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El Equipo de Gobierno llevará el lunes a Comisión de Hacienda la resolución de las alegaciones a la Ordenanza del Mercadillo

20/09/2018

En torno a la mitad de las alegaciones presentadas se han resuelto favorablemente      

                En la fase de exposición pública de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante se han presentado un total de 51 alegaciones por 16 alegantes, entre los que figuran  la mercantiles Covipro S.L.; Almoher S.L.; Global State Sociedad Coop, el Grupo Municipal del Partido Popular y otras doce personas a título particular. Alegaciones que se han resuelto favorablemente en torno a la mitad de las mismas en base a los informes técnicos correspondientes y que se refieren a los siguientes aspectos:

                - Las medidas de los puestos.-

                Medidas de los puestos en 12,5 m2 (5 m. x 2,5 m.)

                - El acceso a las parcelas y viviendas en los terrenos ocupados por el mercadillo.-

                El Ayuntamiento de Zamora, podrá trasladar puntualmente, sin contraprestación ni indemnización a sus titulares, algunos puestos del mercadillo cercanos a las parcelas situadas en la zona de ubicación del mismo, a fin de poder realizar alguna actuación concreta de la propiedad de las mismas que se encuentre amparada por una autorización municipal y en caso de necesidad debidamente justificada.

                - Las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.-

                Los comerciantes estarán obligados a cumplir las medidas de seguridad en higiene en el trabajo contempladas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los reglamentos de desarrollo aplicable.

                - La actualización de la nomenclatura de las calles de ubicación del mercadillo.-  

                Emplazamiento: En los terrenos de dominio público que ocupan los viales siguientes: un tramo de la calle Miguel de Unamuno, el camino que discurre por la trasera de “Las Claras” —conocido coloquialmente como Camino Bodega del Torrao— y un tramo de la Avenida del Príncipe de Asturias y su prolongación hacia el camino de las Llamas, según el plano que figura como ANEXO de esta ordenanza.

                - El traslado del mercadillo del alto de los curas a otras zonas.-

                Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento de Zamora conserva la facultad de variar dicho emplazamiento de forma provisional, cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de puestos afectados.

                El Ayuntamiento de Zamora, por razones excepcionales de fuerza mayor e interés público, podrá acordar por resolución de la Alcaldía, mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del mercadillo a otra zona de emplazamiento que se habilite al efecto, y/o la modificación de la distribución de los puestos sobre el terreno, la fecha y horario de su celebración, etc. sin generar en ningún caso, indemnización ni derecho económico alguno por dicha circunstancia, así como, y previo sometimiento de la propuesta a información y debate de la Comisión Informativa competente en la materia, podrá suprimir la comercialización de alguno de los productos relacionados y/o autorizar la comercialización de otros cuya venta ambulante esté permitida por la normativa sectorial vigente.

                - La actualización de las calles en las que se restringe el aparcamiento los días de celebración del mercadillo.-

                Se permitirá el aparcamiento en el tramo de la calle Unamuno ocupado por el Mercadillo a los vecinos de dicha calle, hasta las 7 horas del día de celebración del mercadillo.

                Los vecinos cuyas viviendas se encuentren ubicadas en las parcelas P4-A, 4B y P4-B de la zona de celebración del mercadillo, así como, los vecinos de la calle Unamuno que vivan entre dichas parcelas y el portal número 1 de la misma y todos los vecinos de la calle Segovia, podrán circular libremente por las calles que ocupa el mercadillo hasta las 9 horas y a partir de las 14,30 horas, del día de celebración del mismo.

                - El derechos de los vecinos de la zona del mercadillo del alto de los curas y regulación de las infracciones, en las que, se pretende que sea incluida la palabra vecinos.-  

                Se evitará causar molestias a los compradores y al resto de vendedores que formen parte del Mercadillo, así como, a los ciudadanos en general.

                Los altercados con otros vendedores, compradores, agentes de la autoridad y resto de ciudadanos en general, también conllevará, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a que pudieren concurrir, la instrucción del correspondiente expediente sancionador para la revocación, en su caso, de la autorización con pérdida del puesto en el mercadillo.

                También se considera admisible modificar el apartado relativo a “Infracciones muy graves” con la inclusión de: “c) Los altercados con otros vendedores, compradores, agentes de la autoridad y ciudadanos en general".

                - La aplicación de las sanciones.-

                En consecuencia se modifica el punto 1 del artículo 40. “SANCIONES”, que queda redactado  del siguiente modo:

                1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

                a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 750 euros, aplicable a todas las modalidades de venta ambulante recogidas en esta ordenanza. En el caso del Mercadillo del Alto de los Curas podrá aplicarse alternativamente a esta sanción, la suspensión de la actividad hasta 4 “martes” consecutivos de celebración del mercadillo.

                b) Por infracciones graves, multa de 750,01 a 1.500 euros, aplicable a todas las modalidades de venta ambulante recogidas en esta ordenanza. En el caso del Mercadillo del Alto de los Curas podrá aplicarse alternativamente a esta sanción, la suspensión de la actividad entre 5 y 12 “martes” consecutivos de celebración del mercadillo.

                c) Por infracciones muy graves, multa de 1.500,01 a 3.000 euros, aplicable a todas las modalidades de venta ambulante recogidas en esta ordenanza. En el caso del Mercadillo del Alto de los Curas podrá aplicarse alternativamente a esta sanción, la suspensión de la actividad desde 13 “martes” consecutivos hasta la revocación definitiva de la autorización.

                - La admisión de productos usados.-

                Se introduce un nuevo punto que incluye:

                l) bienes usados o de segunda mano.

                - La transferencia de los puestos.-

                La autorización municipal es transferible, en los términos recogidos en el RD 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Por otra parte, podrán ejercer la actividad en nombre del titular como personas habilitadas, su cónyuge o pareja de hecho —siempre que el respectivo estado resulte debidamente acreditado mediante certificado oficial— y familiares hasta el primer grado de consanguinidad, sus empleados dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular

                - El número máximo de puestos.-

                Número de puestos de venta: 248 puestos, correspondiendo a los Servicios Municipales la señalización y numeración de los mismos para facilitar el normal y ordenado desarrollo de la venta, así como para el adecuado control y vigilancia por agentes de la Policía Municipal y resto de personal del ayuntamiento encargado del mercadillo.

                - La venta de fruta.-

                Se introduce un nuevo punto que incluye:

                K) Fruta.

            La resolución de las alegaciones se presentará el próximo lunes a dictamen de la Comisión informativa de Hacienda y Servicios Generales para la aprobación definitiva de la Ordenanza por el Pleno Municipal.



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