Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar.
-A  +A   

Declaración Responsable de Comunicación de Inicio

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN DE INICIO

 

1.- OBJETO

       El titular de la licencia ambiental  deberá comunicar al Ayuntamiento la puesta en marcha de la actividad con carácter previo al inicio de la misma.

La presentación de la declaración responsable habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate.

Iniciada la actividad, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas.

 

2.- DOCUMENTACIÓN.

 

            - Impreso de Declaración Responsable de Comunicación de Inicio de la actividad que contendrá los siguientes datos: Pinchar aquí: INSTANCIA GENERAL

                        . Fecha de inicio de la actividad.

                        . Cumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia ambiental

                        . La disposición de la siguiente documentación:

                                      a) Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia ambiental.

                                     b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles. En concreto, y en relación con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones, en el caso de actividades para las que se haya exigido la presentación de Proyecto Acústico, se dispondrá de un informe en el que se acredite el cumplimiento de los niveles y valores a que se refiere el art. 30.2.b) de la Ley del Ruido de Castilla y León.

                                     c) Cuando se trate de actividades musicales en las que se haya exigido la instalación de un limitador-controlador de potencia, informe en el que se incluya la información a que se refiere el art. 26.2 de la Ley del Ruido de Castilla y León así como formalización del correspondiente servicio de mantenimiento permanente del aparato en los términos señalados en el art. 26.3 de la referida norma.

                             d) Seguro de Responsabilidad Civil en los términos señalado en el art. 6 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León para el supuesto de actividades sujetas a dicha norma.      

                                       e) Plan de Emergencia, cuando así venga exigido por el PGOU.

                                      f) Autorización municipal de vertidos.

 

 3.- NORMATIVA APLICABLE.

 

            - Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015.

            - Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas de Castilla y León de 2 de octubre de 2006.

            - Ley del Ruido de Castilla y León de 4 de junio de 2009.

            - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

            - Ordenanza Municipal de Prevención, Asistencia e Integración social de drogodependientes de Zamora, artículos 11 y 12.

            - Ordenanza municipal reguladora de la Contaminación de las aguas potables y residuales.

            - Instrucción relativa a la interpretación de la normativa vigente en materia de permisos urbanísticos y autorización de actividades (BOP 24 de febrero de 2016).

           

 

  •  

 

 

 

 



 Volver