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Funciones

FUNCIONES PRINCIPALES DE LA POLICIA DE ZAMORA

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 
(B.O.E. de 14 de marzo de 1986, nº 63)

Artículo cincuenta y tres. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

• Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

• Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

• Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

• Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

• Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

• La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

• Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

• Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

• Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

• Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuer

• En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación , Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma dela Función.

Ley de 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León 
(B.O.C. y L. de 14 de abril de 2003)

Artículo trece. Funciones:

• Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las señaladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

• Previo convenio entre la Junta de Castilla y León y los respectivos municipios, las Policías Locales también podrán ejercer en su término municipal las siguientes funciones:

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma , con especial atención a las materias relativas a la mujer, la protección del menor y del medio ambiente.

• La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

• La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma , denunciando toda actividad ilícita.



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