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Asignaciones Económicas Grupos Municipales

Asignaciones Económicas anuales que perciben los Grupos Municipales

El artículo 73 de la Ley de Bases de Régimen Local dice que "El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos". 

El artículo 39.2 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento y Régimen Jurídico de este Ayuntamiento, aprobado en Pleno de 30 de agosto de 2003, dice que "los Grupos Políticos dispondrán de una asignación económica para los gastos de funcionamiento propios de su actividad municipal y que será fijada anualmente en la correspondiente partida presupuestaria..." "y que se distribuirá con el siguiente criterio: un tercio de la cantidad total presupuestada, en partes iguales entre los grupos existentes. El resto se repartirá proporcionalmente en función del número de concejales efectivos de cada Grupo Municipal".

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