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Noticias y Consejos de Interés

Derecho a reparar

Las nuevas medidas sobre el derecho a reparar pretenden reducir los residuos y reforzar el sector de la reparación, para lo que se facilitará el arreglo de bienes a un precio más asequible.

Las medidas aclaran las obligaciones de los fabricantes de reparar los bienes y anima a los consumidores a prolongar el ciclo de vida de los productos mediante la reparación.

Obligación de reparar

La nueva normativa garantiza que los fabricantes presten servicios de reparación oportunos y rentables e informen a los consumidores sobre su derecho a la reparación. La garantía legal de los bienes reparados podrá ampliarse un año más gracias a su garantía de calidad, lo que incentivará todavía más a los consumidores a elegir la reparación en lugar de la sustitución.

Una vez expirada la garantía legal, el fabricante seguirá obligado a reparar productos domésticos comunes, técnicamente reparables según la legislación de la UE, como lavadoras, aspiradoras e incluso teléfonos inteligentes. La lista de categorías de productos podrá ampliarse en el futuro. Los consumidores también podrán pedir prestado un dispositivo mientras el suyo está siendo reparado u optar por una unidad reacondicionada como alternativa si la reparación no es posible.

Información sobre las condiciones y servicios de reparación

Un formulario europeo de información ayudará a los consumidores a evaluar y comparar los servicios de reparación (la naturaleza del defecto, el precio y la duración de la reparación). Para facilitar la reparación, se creará una plataforma europea en línea con secciones nacionales para ayudar a los consumidores a encontrar fácilmente talleres de reparación locales, vendedores de productos reacondicionados, compradores de artículos defectuosos o iniciativas de reparación comunitarias, como los cafés de reparación.

Revitalizar el mercado de la reparación

La normativa tiene por objeto reforzar el mercado de la reparación en la UE y reducir los costes de reparación para los consumidores. Los fabricantes tendrán que poner a disposición de éstos piezas de recambio y herramientas a un precio razonable y tendrán prohibido recurrir a cláusulas contractuales y a técnicas relacionadas con los equipos o los programas informáticos que impidan la reparación de bienes. En concreto, no podrán impedir el uso de repuestos de segunda mano o impresos en 3D por talleres de reparación independientes, ni negarse a reparar un producto únicamente por razones económicas o porque anteriormente fue reparado por terceros.

Promover la reparación asequible

A fin de que las reparaciones sean más asequibles, cada Estado miembro tendrá que aplicar al menos una medida para promover la reparación, como vales y fondos de reparación, llevar a cabo campañas de información, ofrecer cursos de reparación o apoyar espacios de reparación comunitarios.

Próximos pasos

Una vez que Consejo adopte formalmente la directiva y se publique en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros dispondrán de veinticuatro meses para incorporarla a la legislación nacional.

Fuente: Parlamento europeo


 

Derechos de los pasajeros

¿Has sufrido retrasos y cancelaciones? Como pasajero de avión, tren, barco o autobús, al viajar en la UE tienes una serie de derechos.

Fuente: Unión Europea 


 

Primero, reclama en tu banco

Antes de presentar una reclamación ante el Banco de España, es imprescindible haberlo hecho previamente ante tu banco y que su respuesta no te satisfaga o que no te haya contestado en el plazo establecido. ¿Cómo se puede acreditar este trámite?

Para ello, sirve cualquier escrito de reclamación presentado a la entidad, sea cual sea el canal, dependencia o unidad (departamento de calidad, director de oficina, departamento o unidad de fraudes, SAC, etc.), siempre que se acredite que ha sido recibido.

A tal efecto, se admiten los siguientes documentos:

  • Copia de la reclamación con el sello del banco y fecha.
  • Carta de acuse de recibo.
  • Respuesta de la entidad denegando total o parcialmente la reclamación.
  • Justificante del envío de la reclamación y del acuse de recibo de dicho envío.

Además, es conveniente recordar los siguientes consejos para poder acreditar el cumplimiento del trámite ante el SAC:

  1. Si hemos enviado la reclamación a través de correo electrónico, también es necesario aportar el acuse de recibo de la entidad.
  2. El formulario online solo puede darse por válido si se acredita que la entidad lo ha recibido. Ello puede hacerse remitiendo un «pantallazo» donde conste acuse de recepción. También se podría aceptar el mensaje que algunas entidades remiten automáticamente y que deja constancia de su fecha de presentación.
  3. En el caso de que la reclamación se refiera a la disconformidad con un pago realizado, las entidades disponen un formulario de cargos no reconocidos. El haber cumplimentado este documento sirve por sí solo para tener por cumplido el trámite de reclamación previa.
  4. En las reclamaciones que tengan por objeto la desatención en la entrega de documentación (por ejemplo, contratos o extractos) e información sobre un determinado producto bancario, el servicio de reclamaciones verifica para admitirlas a trámite que se haya solicitado también por la vía habilitada por la entidad para tal efecto.

Los datos de contacto de los servicios de atención al cliente (SAC) y defensores del cliente (DEC) designados por las entidades supervisadas pueden localizarse fácilmente accediendo al Registro de SAC y DEC que el Banco de España tiene a disposición del público. Las entidades también están obligadas a poner esta información a disposición de sus clientes, en todas sus oficinas y en su  página web.

Fuente: Banco de España


 

Derechos que asisten a los usuarios de los centros de depilación láser Ideal

a) Derecho a reclamar la continuación de la prestación del servicio o a resolver el contrato suscrito con Centros Ideal en caso de que existan tratamientos no realizados o ni siquiera iniciados

b) Derecho a solicitar la historia clínica o cualquier otra información personal sobre la prestación del servicio

c) Derecho a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados

 

En el caso de que los Centros Ideal presentaran solicitud de declaración de concurso de acreedores, y la misma fuera aceptada se publicará en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, procediéndose a la designación de la administración concursal y haciéndose un llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de dicha publicación.

Fuente: Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030


 

Resumen anual de comisiones e intereses de tu banco

¿Te ha llegado ya el resumen anual de comisiones e intereses de 2023?

Cada año, durante el mes de enero, tu banco tiene la obligación de remitirte información sobre tus cuentas y otros productos contratados.

Deben informarte:

En el caso de las cuentas:

* Un estado de comisiones por cada una de las que tengas contratadas. Cada documento incluirá todas las comisiones aplicadas durante el año natural anterior por los servicios asociados, con importes unitarios y totales.
* Los tipos de interés acreedor y de descubierto aplicados al saldo de la cuenta y del importe total de los intereses devengados ese año.

En el caso de otros productos bancarios, por ejemplo, si se trata de préstamos o créditos:

* Resumen detallado de todos los intereses cobrados y pagados
* Resumen detallado de las comisiones y de los gastos devengados por cada servicio bancario prestado durante el año anterior.

Como cada enero, recibirás esta información por correo ordinario o a través de tu buzón de banca online, si has elegido esta forma para comunicarte con tu entidad. Por ello, es importante que revises tu bandeja de entrada en la página web o en la app de tu banco.

La comunicación es personal. La carta se recibe de forma individualizada, aunque seas cotitular de cualquier producto bancario. En ese caso, en ella se indicará el total de cotitulares y cada uno recibirá su propia comunicación.

El resumen anual debe ajustarse al modelo establecido en el Anejo 5 de la Circular 5/2012 de 27 de junio, del Banco de España.

Fuente: Banco de España


 

Huelga de personal de Iberia durante los días 5, 6, 7 y 8 de enero de 2024

Una huelga organizada por personal sindicado de una compañía aérea que está destinada a apoyar las reivindicaciones de los trabajadores no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos.

Derecho de Información

Se tiene derecho a recibir documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia en caso de cancelación de su vuelo.

Derecho de atención

Se tiene también el derecho de atención mientras se espera el vuelo de vuelta o vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea, en caso de que se opte por esta opción. Esta atención deberá consistir, al menos, en lo siguiente:

a. Ofrecimiento de comida y bebida suficientes, en función del tiempo de espera;

b. Posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación a distancia, tales como correo electrónico o fax;

c. Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero para hacer uso del transporte alternativo lo más rápido posible a su lugar de destino;

d. Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En caso de que la compañía no ofrezca, al menos, esta atención, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

Derecho de reembolso o transporte alternativo

Se tiene derecho a que la compañía aérea ofrezca la posibilidad de elegir entre una de las siguientes opciones:

a. Reembolso del coste íntegro del billete dentro de los 7 días siguientes a la cancelación del vuelo. El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria o cheque. Únicamente podrá ofrecerse el reembolso a través de bonos de viaje u otros servicios, previo acuerdo firmado por el pasajero, y siempre sin afectar al derecho del pasajero a solicitar el reembolso del billete.

b. Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables. Este transporte alternativo puede incluir vuelos con otras compañías u otros medios de transporte en condiciones comparables, siempre que sea la forma más rápida de llegar al destino final.

c. Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. En estos supuestos, el pasajero deja de tener derecho a la atención prevista en el apartado anterior. En caso de que la compañía no cumpla con su obligación de ofrecer las tres opciones previstas y se opte por adquirir un nuevo billete, se deberá guardar el recibo y tarjeta de embarque del nuevo billete para reclamar posteriormente los importes a la compañía aérea.

Derecho de Compensación

En caso de cancelación, se tiene derecho a una compensación económica de entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo. No obstante, no se tendrá derecho a recibir estas compensaciones en los siguientes supuestos:

a. La compañía aérea le ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado;

b. La compañía aérea le ha informado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso; o

c. La compañía aérea le ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso.

 

En caso de que la compañía aérea no ofrezca las soluciones aquí previstas, se podrá presentar, en primer lugar, una reclamación ante los servicios de atención a la clientela de la propia aerolínea. Si la reclamación no fuera resuelta de forma satisfactoria para los intereses del pasajero, se puede presentar una reclamación ante la AESA en el siguiente enlace 

Fuente: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030


 

Ayuda a tus mayores con sus finanzas: consulta de movimientos bancarios

Hace tiempo que es posible consultar tus movimientos bancarios a través de la banca online o de un cajero automático, sin necesidad de desplazarte hasta la oficina bancaria más cercana. Aunque ya se ha convertido en una práctica habitual, todavía hay un segmento de la población, como las personas mayores, que sigue prefiriendo ir a la sucursal para actualizar sus libretas y consultar sus movimientos bancarios.

Es frecuente que nuestros mayores no estén habituados a usar la banca online o un cajero automático para realizar estas operaciones, ni que tampoco tengan la suficiente confianza para hacerlo en condiciones de seguridad y accesibilidad. En efecto, las personas mayores necesitan nuestra ayuda para superar estos miedos y poder elegir libremente entre los servicios presenciales o la banca online.

Para actualizar la libreta o consultar movimientos en un cajero basta con seguir los pasos que te explicamos en nuestro post: Ayuda a tus mayores con sus finanzas: sacar efectivo de un cajero automático, pero, en lugar de elegir la opción de sacar dinero, deberás seleccionar actualizar o consultar movimientos.

A continuación, describimos los pasos que es habitual tener que seguir para consultar tus movimientos bancarios a través de la banca online, para que se lo podamos explicar con detalle a nuestros mayores, sin perjuicio de que puedan existir algunas particularidades en el proceso de cada entidad.

(i) Primero, entra en la banca online a través de la página web o la app de tu banco. Para ello, debes estar registrado en la banca online y disponer de una clave para poder acceder y operar en la misma.
(ii) Una vez dentro de la banca online, lo más habitual es disponer de una opción “Cuentas” en el menú principal. Al pinchar en esa opción, te aparecerán todas las cuentas que tienes abiertas en la entidad, indicando algunos datos (entre otros, el número de cuenta en formato IBAN y formato CCC, el tipo de cuenta, el saldo disponible o el titular).
Para consultar los movimientos de tus cuentas, deberás seleccionar la cuenta a la que deseas acceder. Generalmente aparecerá un listado de los últimos movimientos realizados, ordenados por antigüedad. Para cada movimiento es probable que se detallen algunos de los siguientes datos: fecha, descripción del movimiento, categoría, importe, saldo u otras opciones (por ejemplo, puede aparecer la opción de fraccionamiento/aplazamiento de cargos elevados).
(iii) Del mismo modo, también puedes acceder de forma rápida y sencilla a los movimientos de tu tarjeta de crédito o débito mediante la opción “Tarjetas” en el menú principal. Al pinchar en esa opción, aparecerán todas las tarjetas asociadas a tus cuentas, indicando algunos datos como el tipo de tarjeta, el titular o el número de tarjeta.
Una vez seleccionada la tarjeta a la que deseas acceder (en caso de disponer de varias tarjetas asociadas a tus cuentas), te aparecerán los movimientos más recientes y, para cada movimiento, es probable que se detallen algunos datos (entre otros, fecha, categoría, descripción, situación o importe).
(iv) En ambos casos, si deseas consultar más movimientos de los mostrados inicialmente, es posible que tengas que introducir un código que la entidad te remitirá a tu teléfono móvil para esa finalidad una vez seleccionada la opción “ver más movimientos”. También es posible que te aparezca la opción de filtrar los movimientos por fecha, o bien, la opción de descargar el extracto de movimientos en Excel o PDF.

FUENTE: BANCO DE ESPAÑA


 

Ayuda a tus mayores con sus finanzas: sacar efectivo de un cajero automático

Aunque estemos en la era digital, el efectivo sigue siendo un medio de pago fundamental. Una de las formas más sencillas de obtener efectivo es en un cajero automático, pero para nuestros mayores puede que no sea una tarea tan fácil como para enfrentarse a ella sin ayuda.

Para empezar, podemos explicarles las ventajas de utilizar los cajeros: la rapidez, evitando colas y esperas innecesarias en las sucursales, y la disponibilidad en cualquier momento, sin depender de los horarios de ventanilla. Y después, conviene acompañarles al cajero las primeras veces hasta que ganen la suficiente confianza.

Utilizar un cajero automático para obtener efectivo es sencillo, pero lo explicamos aquí paso a paso para que sirva de “chuleta” en el aprendizaje de tus mayores. Recuerda que la operativa puede variar ligeramente dependiendo de las entidades.

Primero, escoger el cajero automático adecuado.

A ser posible, elegir cajeros automáticos con vigilancia de vídeo o personal de seguridad, en instalaciones que permitan el bloqueo de las puertas.
Utilizar los cajeros del banco del que se es cliente o de entidades con las que tenga un acuerdo para evitar comisiones.
Explicar las normas básicas de precaución: que ningún extraño esté observando cómo saca el dinero y que cubra el teclado o la pantalla táctil con la mano mientras teclea el código. 

Segundo, sacar el dinero:

Aunque las pantallas que aparecen sucesivamente durante la operación de retirar efectivo no son siempre idénticas para todas las entidades, lo habitual es que se repitan los siguientes pasos:

Introducir la tarjeta o libreta hacia arriba, según la ilustración que muestra en qué sentido hacerlo. Si el cajero permitiera el uso de tarjeta contactless, solo tendría que acercarla.
Un mensaje en la pantalla solicitará el código. Recuérdale que debe siempre confirmarlo pulsando las teclas intro o confirmar. En caso de no recordar o dudar del número, hay que pulsar la tecla cancelar.
Posteriormente una pantalla puede preguntar si se desea sacar el dinero de la cuenta corriente o del crédito de la propia tarjeta (si esta es una tarjeta de crédito). Si se quiere hacer uso del crédito de la tarjeta hay que tener en cuenta que esta opción podría tener un coste.
El siguiente mensaje solicitará escribir la cifra que se quiere retirar y confirmarla con las teclas intro o confirmar. Otra opción para evitar posibles equivocaciones es retirar alguna de las cantidades prefijadas en pantalla.
En la pantalla posterior se avisará si la entidad emisora de la tarjeta va a cobrar comisión por la operación, infrecuente si se usa un cajero de la propia entidad.
El mensaje siguiente ofrece el justificante de la operación.
El último mensaje pregunta si se desea realizar otra operación, ofreciendo un sí o un no. Si solo pretendemos sacar efectivo, pulsamos no.

Tercero, mientras la máquina procesa la transacción y una vez procesada:

Una pantalla nos pide retirar la tarjeta. Es un momento en que hay que estar atento.
Tras retirar la tarjeta, los billetes estarán disponibles de forma casi inmediata. Conviene no demorarse al retirarlos, pues algunos cajeros limitan el tiempo de espera del dinero disponible en el dispensador. Es habitual demorarse guardando la tarjeta en la cartera.
Es conveniente contar siempre el dinero para asegurarse de que se ha recibido la cantidad correcta y, en caso contrario, entrar en el banco para solucionar la incidencia. Si el banco estuviese cerrado o se tratase de un cajero fuera de una oficina bancaria, se debe llamar al banco o al teléfono de incidencias que muestre el cajero para resolver problemas.
Hay que pedir a nuestros mayores que extremen sus precauciones una vez extraído el dinero. Una vez contado, hay que guardarlo inmediatamente y comprobar que no hay motivos de alarma.

Para aumentar la seguridad de la operación, además puede ser útil:

Es una buena práctica para los mayores y para el público en general comprobar con frecuencia los saldos para evitar robos y fraudes. Debemos ponernos en contacto inmediatamente con el banco en caso de observar cualquier retirada que no hayamos realizado.
Otro buen consejo, también para todos, es fijar un límite bajo para las retiradas de efectivo habituales, para limitar los riesgos en caso de robo o pérdida de la tarjeta.

FUENTE: BANCO DE ESPAÑA


 

¿Puede modificar el banco el límite de mis tarjetas?

El límite máximo de efectivo disponible con una tarjeta no solo está pensado para frenar un posible ímpetu derrochador de los titulares: supone además una garantía ante un hipotético uso fraudulento.

En las tarjetas de débito, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, el límite natural es el saldo de la cuenta asociada y en las de crédito, el límite concedido.

No obstante, en los contratos de las tarjetas de ambas modalidades suele establecerse un límite de disposición, normalmente diario, que sirve para delimitar la responsabilidad de cada una de las partes en caso de uso no autorizado de la tarjeta. En estos casos, este tope opera como un límite de seguridad.

Por ello, se considera contrario a las buenas prácticas que unilateralmente las entidades modifiquen al alza los límites de disposición de las tarjetas.

Es más, en estos casos, si al realizar un pago se supera dicho límite de disposición, la entidad emisora de la tarjeta debería asumir no solo la cantidad que exceda del límite, sino el importe total de la operación en la que se excedió ese límite y de las operaciones que pudiera haber posteriormente, porque si la entidad no hubiera modificado al alza el límite esas operaciones no se habrían producido.

En los casos en los que es el cliente quien decide modificar al alza el límite de disposición, se considera, por su importancia, una buena práctica bancaria que esta operativa se realice mediante autenticación reforzada, al igual que se exige en las operaciones de pago.

FUENTE: BANCO DE ESPAÑA


 

Tu ayuda en ciberseguridad

Tu Ayuda en Ciberseguridad es el servicio nacional, gratuito y confidencial que INCIBE pone a disposición de los usuarios de Internet y la tecnología con el objetivo de ayudarles a resolver los problemas de ciberseguridad que puedan surgir en su día a día. Está dirigido a los ciudadanos (usuarios de Internet en general); empresas y profesionales que utilizan Internet y las nuevas tecnologías en el desempeño de su actividad y deben proteger sus activos y su negocio; y menores y su entorno (padres, educadores y profesionales que trabajen en el ámbito del menor o la protección online ligada a este público). El servicio es atendido por un equipo multidisciplinar de expertos, a través de las diferentes opciones de contacto, que ofrecen asesoramiento técnico, psicosocial y legal, en horario de 8 de la mañana a 11 de la noche, los 365 días del año.     

Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD


 

Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones nace como consecuencia de la necesidad de establecer mecanismos específicos de atención al usuario de telecomunicaciones y de gestionar un sistema eficaz de resolver sus reclamaciones.

Se trata de una Unidad creada dentro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa. Está prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Le corresponden dos tipos de funciones:

  1. Por una parte, la resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones. En este sentido, es la unidad que tramita y propone la resolución de las reclamaciones que los usuarios de telecomunicaciones dirigen a la Secretaría de Estado para el Avance Digital, conforme al procedimiento previsto en el capítulo IV de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
  2. En segundo lugar, lleva a cabo una función de información y atención al usuario de telecomunicaciones. Dentro de ella, está a disposición del usuario un servicio de atención de consultas telefónicas sobre los derechos del usuario de telecomunicaciones (91 030 54 18 - 901 33 66 99) , así como el portal web https://usuariosteleco.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx

Más información


 

¿Qué es la cuenta de pago básica?

Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera dentro de la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos. Los bancos están obligados a ofrecerlas, sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, y a explicar sus características.

Características de la cuenta de pago básica

La cuenta de pago básica es una cuenta corriente en euros y no remunerada. Este tipo de cuenta tiene una comisión máxima de 3 euros al mes y permite acceder a servicios financieros básicos:

  • la apertura, utilización y cierre de la cuenta
  • el depósito de fondos
  • la retirada de dinero en efectivo
  • 120 operaciones de pago al año en la UE: adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o de prepago, incluidos los pagos en línea y transferencias, incluidas las órdenes permanentes.

Requisitos para acceder a ella

La cuenta de pago básica está destinada a cualquier persona física que resida legalmente en la Unión Europea, sea solicitante de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, no pueda ser expulsada. Además, la persona titular no podrá tener otra cuenta corriente en otra entidad de España.

También hay supuestos en los que la entidad bancaria puede denegar la apertura de esta cuenta. Por ejemplo, si quien la solicita ya dispone de una cuenta bancaria o si no facilita todos los datos requeridos para su apertura, el banco la puede denegar.

¿En qué casos es gratuita?

Las cuentas de pago básicas son gratuitas para las personas en situación de vulnerabilidad. Además de los requisitos que acabamos de ver, esta cuenta será gratuita para aquellas personas cuyos ingresos anuales de su unidad familiar no superen determinados límites, que se fijan de acuerdo con el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas (IPREM) que se publica en los presupuestos generales del Estado.

El pasado mes de diciembre, el Ejecutivo publicó una nueva norma con medidas en respuesta a la crisis originada por la guerra en Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad y que modifica estos umbrales (amplia los niveles de renta), para que las personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera puedan acceder de forma gratuita a una cuenta de pago básica.

Pueden consultarse estas novedades en Portal del Cliente Bancario del Banco de España.

Además del requisito de los ingresos, para que esta cuenta sea gratuita, el titular no debe tener ningún derecho sobre inmuebles distintos a su vivienda habitual ni sobre sociedades mercantiles.

Cumplir con estos requisitos da derecho al titular a que su cuenta de pago básica sea gratuita durante dos años, plazo que se prorrogará por periodos iguales siempre que siga en la misma situación.

Fuente: Finanzas para todos


 

Todo lo que debes saber si has pagado online y has sido víctima de una web fraudulenta

En caso de estafas, corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a Jueces y Tribunales de Justicia investigar y resolver los hechos

Tal y como explica Banco de España, las operaciones realizadas con la tarjeta son mandatos de pago irrevocables. Esto último supone que, al igual que sucede con las transferencias, las entidades no están facultadas para realizar una devolución del importe pagado sin el consentimiento del beneficiario.

Por lo tanto, si se solicita la devolución del cargo de tarjeta al banco, la responsabilidad de la entidad bancaria se limitará a la gestión diligente de la reclamación ante la sociedad propietaria del sistema (VISA, MasterCard,…) para la comprobación de la autenticación de la operación. De este modo, si el consumidor autorizó el pago de buena fe, lo normal es que se ponga de manifiesto su conformidad, y entonces la única forma de conseguir la devolución de lo que ha pagado sería el consentimiento del beneficiario, lo que no parece muy probable que ocurra en caso de fraude.

Recomendaciones reconocer posibles fraudes

  • Identificar al vendedor. Contrastar al máximo la identidad e historial del vendedor. Para ello, pueden consultarse foros y opiniones. Si no se encuentran datos de contacto o son dudosos, hay que pensárselo dos veces antes de pagar.
  • Comprobar el historial, reseñas o valoraciones online.
  • Utilizar medios de pago seguros. Los bancos y las entidades de pago por intermediación en Internet ofrecen herramientas que minimizan el riesgo. Nunca debe pagarse a través de empresas de envío de remesas de dinero. Si es posible, utilizar una tarjeta de crédito ya que tendrá la posibilidad de devolver un cobro indebido. En caso de que se indique una forma de pago desconocida, hay que informarse de su funcionamiento y riesgos.
  • Buscar sellos de confianza y conexiones seguras de Internet. Enviar información solo a través de páginas web con conexión segura, es decir, aquellas que empiezan por https.
  • Usar el sentido común. Desconfiar de ofertas demasiado buenas para ser verdad. Usar la lógica evita, en muchos casos, algunos contratiempos.
  • En las compras entre particulares, no se aconseja el pago por transferencia bancaria al no garantizar la recepción de la mercancía. Se debe desconfiar si el vendedor solicita que se pague con la opción “Enviar dinero a amigos o familiares” de Paypal con la excusa de ahorrarse la comisión. No deben facilitarse datos personales como la dirección, DNI, o los datos bancarios como el número de la tarjeta. Hay que desconfiar si se pide el número de teléfono para seguir hablando por mensajería instantánea. En su lugar, debe usarse el chat interno de la aplicación. Las faltas de ortografía o si se mete prisa para finalizar la transacción, son otros motivos para desconfiar. Si un consumidor pone a la venta un producto y otro le ofrece más dinero del que pide, seguramente es una estafa. Se recomienda que la entrega y el pago se hagan en mano y quedar en un lugar público concurrido y a plena luz del día.

>>> Más información <<<

Fuente: Centro Europeo del Consumidor


 

Recomendaciones para ahorrar en las compras por "la vuelta al cole"

Recomendaciones para una vuelta al cole responsable

  • Planificar las compras con antelación.
  • Fijar un presupuesto y aprovechas las ofertas especiales por rebajas y, cuando sea posible, comprar de forma escalonada.
  • Comparar en distintos establecimientos y leer la opinión de otros consumidores.
  • Revisar siempre los términos y condiciones.
  • En caso de dispositivos electrónicos, comprobar el consumo energético y si es respetuoso con el medioambiente.
  • Realizar un inventario del material disponible para poder reutilizar, cuando sea posible, el material, ropa y calzado de años anteriores.
  • Informarse, a través de los colegios, de los programas de libros gratuitos basados en sistemas de préstamo de las comunidades autónomas.
  • Utilizar las bibliotecas para tomar prestados los libros de lecturas recomendadas o preguntar en el AMPA si gestionan libros usados del curso anterior.
  • Valorar comprar a través de plataformas de consumo colaborativo o de segunda mano.
  • En caso de compras online, pagar con métodos seguros. No enviar dinero en efectivo, desconfiar si se pide una transferencia o giro bancario. Se recomienda pagar con tarjeta, a ser posible con una de tarjeta de recarga, autónoma a la cuenta bancaria y exclusiva para pagos online. Pagar siempre en una página de pago segura, es decir aquellas que muestran un candado o llave y cuya dirección URL comienza con “https”.
  • Utilizar páginas web y apps oficiales o de confianza.
  • Prestar atención a las advertencias de seguridad y las instrucciones de uso de los materiales.
  • Comprobar que el etiquetado recoge los datos que identifican el producto, al fabricante y su domicilio, así como la composición y las advertencias de seguridad en aquellos que puedan resultar tóxicos (pegamentos, pinturas, etc.).
  • Conservar siempre el ticket de compra ya que es el documento que nos permitirá reclamar en caso de problemas.

Fuente: Centro Europeo del Consumidor


 

Actividades Comerciales: Promoción de Ventas y Ventas Especiales

Tienen la consideración de actividades comerciales de promoción de ventas, en los términos que para las mismas se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, las siguientes: las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio, las ventas en oferta y la oferta directa de fabricante o mayorista.

 

Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período libremente establecido por el comerciante.
Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.

 

Se entiende por liquidaciones la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esa denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier titulo del negocio de aquél, en alguno de los casos siguientes:

Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
Cambio de rama de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Las ventas en liquidación se deberán realizar en el mismo establecimiento comercial o locales afectados donde los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que originen dicha venta así lo exijan, y se limitará a los artículos que formen parte de las existencias del establecimiento.
La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio y la liquidación motivada por la realización de obras de importancia, cuando las mismas requieran el cierre del local.
En el supuesto de que un empresario sea titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.
La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
La venta en liquidación deberá ser comunicada a la administración autonómica en los términos establecidos reglamentariamente.
No podrá efectuarse una nueva liquidación en un mismo establecimiento de productos similares a la anterior liquidación en el curso de los tres años siguientes, salvo cuando esta última tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por el cese total de la actividad, o por causa de fuerza mayor.

 

Se entiende por venta en oferta aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o servicio, o conseguir el aumento de la venta de los existentes, que podrán haber sido adquiridos exclusivamente con este fin, o el desarrollo de uno o varios establecimientos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos en los que concurra alguna ventaja o incentivo.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que ha de realizarse la venta en oferta, y en particular los tipos de ventajas e incentivos que las caracterizan.

 

De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se entiende por venta de saldos la que afecte a productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfectos, desuso u obsolescencia de los mismos.

No puede calificarse como venta de saldos la de aquellos productos que bajo tal régimen, supongan algún riesgo o engaño para el comprador, ni tampoco la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual

 

Se consideran ventas con obsequio aquéllas que, con la finalidad de promover las ventas, ofertan un premio cualquiera que sea la naturaleza de éste, ya sea bien de manera automática o participando en un sorteo o concurso.
Son ventas con prima aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio. Se reputan desleales en los supuestos previstos en la Ley de Competencia Desleal.
Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en esta ley será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
Reglamentariamente podrán establecerse los requisitos de estas ventas, y que al menos deberán contemplar los siguientes:

a) Durante el período de duración de la venta con obsequio no podrá variarse ni el precio ni la calidad  del producto.
b)  El número de existencias con las que debe contar el comerciante para afrontar la entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.
c) La comunicación a una o más personas de que han sido agraciadas con un premio o la promesa de entrega de un obsequio no condicionada a la adquisición de un producto o servicio, impedirá que el comerciante pueda exigir la adquisición de un producto o servicio como condición para la entrega del obsequio.
 
Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse al comprador en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya realizado en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
En el caso de que los obsequios ofrecidos formen parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquellos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección.
No podrán ofrecerse conjuntamente dos o más artículos a menos que tengan relación funcional, se vendan comunmente en cantidades superiores a un determinado mínimo o puedan venderse por separado al precio habitual.

 

Tienen la consideración de actividades comerciales de Ventas especiales en los términos que para las mismas se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León las siguientes: las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en pública subasta.

 

Ventas a distancia

La venta a distancia es aquella modalidad de venta cuyas propuestas de contratación se difunden por medios de comunicación que sólo alcancen al territorio de Castilla y León o cuyo titular ejerza esta actividad desde la Comunidad de Castilla y León, remitiéndose en todo lo no regulado en esta Ley a lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista.

Existe la obligación de comunicar el ejercicio de esta actividad a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de los tres meses siguientes a su inicio, de la misma manera que cualquier modificación de los datos, así como el cese temporal o definitivo de la actividad, o bien directamente al registro de empresas de venta a distancia nacional al no haber registro constituido en Castilla y León, asignando a los mismos un número de registro de carácter estatal.

El Ministerio competente en materia de comercio comunicará a las empresas que ejerzan esta actividad comercial el número de registro correspondiente, informará a la comunidad autónoma al respecto y publicará en su página web la información acerca de las mismas.

Venta automática
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista es venta automática la actividad comercial minorista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

Venta a domicilio
Se considera venta a domicilio aquella en la que la oferta de bienes y productos se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor.

Venta ambulante o no sedentaria
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.

 

Fuente: Junta de Castilla y León


 

¿Has pagado algo por internet y no te ha llegado el producto que esperabas?

Si has autorizado el pago de una compra con tu tarjeta de débito o crédito y no has recibido el servicio o producto pagado, puedes haber sido víctima de una web fraudulenta. En estos casos, las entidades bancarias son ajenas a cualquier tipo de engaño que podamos sufrir durante la operación.

Las operaciones realizadas con tu tarjeta son mandatos de pago irrevocables. Esto último supone que, al igual que sucede con las transferencias, las entidades no están facultadas para realizar una devolución del importe pagado sin el consentimiento del beneficiario.

Por lo tanto, si solicitas la devolución del cargo de tarjeta a tu banco, la responsabilidad de este se limitará a la gestión diligente de la reclamación ante la sociedad propietaria del sistema (VISA, MasterCard,…) para la comprobación de la autenticación de la operación. Si autorizaste el pago de buena fe, lo normal es que se ponga de manifiesto tu conformidad, y entonces la única forma de conseguir la devolución de lo que has pagado sería el consentimiento del beneficiario, lo que no parece muy probable en caso de fraude.

Fuente: Banco de España


 

Expediente sancionador a varias aerolíneas lowcost por los sobrecostes por equipaje de mano

Consumo abre expediente sancionador a varias aerolíneas lowcost por los sobrecostes por equipaje de mano

El ministerio también investiga la tarificación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes

Las multas pueden alcanzar el millón de euros y hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido si este es superior al millón de euros

El Ministerio de Consumo ha incoado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas lowcost por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. El ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

Así, a través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador.

No obstante, este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor. 

Además, las aerolíneas incoadas no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa. 

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves. 

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Expediente sancionador a un festival de música por prohibir el acceso con comida y bebida

Consumo abre el primer expediente sancionador a un festival de música por prohibir el acceso con comida y bebida de forma arbitraria

Las multas pueden alcanzar el millón de euros y hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido si este es superior al millón de euros

El Ministerio de Consumo ha incoado por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes del país. El motivo es que la compañía incluye como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo. 

Sin embargo, en cada uno de los festivales organizados se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o snack precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado distinto que no se aceptaran bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film. 

Además, se está investigando el sistema de pago a través de pulseras cashless, que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico. El sistema de pulsera cahsless es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival. La devolución y reeembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. El incumplimiento en este supuesto constituiría una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, así como la negativa a aceptar el pago en efectivo.

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves. 

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no solicitadas

La AEPD publica la Circular sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no solicitadas

La Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones en su artículo 66.1 refuerza las garantías de los usuarios en relación con su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas. Hasta la entrada en vigor de estos cambios, podías recibir estas llamadas si no te habías opuesto a ellas. A partir del 29 de junio de 2023 tienes las garantías que se describen a continuación.

Estos cambios se aplican a las llamadas comerciales realizadas por una persona y no a las que se realicen con sistemas de marcación automática sin intervención humana (por ejemplo, con un mensaje pregrabado).

  1. Si has dado previamente tu consentimiento podrás recibir llamadas comerciales.
  2. Para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en hacerte llamadas comerciales debes haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los que quiera ofrecerte deben ser similares a los que hubieras contratado anteriormente.
  3. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la empresa con la que hayas tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.
  4. Si la relación contractual ya no está en vigor y no has realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte.
  5. Sólo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del usuario. No pueden realizarse llamadas a estos números aleatorios basándose en el interés legítimo de la empresa, ya que no prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales.
  6. Si tu número de teléfono figura en una guía de abonados sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.
  7. Si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. Si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo.
  8. Si eres una persona de contacto de la entidad en la que trabajas podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad y no contigo a título individual.
  9. Si eres un empresario o profesional liberal sólo podrán hacerte llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con tu actividad empresarial o profesional, y no a título individual.
  10. Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos


 

 

Consumo presenta buzón online para denunciar infracciones masivas atenten contra derechos consumidor

Las denuncias podrán presentarlas tanto personas jurídicas como físicas y la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador valorará posibles expedientes sancionadores

El Ministerio de Consumo ha puesto a disposición de la ciudadanía un buzón online en el que se podrán denunciar infracciones masivas que atenten contra los derechos de las personas consumidoras como, por ejemplo, las relacionadas con garantías, servicios de atención al cliente o cláusulas abusivas, entre otras. 

Las denuncias podrán presentarlas tanto personas jurídicas como físicas que consideren que se están produciendo lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios, siempre que se produzcan de forma generalizada en más de una comunidad autónoma o a través de Internet. 

Los modelos de denuncia normalizados se pueden descargar en la web del Ministerio de Consumo y presentarse en la sede electrónica de la institución mediante el formulario habilitado para tal fin. Para ello, será necesario contar con certificado o DNI electrónico, Cl@ave(link sends e-mail) PIN o Cl@vepermanente(link sends e-mail). No obstante, quienes prefieran presentar la denuncia en formato papel, también podrán hacerlo en cualquiera de los registros físicos de los que disponen las administraciones públicas del Estado. 

La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo es la responsable de analizar las denuncias y llevar a cabo las actuaciones necesarias en cada caso. 

Si la denuncia no está completa, se requerirá a la persona denunciante para que subsane, en un plazo de diez días, la falta de documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hiciera, se daría por desestimada. Por el contrario, si la subdirección general constata que el hecho denunciado constituye una infracción en materia de consumo, investigará lo acaecido e incoará, en su caso, expediente sancionador. 

En el caso de que la denuncia no sea competencia del Ministerio de Consumo, la subdirección general la trasladará al organismo oportuno en función de la materia o del territorio al que afecte.

>>>FORMULARIO<<<

Fuente: Ministerio de Consumo


 

¿A qué hora es más barata la luz?

El Comparador de ofertas de energía de la CNMC  desde hoy incluye un semáforo con las horas más caras y más baratas de la luz para los consumidores del PVPC (mercado regulado). Diariamente, a eso de las 21.00 horas, podemos ver cuáles son las horas más caras y más baratas del día siguiente. 

La vida de los consumidores eléctricos se ha complicado últimamente, pero hay dos aspectos básicos que, si los conocemos, aportarán algo de luz (nunca mejor dicho) a nuestras facturas:

En el semáforo incluido en el Comparador de ofertas de la CNMC se muestran, para los consumidores que tienen contratado en electricidad el PVPC, las 8 horas con el término de energía más caro del día en color rojo, las 8 horas más baratas en color verde y el resto en color naranja.

En el precio regulado (PVPC, Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), el precio de la energía varía de forma horaria, en función del precio de la electricidad del mercado mayorista. La facturación del término variable en el PVPC se realiza aplicando el precio horario de la energía al consumo en cada hora del día.

Tienen derecho al PVPC los titulares de los puntos de suministro en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Para contratar el precio regulado, hay que contactar con una de las comercializadoras de referencia del PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).

El Comparador de ofertas de la CNMC puede consultarse directamente a través del código QR que viene en nuestra factura.  El comparador permite consultar las ofertas de gas natural disponibles para consumidores domésticos y pymes y las ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión. Además, incluye la información relacionada con el «mecanismo de ajuste o tope del gas» y, desde hoy, el semáforo de precios con las horas más caras y más baratas del PVPC.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 


 

Guías informativas de Electricidad y Gas

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia


 

Impuesto sobre el Valor Añadido: novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022

Gas natural, briquetas, pellets y leña

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Energía eléctrica

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

- Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Alimentos

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023:

- Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  > Los aceites de oliva y de semillas.

  > Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

- Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  > El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

  > Las harinas panificables.

  > Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

  > Los quesos.

  > Los huevos.

  > Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

Fuente: Agencia Tributaria


 

Encuentre el mejor precio para la entrega de paquetes en la Unión Europea

Uno de los objetivos del Reglamento sobre los servicios de paquetería transfronterizos es mejorar la transparencia relativa a los precios. El Reglamento exige que los proveedores con cincuenta o más empleados, así como los establecidos en más de un país de la UE, proporcionen a sus respectivas autoridades nacionales de reglamentación los precios nacionales y transfronterizos de hasta quince servicios básicos de paquetería (en algunos casos, las autoridades nacionales de reglamentación pueden haber utilizado un umbral de veinticinco empleados para tener en cuenta determinadas condiciones en su país). La información sobre los precios se actualiza el 31 de marzo de cada año.

Las tarifas son los precios públicos que el cliente tiene que pagar por el envío, nacional o a otro país de la UE, de un único artículo. Pueden consultarse en el sitio web del proveedor y en las listas de sus tarifas públicas.

Cabe señalar que el precio por un servicio de paquetería indicado por el proveedor puede incluir determinadas condiciones y restricciones. En muchos casos, las características de un servicio de paquetería pueden diferir de un proveedor a otro.

Los precios publicados son aplicables a partir del 1 de enero y no incluyen el IVA. Se publican en la moneda local y en euros. Para la conversión a euros se utiliza el tipo de cambio aplicado por el Banco Central Europeo a 31 de marzo.

La Comisión publica estos precios aquí

 

¿Tiene problemas con las entregas transfronterizas?

Si es usted un consumidor y tiene problemas con las entregas transfronterizas de paquetes, solicite asesoramiento al Centro Europeo del Consumidor en España.

Fuente: Comisión europea 


 

Prohibición de vender nuevos coches de gasolina y diésel a partir de 2035

La prohibición de vender nuevos coches de gasolina y diésel a partir de 2035 en la UE

 

¿Cuándo se prohibirá la venta de coches nuevos con motor de combustión?
A partir de 2035, todos los coches nuevos que salgan al mercado deberán ser de cero emisiones y no podrán emitir nada de CO2. De este modo, se pretende que en 2050 el sector del transporte sea neutro en carbono.

¿Qué pasará con los actuales coches de gasolina/motor de combustión? ¿Podremos seguir conduciéndolos después de 2035?
Sí, puedes seguir conduciendo tu coche actual. Las nuevas normas no significan que todos los coches que circulen tengan que ser de emisiones cero en 2035. Estas normas no afectan a los coches existentes. Si compras un coche nuevo ahora, puedes conducirlo hasta el final de su vida útil. Pero, como la vida media de un coche es de 15 años, tenemos que empezar en 2035 para que todos los coches alcanen la neutralidad climática de CO2 en 2050.

¿Seguirá siendo posible comprar y vender coches de segunda mano con motor de gasolina/combustión después de 2035, y obtener combustible para ellos?
Sí, todo esto seguirá siendo posible. Sin embargo, el coste total de propiedad (coste de combustible, mantenimiento, compra y seguro) podría aumentar.

¿Qué tipo de coches de cero emisiones conducirá la mayoría de la gente?
La tendencia es mayoritariamente hacia los vehículos eléctricos de batería porque el coste total de propiedad es menor que el de las alternativas. Por ejemplo, la producción de hidrógeno y de combustibles ecológicos (hechos a partir de electricidad e hidrógeno y convertidos en gasolina sintética) es más cara, ya que requiere mucha electricidad. Sin embargo, las baterías son pesadas, lo que significa que algunos medios de transporte no pueden funcionar fácilmente con baterías, por lo que el hidrógeno o los combustibles ecológicos pueden ser una buena solución para barcos, aviones o vehículos pesados.

¿Serán asequibles los coches eléctricos?
Es más rentable utilizar vehículos eléctricos, ya que los precios de la electricidad son actualmente más bajos que los de la gasolina y requieren menos mantenimiento. Así que, una vez comprado, el coste total de propiedad de un coche impulsado por baterías es igual o más barato que el de un coche de gasolina o diésel. Sin embargo, hoy en día los coches eléctricos son caros. La nueva normativa debería fomentar una mayor competencia y animar a los fabricantes a invertir en investigación e innovación en vehículos eléctricos, lo que debería hacer bajar el precio de compra.

Otra cuestión es el mercado de coches de segunda mano, que aún no se ha desarrollado para los vehículos eléctricos.

¿Qué pasará con los residuos de las baterías eléctricas?
Esto se solucionará con diferentes legislaciones -como la directiva de energías renovables y la nueva normativa sobre baterías- que aseguren que el proceso de producción es neutro en cuanto a emisiones de CO2, que no tiene un efecto adverso en el medio ambiente y que reciclamos las baterías. También se está trabajando mucho en la innovación de las baterías, y no sólo para los coches.

¿Hay suficiente infraestructura para los coches de emisiones cero? ¿Es sólo para la gente que vive en las ciudades?
Los fabricantes están trabajando en coches con una autonomía de más de 600 km. La eficiencia está mejorando para que los coches no tengan que cargarse tan a menudo, o puedan cargarse con un enchufe normal en casa. El Parlamento también ha acordado recientemente su posición respecto a la infraestructura de combustibles alternativos para que haya más estaciones de recarga eléctrica y de hidrógeno.

Fuente: Parlamento Europeo 


 

Tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como a las empresas de servicios energéticos que las presten servicio, acogidas a los escalones de peaje de red local RL9, RL10 o RL11 podrán acogerse a la nueva tarifa de último regulada en el artículo 2 de este real decreto-ley. Para ello, deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico, que deberá ir acompañada de declaración responsable del presidente de la comunidad o del responsable de la empresa de servicios energéticos, en su caso, que certifique que el suministro de gas natural se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial.

Las tarifas, antes de impuestos, de aplicación desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, para los escalones de peajes de red local RL9, RL10 y RL11, serán las siguientes:

Fuente: Boletín Oficial del Estado 


 

Refuerzo Para la Protección a los Consumidores de Energía

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que protege más a los consumidores de la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania y da cumplimiento a 18 de las 73 medidas del Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE).

Entre estas medidas destacan la extensión de las tarifas reguladas de calefacción con gas a todos los hogares del país, con el nacimiento de una nueva Tarifa de Último Recurso (TUR) para las calderas comunitarias, y la aplicación de un descuento del 40% en la factura eléctrica para familias trabajadoras con bajos ingresos afectadas por la crisis. También destacan una mayor protección para los consumidores vulnerables, más impulso a la eficiencia energética -especialmente en alumbrado exterior- y más fomento de las renovables y el autoconsumo.

Gracias a la nueva TUR de ahorro vecinal, en vigor hasta el final de 2023, alrededor de 1,7 millones de hogares con calderas comunitarias de gas podrán reducir el coste de su calefacción un 50%, alcanzando un nivel de protección similar al otorgado por las vigentes TUR para los hogares con calefacción individual. De este modo, todos los hogares con calefacción con gas tendrán a su disposición tarifas reguladas de protección. Además, el precio de la bombona de butano está limitado a 19,55 euros desde el pasado mes de junio.

La nueva TUR cubrirá el equivalente al consumo medio de la comunidad de los últimos cinco años y ésta, para fomentar la eficiencia energética, tendrá que instalar contadores individuales o repartidores de costes antes de octubre de 2023, a menos que estén eximidas por inviabilidad técnica; en caso contrario, se aplicará un recargo del 25% en el término variable sobre el consumo desde el momento en que la comunidad se acogió a la TUR.

El Ejecutivo ha aprobado la aplicación de un descuento del 40% sobre la tarifa eléctrica regulada, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Este bono de justicia energética tendrá carácter temporal y abarcará hasta finales de 2023.

Podrán recibirlo todos los hogares cuya renta se sitúe entre 1,5 y dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, con los multiplicadores aplicados al bono social convencional.

También se han aumentado los descuentos del bono social preexistente, de modo que para los consumidores vulnerables pasa del 60% al 65%, mientras que para los consumidores vulnerables severos pasa del 70% al 80%. Y el volumen de energía anual sujeta al descuento se incrementa un 15%, hasta los 1.587 kWh en una unidad de convivencia de una o dos personas y hasta los 4.761 kWh en una unidad de cinco o más.

Entre otra información útil para incentivar el consumo responsable, las facturas de luz y gas de hogares y Pymes recogerán el consumo medio de consumidores domésticos y pymes con el mismo código postal y consejos para ahorrar. En el recibo de la luz se unificará la información facilitada por la compañía eléctrica sobre la aplicación del Mecanismo Ibérico y el de gas recogerá un código QR vinculado a la página del comparador de tarifas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También se facilita la recisión de los contratos de gas natural y los servicios adicionales asociados al suministro, incrementando la protección de los consumidores.

Además, en el este Real Decreto-ley, se ha aprobado la prorrogará de un año más para las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.

Fuente: Consejo de Ministros 


 

Comparador de Ofertas de Energía

El comparador permite consultar las ofertas de gas natural disponibles para consumidores domésticos y pymes y las ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión.

En la factura de electricidad tiene disponible un código QR o un vínculo electrónico mediante el que puede acceder directamente a este comparador con sus datos de potencia y consumo.

https://comparador.cnmc.gob.es/

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 


 

Visto bueno al cargador común para finales de 2024

Los nuevos dispositivos móviles vendidos en la UE deberán contar con un puerto USB-C antes de que acabe 2024 

  • Un cargador común para teléfonos móviles y tabletas: bueno para el medio ambiente y los consumidores
  • El nuevo estándar será el puerto USB tipo C, que optimiza la carga de los dispositivos portátiles y la transferencia de datos
  • Los compradores podrán adquirir sus nuevos dispositivos con o sin cargador
  • Tras la aprobación del Parlamento, los consumidores europeos pronto podrán cargar sus dispositivos electrónicos con un único cargador.

Antes de que acabe 2024, todos los teléfonos móviles, tabletas y cámaras que se vendan en la UE deberán incorporar un puerto de carga USB tipo C. A partir de la primavera de 2026, la obligación se extenderá a los ordenadores portátiles. El pleno aprobó el martes la nueva legislación con 602 votos a favor, 13 en contra y 8 abstenciones. Esta iniciativa se enmarca en una estrategia más amplia de la UE encaminada a reducir los residuos electrónicos e informar a los consumidores de manera que puedan tomar decisiones más sostenibles.

Ya no será necesario un cargador diferente para cada dispositivo nuevo. Gracias a la legislación aprobada, los consumidores podrán utilizar un único cargador para una variedad de aparatos electrónicos portátiles de formato pequeño y mediano de nueva adquisición, que deberán llevar integrado un puerto USB tipo C.

Con independencia del fabricante, la obligación se aplicará a todos los teléfonos móviles, las tabletas, las cámaras digitales, los auriculares, los libros electrónicos, los teclados y los ratones, así como las consolas de videojuegos, altavoces, sistemas de navegación y ordenadores portátiles.

Todos los dispositivos que permiten la carga rápida tendrán la misma velocidad de carga, lo que permitirá a los usuarios cargarlos a la misma velocidad con cualquier cargador compatible.

Fomentar la innovación tecnológica

Ante el avance de la carga inalámbrica, la Comisión Europea tendrá que armonizar los requisitos de interoperabilidad para finales de 2024 y evitar así un perjuicio a los consumidores y al medio ambiente. Esta medida permitirá asimismo erradicar el «bloqueo tecnológico», por el que un consumidor se vuelve cautivo de un fabricante concreto al adquirir uno de sus dispositivos.

Consumidores mejor informados y más libres

Los dispositivos deberán venir con etiquetas explicativas sobre sus características de carga, para permitir a los consumidores comprobar fácilmente si los cargadores que ya tienen son compatibles y decidir si, al adquirir un nuevo producto, quieren o no cargador.

Gracias a la mayor reutilización de los cargadores impulsada por la nueva normativa, los consumidores se ahorrarán hasta 250 millones de euros al año en compras innecesarias de estos aparatos. Los cargadores que terminan en el cubo de la basura o en un cajón equivalen a unas 11 000 toneladas de residuos electrónicos anuales en la UE.

El ponente del Parlamento, Alex Agius Saliba (S&D, Malta) declaró: «El cargador único será por fin una realidad en Europa. Hemos esperado más de diez años para esta ley, pero la plétora de cargadores actuales será pronto cosa del pasado. La normativa permite el desarrollo de soluciones de carga innovadoras y beneficiará a todos, desde los consumidores, hartos de cambiar de cargador, al medio ambiente. Es un tiempo complicado para la política, pero hemos demostrado que la UE no se ha quedado sin ideas ni soluciones para mejorar las vidas de millones de europeos y animar a otras regiones a hacer lo propio».

Próximos pasos

El Consejo deberá aprobar formalmente la Directiva antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor veinte días después de su publicación. Los Estados miembros dispondrán de doce meses para reflejar las nuevas normas en su legislación y de otros doce meses más para empezar a aplicarlas. Los productos comercializados antes de la fecha de aplicación no estarán sujetos a las nuevas normas.

A lo largo de los últimos diez años, el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones la introducción de un cargador común. A pesar de múltiples tentativas de colaborar con la industria para reducir la gama de cargadores móviles, las medidas voluntarias no aportaron resultados concretos para los consumidores de la UE. En este contexto, la Comisión presentó una propuesta legislativa el 23 de septiembre de 2021.

Fuente: Parlamento europeo 


 

Fomento de una Alimentación Saludable y Sostenible en Centros Educativos

Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE DESARROLLO DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 DE LA LEY 17/2011, DE 5 DE JULIO, DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, PARA EL FOMENTO DE UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y SOSTENIBLE EN CENTROS EDUCATIVOS

>> Proyecto
>> Fecha de inicio de envío de aportaciones: 15 de septiembre de 2022 a las 07:00 a.m.
>> Fecha de finalización de envío de aportaciones: 7 de octubre de 2022 a las 06:59 a.m.
>> Buzón para el envío de aportaciones: consultapublicaaesan@aesan.gob.es

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Cursos de formación y sensibilización digital dirigidos a consumidores

El Ayuntamiento de Zamora, en colaboración con CEOE-CEPYME y Cámara de Comercio, ha desarrollado un programa de formación destinado a profesionales del comercio zamorano y consumidores para impulsar la transformación digital y la incorporación sistemática de las TIC.

Información e inscripciones

Tanto para el programa de digitalización como para los cursos de formación, los interesados pueden ponerse en contacto a través de las páginas web de la Cámara de Comercio www.camarazamora.com y de la CEOE-CEPYME www.ceoecepymeza.org, así como en sus sedes físicas, en la calle Pelayo, 6 (980533182 / 980530050 / info@camarazamora.com) en el caso de la Cámara de Comercio, o en Plaza de Alemania 1(980523004 / ceoe@ceocepymeza.org) en el caso de la CEOE-CEPYME.

Fuente: Ayuntamiento de Zamora


 

El euríbor a un año sube hasta el 0,992% en julio

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en julio hasta el 0,992 % desde el 0,852 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 1,483 puntos. 

Fuente: Banco de España 


 

Obligaciones de los establecimientos durante las rebajas

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Conoce tus derechos si estás afectado por la huelga de Ryanair

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa a todos los pasajeros que puedan verse afectados por la huelga convocada por personal de la compañía Ryanair, para los días 24, 25, 26 y 30 de junio, y 1 y 2 de julio, que tienen derecho a atención, al reembolso de su billete o transporte alternativo hasta su destino final y a ser compensados económicamente.

AESA monitorizará la situación en los vuelos de su competencia para verificar el cumplimiento de los derechos de los pasajeros recogidos en Reglamento Europeo (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.

En caso de cancelación o retraso del vuelo por estos motivos los pasajeros tienen los siguientes derechos:

Reembolso del billete o transporte alternativo

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en un momento posterior que le convenga al pasajero.

Asimismo, en caso de que el retraso sea superior a cinco horas, el pasajero podrá renunciar al vuelo y solicitar el reembolso del billete. En este caso si el pasajero solicita el reembolso y por tanto no viaja perderá su derecho a ser compensado económicamente.

Si el pasajero solicita el reembolso del billete, este se abonará en efectivo (metálico, por transferencia bancaria o cheque) en un plazo de siete días. También se admite el reembolso en forma de bonos de viaje u otros servicios siempre que exista un acuerdo previo firmado por el pasajero y este haya sido correctamente informado de sus derechos. Cabe recordar que si el pasajero opta por el reembolso no disfrutará de derecho a atención.

En caso de optar el pasajero por el transporte alternativo lo más rápidamente posible, la compañía no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios uno o varios días después si existen plazas disponibles esa misma jornada con otras compañías u otros medios de transporte.

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamárselo posteriormente a la misma.

Derecho a atención

Hasta la salida del vuelo retrasado o el vuelo alternativo, a partir de 2 horas y en función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea tiene que ofrecerles gratuitamente a los pasajeros comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, alojamiento incluido el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En el caso de que no se haya ofrecido atención, a pesar de la obligación de hacerlo, los pasajeros que hayan tenido que pagar sus comidas y refrigerios, el alojamiento en un hotel, el transporte entre el aeropuerto y el alojamiento, así como los servicios de telecomunicaciones, puede obtener el reintegro de sus gastos por parte de la compañía aérea, siempre que estos hayan sido necesarios, razonables y apropiados. Para ello el pasajero conservará los tickets para reclamárselos posteriormente a la compañía.

Derecho a compensación

Los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a su destino con más de tres horas de retraso sobre el horario previsto tendrán derecho a ser compensados por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros y 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las huelgas organizadas por el personal propio de la compañía aérea NO constituyen una «circunstancia extraordinaria» y, por lo tanto, no liberan a la compañía aérea de su obligación de pagar una indemnización en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos (Casos C-195/17 Krüsemann, C-28/20 Airhelp, C-613/20 Eurowings).

La compañía quedará exenta de esta obligación si puede probar que ha informado al pasajero de la cancelación con al menos dos semanas de adelanto; o si avisó con una antelación de más de 7 días y ofreció un transporte alternativo con salida no más de 2 horas antes y llegada con menos de 4 horas de retraso de la hora prevista en su vuelo o si avisó con menos de 7 días de antelación y se le ofreció tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Como reclamar estos derechos

Cualquier pasajero que se haya visto afectado por estos incidentes; una vez que ha reclamado ante la compañía y en el caso de que considere que sus derechos no han sido satisfechos, puede interponer gratuitamente una reclamación ante AESA por los medios previstos legalmente, incluyendo su página web (https://www.seguridadaerea.gob.es/ ).

La Agencia analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. A pesar de que el informe emitido no es vinculante, es habitual que las compañías aéreas satisfagan su contenido o atiendan las peticiones del pasajero antes de su conclusión. En los casos en que el informe de AESA sea positivo para el pasajero, pero la compañía no lo atienda, el pasajero podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe de AESA resultará de gran utilidad al pasajero para defender sus derechos.

Labor de AESA en derechos de los pasajeros aéreos.

Contribuir a la protección de los derechos de los pasajeros a través del control del cumplimiento de la normativa aplicable es uno de los objetivos estratégicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y para ello, AESA actúa en dos frentes:

- por un lado, supervisando el grado de cumplimiento de la normativa de Derechos de los Pasajeros mediante la actividad de AESA en inspecciones, sanciones y atención de reclamaciones; y,

- por otro, mejorando los canales de comunicación con el ciudadano, su información y satisfacción en la protección de sus derechos como pasajeros aéreos.

Puede encontrar más información sobre la actividad de AESA en este campo en los Informes Anuales de actividad en Derechos de los Pasajeros disponibles en la web de AESA (https://www.seguridadaerea.gob.es/ ).

Fuente: AESA


 

Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos. 

La ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas las fases de la cadena.

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables. 

>>> PROYECTO LEY <<<

Fuente: Consejo  de Ministros


 

Proyecto de Ley de Atención a la Clientela

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela con el que se amplían los derechos de las personas consumidoras y se mejoran los plazos de consulta y resolución de incidencias en sus relaciones de consumo.

Entre otras novedades, el Ministerio de Consumo limitará a tres minutos el tiempo de espera para ser atendido telefónicamente en servicios generales de información, reclamación y postventa.

Esta reducción de tiempos también beneficiará a las personas afectadas por incidencias en servicios básicos de continuidad como la luz, el agua o el gas. Cuando entre en vigor la normativa, que ahora empieza su tramitación como proyecto de Ley en las Cortes Generales, las empresas de estos sectores deberán informar del motivo del problema y dar un tiempo estimado para la restauración del suministro en un plazo máximo de dos horas.

Además, las personas afectadas por cortes de suministros podrán solicitar a través de estos servicios las indemnizaciones o descuentos en factura que resulten de aplicación, como ocurre en el sector de las telecomunicaciones o el eléctrico.

Para este y otros trámites, las empresas que ofrecen servicios de carácter básico e interés general tendrán que ofrecer un canal de atención gratuito a la clientela las 24 horas del día, todos los días del año, cuando se trate de incidencias relacionadas con el suministro del servicio, y no podrán derivar las llamadas a teléfonos que impliquen un coste.

Los operadores de energía, además, deberán informar sobre medidas de ahorro y eficiencia energética, así como de las posibilidades de contratar energía procedente de fuentes renovables.

Por su parte, los servicios financieros asegurarán a su clientela la disponibilidad de canales presenciales, ya sean permanentes o intermitentes, telefónicos o telemáticos, atendiendo al principio de prestación personalizada. Se tendrá en cuenta, por lo tanto, la edad de la persona, dónde vive o su nivel de competencias digitales para evitar situaciones de exclusión financiera.

Otra novedad importante de la futura Ley de Atención a la Clientela es que los usuarios podrán pedir ser atendidos por una persona con formación especializada, independientemente de que la comunicación se haya iniciado a través de contestadores automáticos o sistemas robotizados.

El objetivo es que los servicios sean inclusivos y presten especial atención a las personas vulnerables. Por esa razón, la clientela podrá solicitar, en caso de insatisfacción con la atención recibida por medios automáticos, la transferencia a una persona responsable superior o a un departamento específico de calidad.

Además, en el supuesto de personas con discapacidad auditiva, el canal telefónico será accesible y deberá complementarse, a elección de la persona, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea a través del móvil o con un sistema de vídeo interpretación en lengua de signos.

Ampliación de derechos para la clientela

En línea con la ampliación de derechos de las personas consumidoras, el Ministerio de Consumo reducirá también los tiempos en los que las empresas, de forma general, están obligadas a resolver una reclamación.

Así, se pasará de los 30 días hábiles actuales a tan solo 15, pudiendo estos plazos, en cualquier caso, ser reducidos por la normativa autonómica.

Las consultas, quejas o reclamaciones podrán presentarse a través del mismo canal a través del que se inició la relación contractual, pero también, como mínimo, por un medio telemático, correo ordinario, teléfono y presencialmente en los establecimientos abiertos al público de los que las empresas dispongan (franquicias incluidas, a excepción de las empresas de telecomunicaciones, que queda sujeto a la voluntad de la empresa).

Además, la interposición de una reclamación impedirá la suspensión del servicio cuando la causa de la reclamación y de la suspensión coincidan.

La norma también regula el concepto de clientela. Así, será considerado cliente o clienta cualquier persona que tenga una relación contractual con una empresa a la hora de hacer una consulta o reclamación y aquella que haya sido dada de alta en la prestación de un servicio sin su consentimiento. Asimismo, se incluye como clientela a quienes sigan recibiendo facturas y exigencias de pago de un servicio para el que han solicitado la baja o que no han contratado.

La futura Ley de Atención a la Clientela afecta a todas las empresas públicas y privadas que, independientemente de su tamaño, presten servicios de suministro y distribución de agua y energía; transporte de pasajeros en avión, ferrocarril, mar o vías navegables, autobús o autocar; servicios postales; servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago; comunicaciones electrónicas y telefónicas, así como servicios financieros. Igualmente, será de aplicación a las grandes empresas (más de 250 trabajadores) independientemente del sector.

Todas ellas deberán implementar un sistema de evaluación para comprobar que se cumplen los requisitos de la norma. Este sistema será auditado por empresas externas acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.

De acuerdo con la actual normativa de consumo, el incumplimiento de lo previsto en la norma tendrá la consideración de infracción leve (con multas de entre 150 y 10.000 euros) y podrán considerarse graves cuando, por ejemplo, afecten a personas consumidoras vulnerables o se lleven a cabo de forma reincidente, en cuyo caso, las sanciones pueden ascender hasta los 100.000 euros. Para las infracciones del sector financiero, los órganos encargados de aplicar el régimen sancionador serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiendo del ámbito.

>>> MÁS INFORMACIÓN EN MINISTERIO DE CONSUMO <<<

Fuente: Consejo de Ministros 


 

Precio butano y propano envasados

Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 17 de mayo de 2022, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 17 de mayo de 2022 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 17 de mayo de 2022, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 127,7838 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 17 de mayo de 2022.

Fuente: Boletin Oficial del Estado


 

Tribunal Supremo confirma abusividad de comisión bancaria por ingresos en efectivo

Estando el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es abusiva.

El tribunal destaca que la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera “carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión”. 

“Por consiguiente -añade el Supremo-, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria” al artículo 3.1, párrafo segundo, de la Orden EHA/2899/2011 del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, “porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta”. 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial


 

Mediación en Protección de Datos en sector de Telecomunicaciones

AUTOCONTROL (organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España) tras suscribir protocolos de cooperación con la Agencia Española de Protección de Datos y las principales operadoras de telecomunicaciones del mercado (Movistar, Tuenti, O2, Orange, Jazztel, Amena, Simyo, Vodafone, Ono, Másmóvil, Yoigo, Lebara, Llamaya, Happy Móvil y Pepephone), ofrece un sistema de mediación ágil y gratuito para resolver las reclamaciones de protección de datos de usuarios de telecomunicaciones.

La tramitación es completamente gratuita para los consumidores.

Requisitos necesarios para tramitar la reclamación:

- Deberás ser la persona física afectada por los hechos.

- Deberás haber reclamado previamente ante la empresa. 

- La reclamación no deberá haberse resuelto previamente en un procedimiento administrativo ni judicial.

- No podrán haber transcurrido más de 12 meses desde que sucedieron los hechos reclamados o tuviste conocimiento de los mismos.

Casos en que puede solicitarse la mediación de AUTOCONTROL:

  • Si recibes llamadas o correos electrónicos comerciales no deseados.
  • Si te han suplantado la identidad o han realizado una gestión sin tu autorización.
  • Si sigues recibiendo facturas tras haber solicitado la baja.
  • Tus datos figuran en un fichero de solvencia patrimonial, pese a que has reclamado ante un órgano competente o la deuda es incorrecta.
  • Si has ejercitado alguno de los derechos de protección de datos, como por ejemplo el derecho de acceso, rectificación o supresión y crees que la empresa no lo ha atendido debidamente.
  • La operadora ha cedido a otra entidad una deuda, pese a que ya la habías pagado con anterioridad o esta era inexistente.
  • Tus datos personales figuran en una guía de abonados pese a haber solicitado su exclusión.
  • La operadora ha consultado indebidamente tus datos en un fichero de morosidad. 

>>> MÁS INFORMACIÓN <<<

>>> PREGUNTAS FRECUENTES <<<

>>> VIDEO EXPLICATIVO <<<

>>> FORMULARIO <<<

Fuente: AUTOCONTROL


 

Materias con Regulación Específica en el Ámbito de las Reclamaciones

  • Espectáculos Públicos y actividades recreativas,
    En el caso de que desees presentar una reclamación relacionada con un espectáculo público (conciertos, cines, teatros, etc…) o con una actividad recreativa (culturales, deportivas, atracciones, etc…) deberás dirigirla a la  Agencia de Protección Civil de Castilla y León.

  • Servicios prestados por profesionales colegiados,
    Si tu reclamación tiene lugar como consecuencia de los servicios profesionales de un colegiado dirígete al Servicio de Atención a los Consumidores o Usuarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • Los Servicios Turísticos (hospedería y restauración),
    Si tu reclamación se refiere a los servicios prestados por un establecimiento turístico como son hoteles, apartamentos, agencias de viajes, camping, etc solicita la hoja de reclamaciones en el establecimiento. Una vez cumplimentada entrégale un ejemplar y dirige otro al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la provincia correspondiente,

  • Transporte aéreo,
    Si tu reclamación se produce como consecuencia de vuelos cancelados, retraso de vuelos y denegación de embarque puedes presentar tu reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
    Si has tenido alguna incidencia con el equipaje facturado acude inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
    Si no recibes contestación de la compañía o ésta no te satisface, puedes acudir a los tribunales en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.

  • Transporte terrestre de mercancías o de viajeros,
    En el caso de controversias surgidas tanto en el transporte terrestre de viajeros como de mercancías deberás dirigir tu reclamación a las Juntas Arbitrales de Transporte.

  • Servicios bancarios,
    Si tienes algún problema con tu entidad bancaria presenta un escrito ante los Servicios, Departamentos o Defensores del Cliente de la entidad. Si no estás de acuerdo con la resolución o no te contestan en el plazo de un mes puedes presentar una reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España,

  • Seguros y Fondos de Pensiones,
    Las reclamaciones sobre seguros, planes y fondos de pensiones deben hacerse ante el Defensor del Asegurado de la Compañía y si no existe, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

  • Servicios de inversión,
    Las reclamaciones sobre servicios de inversión (depósitos, fondos de inversión, valores, productos estructurados, bonos, etc.) deberán dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad. Si no estás de acuerdo con la respuesta recibida, o si han trascurrido dos meses sin respuesta, puedes reclamar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  • Telecomunicaciones,
    Con carácter previo dirígete al operador y si no estás de acuerdo con su respuesta o ha transcurrido un mes sin esta, podrás presentar tu reclamación a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agencia Digital.

  • Servicio postal universal,
    Presenta tu reclamación ante el operador. (CORREOS)
    En el caso de que el no obtengas respuesta o no te resulte satisfactoria, puedes dirigirla a la Subdirección General de Régimen Postal.

  • Sector energético, gas y electricidad,
    Con carácter previo dirígete al servicio de atención al cliente de la comercializadora con la que has contratado el servicio. En caso de que reclamación no haya sido resuelta podrás dirigirla al Servicio Territorial de Economía de tu provincia.

  • Ámbito sanitario,
    Si tu reclamación es relativa a defectos de funcionamiento, estructura, recursos, organización, trato, asistencia u otras cuestiones análogas relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos los privados, deberás dirigir tu reclamación en primer lugar al centro. Si no obtienes respuesta en el plazo de 30 días o esta no es satisfactoria, podrás dirigirla al Servicio Territorial de Sanidad de tu provincia.

  • Reclamaciones contra una empresa de un Estado miembro de la Unión Europea, Noruega o Islandia que no tenga sede social en España,
    En este caso puedes dirigir tu reclamación al Centro Europeo del Consumidor.

Fuente: Junta de Castilla y León


 

La publicidad de juguetes impulsará la igualdad

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Viaja con derechos

Hay distintos organismos que pueden ayudarte, dependiendo del medio de transporte utilizado. Estos organismos se encargarán de mediar y resolver el conflicto sin que te suponga ningún gasto.

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Forma documentar bonificación precio final determinados productos energéticos

Nota sobre la forma de documentar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

(Artículos 15 y 16 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo)

El artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2022 aprueba una bonificación extraordinaria sobre el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, adquiridos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022 en instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o a empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales.

Esta bonificación se hará efectiva mediante descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación, que deberán aplicar en cada suministro las citadas instalaciones y empresas.

Desde el 15 de abril de 2022, en los documentos que expidan las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales por suministros a los que se aplique esta bonificación deberá constar al menos una de las siguientes informaciones:

  • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real decreto-ley 6/2002.

 

RECOMENDACIONES sobre la forma de incluir las menciones a la bonificación en el documento a expedir con ocasión del suministro:

EJEMPLO PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL DESCUENTO DE 0,20 EUROS POR LITRO DIRECTAMENTE DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE VENTA DIRECTA A CONSUMIDOR FINAL:

Para un suministro en una gasolinera de 1 litro de gasolina con un precio de venta al público de 1,8 euros por litros (precio que NO incluye el descuento de 0,05 euros litro del mayorista), se recomienda incluir las siguientes menciones en el documento a expedir con ocasión del suministro:

 

Opción 1: incluir menciones al precio antes del descuento, el precio después de la bonificación y el importe de la bonificación aplicada.

PVP __1,80
BONIFICACIÓN/DESCUENTO 0,20 € __ 0,20
A PAGAR __ 1,60
BONIFICACIÓN TOTAL __ 0,20

El IVA en esta operación es (1,80/1,21) * 0,21 = 0,31 euros.

 

Opción 2: incluir una referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el RD-ley 6/2022.

Esta referencia expresa es libre.

Como ejemplo, las menciones pueden hacerse de alguna de las siguientes formas:

>> Como información adicional en la factura: “Ha obtenido una bonificación de 0,20 euros por litro, bonificados por el Estado según RD-ley 6/2022 de marzo de 2022”.

>> Como mención dentro del concepto del precio de venta al público:

PVP - INCLUIDA BONIFICACIÓN RD-ley 6/2022 __ 1,6

 

Fuente: Agencia Tributaria


 

Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2022:

Fuente: BOE


 

Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Se modifica el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas.

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

d) Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

 

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:

a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

e) Que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

 

Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual al 50 % del umbral que corresponda según el apartado a) el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo, también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad de convivencia a que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c), o dos veces el mismo en el caso de que se encuentre en la situación del apartado b)

 

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con la siguiente redacción:

«3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.»

Fuente: BOE


 

Obligación de los bancos de ofrecer cuentas gratuitas a personas vulnerables

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Fuente: Ministerio de Consumo


 

Procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo

Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Esta orden es de aplicación al procedimiento que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la Agencia), como entidad de resolución alternativa de litigios en el sector del transporte aéreo, acreditada y notificada a la Comisión Europea, proporciona a los usuarios del transporte aéreo para resolver sus conflictos sobre la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; y (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

Con carácter previo a la iniciación del procedimiento alternativo de resolución de litigios previsto en esta orden, el pasajero deberá presentar una reclamación previa ante el responsable del incumplimiento que origina la reclamación, según se trate de la compañía aérea o del gestor aeroportuario, aportando la documentación que considere pertinente para hacer valer sus derechos que incluirá, en los casos de menores de edad, la acreditación de la custodia del menor, salvo que la reclamación previa la efectúe quien contrató el transporte para aquél.

La compañía aérea o el gestor aeroportuario frente al que se dirija la reclamación previa, estarán obligados a acusar recibo de su presentación y darán respuesta a la reclamación previa en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para el pasajero, o en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación previa, si ésta no hubiera sido contestada, las compañías aéreas y gestores aeroportuarios deberán informar al pasajero de la posibilidad de recurrir, para la resolución del conflicto, ante la Agencia, como entidad acreditada para la resolución alternativa de litigios en materia de transporte aéreo, en aplicación de lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

La Agencia pondrá a disposición de los pasajeros a través de su página web un modelo de formulario de reclamación previa en el que se incluirán, necesariamente, los datos relativos a la identificación del vuelo sobre el que se plantea la reclamación, si tal es el caso.

Fuente: BOE


 

Día del Consumidor 2022

CAMPAÑA DEL MINISTERIO DE CONSUMO-DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Evolución del euríbor a un año en los últimos 12 meses

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) sube hasta el -0,335 % en febrero

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en febrero hasta el -0,335 % desde el -0,477 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,166 puntos.

Evolución del euríbor a un año en los últimos 12 meses

Fuente: Banco de España


 

Cancelación de vuelos por el conflicto armado Rusia-Ucrania

Los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos por el conflicto armado Rusia-Ucrania tendrán derecho a reembolso

Las personas que hayan visto sus vuelos cancelados como consecuencia del conflicto armado por la invasión rusa de Ucrania, o por las diversas restricciones impuestas a vuelos en relación con esta situación, pueden solicitar a su compañía aérea el reembolso del billete, que deberá hacerse efectivo en un plazo de 7 días desde su solicitud tal como indica el Reglamento (CE) 261/2004.

Están sujetas a satisfacer esta obligación todas las compañías aéreas comunitarias. Las no comunitarias únicamente cuando el vuelo salga desde un aeropuerto de la Unión Europea.

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, también le tendrán que reembolsar el del vuelo de vuelta. Si los billetes han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

Debido a la situación de conflicto armado, el derecho al transporte alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuándo se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero.

Las cancelaciones de los vuelos afectados por este conflicto son una circunstancia extraordinaria, por lo que los pasajeros no tendrán derecho a compensación económica.

En el caso de que tu vuelo no haya sido cancelado, pero es tu decisión no volar, has de saber que los Reglamentos de la UE sobre los derechos de los pasajeros no abordan aquellas situaciones en las que los pasajeros no pueden viajar o quieren cancelar un viaje por iniciativa propia. En estos casos, el derecho del pasajero a recibir un reembolso depende del tipo de billete (reembolsable, con posibilidad de cambio, etc.), según lo especificado en las cláusulas contractuales del billete adquirido.

La compañía aérea no atiende mis derechos, ¿qué puedo hacer?

El primer paso es presentar una reclamación ante la compañía. Si ésta no te responde, en el plazo de un mes, o la respuesta no es satisfactoria, podrás:

-  Reclamar de forma totalmente gratuita ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

-  Recurrir ante los tribunales a título particular si considera que sus derechos han sido vulnerados.

En cualquier caso, y ante las distintas situaciones que se puedan suscitar puedes llamar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30.

Fuente: Agencia Estatal de Seguridad Aérea


Guía Informativa Para los Consumidores de Electricidad

Esta guía informativa va dirigida a los consumidores de electricidad.

  • Explica las nociones sobre el funcionamiento básico del servicio,
  • informa sobre las diversas modalidades para la contratación de su suministro de energía,
  • detalla cómo comparar las ofertas existentes,
  • enumera los requisitos de acceso al bono social y
  • recomienda las mejores prácticas para tomar decisiones adecuadas sobre su suministro. 

>>> DOCUMENTO <<<

Fuente: CNMC


 

Derecho a fraccionar pago de factura eléctrica cuando haya retrasos o falta de facturación

Los consumidores tienen derecho a fraccionar el pago de su factura eléctrica en mensualidades cuando hayan sufrido retrasos o falta de facturación

  • Desde julio, varias distribuidoras de energía eléctrica no están enviando a las comercializadoras los datos de las lecturas de consumo de sus clientes.

  • Esa situación impacta en las comercializadoras, que no pueden emitir las facturas finales, y en sus clientes, que acumulan varios meses sin pagar.

  • Los consumidores tienen derecho a fraccionar el pago de la cantidad adeudada en tantos meses como hayan estado sin recibir la factura.

  • Las comercializadoras deben esforzarse para que el consumidor conozca este derecho y facilitar los medios para que solicite el fraccionamiento.

Los problemas se han producido porque determinadas distribuidoras de energía eléctrica no han enviado a las comercializadoras las lecturas correspondientes al consumo de cada cliente (punto de suministro). En consecuencia, al no disponer de los datos de consumo, las comercializadoras afectadas tampoco han podido emitir las facturas finales a sus clientes con todos los importes.

Cuando la distribuidora es la responsable del retraso o la falta de emisión de facturas, al igual que sucede con los errores en el equipo de medida (contador) o los de tipo administrativo, el consumidor tiene derecho a fraccionar el pago de la deuda en tantas facturas mensuales como meses haya estado sin recibir la factura, tal como señala la normativa, en concreto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La comercializadora, ya que es quien factura los importes a partir de los datos de consumo del distribuidor, debe proponer al cliente la posibilidad de aplazar el pago. Para ello, deberá poner todos los medios a su alcance y promover que éste solicite el fraccionamiento de la deuda en mensualidades si así lo desea.

Por otra parte, una vez solucionado el problema que les impide facturar con normalidad, las comercializadoras deben evitar cobrar cantidad alguna sin avisar previamente a sus clientes y cerciorarse de que éstos han recibido el aviso y han comprendido sus términos.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia


 

Precio butano y propano envasados

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 18 de enero de 2022, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 18 de enero de 2022 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 18 de enero de 2022, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 115,9037 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 18 de enero de 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Tus derechos como consumidor en época de rebajas

  • Las políticas de pago, devolución y garantías deben de mantenerse en las mismas condiciones que el resto del año
  • Todos los productos rebajados deben estar etiquetados de forma clara y diferenciada del resto, incluyendo el precio original junto con el rebajado o el porcentaje de descuento
  • Los establecimientos físicos y digitales, entre otras obligaciones, tienen que aceptar los medios de pago que utilicen habitualmente (tarjeta, efectivo o financiado) y mantener los mismos plazos de devolución.
  • En el caso de las compras online, además, existe el derecho de desestimiento: un plazo de 14 días en los que se puede devolver el producto sin necesidad de alegar motivo alguno ni asumir coste.
  • Desde el pasado 1 de enero, ya son tres los años durante los que las empresas están obligadas a reparar o sustituir el producto o servicio adquirido por el cliente en caso de disconformidad.

Fuente: Ministerio de Consumo


 

La ampliación de las garantías obligatorias de dos a tres años entra en vigor el 1 de enero

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Los fabricantes dispondrán de piezas de repuesto durante 10 años para aumentar la reparabilidad y fomentar la economía circular

La nueva normativa de consumo impulsada por el Ministerio de Consumo incluye nuevos derechos para los consumidores y usuarios en comercios online

La ampliación de las garantías obligatorias de los bienes de consumo de dos a tres años entró en vigor el 1 de enero de 2022. También incrementa, de 5 a 10 años, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse. Son dos de las principales novedades que recoge la normativa de consumo, con la que el Ministerio de Consumo da un paso más en la estrategia de fomento de la economía circular e incrementa la durabilidad de los bienes.

Con el objetivo de lograr patrones de consumo más sostenibles, luchar contra la obsolescencia y reducir el impacto medioambiental, el ministerio ha incorporado la durabilidad de los productos como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme o no con la compra.

Así, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. Además, dado el auge del comercio online, Consumo ha incluido nuevos derechos para los consumidores y usuarios de suministros de contenidos o servicios digitales.

Por primera vez, gracias a esta reforma de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, quedan recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio, pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio. Esto significa que serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

Los servicios digitales son todos aquellos que permiten la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye los softwares de intercambio de vídeos y audio, así como cualquier otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea.

La reforma establece normas simples y claras sobre las modalidades y el momento de cumplir con la obligación de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte del empresario. Desde el 1 de enero, por tanto, se considerará que los contenidos o servicios digitales estarán disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no será necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.

Dado que estos contenidos o servicios online se ofrecen en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, de ningún plazo adicional en la entrega. De esta regulación quedarán excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa.

Por otra parte, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no está conforme. Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.

Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor o usuario solo tiene que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad, como hasta ahora, de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tiene que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, desde este 1 de enero las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad asociada prevalecerán sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

Fuente: Ministerio de Consumo


Euríbor hipotecario diciembre de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) baja hasta el -0,502 % en diciembre 

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el -0,502 % desde el -0,487 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,005 puntos. 

Fuente: Banco de España


 

Descuentos del bono social de electricidad hasta el 30 de abril de 2022

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

  • Descuento del 60% sobre PVPC para consumidor vulnerable
  • Descuento del 70% sobre PVPC para consumidor vulnerable severo

Fuente: BOE


 

Etiquetado de la electricidad

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el formato del etiquetado de la electricidad.

Toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas –o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos– la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), así como su impacto ambiental asociado, según la información publicada por la entonces Comisión Nacional de Energía (al que hoy sucede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC). Asimismo, deberá indicar la información correspondiente al impacto de la electricidad vendida por la empresa en cuanto a emisiones totales de CO2 y residuos radiactivos.

El formato de etiquetado aprobado por esta resolución deberá ser empleado por las comercializadoras a partir del mes de abril de 2022 en relación con la energía producida a partir del 1 de enero de 2021.

Formato de etiquetado de la electricidad

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Publicidad no deseada

Estoy recibiendo frecuentes llamadas telefónicas de una empresa con publicidad de sus servicios y productos. No quiero que me sigan llamando, ¿qué puedo hacer para que dejen de hacerlo?

Como cuestión preliminar, debe saber que las llamadas con fines comerciales están expresamente previstas en la normativa de protección de datos. En particular, están permitidas cuando concurra un interés legítimo del responsable del tratamiento, especialmente en aquellos supuestos en que exista una relación previa con el interesado, por ejemplo, por su condición de cliente, que le permita prever que pueda producirse el tratamiento de sus datos con tales fines.

No obstante, los afectados tienen derecho a oponerse en todo momento a las llamadas comerciales. Para ello, disponen de los siguientes recursos posibles:

  • Ejercer el derecho de oposición a las llamadas comerciales ante la entidad promocionada: este derecho está expresamente previsto en la normativa específica de telecomunicaciones.
    Con carácter general, si no se desea recibir llamadas comerciales puede dirigirse a la empresa cuyos servicios o productos se promocionan, sea o no cliente de ella, identificándose como usuario de la línea telefónica en la que no desea recibir las llamadas y manifestando su negativa u oposición al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios. Se deberán utilizar los medios puestos a su disposición para ello, generalmente accesibles en la web de la empresa; de manera que se pueda probar documentalmente la recepción de la oposición a recibir llamadas comerciales.
    La empresa promocionada deberá, de forma gratuita informar sobre sus actuaciones en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de oposición, que podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
    Más información sobre el ejercicio del derecho de oposición pinchando aquí.
  • Contactar directamente con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de la empresa promocionada si se presentasen incidencias o problemas en el ejercicio del derecho de oposición. Se pueden encontrar los datos de contacto del DPD que corresponda, en el siguiente enlace de la página web de la AEPD: Relación de DPD.
  • En el caso de que haya ejercitado el derecho de oposición y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no le ha contestado en el plazo de un mes, o le ha enviado respuesta y la misma es insatisfactoria y no respeta lo establecido en el artículo 21 del RGPD, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
    Para interponer esta reclamación puede:
          Utilizar la “Sede Electrónica”.
          Enviar la correspondiente reclamación dirigida a la Subdirección de Inspección de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid.
    Las reclamaciones deberán expresar la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio (puede ser la copia del ejercicio de su derecho, así como la respuesta recibida, en su caso), que permita corroborar los hechos objeto de reclamación.
  • Además, debe saber que, si sus datos personales identificativos figuran en las guías de telecomunicaciones disponibles al público, también se puede ejercitar su derecho de oposición ante el operador que le presta el servicio de telefonía, para que le excluya de los ficheros que emplean las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para elaborar las guías de abonados, o bien para que se haga constar en las mismas su oposición al tratamiento comercial de los datos. De la misma forma, puede solicitar la omisión en las guías de algunos de sus datos.
  • Adicionalmente, el afectado también puede registrase en los sistemas de exclusión publicitaria, como el gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (www.listarobinson.es), con objeto de evitar la publicidad de las empresas adheridas que no hayan obtenido directamente del afectado el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios, o con las que el afectado no mantenga o no haya mantenido ninguna relación comercial. Resulta eficaz en el plazo de dos meses desde la fecha de la inscripción.
  • Así mismo, y sin perjuicio de otras acciones, se puede hacer uso de la funcionalidad que suelen ofrecer los sistemas operativos de los terminales móviles para bloquear de forma automática las llamadas no deseadas, particularmente cuando proceden de una determinada línea telefónica o cuando no figuran en su agenda de contactos. Puede consultar los detalles de esta funcionalidad a través del correspondiente canal de ajustes de llamadas y/o mensajes.

Más información en la sección de la web de esta AEPD dedicada a evitar la publicidad no deseada.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

Consumo lanza una campaña para sensibilizar sobre la publicidad sexista dirigida a la infancia

A través de un vídeo de animación, los juguetes convocan a las familias a movilizarse presencial o virtualmente el próximo domingo 12 de diciembre, de 11.00 h. a 12.00 h., para que les dejen “jugar con el 100% de los niños y las niñas, no solo con el 50%”

El ministerio anima a elegir juguetes y juegos libres de estereotipos estas fiestas que redunden en el desarrollo de la infancia y eviten roles que lo limiten

El Ministerio de Consumo ha lanzado una campaña para sensibilizar a toda la población –y, en especial, a las familias con hijos e hijas– sobre la importancia del juego en el desarrollo de la infancia y el impacto negativo de la publicidad sexista.

Bajo la etiqueta simbólica #HuelgaDeJuguetes y a través de un vídeo de animación, distintos personajes de ficción llaman a las familias a unirse a su reivindicación para sensibilizar sobre el problema que supone que solo les dejen jugar con la mitad de la población infantil y concienciar de que “jugar no tiene género”.

“Nosotros, aunque seamos de plástico o de peluche, también tenemos nuestro corazoncito. Ha llegado el momento de decir basta, de reivindicar nuestro derecho a jugar con el 100% de los niños y de las niñas, no con el 50%”, explican en el videocomunicado.

La acción ha comenzado este jueves con una pegada de carteles en las ciudades de Madrid, Barcelona y Sevilla y culminará el próximo domingo con un acto en el que se invita a que las niñas y los niños, junto con sus juguetes, muestren su disconformidad con los estereotipos sexistas. Este evento se celebrará el próximo domingo 12 de diciembre, de 11.00 h. a 12. 00 h., en el Teatro de Títeres del parque de El Retiro (Madrid) y culminará con un cuentacuentos.

Esta simbólica acción, sin precedentes en España, también se podrá secundar de forma on line a través de las redes sociales publicando una fotografía con la etiqueta #HuelgaDeJuguetes.

Por unas fiestas libres de estereotipos

Con esta campaña, el Ministerio de Consumo quiere concienciar sobre el riesgo de reproducir roles y estereotipos sexistas en la publicidad, precisamente en una época como la navideña en la que aumentan considerablemente los anuncios de juegos y juguetes.

Según un estudio sobre estereotipos y roles de género en la publicidad de juguetes elaborado por el Instituto de las Mujeres en 2020, casi el 40% de estos anuncios muestra a las niñas arquetipos relacionados con la belleza y los cuidados, mientras que el 50% de los dirigidos a niños se relaciona con profesiones como piloto, policía o militar.

Esto repercute directamente en la autopercepción de los menores, por lo que Consumo recomienda elegir juguetes y juegos libres de clichés de género y optar por regalos que, en lugar de limitar el desarrollo presente y futuro de niños y niñas, lo amplíen y estimulen.

“Los estereotipos sexistas son peligrosos y afectan negativamente tanto a ellos como a ellas. El juego es básico para la configuración de su personalidad, sus habilidades y sus capacidades, por lo que una elección de los juguetes y juegos libre de estereotipos de género es clave para el desarrollo de una población que, a través del juego, aprende a conocer cómo es la vida", argumenta el secretario general de Consumo y Juego, Rafael Escudero. 

En este sentido, el ministerio recuerda que un juguete sexista es todo aquel que tiene una versión diferenciada para cada sexo y que, por tanto, no se presenta como apto tanto para niños como para niñas.

Esta campaña se suma a las acciones que el Ministerio de Consumo viene desarrollando tanto con la industria fabricante de juguetes en España como con el sector de la distribución para avanzar en la eliminación de los estereotipos de género en la publicidad de juguetes y juegos”.

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Estereotipos sexistas en publicidad: ¿Cómo actuar desde las políticas públicas?

El #ODS número 5 de la Agenda 2030 insta a las instituciones públicas a “lograr la #igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”.

En la actualidad, uno de los canales a través de los cuales las dinámicas de desigualdad de género persisten en nuestra sociedad es la reproducción y validación que los medios de comunicación hacen de los estereotipos sexistas. Informes de diversas instituciones confirman que, a pesar de los cambios sociales registrados en los últimos tiempos, las comunicaciones publicitarias que se difunden en nuestro país todavía contribuyen a la difusión de estereotipos de género que alimentan la #desigualdad entre mujeres y hombres.

El Ministerio de Consumo tiene entre sus competencias promocionar pautas de consumo responsable, que no profundicen estereotipos sexistas. La presencia inalterable del sexismo en la publicidad es, por tanto, un motivo de preocupación fundamental para el Ministerio. Especialmente crítico es el efecto de dichos estereotipos sexistas sobre el público infantil, ya que los mensajes publicitarios, además de inducir a las y los menores a elegir unos productos sobre otros, también les trasladan valores y una visión de sí mismos que impacta sensiblemente en su desarrollo.

Sobre esta base, en este seminario se abordan la presencia del sexismo en la publicidad para reflexionar sobre el relato que este hecho construye tanto desde una perspectiva teórica como práctica, contando con especialistas e instituciones claves en la materia para que ayuden a comprender la magnitud del problema, así como a proponer e implementar soluciones que contribuyan a su abordaje.

https://youtu.be/zcZlgZEtP8s

El ministerio de Consumo pondrá a disposición de las familias una guía para evitar la elección de juguetes que reproducen estereotipos y roles de género

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Euríbor hipotecario noviembre de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) baja hasta el -0,487 % en noviembre

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en noviembre hasta el -0,487 % desde el -0,477 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,006 puntos.  

Fuente: Banco de España


 

Audiencia e información pública del Ministerio de Consumo

Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

Anteproyecto de ley por la que se regulan los servicios de atención a las personas consumidoras y usuarias que actúan en calidad de clientela

Proyecto
Fecha de inicio de envío de aportaciones:  22 de noviembre de 2021
Fecha de finalización de envío de aportaciones:  30 de noviembre de 2021
Buzón para el envío de aportaciones: informacionpublica@consumo.gob.es

Proyecto de real decreto por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor

Proyecto
Fecha de inicio de envío de aportaciones: 22 de noviembre de 2021
Fecha de finalización de envío de aportaciones: 14 de diciembre de 2021
Buzón para el envío de aportaciones: consultapublicaaesan@aesan.gob.es

Fuente: Ministerio de Consumo


 

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

Refuerzo de los derechos de los usuarios. ?El proyecto de ley refuerza los derechos de los usuarios españoles, que se armonizan con el conjunto de la Unión Europea. 

Entre otras medidas, se mejora la transparencia de los contratos, que deberán incluir las condiciones detalladas en un resumen con carácter previo a la contratación. Su duración máxima se limita a 24 meses para permitir que, tras ese período, el usuario pueda prorrogar el contrato o cambiar de operador sin penalización.

Por primera vez se regulan los contratos de paquetes de servicios, de especial importancia, ya que representan la inmensa mayoría de las suscripciones de los hogares en España. Con esta nueva regulación, el usuario verá que su contrato de telecomunicaciones, aunque incluya otros servicios como, por ejemplo, televisión, se trata de manera uniforme sin que se le apliquen distintas normativas sectoriales. 

En el ámbito de la portabilidad, se introducen nuevos derechos de los usuarios, como la capacidad de desbloquear la tarjeta móvil para facilitar el cambio de operador; conservar el saldo prepago; mantener el número un mes después de la resolución del contrato; y el derecho al reenvío gratuito de correos electrónicos o al acceso a los mismos una vez rescindido el contrato.

También se refuerzan los derechos de los usuarios con diversidad sensorial, algo especialmente importante para eliminar brechas digitales. El proyecto de ley introduce la obligación de accesibilidad en la información relativa a los contratos y acceso.

El servicio universal se actualiza manteniendo el objetivo de proporcionar un acceso asequible a las comunicaciones electrónicas. El Proyecto de Ley obliga a garantizar que dicho acceso permita la prestación de determinados servicios básicos tales como correo electrónico; herramientas básicas de formación y educación en línea; noticias, redes sociales o banca por internet, entre otros.

También se eliminan elementos obsoletos como las cabinas telefónicas o las guías, y se refuerza la libertad de elección del usuario, que podrá contratar el abono social al operador que desee.

Por último, se establecen mejoras en las comunicaciones de emergencia. Se mantiene el acceso gratuito al 112 y se realizan modificaciones técnicas que permitirán disponer de una ubicación más precisa de las personas en situación de emergencia que efectúan llamadas al 112. El proyecto de ley establece que el acceso a los servicios de emergencia para los usuarios con discapacidad debe ser equivalente al que disfrutan el resto de usuarios. También incluye la posibilidad de implementar un sistema de alertas públicas o 112 inverso. Así, los operadores deberán transmitir las alertas públicas en casos de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso. 

Fuente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital


 

Consumo impulsa una ley para regular la atención al cliente de las empresas

Las empresas de servicios básicos deberán ofrecer atención para incidencias en el servicio todos los días las 24 horas

La norma establece la necesaria formación para atender a personas consumidoras vulnerables y establece la obligación de no discriminación

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la redacción del anteproyecto de Ley con el que el Ministerio de Consumo regula los servicios de atención al cliente. Entre otras cuestiones, la norma pondrá límites al uso de contestadores automáticos con los que las empresas se relacionan con los consumidores, garantizará la atención a personas vulnerables y hará pública la evaluación de los clientes de la atención recibida. El texto, que comienza ahora su tramitación, mejora las comunicaciones entre consumidores y empresas y establece obligaciones en la forma de facilitar información, atender incidencias y resolver quejas y reclamaciones.

La futura ley de servicios de atención al cliente establecerá el derecho de los consumidores a obtener por parte del prestador de bienes y servicios una atención gratuita, eficaz, accesible, inclusiva, no discriminatoria y evaluable. Las compañías que deberán adaptarse a esta nueva regulación serán todas aquellas consideradas como “grandes empresas”, es decir, con más de 250 trabajadores, con un negocio anual de más de 50 millones de euros, o con un balance de negocios superior a 43 millones de euros.

También, e independientemente de su tamaño, la ley será de obligado cumplimiento para todas las empresas que presten servicios de carácter básico de interés general (agua y energía, transporte, servicios postales, servicios telefónicos, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros y servicios prestados a través de medios audiovisuales de acceso condicional mediante pago). Por tanto, no será obligatoria para las pequeñas y medianas empresas, salvo que presten servicios de carácter básico de interés general.

En el caso de las compañías suministradoras de energía, la nueva norma regula la posibilidad de acceder a medidas de ahorro, eficiencia energética y acceso a fuentes renovables a través del servicio de atención al cliente.

Nuevos derechos del cliente y obligaciones de las empresas

Además de regular el uso de contestadores automáticos o similares como medios exclusivos de atención a clientes, la futura ley contempla la obligación de la empresa de mantener una comunicación personalizada cuando el consumidor formule una consulta, queja, reclamación o comunicación de incidencia, vía telefónica o electrónica.

En el caso de insatisfacción con la atención recibida, el consumidor podrá solicitar que se transfiera la comunicación a una persona física supervisora, que deberá atenderle en el transcurso de esa misma comunicación. La ley establece límites a los tiempos de espera telefónica y prohíbe la derivación desde un teléfono gratuito a números que impliquen un coste adicional para el cliente. El horario del servicio de atención a la clientela se ajustará al horario comercial de la empresa. En los servicios básicos de interés general, siempre estará disponible la atención al cliente para la comunicación de incidencias en el servicio.

El anteproyecto de ley establece que las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias serán resueltas lo más rápido posible y nunca en un plazo superior a un mes. La empresa no podrá aprovechar estos trámites con el cliente para ofertar bienes, servicios u ofertas comerciales, salvo que estén directa y claramente relacionadas con la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia. En todo caso, si se produce una oferta, tiene que implicar una mejora en las condiciones de prestación del servicio o del precio.

Las empresas estarán obligadas también a permitir la presentación de reclamaciones, quejas, incidencias o consultas y la recepción de la comunicación de su resolución, al menos, por el mismo medio por el que se inició la compra. Asimismo, la empresa tendrá que entregar una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o a través de medio electrónico, para que los consumidores puedan tener constancia del estado de sus consultas, quejas, reclamaciones e incidencias presentadas. Ahí, el consumidor accederá a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre cualquier incidencia surgida en torno a la normal prestación del servicio. También tendrá garantizada la devolución equitativa del precio u otras compensaciones, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o la oferta comercial.

En cualquier caso, los medios de interlocución habilitados por la empresa deberán figurar en el contrato, en las facturas y en su página web. En estos soportes, la información debe ser accesible y con un tamaño que permita su fácil lectura por parte del cliente y en un lugar destacado. Si se trata de una web, será en la página de inicio.

Si la queja o reclamación se produce por vía telefónica, la empresa grabará la llamada e informará del medio para acceder a ella en el justificante que se remita. Las respuestas al cliente deberán estar debidamente motivadas y en ningún caso podrán ser cerradas por caducidad o prescripción no imputable a la clientela.

En caso de una incidencia que afecte gravemente a la prestación del servicio o a su continuidad, la empresa deberá informar sin que el cliente lo haya solicitado, indicando además los derechos e indemnizaciones que procedan.

Consumidores vulnerables

Las empresas incluidas en la ley deberán garantizar la accesibilidad a los servicios de atención a las personas consumidoras vulnerables, como son, por ejemplo, aquellas con discapacidad o de edad avanzada. Quedan recogidos en el texto los principios de igualdad de trato, no discriminación y accesibilidad universal.

En el supuesto de personas con discapacidad, el canal telefónico deberá complementarse, a elección de la persona con discapacidad, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea por aplicación de dispositivo móvil de uso generalizado o bien con un sistema de videointerpretación en lengua de signos.

Las empresas sometidas a esta ley deberán contar con formación y capacitación especializada para las personas que atiendan a los clientes. Esta capacitación será acorde al sector de actividad de la compañía que, además, tendrá que garantizar la eficacia en la gestión, incluyendo formación específica en atención a personas consumidoras vulnerables y, en especial, a personas con discapacidad o edad avanzada.

Evaluación de la atención recibida y relaciones con asociaciones de consumo

La nueva ley abrirá la puerta a sistemas que permitan definir el grado de satisfacción de la clientela y sus datos serán públicos. Las encuestas de satisfacción no se podrán realizar con anterioridad a la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia. La evaluación de la atención contará con una auditoría anual, por parte de una compañía debidamente acreditada. Toda la documentación deberá permitir la inspección por los servicios de la Administración.

Por último, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán colaborar con las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, en relación con los servicios de atención al cliente y el mantenimiento de su calidad y eficacia.

Fuente: Ministerio de consumo


 

Canales de atención del servicio de Agua de Zamora

·         Página Webhttps://www.aquona-sa.es desde dónde puedes realizar gestiones online y tener información del servicio (tarifasBonificacionesnormativa, etc) y realizar cualquier consulta, enviar documentación, solicitar alguna gestión o presentar una reclamación.

·         Teléfonos de atención al cliente: Teléfono de atención al cliente: 911 779 010 / 900 190 020 / 900 304 051 (Lunes a viernes de 08.00 a 21:00 h. y festivos locales)

·         Teléfono para comunicar lecturas: 900 816 200  (Disponible las 24 horas de los 365 días del año)

·         Teléfono de averías: 900 330 030 (Disponible las 24 horas de los 365 días del año)

·         Oficina Virtual: Desde el Área de Clientes, haz tus gestiones desde donde quieras y cuando quieras. Evita esperas  y desplazamientos.

·         Cita Previa Telefónica y presencial:  evita desplazamientos innecesarios y solicita tú cita telefónica. Pero si necesitas una atención en oficina también puedes solicitar cita presencial. Todo ello con una atención personalizada.

Fuente: AQUONA


 

Recursos para tratar de evitar la publicidad no deseada

Hay ciertos hábitos o acciones preventivas que podemos poner en práctica en nuestro día a día para evitar futuras comunicaciones comerciales no deseadas.

La proliferación de Internet y el rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación han acelerado la transformación de las técnicas comerciales y los canales por los que nos llega publicidad. El correo postal, el buzoneo, las llamadas al teléfono fijo o la venta puerta a puerta han sido sustituidas en su gran mayoría por correos electrónicos, mensajes de texto y las especialmente molestas llamadas al teléfono móvil.

Diferente normativa, incluida la relacionada con la protección de datos, nos protege de determinadas prácticas comerciales online y offline, pero existen ciertos hábitos o acciones preventivas que podemos llevar a cabo para tratar de evitar la molesta publicidad no deseada o spam.

Inscríbete en una lista de exclusión publicitaria

Una de las acciones que podemos realizar de manera preventiva para evitar las comunicaciones comerciales no deseadas es inscribirnos en una lista de exclusión publicitaria. Estos sistemas deben ser consultados de manera previa por quienes quieran realizar una campaña publicitaria para excluir a las personas inscritas.

Actualmente, en España sólo existe un sistema de exclusión publicitaria. Es la  denominada ‘Lista Robinson’, que está gestionada por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL). Inscribirse es gratuito y efectivo a partir del segundo mes desde la fecha en la que se registran los datos. Puede hacerse en la web www.listarobinson.es

Debemos recordar que estar en la Lista Robinson no va a impedir que nos llegue publicidad de productos o servicios si ya somos clientes o hemos dado nuestro consentimiento para que esto ocurra. Por ello, es posible que, aun estando inscritos en la Lista Robinson, esa empresa que nos llama para vendernos algo tenga nuestro consentimiento para hacerlo aunque no lo recordemos.

No des tus datos a cambio

Uno de estos casos en los que no recordamos haber dado nuestro consentimiento está relacionado con ofertas, concursos, promociones o descuentos, en los que nos solicitan ciertos datos personales y nuestro consentimiento para su utilización con un fin comercial.

Por ejemplo, capturamos el código QR en una tienda de helados en un centro comercial con nuestro móvil, rellenamos el formulario online con los datos personales, indicamos que hemos leído las condiciones de la promoción, rellenamos todas las casillas de los permisos, damos al botón de ‘aceptar’ y enseñamos otro código al dependiente que nos hace entrega de una muestra del nuevo sabor de nuestro helado favorito.

Otra forma de obtener nuestros datos es mediante campañas de fidelización de clientes. En estos casos, además de nuestros datos estamos proporcionando información sobre los hábitos de compra y nuestros gustos o intereses, permitiendo que se lleve a cabo un perfil de cliente determinado del que puede deducirse incluso nuestro nivel adquisitivo y otras informaciones según el tipo de establecimiento del que se trate.

Para prevenir la publicidad no deseada derivada de estas situaciones es básico leer las condiciones de privacidad, no dar nuestro consentimiento a todos los tratamientos y valorar si los beneficios de participar en un concurso o disfrutar de una oferta merecen la pena a cambio de entregar nuestros datos personales.

Piensa si es necesario crear un perfil de usuario

Otra situación en la que solemos dar nuestro consentimiento para recibir publicidad se presenta cuando creamos perfiles de usuario para poder usar una aplicación o acceder a un servicio online.

Un amigo nos invita a bajar la app de un divertido videojuego que precisa de la creación de un perfil de usuario con diferentes datos para jugar y, a los pocos días de registrarnos, la borramos y nos olvidamos de que nuestro usuario sigue activo con nuestros datos personales y con las comunicaciones comerciales activadas.

Al igual que en el caso anterior, debemos revisar los consentimientos que entregamos y leer las condiciones de privacidad detenidamente para sopesar si merece la pena introducir los datos personales que nos solicitan a cambio de utilizar la app, acceder a una red social o usar un servicio online.

También podemos optar por utilizar servicios online que no impliquen crear un perfil de usuario, como ocurre con determinadas tiendas online, y configurar correctamente la privacidad de nuestro perfil de usuario o borrarlo si hemos decidido no utilizarlo más.

Evita dar tu consentimiento

En definitiva, de forma complementaria al sistema de exclusión publicitaria como la Lista Robinson, y a pesar de que podamos ejercer nuestros derechos a posteriori, siempre es recomendable leer las condiciones de privacidad y revisar los permisos que estamos dando antes de registrarnos, firmar o pulsar el botón de ‘acepto las condiciones’.

Es importante valorar nuestros datos personales y la información que proporcionamos y pensar en las consecuencias que podría tener para nosotros si se produjera una brecha de seguridad que pudiera afectar a la confidencialidad de la información que proporcionamos.

Si evitamos dar nuestro consentimiento para tratamientos relacionados con las comunicaciones comerciales, así como ceder nuestros datos a terceros con esta finalidad podremos reducir esas molestas llamadas comerciales no deseadas.

Dispones de más información sobre cómo evitar la publicidad no deseada en el espacio dedicado a este tema en la web de la Agencia, en este vídeo de nuestro canal de YouTube y en este gráfico.

Fuente: AEPD


Precio butano y propano envasados

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 16 de noviembre de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 16 de noviembre de 2021, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 110,3845 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de noviembre de 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Euríbor hipotecario octubre de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) sube hasta el -0,477 % en octubre

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en octubre hasta el -0,477 % desde el -0,492 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,011 puntos. 

Fuente: Banco de España


 

Cinco cosas que tienes que saber a la hora de llamar por teléfono

Hoy en día, como casi todos tenemos tarifas planas para el teléfono fijo o móvil, estamos acostumbrados a que nuestras llamadas no representen ningún susto en la factura, pero, ¿qué pasa con esos números que no están incluidos? Ahí van 5 tipos de numeración a los que deberías prestar atención:

1) Los números de cobro revertido automático (800 y 900)

El cobro revertido automático significa que tú llamas, pero el que paga es quien recibe la llamada, es decir, la compañía que tiene contratado ese número y recibe la llamada.

Los números 800 y 900 son empleados habitualmente por muchas compañías (bancos, aseguradoras, otro tipo de empresas) o instituciones públicas para prestar servicios de información, atención a clientes y asistencia técnica de carácter gratuito para el cliente, y a través de un número nacional.

2) Los números 901 y 902

En el caso de los 902, su nombre técnico es «números de tarifas especiales sin retribución para el llamado». Esto quiere decir que la empresa a la que  llamas  no  recibe dinero por esa llamada. Tú como usuario pagas el coste de la llamada, que luego se lo repartirán entre tu operador, que es el que te factura la llamada y se queda con la parte correspondiente al acceso y la gestión del cobro de la llamada, y el operador de red inteligente, el que tiene asignado el  902, que se queda con la mayor parte del importe de la llamada. En todo caso, tú como usuario pagas el coste íntegro de la llamada.

Es importante destacar que,desde finales de 2020, las empresas que prestan servicios básicos de interés general deben tener teléfonos gratuitos de atención al cliente. Para el resto de las empresas, se establece la obligatoriedad de contar con un número de teléfono fijo o móvil, que deberá estar presente en la publicidad de la atención al cliente. En cualquier caso, ningún teléfono de atención al cliente podrá suponer un coste mayor al de una llamada telefónica a fijo o móvil.

En el caso de los 901, la llamada nos costará menos que si llamamos a un 902 porque su coste se reparte entre el usuario, que pagará una parte, y la empresa que tiene contratado el 901, que pagará la otra parte.

Las empresas que ofrecen servicios con 901 ganan en que los usuarios tienen una mejor percepción porque, como hemos dicho, la llamada es más barata que a un 902.

3) El 905

Son los números que se utilizan para gestionar avalanchas de llamadas de usuarios que se quieren hacer millonarios a golpe de teléfono (concursos de la tele). Están dentro de los servicios de tarificación adicional. Se paga un importe fijo por llamada.

4) Los 803, 806, 807

Los otros números de tarificación adicional. Son más caros porque se entiende que al marcarlos recibirás cierta información de valor añadido. Se clasifican en tres bloques:

803: Servicios exclusivos de adultos
806: Servicios de ocio y entretenimiento
807: Servicios profesionales

Es importante fijarse en la cifra siguiente que sigue al prefijo, (803X). Esa cifra determina el rango de tarifas bajo el que se encuadra la llamada. Por ejemplo, si esa cuarta cifra es superior a 6, tienes que haber autorizado expresamente a tu compañía telefónica para que te permitan acceder este tipo de servicios, ya que el precio es superior a un euro por minuto ¡Mucho cuidado!

5) Los números 118AB

Son números cortos de servicios de información telefónica al usuario. Hay muchas empresas que los ofrecen, aunque, últimamente, gracias a Internet, pocas veces necesitamos llamar para consultar el número de teléfono de otro abonado, el de un restaurante o el de una tienda.

Las tarifas de estos números no están reguladas, así que encontrarás muchos precios. En todo caso, cuando llamas tienes derecho a escuchar una locución en la que se te informa del precio por minuto.

Además, esta numeración permite ofrecer lo que se conoce como «progresión de llamada» y, en lugar de darte el número por el que consultas, se ofrecen a hacer por ti la llamada. De esa manera, hacen ellos la llamada y te siguen cobrando como si estuvieses hablando con el 118.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia


 

Concurso escolar 2021-2022 Consumópolis17 "Dale a me gusta al consumo circular y responsable"

Podrán participar en este concurso escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los tres siguientes niveles:

Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.

La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco participantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.

El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 8 de noviembre de 2021 y el 7 de marzo de 2022, ambos inclusive.

>>> MÁS INFORMACIÓN <<<

Fuente: BOE


 

Publicidad de alimentos perjudiciales para la salud de los menores

El Gobierno regulará la publicidad de alimentos perjudiciales para la salud de los menores para defender sus intereses frente a los de la industria alimentaria En España,

1 de cada 3 niños y niñas sufre sobrepeso u obesidad.

La publicidad es una de las causas de esta cifra.

La nueva norma impulsada por el Gobierno restringirá la publicidad de pastelería, helados, zumos o bebidas energéticas dirigida a menores de 16 años.

Tampoco se podrán anunciar bebidas, snacks o salsas con azúcares añadidos, o preparados con más de 225 kcal por cada 100 g.

>>> Más información <<<

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Protección de los consumidores ante la escalada en los precios de la energía

Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

El descuento en la factura de la luz otorgado por el bono social a los consumidores vulnerables crecerá del actual 25% al 60% -del 40% al 70% en el caso de los vulnerables severos- hasta el 31 de marzo de 2022.

En junio el Ejecutivo aprobó el Real Decreto-ley 12/2021, que redujo el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% para los pequeños consumidores, y suspendió el IVPEE, el impuesto que grava con un 7% la venta de energía en el mercado mayorista, proporcionando una rebaja del 12% en la factura de los consumidores domésticos. Y en septiembre, a la vista de la escalada de los precios energéticos, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 17/2021, con un potente Plan de Choque con más medidas fiscales y actuaciones extraordinarias sobre el sistema eléctrico.

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES VULNERABLES

El bono social contempla descuentos en la factura eléctrica regulada (PVPC) para los consumidores con rentas bajas o con circunstancias especiales -como recibir una pensión mínima, estar desempleado o incluido en un ERTE- del 25% en el caso de los vulnerables y del 40% en el caso de los vulnerables severos. Pues bien, la norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros eleva esos umbrales de descuento, que protegen a 1,2 millones de hogares, hasta el 60% en el caso de los consumidores vulnerables y hasta el 70% en el caso de los vulnerables severos, hasta el 31 de marzo de 2022.

Los perceptores del bono social eléctrico también reciben el bono social térmico, una ayuda directa de 25 a 124 euros en función de la zona climática en la que vivan para cubrir los costes de la calefacción, la cocina y el agua caliente sanitaria. Así, el Gobierno ha incrementado la cantidad mínima a cobrar por parte de estos consumidores a 35 euros -dos bombonas de butano-. La ayuda directa del bono térmico se traducirá en un cheque que remitirá la comunidad autónoma, que tendrá un importe mayor en las zonas frías que en las cálidas, con el citado mínimo de 35 euros. Atendiendo al número de beneficiarios, la cantidad media será de 90 euros por consumidor vulnerable beneficiario.

MAYOR TRANSPARENCIA EN LOS MERCADOS ENERGÉTICOS

Las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice; hasta ahora, las comercializadoras podían informar después de haber acometido la modificación, no más tarde de un período de facturación.

Además, en las comunicaciones relativas a la modificación de los contratos, las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro antes y después de la revisión.

Las empresas también tendrán que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento, incluyendo las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos y los servicios adicionales que exija la contratación del suministro, con el fin de que estén disponibles al público en el Comparador de Ofertas de Energía de su página web.

Fuente: Consejo de Ministros


 

Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, GARANTIZA el CUMPLIMIENTO de los DERECHOS DE LOS USUARIOS en materia de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Se encarga de facilitar INFORMACIÓN al ciudadano Y TRAMITAR las reclamaciones que estos presentan ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que es el organismo competente para RESOLVER LAS RECLAMACIONES que tengan por causa la CONTROVERSIA ENTRE OPERADORES Y USUARIOS, conforme a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones y Real Decreto 899/2009.

CONTACTO: 911 81 40 45 - 901 33 66 99

Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones


 

Plataforma para la resolución de litigios por compras en línea

¿Sabía que para las compras realizadas en Internet puede utilizar una plataforma específica para resolver los posibles problemas que pueda tener?

La Plataforma ODR (Online Dispute Resolution) es una herramienta on line desarrollada por la Comisión Europea para la resolución litigios en línea y que tiene como fin ayudar a consumidores y comerciantes a solucionar altercados relativos a compras de productos y servicios contratados online.

¿Qué reclamaciones pueden tramitarse en la plataforma ODR?

La Plataforma ODR es un sitio web gratuito, interactivo y multilingüe que permite a los consumidores y empresas de la UE resolver por vía extrajudicial sus litigios tanto nacionales como europeos (UE + Noruega + Islandia + Liechtenstein) relacionados con compras online.

El procedimiento consiste en la canalización de los litigios hacia los organismos de resolución alternativa de litigios (RAL) que estén conectados a la plataforma, tratando así de resolver la controversia a través de arbitraje o mediación, evitando con ello la vía judicial.

Los empresarios y comerciantes que ofrezcan sus productos o servicios en línea tienen la obligación de incluir en su página web un enlace, de fácil acceso a la plataforma ODR. Asimismo deberán informar de sus direcciones de correo electrónico.

Esta plataforma permite a las partes presentar reclamaciones rellenando un formulario electrónico disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión (además en noruego e islandés) y ofrece la opción de adjuntar los documentos pertinentes.

La creación y desarrollo de la plataforma de resolución de litigios en línea viene dispuesta en el Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • La Plataforma ODR puede ser utilizada por consumidores residentes en la zona UE (+ Noruega +Islandia + Liechtenstein) siempre que la empresa vendedora tenga su sede en UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein.

  • Resuelve controversias surgidas tras la contratación de un servicio o la adquisición de un bien, siempre que haya sido en línea (excluidas el resto de modalidades de contratación a distancia).

  • De fácil utilización y accesible desde todo tipo de dispositivos. Los consumidores pueden cumplimentar el impreso de reclamación en la plataforma en tres sencillos pasos.

  • Facilita que todo el proceso sea en línea.

  • La Plataforma ODR es multilingüe: incluye un servicio de traducción para ayudar en los litigios entre los distintos idiomas de Europa (EU + Noruega +Islandia + Liechtenstein).

El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC), adscrito a la AECOSAN, ha sido designado ante la Comisión Europea como punto de contacto de la plataforma ODR en España, proporcionando en virtud de dicha designación, a quien lo solicite, asistencia y apoyo en la presentación de reclamaciones a través de dicha Plataforma.

Dirección Postal: Calle Príncipe de Vergara 54, 28006. Madrid.

E-mail: cec@mscbs.es

Teléfono: +34 91 822 45 55. Horario de atención telefónica, de lunes a viernes de 11:00 a 13:00 horas.

Fuente: Centro Europeo del Consumidor


 

Finanzas para todos

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Consulta Pública Previa relativa a la modificación del precio voluntario al pequeño consumidor

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es un precio único para todo el territorio español que resulta de aplicación a aquellos suministros de energía eléctrica que cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos. Dicho PVPC se encuentra regulado en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y configurado conforme a la metodología establecida en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

El PVPC se configura como un precio dinámico totalmente indexado al mercado mayorista de electricidad, y esto es así dado que incorpora la señal de precio horario negociado en el mercado mayorista de electricidad, que es gestionado por el Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad, OMIE.

Su particular configuración ha logrado que, desde su creación, se sitúe como una de las opciones de suministro más competitivas frente a las restantes modalidades de contratación existentes en el mercado libre de energía eléctrica, tal y como se desprende de los informes de supervisión del mercado minorista de electricidad que anualmente realiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Sin embargo, la evolución de los precios de la electricidad observada en los últimos meses ha motivado la apertura de un periodo de reflexión acerca de su actual configuración, que pueda desembocar en un nuevo desarrollo reglamentario para modificar su estructura, ya que la propia naturaleza del PVPC actual traslada inmediatamente a los consumidores todas las modificaciones del precio mayorista, ya sea al alza o a la baja, si bien es cierto que las variaciones de los precios mayoristas del mercado eléctrico, cuando se sostienen en el tiempo lo suficiente, acaban trasladándose a todos los consumidores de electricidad.

Adicionalmente, la senda de descarbonización iniciada por el Reino de España, provocará un notable incremento del peso de las tecnologías renovables en el mix eléctrico que podría traer, de manera temporal, episodios de mayor volatilidad en los mercados mayoristas. Con su diseño actual, esta mayor volatilidad se trasladará íntegra e inmediatamente al PVPC, por lo que parece oportuna una reflexión sobre si, a la vista del proceso de transición energética que ya ha comenzado nuestro país, el método de cálculo actual del PVPC sigue siendo el más adecuado.

En definitiva, la actual situación invita a plantear la opción de modificar la estructura y metodología de cálculo del PVPC, con objeto de reducir la volatilidad de un precio que juega un papel fundamental en las economías domésticas, con especial incidencia en aquellos colectivos más vulnerables.

Por todo ello, se lleva a cabo la presente consulta pública previa para recabar la opinión de los diferentes sujetos involucrados.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 01 de octubre de 2021 hasta el viernes, 22 de octubre de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-informes.sgee@miteco.es indicando en el asunto: "Consulta modificación PVPC"

>>> Texto Consulta Pública Previa <<<

Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


 

Euríbor hipotecario septiembre de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) sube hasta el -0,492 % en septiembre 

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en septiembre hasta el -0,492 % desde el -0,498 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,077 puntos. 

Fuente: Banco de España


 

Tarifa de Último Recurso de Gas Natural

Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2021, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE


 

Derechos de los pasajeros aéreos con vuelos afectados por la erupción del Volcán en la Palma

Cancelación de vuelo

En caso de cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en un momento posterior que le convenga al pasajero.

En caso de elegir el transporte alternativo lo más rápidamente posible, debido a las circunstancias excepcionales, es necesario tener en cuenta que el transporte alternativo mediante otro vuelo puede ser una opción en la que no sea posible conocer con antelación la fecha en la que se podrá llevar a cabo.

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía proporcionar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamárselo a la misma.

Además, la compañía debe proporcionar al pasajero comida y bebida suficiente, así como alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento durante el tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del transporte alternativo.

Al tratarse de una circunstancia extraordinaria no procedería compensación en caso de cancelación.

Retraso del vuelo

Si el vuelo se retrasa más de 5 horas el pasajero tendrá derecho al reembolso de su billete si así lo desea, además la compañía debe facilitarle comida y bebida suficiente, así como alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento durante el tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo en función de la distancia del vuelo.

La erupción del volcán de La Palma se considera una situación extraordinaria, por lo no procede compensación económica, aunque el vuelo se retrase más de 3 horas.

Fuente: Agencia Estatal de Seguridad Aérea


 

Concurso escolar Consumópolis

Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis: mediante la presente orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis que concede el Ministerio de Consumo.

El concurso escolar sobre Consumo responsable presenta como objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible.

La participación en el concurso está prevista que se realice por equipos formados por cinco integrantes matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación (niveles 1, 2, y 3), en función del curso en que se encuentren matriculados (quinto y sexto cursos de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Formación Profesional Básica).

El concurso consta de dos partes, ambas bajo la coordinación de un docente del centro. En la primera parte, los participantes deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a lo largo del mismo. En la segunda parte, los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar uno o más trabajos sobre consumo responsable. En cada convocatoria anual se definirá la realización de las dos partes o exclusivamente una de las partes del concurso.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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¿Puede modificar el banco las comisiones de mantenimiento y administración de mi cuenta?

Cuando vas a abrir una cuenta, una de las primeras cosas en las que probablemente te fijas más es en la comisión de mantenimiento y administración, es decir, si el banco te cobra alguna cantidad periódicamente por los servicios relacionados con tu cuenta (mantenimiento) y por su uso, como sacar dinero o utilizar las tarjetas, por ejemplo (administración).

Muchas de las ofertas comerciales de los bancos establecen una serie de condiciones que liberan al cliente de pagar estas comisiones. Puede ser la domiciliación de la nómina, la contratación de otros productos como una tarjeta o un depósito o el mantenimiento de una cantidad mínima de dinero en la cuenta. De esta forma el banco trata de vincularte por si en el futuro necesitas contratar otros productos.   

Pero en el momento en que dejes de cumplir aquellas condiciones inicialmente pactadas, comprobarás que han cobrado estas comisiones cuando creías que no tenías que pagarlas. También puede suceder que el banco te remita una comunicación modificando las condiciones con las que contrataste la cuenta, de forma que cambien los requisitos que debes cumplir para estar exento de estas comisiones. Si pasas por alto la comunicación y sigues como si nada, te encontrarás en la misma situación.

Recuerda que los contratos de cuenta son contratos sin vencimiento y que suelen tener una vida larga, por lo que está permitido que las entidades modifiquen las condiciones, cambiando, por ejemplo, el importe de determinada comisión o las condiciones de su aplicación. Antes de proceder a las modificaciones, tu banco debe informarte de forma individualizada con al menos dos meses de antelación para que dispongas de un tiempo razonable para valorar los cambios y, en su caso, decidas cambiar tu cuenta a otra entidad si no te interesan las nuevas condiciones (el servicio de traslado de cuentas te facilita este trámite).

Este caso es más frecuente de lo que puedes pensar. Además, el importe de la comisión de administración puede llegar a ser alto, ya que se suele calcular según el número de apuntes en un período, es decir, de las veces que hayas sacado dinero de la cuenta, te hayan cargado recibos…  puede llegar a ser un buen número. Ten presente además que, en ocasiones, la comisión de mantenimiento puede ser porcentual sobre el saldo medio de la cuenta y no de cuantía fija.

Recuerda: comprueba qué condiciones fija tu cuenta sobre el cobro de las comisiones de mantenimiento y administración; tenlo en cuenta antes de hacer algún cambio que pueda afectar (cambio de domiciliación de nómina o cancelación de un producto) y revisa las comunicaciones que te envíe tu banco.

Fuente: Banco de España


 

Precio butano y propano envasados

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de septiembre de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 21 de septiembre de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 21 de septiembre de 2021, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 105,1281 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de septiembre de 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Cuestiones básicas sobre consumo

Cambiar un producto. Vales,

Como norma general cuando compramos un producto en una tienda no podemos cambiarlo a no ser que esté defectuoso. El cambio de un producto por su importe o por otro igual o similar, forma parte de la política de devolución del vendedor, por eso es conveniente preguntar cuando compramos. Ten en cuenta que si la política del comerciante es facilitar un vale, éste es admisible siempre y cuando te hayan informado previamente, ahora bien, no te puede limitar su tiempo de vigencia.

Sin embargo nos encontramos con una excepción cuando la compra se realiza a distancia (online, teléfono, etc.), o fuera de establecimiento comercial, en estos casos puedes devolver el producto que has comprado y si lo has pagado recibirás el importe abonado. Este derecho se llama “derecho de desistimiento” y podrás ejercerlo durante catorce días desde que recibas el producto.

Productos defectuosos. La garantía,

Cuando compramos un producto este debe estar en correctas condiciones de uso, no tener defectos de fábrica, ser apto para los usos a que ordinariamente se destinen, por eso tiene una garantía, pero no todas las garantías son iguales, depende de si se trata de un producto nuevo o de segunda mano.

Los productos nuevos tienen una garantía legal de dos años, siempre y cuando se usen correctamente. Durante los 6 primeros meses desde la compra, tienes derecho a la reparación o sustitución del bien, siempre que una de las dos opciones no sea desproporcionada respecto de la otra. Si optas por la reparación no te podrán cobrar gastos por desplazamiento del servicio técnico, mano de obra, piezas sustituidas o gastos de envío.

Para que la garantía se haga efectiva hasta los dieciocho meses restantes, tienes que probar que el defecto es de origen.

En los productos de segunda mano se puede pactar un plazo menor de garantía, que en cualquier caso no puede ser inferior a 1 año desde la entrega.

Ten en cuenta: Tienes que conservar la factura de compra durante al menos el periodo de garantía legal (2 años) para hacer valer tus derechos en el caso de tener que reclamar.

Productos en promociones,

La particularidad de un producto en promoción es que se ofrece al consumidor en condiciones más ventajosas de las habituales, pero tus derechos son los mismos y las exigencias en cuanto al etiquetado, garantía y marcado de precio también, con la obligación de informar de los dos precios: el original y el rebajado.

Ten en cuenta: Los artículos que se anuncian como “rebajas”, “ofertas”, “promoción”, son artículos de temporada a precio reducido y el establecimiento tiene que anunciar el tiempo de duración de las mismas. No lo confundas con los artículos que se comercializan en establecimientos “outlet” que son artículos en stock, de temporadas anteriores o con algún defecto y estos no suelen admitir devoluciones. Infórmate bien antes.

Reparaciones,

Tanto en los servicios de asistencia técnica de reparaciones de aparatos de uso doméstico, como en los talleres de reparación de vehículos, tienes derecho a que te entreguen un resguardo de depósito cuando dejas el aparato o vehículo a reparar, un presupuesto previo por escrito de lo que te va a costar la reparación y a que te den factura por el importe que has abonado.

Todas las reparaciones de aparatos de uso doméstico tienen una garantía de 3 meses y en el caso de reparaciones de vehículos la garantía es de 3 meses ó 2.000 km.

Ten en cuenta: Los Servicios de Asistencia Técnica de reparación de aparatos de uso doméstico pueden cobrar por la elaboración del presupuesto si luego no lo aceptas. Los importes están regulados en el Real Decreto 58/1988.

Vivienda,

Compra: Si la vivienda es nueva en los folletos o documentos que te entreguen tiene que constar su ubicación, la identificación del vendedor, descripción de la vivienda, referencia a los materiales empleados, identificación registral del inmueble, precio total con información detallada de la forma de pago, desgloses, subrogación hipotecaria, etc. Y una vez formalizado el contrato además de todos los planos con el trazado de las distintas instalaciones, el Certificado de Eficiencia Energética, los estatutos de la comunidad de propietarios, en su caso, copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y libro del edificio (en el caso de vivienda nueva).

Ten en cuenta: Las viviendas nuevas tiene distintos plazos de garantía por vicios ocultos:

•  1 año: daños estéticos de elementos de terminación o acabado de las obras.

•  3 años: daños que afectan a las condiciones de salubridad y estanqueidad

•  10 años: daños estructurales, que afectan a la cimentación, vigas, forjados, muros, etc.

Alquiler: Los contratos de alquiler de vivienda se prorrogan automáticamente por un periodo mínimo de 3 años si el inquilino quiere y obligatoriamente para el propietario. Si el inquilino quiere irse antes debe avisar con un mes de antelación.

En general corresponderá al inquilino las pequeñas reparaciones tales como una cerradura, una tapa de inodoro, etc. Y al propietario las de mayor entidad que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

Ten en cuenta: Si la vivienda en alquiler está amueblada te pueden exigir el importe correspondiente a dos mensualidades de fianza.

Las vías para reclamar en temas de compra de vivienda protegida (protección Oficial) es el Servicio Territorial de Fomento de tu provincia.

En compra de vivienda libre o alquiler, si se ha efectuado a través de una Agencia Inmobiliaria o directamente al promotor o constructor, deberás dirigir tu reclamación a los organismos de consumo, pero si la has comprado o alquilado a un particular serán los Tribunales Ordinarios de Justicia los competentes.

 Vehículos,

Alquiler de vehículos: Si vas a alquilar un vehículo revisa el estado en el que te lo entregan: posibles desperfectos en la carrocería, tapicería, ruedas, luces, etc. e informa de ellas para que figuren en el contrato.

Lee detenidamente las condiciones del contrato prestando especial atención al precio final, la cobertura del seguro (si es con franquicia), el lugar de devolución y condiciones de entrega del coche y posibles fianzas.

Servicios a domicilio,

Son los destinados al mantenimiento y reformas de las viviendas e instalaciones. Salvo que renuncies expresamente, el prestador del servicio tiene la obligación de darte un presupuesto por escrito. El presupuesto tiene una validez mínima de 30 días y en el caso de no aceptarlo pueden cobrarte por su elaboración, siempre y cuando hayas sido informado sobre esta circunstancia y su cuantía.

Ten en cuenta: las reparaciones en el hogar tienen una garantía mínima de 3 meses.

Fuente: Junta de Castilla y León


 

¿Puede tu banco fijar un horario especial para pagar los recibos?

Cada vez es más frecuente que algunos bancos solo presten determinadas operaciones en el servicio de caja a ciertas horas del día e incluso en unos días concretos de la semana o del mes. Con ello se pretende, esencialmente, ofrecer un mejor servicio evitando aglomeraciones, priorizar a los clientes frente a los no clientes e incentivar el uso de la banca electrónica y/o de cajeros automáticos.

Pero, ¿qué más debes saber sobre estas limitaciones?

  • Tu banco debe colocar carteles informando sobre ello en sus oficinas. También debe avisarte de la existencia de restricciones para reintegros superiores o inferiores a determinada cantidad.
  • En el caso de recibos no domiciliados, es práctica habitual fijar un horario limitado para atender su pago por ventanilla. Nada cabe objetar al respecto, puesto que ninguna norma legal se lo impide, siendo una decisión que se enmarca en su política comercial.
  • Cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas y pagos de pensiones, el horario estará establecido en el correspondiente convenio de colaboración o en la normativa administrativa aplicable.
  • Para realizar ingresos o pagos en las cuentas de clientes, en principio no se consideraría admisible el establecimiento de restricciones horarias o de fechas, salvo que dicha limitación quede recogida expresamente en el contrato.

Así que, ya sabes: si quieres sacar el máximo partido al servicio de caja de tu banco, infórmate bien de sus horarios

Fuente: Banco de España


 

¿Qué alternativas tengo para contratar la electricidad de mi casa?

Ahora tienes más capacidad para controlar el consumo de energía y la posibilidad de elegir entre diferentes modalidades de contratación. Todo para adaptarnos a tus necesidades y proteger tus derechos como consumidor en relación con el suministro de la electricidad. Ahora tú decides la modalidad que quieres.

Opciones de contratación para el consumidor (El precio de la energía es la única parte de la factura que depende de la opción de contratación que elija el consumidor)

  1. Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
  2. Precio fijo durante 12 meses
  3. Contratación bilateral con cualquier comercializadora

Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
¿Qué es el PVPC y quién puede acogerse?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (antigua Tarifa de Último Recurso -TUR-) es el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio.

Podrán acogerse al PVPC los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

¿Qué ventajas tiene el PVPC?

  • Supone un ahorro en término medio. Supone un ahorro frente a cualquier otra modalidad de contratación, al considerar como precio de energía el que resulte directamente del mercado de producción y no incorporar ningún coste por el aseguramiento del precio.
  • Contratos sin letra pequeña ni servicios adicionales. Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales.
  • Factura sencilla. La factura que recibe el consumidor acogido al PVPC es clara, transparente y homogénea.
  • Libertad para cambiar de comercializador y posibilidad de volver siempre al PVPC. El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que decida cambiar a otra modalidad de contratación, podrá siempre volver al PVPC.

¿Qué tiene que hacer un consumidor para acogerse al PVPC?

  • Se entenderá que un consumidor se acoge al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor cuando, cumpliendo con los requisitos para poder acogerse a dicho precio, sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación (artículo 5 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo).
  • Si un consumidor que tenga derecho a acogerse a PVPC estuviese acogido a otra modalidad de contratación, en cualquier momento podrá acogerse a PVPC. Para ello, deberá contratar el suministro a través de cualquiera de las comercializadoras de referencia. El listado de comercializadoras de referencia está disponible en la web de la CNMC.

Precio fijo durante 12 meses

Esta modalidad de contratación a precio fijo anual ha sido introducida por el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (título IV).

Implica que el precio que se aplique al consumo de energía sea el mismo durante todo un año, pudiendo contratar un precio fijo durante 12 meses por la energía eléctrica.

Todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa al PVPC. Dicho precio será fijado libremente por cada empresa comercializadora, pero con unas condiciones estándar y fácilmente comparables:

  • No se incluirán otros productos o servicios adicionales.
  • La duración del contrato de suministro será de un año.
  • El límite de penalización en el supuesto de rescisión anticipada del contrato.
  • La renovación de la oferta sólo a voluntad del consumidor.

Los consumidores que deseen mayor estabilidad del precio podrán acogerse a la oferta a precio fijo anual, sea o no la que esté ofreciendo su comercializador actual. Para ello, deberán contactar con el comercializador, quien se encargará de realizar todos los trámites para el cambio de suministrador en su nombre.

La publicación de las ofertas a precio fijo anual se realiza en el comparador de ofertas de la CNMC que existe para el mercado libre, y que aparecen con el nombre de "Oferta a precio fijo del comercializador de referencia", pudiéndose consultar esta información en la web del a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Contratación con cualquier comercializadora en el mercado libre

Como venía ocurriendo hasta ahora, el consumidor podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora en el mercado libre conforme al precio y las condiciones que en su caso pacten entre consumidor y comercializador.

Las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del precio fijo anual, incluyen en la mayoría de los casos, cláusulas especiales o servicios adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las ofertas con un criterio homogéneo.

Fuente: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico


 

Entra en vigor el nuevo etiquetado energético para fuentes de iluminación

• Las nuevas etiquetas estarán disponibles a partir del 1 de septiembre, tanto en tiendas físicas como en venta online
• Desaparecen las clases energéticas A+, A++ y A+++, volviendo a una escala de clasificación que va de la A a la G en función del consumo y eficiencia energética de cada producto
• La eficiencia energética de los productos no cambia, pero el reescalado de la clasificación energética puede hacer que la letra de su etiqueta varíe

El pasado 1 de marzo este nuevo etiquetado comenzó a aplicarse a cinco familias de productos eléctricos (frigoríficos, congeladores y vinotecas, lavadoras y lavasecadoras, lavavajillas y pantallas electrónicas) tanto en las tiendas físicas como en la venta por Internet. Es ahora cuando la nueva etiqueta entra en vigor también para fuentes de iluminación. Como en marzo, los distribuidores tendrán 14 días hábiles para efectuar el cambio en los productos a la venta.

El nuevo etiquetado de productos eléctricos elimina las clases energéticas A+, A++ y A+++, volviendo a una escala de clasificación que va de la A a la G, donde la A se asigna a los productos de menor consumo y mayor eficiencia energética, y la G a los de mayor consumo y menor eficiencia energética. De esta forma, la etiqueta mantendrá siete clases diferentes.

Las nuevas etiquetas también incorporarán un código QR exclusivo para que el consumidor pueda acceder, a través de su Smartphone, a las características y datos específicos de cada modelo dentro de una nueva base de datos a escala europea denominada EPREL (European Product Database for Energy Labelling).

El objetivo de este cambio es fomentar el desarrollo tecnológico y ampliar el rango de elección de productos a los consumidores en base a su eficiencia energética.  En los últimos años, las categorías A+ y superiores se han saturado de modelos, y los nuevos desarrollos tecnológicos no han encontrado un hueco para diferenciarse adecuadamente dentro de la escala de eficiencia establecida.

El reescalado de la clasificación energética tendrá en cuenta la innovación tecnológica en la fabricación de aparatos eléctricos y dejará espacio a los futuros desarrollos tecnológicos en las clases más eficientes (A y B), de manera que los consumidores encontrarán etiquetas cuya mejor puntuación energética sea una B y las más frecuentes serán la de clase D e inferiores.

Así, la nueva etiqueta ampliará las opciones de eficiencia energética en el mercado de fuentes luminosas y promoverá el desarrollo tecnológico de productos más eficientes.

>>> DOCUMENTO <<<

Fuente: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico


 

Euríbor hipotecario agosto de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) baja hasta el -0,498 % en agosto

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en agosto hasta el -0,498 % desde el -0,491 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,139 puntos.

Fuente: Banco de España


 

Limitaciones a los pagos en efectivo en vigor a partir del 11 de julio de 2021

La ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica la ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, fijando nuevos límites para los pagos en efectivo: 

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.

Uno. Ámbito de aplicación.

1. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito y a las operaciones a que se refiere éste artículo realizadas a través de las entidades de pago reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


Se refuerzan las medidas de protección de los consumidores vulnerables

Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Se dispone la prórroga del plazo de vigencia de algunas medidas para garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, así como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y para hacer frente en el ámbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad.

Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

Se modifica el artículo 5 de dicha norma, que configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor vulnerable para prorrogar el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta el 31 de octubre de 2021.

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Comprar de forma segura en los marketplaces

Los marketplaces son tiendas o escaparates online (también e-marketplace o plataformas online) que además de ofrecer productos o servicios propios, permiten que terceras empresas usen su plataforma como escaparate o canal de venta. En cualquier caso, el consumidor no debe tener menos derechos cuando compra en una plataforma online. Sin embargo, hay que advertir que puede tener más dificultades para reclamar debido a los múltiples agentes que concurren. Para evitar esta situación, CEC-España recuerda algunos de sus derechos, al tiempo que se ofrecen una serie de recomendaciones para evitar riesgos.

Marketplaces. Derechos del consumidor

Derecho a información previa. El vendedor debe dar, al menos, la siguiente información: su identidad, características esenciales del bien o servicio, procedimientos de pago, plazos de entrega o ejecución del contrato, tratamiento de las reclamaciones, o la existencia del derecho de desistimiento cuando proceda. Cabe advertir que habitualmente, los productos vendidos por terceros aparecen como “vendido por” + el nombre del vendedor.

Garantía. Los productos tienen una garantía legal mínima de dos años contados desde la fecha de entrega. Este periodo puede reducirse a un año en caso de artículos de segunda mano. Durante ese plazo, el consumidor tiene derecho a que el producto sea conforme a lo anunciado.

Derecho de reparación, sustitución o reembolso si el producto comprado está defectuoso o no se ajusta a lo anunciado. La reparación o sustitución del producto son gratuitas (incluidos gastos de envío, mano de obra y materiales) y deberá realizarse en un plazo razonable. En caso de que no fuera posible la reparación o sustitución, el consumidor tendrá derecho a un reembolso total o parcial. Se presume que la falta de conformidad ya existía cuando se entregó el producto si esta aparece en los seis primeros meses tras la compra. Después de los seis primeros meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto venía de fábrica.

Envíos y entregas. El plazo de entrega de los productos que no son recogidos inmediatamente o en las entregas a domicilio es de 30 días, a menos que se haya acordado otro plazo. Si el producto no se recibe en ese plazo debe comunicarse al vendedor, pudiéndose conceder un plazo adicional razonable. Si, al término de este nuevo plazo, el vendedor no entrega el producto, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato o a un reembolso lo antes posible.

Derecho de desistimiento. El consumidor tiene 14 días de plazo para devolver la compra sin necesidad de justificar el motivo. En estos casos, deberá informase de que los gastos de envío para devolver la compra deberá pagarlos el consumidor, de lo contrario no los asumirá. Generalmente, los marketplaces disponen de mecanismos para ejercer este derecho a través de la propia plataforma. No obstante, hay que advertir que existen algunas excepciones como, por ejemplo, los productos realizados a medida o personalizados, contenido digital que no se preste en un soporte material (juegos, música, vídeos o ebooks), o productos precintados que no sean aptos para devolverse por razones de salud o higiene y que hayan sido desprecintados.

Derecho a la protección de datos personales. Debe comprobarse la finalidad para la que se recaban los datos y que el procedimiento de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y oposición sea sencillo. Las casillas para dar el consentimiento no pueden estar pre-marcadas. Se recomienda no facilitar más datos personales de los necesarios para la compra y/o entrega a domicilio.

Derecho a reclamar. El consumidor tiene derecho a reclamar, tenga o no razón, o su queja sea más o menos viable. Las plataformas de marketplace suelen disponer de canales de comunicación con los clientes para dejar constancia de cualquier incidencia. La normativa española obliga a la empresa a dar respuesta a las reclamaciones en plazo no superior a 30 días. No obstante, en caso de litigio con un tercero, la plataforma no tiene por qué hacerse directamente responsable por lo que el consumidor deberá prestar atención a los términos y condiciones de la plataforma.

Marketplaces. Recomendaciones

 Comprobar la identidad del vendedor. Es frecuente que el vendedor o el prestador no sea la propia plataforma, por lo que se recomienda comprobar siempre la identidad del vendedor para evitar futuros problemas en caso de reclamación. Habitualmente, los productos vendidos por terceros aparecen como “vendido por”. Además, el hecho de que el vendedor no sea la propia plataforma o marketplace no significa que no debamos reclamar a la plataforma. Debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, las plataformas retrasan el pago a los vendedores externos precisamente para aplicar las garantías o reclamaciones. Se recomienda también comprobar si el vendedor es de un tercer país ya que, si no es una empresa europea, la reclamación podría ser más dificultosa.
 Comprobar si el vendedor es un particular. Algunos marketplaces como los portales inmobiliarios, de automóviles o de artículos de segunda mano, son habitualmente utilizados por particulares. En estos casos, se recomienda prestar especial atención a las ofertas y evitar, en lo posible, pagos anticipados. Debe tenerse en cuenta que, si el vendedor fuera un particular, el comprador no ostentaría la condición de consumidor por lo que carecería de importantes derechos.
 Leer los términos y condiciones. Las plataformas no tienen por qué hacerse directamente responsables de los productos anunciados por empresas terceras por lo que, antes de comprar, se recomienda leer siempre los términos y condiciones del marketplace para conocer las responsabilidades que asume, las vías que pone a disposición del consumidor para reclamar, y cómo actúan en caso de litigios con terceros.
 Buscar opiniones de otros compradores y valoraciones al vendedor. Leer las opiniones de otros consumidores puede ayudarnos en nuestra decisión de compra y reducir los riesgos de la misma.
 Solicitar información adicional. En caso de dudas, antes de la comprar, se recomienda solicitar información adicional al vendedor o a la plataforma, tanto de su propia identidad, las características adicionales del producto; por ejemplo, del etiquetado obligatorio, componentes, ingredientes o lugar de fabricación.
 Comprobar que el paquete no tiene golpes. Se recomienda rechazar los paquetes que no estén debidamente embalados, manipulados o conservados y no admitir una exención de responsabilidad bajo el argumento de que la culpa del defecto es una inadecuada manipulación del transportista. Grabar un vídeo abriendo el paquete puede ser una buena idea de cara a probar ante el vendedor y el marketplace que los bienes solicitados no llegaron en las condiciones adecuadas.
 Comprar de forma responsable y sostenible. Los marketplaces disponen de un amplio catálogo de productos, lo que puede incitar a la compra compulsiva o a la adquisición de productos que no necesitamos. Además, hay que tener en cuenta que el transporte de los bienes adquiridos puede generar una huella ambiental importante.

>>>DOCUMENTO<<<

Fuente: Centro Europeo del Consumidor


 

Euríbor hipotecario junio y julio de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) baja hasta el -0,484 % en junio 

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en junio hasta el -0,484 % desde el -0,481 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,337 puntos.

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) baja hasta el -0,491 % en julio

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en julio hasta el -0,491 % desde el -0,484 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,212 puntos.

Fuente: Banco de España


 

Nuevo Convenio Constitución Junta Arbitral de Consumo municipal de Zamora

La Junta de Gobierno Local del 20 de julio de 2021 aprobó el convenio de colaboración con el Ministerio de Consumo y la Junta de Castilla y León para la constitución de la nueva Junta Arbitral de Consumo, que tendrá una vigencia de cuatro años.


 

Medidas fiscales coyunturales para bajar el precio de la luz

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para adoptar medidas tributarias coyunturales e inmediatas para bajar la factura de la luz de los consumidores.

La norma reduce el IVA desde el 21% al 10% desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 a los consumidores con una potencia contratada inferior a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.

Asimismo, se aplicará un 10% de IVA a los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social (50% de los beneficiarios del bono social) hasta final de año, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.

La norma también suspende el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) entre julio y septiembre. Este tributo grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.

La combinación de la reducción del IVA y de la suspensión del IVPEE reducirá la factura de un hogar medio más de un 12%.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Consejo de Ministros


Bonos por cancelación de viajes por Covid

El 20 de junio se cumple el año de duración de los bonos que ofrecieron las agencias de viajes tras las cancelaciones por la crisis sanitaria.

Puedes pedir la devolución del dinero, o si lo prefieres, pactar un nuevo bono con la empresa.

Más info: http://consumidorescovid19.gob.es

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario

El derecho a presentar reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario se encuentra reconocido en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud que ha sido objeto de desarrollo por el Decreto 40/2003, de 3 de abril, relativo a las guías de información al usuario y a los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario.

Una reclamación es una manifestación de cualquier usuario del sistema sanitario, sobre los defectos de funcionamiento, estructura, recursos, organización, trato, asistencia u otras cuestiones análogas relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

Se puede presentar una reclamación siempre que el usuario no se encuentre satisfecho con la atención recibida en un centro, servicio o establecimiento sanitario, público o privado, tanto en relación con la asistencia sanitaria como en relación con cualquier otra cuestión de organización, funcionamiento, trato, etc.

Una sugerencia es una propuesta que tiene por finalidad promover la mejora del grado de cumplimiento y observación de los derechos y deberes de los usuarios, del funcionamiento, organización y estructura de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, del cuidado o atención de los usuarios y en general de todo aquello que suponga una mejora en la calidad o un mayor grado de satisfacción de las personas en sus relaciones con los centros, servicios o establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

Se podrá presentar una sugerencia siempre que se quiera hacer una propuesta de mejora relativa a cualquier cuestión relacionada con un centro, servicio o establecimiento sanitario, público o privado.

Las reclamaciones o sugerencias pueden referirse a centros públicos, a centros privados, o a actividades concertadas por el Sistema de Salud.

Una vez presentada una reclamación (tanto si se refiere a un centro público, como a un centro privado) el usuario tiene derecho a recibir contestación en un plazo no superior a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su entrada en el centro, servicio o establecimiento al que se refiera.

Tiene derecho a conocer las posibles circunstancias que han generado la situación que ha motivado la presentación de la reclamación y además, tiene derecho a conocer si se han puesto en marcha las medidas oportunas para corregirla o, si por el contrario, la actuación del centro fue la correcta.

Cuando la reclamación se refiera a centros públicos o actividades concertadas contestará:

* La Gerencia de Atención Primaria, cuando la reclamación se refiera a algún Centro de Salud o Consultorio Local.

* La Gerencia de Atención Especializada, cuando la reclamación se refiera a un Centro de Especialidades o a un Hospital.

* La Gerencia de Salud de Área, cuando la reclamación se refiera a la continuidad de la asistencia sanitaria entre Atención Primaria y Atención Especializada y no existe coordinación entre ambos niveles. Por ejemplo, en aquellos casos en que el usuario acude a un Centro de Salud y es derivado a un Centro de Especialidades o cuando un usuario es dado de alta en un hospital y precisa continuar los cuidados en su centro de salud.
También corresponde a la Gerencia de Salud de Área contestar la reclamación que tenga por objeto actividades concertadas con centros, servicios o establecimientos de carácter privado.

* La Gerencia de Emergencias Sanitarias, cuando la reclamación se refiera a la atención recibida por el servicio de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, pero exclusivamente en el caso de llamadas por emergencias sanitarias, y también en los casos de reclamaciones que se refieran al transporte sanitario urgente.

* La Dirección General que tenga atribuidas las competencias sobre los centros y servicios de hemoterapia y hemodonación y medicina deportiva, cuando las reclamaciones se refieran a estos, así como las que se refieran a programas especiales, por ejemplo, la coordinación de trasplantes o las unidades mamográficas móviles.

* El máximo órgano unipersonal responsable de la gestión del centro, servicio o establecimiento, cuando se refieran a los de titularidad de las Corporaciones Locales o Consorcios.

Cuando la reclamación se refiera a centros privados contestará:

* El responsable de dicho centro

Y, si una vez presentada la reclamación, no recibiera respuesta en plazo o ésta no le satisface tiene derecho a reclamar por segunda vez, por el mismo motivo que la primera reclamación, ante un órgano superior que deberá contestarle en idéntico plazo de 30 días naturales.

En el caso de que el usuario no reciba contestación en plazo, o habiéndola recibido no la estima satisfactoria se podrá reclamar por segunda vez ante los siguientes órganos:

Cuando se trate de centros públicos:

* Ante la Gerencia de Salud de Área en los supuestos en que anteriormente hubiera contestado el Gerente de Atención Primaria o el Gerente de Atención Especializada.

* Ante el Gerente Regional de Salud, en los restantes supuestos.

Cuando se trate de centros privados:

* Ante el Servicio Territorial competente en materia de sanidad.

>>>FORMULARIO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES Y/O SUGERENCIAS EN EL ÁMBITO SANITARIO<<<

Fuente: Portal de Salud de la Junta de Castilla y León


 

Curva de precios horarios de la energía para los consumidores acogidos al P V P C

>>>Consulta la curva de precios horarios de la energía para los consumidores acogidos al PVPC<<<

https://www.youtube.com/watch?v=IpHvw5O0EwU

Desde el 1 de junio de 2021, se aplica la nueva estructura de peajes y cargos de los términos de energía y de potencia de la factura de electricidad, lo que afecta directamente al denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la tarifa eléctrica regulada.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, Red Eléctrica de España publica cada día a las 20.15 horas los precios horarios para el día siguiente, que se muestran tanto en la web de eSios (Sistema de Información del Operador del Sistema) como en la app para dispositivos móviles redOS.

Esta curva de precios horarios es el resultado de sumar el coste de producción de la energía, los pagos por los peajes de transporte y distribución y por los cargos que corresponden por la energía consumida. El coste de producción está compuesto por el precio horario resultante del mercado diario de energía, operado por el Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (OMIE); los servicios de ajuste gestionados por Red Eléctrica de España en calidad de operador del sistema, además de otros costes recogidos en la normativa vigente.

Este nuevo PVPC, en su nueva tarifa 2.0 TD, sustituye a las tres que existían hasta el 31 de mayo de 2021 (la tarifa por defecto, 2.0 A; la tarifa eficiencia dos periodos, 2.0 DHA, y la de vehículo eléctrico, 2.0 DHS) por una única, que cuenta con una discriminación horaria en tres periodos en los que la aplicación de peajes y cargos regulatorios variará:

  • El periodo punta, en el que dichos peajes y cargos regulados serán más elevados.
  • El periodo llano, con un impacto intermedio de estos costes regulados.
  • El periodo valle, periodo en el que estos peajes y cargos serán más bajos.

Estos nuevos periodos se aplican en el término de energía y en el término de potencia de la factura de electricidad de aquellos consumidores acogidos al PVPC en todo el territorio nacional, si bien en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla las franjas horarias se desplazan ligeramente.

Otra de las novedades que plantea la nueva facturación PVPC 2.0 TD es que el consumidor puede elegir dos potencias contratadas diferentes en función de su consumo: una de ellas se aplicará en el periodo valle y la otra lo hará en el periodo punta y en el llano.

Fuente: Red Eléctrica de España


 

Euríbor hipotecario mayo de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) sube hasta el -0,481 % en mayo 

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en mayo hasta el -0,481 % desde el -0,484 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,4 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España


 

Etiquetado de huevos

El marcado informa sobre las condiciones en las que se criaron las gallinas y su procedencia.

Gracias a este código podemos fomentar un #consumoresponsable con el bienestar animal y la huella ecológica.

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Precio butano y propano envasados

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 18 de mayo de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 18 de mayo de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 18 de mayo de 2021, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 95,3543 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 18 de mayo de 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

La nueva factura de la luz a partir del 1 de junio de 2021

Afecta a todos los consumidores de electricidad, que pasan a tener un peaje con discriminación horaria en los términos de potencia y energía. Esto quiere decir el precio será diferente según el horario de consumo (punta/valle/llano). Aumenta la diferencia de precios entre los periodos de punta y valle, tanto de potencia como de energía. Se facilita la recarga nocturna del vehículo eléctrico. El consumidor no tiene que hacer nada.  El nuevo peaje se asigna de manera automática. No obstante, el consumidor puede adaptar sus potencias contratadas y sus pautas de consumo para aprovechar las ventajas de la nueva estructura de peajes.

Novedades principales
Todos los consumidores pasarán a tener precios diferenciados por tramos horarios, tanto para la potencia como para el consumo.
Se agrupan los peajes vigentes (2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1 A, 2.1 DHA y 2.1 DHS) en un único peaje (2.0 TD).

La potencia se diferencia en dos periodos.
Se pueden contratar potencias diferentes para cada periodo.

  • La potencia punta de 8 de la mañana a 24 de la noche.
  • La potencia valle de 24 de la noche a 8 de la mañana, y todas las horas del sábado, domingo y festivos nacionales.
  • La potencia de valle será mucho más barata.

(*) Festivos de ámbito nacional no sustituibles y 6 de enero.

El consumo se diferenciará en tres periodos

  • El periodo de punta: con el precio más elevado, de 10 de la mañana a 2 de la tarde y de 6 de la tarde a 10 de la noche de lunes a viernes no festivos.
  • El periodo de llano: un precio menos caro de 8 a 10 horas, de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.
  • El periodo de valle: con un precio reducido comprende las horas nocturnas (de 0 horas a 8 de la mañana) y todas las horas del sábado y el domingo y festivos de ámbito nacional.

(*) Festivos de ámbito nacional no sustituibles y 6 de enero.

¿Cómo me afectan las nuevas tarifas? 
Al unificarse los peajes vigentes de tipo doméstico en un solo peaje, todos los consumidores domésticos pasan a tener el mismo precio del peaje.

En el caso de los consumidores acogidos al PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), los comercializadores de referencia deberán aplicar los nuevos precios establecidos para los términos de potencia y energía del PVPC, con los tramos horarios indicados anteriormente.

En el caso de consumidores en el mercado libre, el comercializador debe adaptar el precio del contrato para incorporar la diferencia de costes regulados, pudiendo optar entre: 

      A.  Adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de energía y potencia.
      B.  Mantener los tramos de precios que el consumidor tuviera acordado previamente en su contrato (precio fijo todo el día, precios diferentes entre semana/fin de semana, etc), trasladando al precio la diferencia de costes que resultaría para su perfil de consumo.

En cualquier caso, el comercializador deberá comunicar estos cambios al consumidor con la suficiente antelación.

¿Qué puedo hacer para reducir mi factura?
Existen varias posibilidades para reducir la factura:

  • Adecuar la potencia contratada a las necesidades reales. El cambio de potencia se solicita a través del comercializador. La potencia contratada se puede cambiar cada doce meses. Para facilitar la adaptación, se permiten dos cambios de potencia gratuitos hasta el 31 de mayo de 2022, salvo que el cambio implique actuaciones en el punto de suministro que requieran el desplazamiento de un técnico.
  • Puedes acceder tus datos de potencia máxima y consumos a través de la web de tu distribuidora. La CNMC publica los sitios web del portal de consumidores de todos los distribuidores: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/1
  • Evitar simultanear consumos, para poder reducir la potencia contratada.
  • Desplazar el consumo a periodos fuera de las horas punta.

Fuente: CNMC


 

Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

1. Hasta el 9 de agosto de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

2. Asimismo, para los consumidores anteriores, el periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

3. También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro descrita en el apartado 1 a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompañará:

a) Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.

b) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

A los efectos de lo previsto en este apartado, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

4. El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de las empresas suministradoras, se hará con el consentimiento del consumidor y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales. 

Fuente: BOE


 

Euríbor hipotecario abril de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) sube hasta el -0,484 % en abril

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en abril hasta el -0,484 % desde el -0,487 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,376 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España


 

Los neumáticos estrenan un nuevo etiquetado europeo más seguro

El 1 de mayo de 2021 entra en vigor del nuevo Reglamento (CE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de mayo de 2020. El objetivo es fomentar el uso de neumáticos que sean seguros, duraderos y eficientes en términos de consumo de carburante y que presenten, además, bajos niveles de ruido. La nueva etiqueta permitirá que los consumidores elijan sus neumáticos de una manera más informada.

El reglamento establece un nuevo sistema de etiquetado que permitirá a los usuarios finales elegir con conocimiento de causa en el momento de la compra de los neumáticos, con el objetivo de aumentar la seguridad, la protección de la salud y la eficiencia económica y ambiental del transporte por carretera. Esto se consigue mediante el fomento del uso de neumáticos que sean seguros, duraderos y eficientes en términos de consumo de carburante y que presenten, además, bajos niveles de ruido. 

La nueva etiqueta mantiene la información relativa a la resistencia a la rodadura, la adherencia en superficie mojada y el ruido de rodadura exterior que ya se proporcionaba, aunque con cambios en el diseño y un reescalado parcial, y ahora incluye también el nombre comercial, un código QR que permite acceder de manera directa a la parte pública de la base de datos de productos de la UE, así como la identificación exacta del producto con su número de artículo. Además, la nueva etiqueta refleja la dimensión del neumático, índice de carga y velocidad, un pictograma de uso en nieve y otro de agarre en hielo.  

Fuente: Dirección General de Tráfico


 

Modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.

Modelo de factura para consumidores acogidos a PVPC

Modelo de factura para consumidores acogidos a PVPC con bono social

Modelo de factura para consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado con potencia contratada superior 10 kW y hasta 15 kW

Modelo de factura para consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado con potencia contratada superior a 15 kW

Fuente: BOE


Real Decreto-ley 7/2021: transposición directivas U E en materia defensa consumidores

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Las referidas Directivas son la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

Sendas Directivas, partiendo de la base de un alto nivel de protección de las personas consumidoras, comparten como objetivo armonizar determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales, en aras de lograr un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes de las transacciones, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.

Coinciden también ambas Directivas en las circunstancias que motivan su adopción, que es el hecho de que la evolución tecnológica haya dado lugar a un incremento del mercado de bienes que incorporan contenidos o servicios digitales o están interconectados con ellos. Debido al número cada vez mayor de tales dispositivos y al rápido aumento de su utilización por las personas consumidoras, se precisa una actuación a escala de la Unión para garantizar un alto nivel de protección y aumentar la seguridad jurídica para los contratos de compraventa de dichos productos, pues un aumento de la seguridad jurídica contribuiría a reforzar la confianza tanto de las personas consumidoras como de las empresas.

El contenido armonizado se basa en la entrega del bien, servicio o contenido digital no conforme con el contrato como causa de la responsabilidad del vendedor. Este concepto absorbe las tradicionales categorías de vicios ocultos y entrega de cosa diversa, de nuestro Código Civil, según ha declarado el Tribunal Supremo, Sentencia 18/2008, de 17 de enero, con referencia a la Convención de Viena.

La conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación, pudiendo exigir la persona consumidora su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución, en el caso de los bienes, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato.

En virtud de esta norma, se establece un plazo de tres años para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de dos años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien. Sin duda, esta ampliación de los plazos mínimos previstos en la Directiva, de dos años y un año respectivamente, refuerza la posición de las personas consumidoras al positivizar la necesidad de suministrar bienes con la calidad, seguridad y durabilidad que se puede razonablemente esperar de los mismos.

Como se indica en el considerando 32 de la Directiva (UE) 2019/771, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, garantizar una mayor durabilidad de los bienes es importante para lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía circular. La durabilidad debe referirse a la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento obligatorios en condiciones normales de utilización. Para que los bienes sean conformes deben poseer la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo tipo y que se pueda razonablemente esperar habida cuenta de la naturaleza de los bienes específicos, incluida la posible necesidad de un mantenimiento razonable de los bienes. En la medida en que la información específica sobre la durabilidad se indique en cualquier declaración precontractual que forme parte de los contratos de compraventa, la persona consumidora debe poder confiar en ella como parte de los criterios subjetivos de conformidad.

Para coadyuvar a la durabilidad de los bienes puestos en el mercado, esta norma mantiene y refuerza las previsiones de nuestra legislación garantizando la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse, contribuyendo con ello al derecho a la reparación reclamado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 25 de noviembre de 2020, sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores».

Estas medidas se integran en la nueva Estrategia Española de Economía Circular 2030, que trata de pasar del actual modelo lineal de nuestra economía, que se apoya en la producción de bienes y servicios bajo las pautas de «usar-consumir-tirar», lo que conlleva un uso intensivo de recursos naturales y una elevada generación de residuos, a un modelo en el que el valor de los bienes se mantenga durante el mayor tiempo posible, lo que incide en el aumento del valor económico de los mismos y en la reducción de los residuos que se generen. Este cambio a un consumo más responsable requiere la participación activa e informada de las personas consumidoras.

Respecto de la regulación de los servicios y contenidos digitales, además de su novedad en la normativa europea, cabe destacar que la Directiva (UE) 2019/770, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, incluye en su ámbito de aplicación a los contratos en los que el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor a cambio de que este facilite o se comprometa a facilitar sus datos personales. Esta modalidad, cada vez más habitual en el mercado digital, debe tener en cuenta que la protección de datos personales es un derecho fundamental, por lo que los datos personales no pueden considerarse mercancía y su tratamiento debe cumplir las obligaciones aplicables de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Las Directivas (UE) 770/2019 Y 771/2019 suponen una evolución de la normativa de consumo en los aspectos relacionados con la compraventa de bienes y, en especial, contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. Estos contratos han cobrado gran relevancia en los últimos años, sin que la normativa de consumo se haya adaptado a sus particularidades. En este contexto, es preciso tener en cuenta que los contenidos o servicios digitales se suministran también cuando el consumidor no paga un precio como tal, pero facilita datos personales al empresario. Estos contratos no cuentan en la actualidad con regulación específica, pues la consideración tradicional de contrato no contemplaba estos supuestos. Es por ello urgente y necesario cubrir este vacío, tanto por la necesidad de tener un marco jurídico estable y armonizado a nivel de la Unión Europea al respecto, como por la necesidad de ofrecer a los consumidores o usuarios una protección integral en sus distintas formas de contratación.

La necesidad de regular este vacío se ha visto acrecentada por la actual crisis sanitaria pues, como se indica en la Nueva Agenda Europea del Consumidor, publicada en noviembre de 2020, las medidas de confinamiento han destacado «el papel fundamental de las tecnologías digitales en la vida de las personas, permitiendo comprar bienes esenciales que, de otra manera, no serían asequibles y acceder a servicios a pesar de las restricciones». Parece claro que los españoles están entre los europeos que más han incrementado sus compras online, especialmente en productos esenciales como alimentación o electrónica (como medio de llevar a cabo el teletrabajo), lo que ha determinado que, en muchos casos, las personas consumidoras hayan tenido que descubrir nuevas herramientas y servicios digitales para su vida cotidiana. Incluso las personas consumidoras más reticentes a este tipo de comercio se han visto obligados a superar los temores asociados a este tipo de compras y en un número relevante han sido la primera vez que lo han hecho. Paralelamente, el distanciamiento social ha hecho crecer los negocios online ya existentes, especialmente los gigantes y propiciado la apertura o creación de otros.

Es decir, en un momento en el que ha aumentado de forma exponencial el comercio electrónico y en el que las formas de contratación al efecto han sufrido una importante evolución, es urgente que el suministro de contenidos y servicios digitales cuente con una regulación específica que garantice los derechos de los consumidores o usuarios en este ámbito. Es urgente, por tanto, la actualización de la normativa de consumo en el actual contexto de crisis sanitaria para abarcar estas nuevas formas de contratación disruptivas que no cuentan hasta la fecha con respaldo normativo.

Entrará en vigor (Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) el 1 de enero de 2022.

Fuente: BOE


 

Beneficios de la competencia

La CNMC ha presentado su primera “Guía sobre los beneficios de la competencia para los consumidores: preguntas y respuestas”, destinada a explicar de un modo sencillo la importancia que tiene la competencia para los consumidores

  • En formato pregunta/respuesta y con casos reales explica por qué es necesaria la competencia entre las empresas.
  • Aborda el trabajo de organismos como la CNMC, centrados en defender que los mercados funcionen y que la regulación impulse el desarrollo económico.
  • La Guía es también un instrumento de apoyo para los docentes y estudiantes que se interesan por estas disciplinas.

La guía pretende servir como material de referencia para cualquier ciudadano que tenga interés por saber cómo funcionan los mercados y porqué la existencia o no de competencia marcará aspectos como los precios, la variedad y la calidad de los productos y servicios que adquiere en su día a día. Además, determinará, entre otros, los recursos que dedican las empresas a la innovación y el desarrollo.

Asimismo, en el canal de Youtube y en la web de la CNMC, se han incluido una serie de vídeos e infografías que pueden ayudar a estudiantes y docentes a la hora de aproximarse a disciplinas relacionadas con la competencia y la regulación de los mercados.

Además, la guía aborda el papel que juegan los organismos que, como la CNMC, se encargan de garantizar que exista competencia efectiva en los mercados y de supervisar determinados sectores regulados (telecomunicaciones, energía, transporte y postal, entre otros).

Fuente: CNMC


 

Inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización

ORDEN EEI/411/2021, de 7 de abril, por la que se desarrolla de forma parcial la disposición adicional primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

 

  • Procedimiento de comunicación de las empresas distribuidoras a los usuarios conectados a su red para realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización:

La empresa distribuidora comunicará a las personas titulares del contrato, de forma individualizada y con una antelación mínima de tres meses, la obligación de realizar la inspección periódica a su instalación.

La persona titular del contrato podrá elegir que la inspección sea realizada por la misma empresa distribuidora o una empresa instaladora habilitada de gas. Si en la fecha límite indicada en la comunicación a la persona titular, no se hubiese remitido a la empresa distribuidora el certificado de inspección de las instalaciones o informe de anomalías realizado por una empresa instaladora, se entenderá que la persona titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor en las fechas propuestas en el escrito de comunicación.

Adicionalmente, en los edificios de viviendas en bloque, se comunicará la fecha de la visita de inspección mediante un cartel informativo que se colocará en las zonas comunes de forma que sea visible y cumpla su función informativa.

Cuando sea la empresa distribuidora quien realice la inspección, esta lo notificará con una antelación mínima de 5 días a la persona titular de la instalación, indicándole la fecha y la hora de la inspección con un margen de 3 horas, y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día y hora indicados.

En el caso de no ser posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario o por denegarse el acceso al personal inspector de la empresa distribuidora, este notificará nuevamente a la persona titular, en esta segunda ocasión de manera fehaciente, la fecha y hora de la segunda visita. Se entenderá por notificación fehaciente aquella que se acredite mediante acuse de recibo o por cualquier otro medio que acredite de forma cierta su realización.

Cuando no sea posible efectuar la inspección periódica en esta segunda citación por ausencia del usuario o por denegarse el acceso al personal inspector de la empresa distribuidora y, por lo tanto, no se realice la inspección periódica, la empresa distribuidora comunicará este hecho a la empresa comercializadora que venía efectuando el suministro y procederá a iniciar los trámites para la suspensión del mismo hasta la presentación del certificado de inspección favorable, todo ello en los términos previstos en el artículo cuarto de esta orden.

  • Procedimiento de interrupción del suministro de gas en aquellas instalaciones receptoras en las que no se realice la inspección periódica por ausencia reiterada de la persona titular de la instalación o por denegarse el acceso al personal inspector del distribuidor:

Tras los dos intentos de realización de la inspección periódica, sin éxito, la empresa distribuidora notificará fehacientemente a la persona titular del contrato, con una antelación mínima de diez días hábiles, la interrupción del suministro. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro.

La persona titular del contrato podrá reclamar, en un plazo máximo de seis días hábiles desde la recepción de la notificación, ante el órgano territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, el cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de registro de la reclamación ante el órgano territorial, entendiéndose desestimada la reclamación en el caso de no existir resolución expresa.

En el caso de que la persona titular del contrato efectúe dicha reclamación, deberá remitir a la empresa distribuidora, por cualquier medio que deje constancia, una copia de la reclamación presentada ante el órgano territorial competente en materia de industria.

La empresa distribuidora no podrá suspender el suministro hasta que no hayan transcurrido veinte días hábiles desde la fecha de registro de la reclamación ante el órgano territorial competente en materia de industria. No obstante, sí podrá suspender antes de ese plazo si se hubiera resuelto de forma expresa la desestimación de la reclamación.

La empresa distribuidora restablecerá el suministro de gas una vez le sea presentada una nueva solicitud de inspección por el titular del contrato y se obtenga certificado de inspección favorable.

Fuente: BOCyL


 

Euríbor hipotecario marzo de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) sube hasta el -0,487 % en marzo 

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en marzo hasta el -0,487 % desde el -0,501 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,221 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España


 

Precio butano y propano envasados

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de marzo de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 16 de marzo de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 16 de marzo de 2021, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 90,8136 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de marzo de 2021. 

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Compras por internet: gestiones en la aduana

La introducción de mercancías en la Península, islas Baleares e islas Canarias procedentes de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).

Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias que figuran en el cuadro, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte.

Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.

Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 2,5%; IVA 21%; IGIC 7%.

Hay que tener en cuenta, que a efectos de la aplicación de la franquicia de derechos de importación del art. 23 del Rgto. UE 1186/2009 del Consejo, de 16 de Noviembre de 2009, por el que se  establece el régimen comunitario de franquicias aduaneras:

Son envíos sin valor estimable, aquellos "cuyo valor intrínseco no sobrepase los 150 eur en total por envío".
Se considerará como valor intrínseco de la mercancía, el valor de la misma sin el importe del seguro y el flete.

Se recomienda que para conocer el precio definitivo de una compra (impuestos y gastos incluidos) se confirme, antes de realizar la operación, las condiciones de entrega en las que se adquieren los productos, ya que en función de ello variará el precio del artículo. Así:

Si compran en condiciones DDP (duties and taxes paid), es decir, con todos los gastos e impuestos incluidos, la mercancía se le entregará en su domicilio sin coste adicional alguno.
En otro caso, el precio del artículo se incrementará en los impuestos y gastos de gestión que se hayan generado como consecuencia de la importación y que, según el caso, les serán girados por el operador de transporte o por el representante aduanero o bien los tendrán que afrontar directamente los propios compradores.

>>> MÁS INFORMACIÓN <<<

>>> INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ENVÍOS PARA PARTICULARES <<<

Fuente: Agencia Tributaria


 

Nueva etiqueta energética europea

¿Por qué una nueva etiqueta energética de la UE con una escala de A a G?

Los nuevos modelos de dispositivos eléctricos son cada vez más eficientes desde el punto de vista energético, y casi todos los nuevos productos están etiquetados en las categorías superiores (A+++, A ++, A+, A, B, etc.). En lugar de añadir más signos más a la clase A, las nuevas etiquetas energéticas se están «reescalando», producto por producto, a una escala simple de A a G.

Las categorías superiores se dejan vacías, para fomentar la innovación y dejar margen para el progreso. En una etiqueta reescalada, la clase energética de un producto se determina con arreglo a normas más estrictas.

Otra novedad de la etiqueta energética es el código QR que conducirá (a partir de las fechas mencionadas anteriormente) directamente a la información sobre el modelo del producto en la base de datos de productos.

¿Por qué encontré dos etiquetas energéticas en la caja del producto?

Para preparar la transición de la etiqueta energética actual a la etiqueta energética reescalada, ambas etiquetas figurarán en las cajas de los productos durante un breve período de tiempo. Más adelante, solo deberían utilizarse las nuevas etiquetas energéticas.

Debido a la introducción de normas más estrictas, con la nueva etiqueta, la clase de eficiencia energética de un determinado modelo de producto puede «caer» varias letras. Por ejemplo, un frigorífico cuya clase de eficiencia energética actual es A+++ podría clasificarse en la clase C en la nueva etiqueta. Se trata de los mismos productos y su eficiencia energética no ha cambiado, pero la nueva etiqueta utiliza normas más estrictas en cuanto a la clasificación de su eficiencia energética.

Al comparar productos y modelos, es fundamental asegurarse de que la comparación se base en el mismo tipo de etiqueta.

¿Por qué los valores de algunos productos difieren entre la etiqueta actual y la etiqueta reescalada?

En las nuevas etiquetas se introducen varios ajustes en los métodos de cálculo. Por lo tanto, los valores pueden diferir y, en ocasiones, mucho.

Por ejemplo, el consumo de energía de las lavadoras en la etiqueta actual se basa en un uso anual, pero en la nueva etiqueta el cálculo se hace para 100 ciclos de lavado. En cuanto a los televisores, la fórmula de consumo de energía ha cambiado para tener mejor en cuenta el consumo de los componentes internos y no solo de la pantalla.

Las etiquetas no son solo una guía para ahorrar energía y dinero; algunas también proporcionan información medioambiental, como el ruido emitido por el producto o su consumo típico de agua. Al elegir con mayor conocimiento de causa, los consumidores pueden contribuir a una economía más ecológica.

Fuente: Comisión Europea


 

Euríbor hipotecario febrero de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) sube hasta el -0,501 % en febrero

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en febrero hasta el -0,501 % desde el -0,505 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,213 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España


 

Día del consumidor: 15 de marzo

El 15 de marzo de 1962, el presidente Kennedy ante el Congreso de los Estados Unidos, enunció por vez primera en el mundo los derechos que les asistían a los ciudadanos en su condición de consumidores. Este evento es señalado desde entonces como el punto de partida para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios a nivel internacional, de modo que se adoptó esta fecha para conmemorar el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

En el año 2020 nos quedamos a las puertas de celebrar el 15 de marzo el día del consumidor, y con todo preparado nos tuvimos que encerrar en casa.

Ha pasado un año y hemos aprendido a estar en casa protegiéndonos del virus, cambiando nuestra forma de interactuar con los demás hacia una vida volcada en internet.

Por eso también debemos protegernos como consumidores en internet. Accede a la web con consejos para estar protegido en internet: 

 


 

Suministro eléctrico y de gas: ¿Tarifa regulada o Mercado libre?

Comparador de Ofertas de Energía

Simulador de la factura de electricidad

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia


 

Euríbor hipotecario enero de 2021

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) baja hasta el -0,505 % en enero

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en enero hasta el -0,505 % desde el -0,497 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,252 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España


 

Consumopolis, concurso escolar sobre temas de consumo

La Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizan el concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves? dirigido a escolares matriculados en los cursos quinto y sexto de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y Formación profesional Básica.

El Concurso Escolar sobre Consumo responsable presenta como objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable. Esta edición del concurso escolar 2020-2021 es la decimosexta, y presenta la siguiente denominación Consumópolis16.

La participación en el concurso está prevista que se realice por equipos formados por cinco integrantes matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación (niveles 1, 2, y 3), en función del curso en que se encuentren matriculados (quinto y sexto cursos de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y Formación profesional Básica). Los participantes bajo la coordinación de un docente del centro deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo, pudiendo completar los concursantes el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

El recorrido se habrá completado cuando se hayan realizado las siguientes pruebas de carácter obligatorio: «Ordena las letras», «Cuatro imágenes para una palabra», «Verdadero/Falso», «Cadena de preguntas 1», «Cadena de preguntas 2», «Buena memoria», «La ciudad misteriosa», «¿Dónde se deposita?», «Black Friday» y «Trotamundos».

La orden prevé dos tipos de convocatoria, la autonómica y la nacional. En la convocatoria autonómica del concurso solo podrán presentarse los equipos de los centros educativos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que organizan el concurso y que cumplan determinados requisitos. Por último, los organismos competentes en consumo organizadores del concurso escolar, constituirán un jurado que seleccionará a los equipos que reúnan los correspondientes requisitos, a fin de determinar los ganadores autonómicos que participarán en la convocatoria nacional.

Por su parte, podrán participar en la convocatoria nacional los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso, los equipos pertenecientes al ámbito territorial de aquellas comunidades autónomas que no publiquen convocatoria autonómica, en su caso, y los equipos del ámbito territorial de las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Madrid como territorios no organizadores del concurso.

>>>MÁS INFORMACIÓN<<<

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Comunicado Oficial de la Administración Concursal de Dentix

NOTA DE PRENSA
DENTIX reabre sus clínicas

62 de las clínicas ya están operativas en todo el territorio nacional para terminar los tratamientos de los pacientes y retomar la actividad.

La administración concursal ha reactivado el teléfono de atención al paciente: 900.835.010.

Madrid, 21 de enero de 2021. Account Control Ius+Aequitas Administradores Concursales, S.L.P. (Ius+Aequitas), en su calidad de Administración Concursal del Grupo Dentix, ha logrado sus objetivos mas importantes. El primero, reabrir parte de las clínicas de Dentix en todo el territorio nacional. El segundo, llegar a un acuerdo con los sindicatos (CCOO y UGT) y la representación de los trabajadores de la empresa para resolver, de común acuerdo, el Expediente Colectivo que se ha tenido que iniciar con de fin de dar cumplimiento a los requisitos de la oferta de Advent Internacional. Se trata de dos de los más significativos requisitos necesarios para poder culminar con éxito la oferta de Advent Internacional que, como ya se comunico el 23 de diciembre, implicaría “una solución para todos los pacientes”.

“Estamos muy orgullosos de poder comunicar la reapertura de parte de las clínicas a nivel nacional. Era nuestro principal objetivo, y gracias a la oferta de Advent Internacional podemos empezar a reabrir las clínicas y a volver a atender, de forma paulatina, a los pacientes. Queremos agradecerles su paciencia y compresión por entender la grave situación por la que atraviesa la compañía, y también reconocer el esfuerzo y dedicación de los trabajadores de DENTIX y de todas las personas que están haciendo posible la recuperación de la actividad” comenta D. Eliseo M. Martínez, representante de la Administración concursal.

La información de la reapertura de las clínicas y del sistema de atención a los pacientes se podrán obtener a través del teléfono gratuito 900.835.010 y en la web de Dentix, www.dentix.com

Ius+Aequitas confía, tras esta satisfactoria reapertura parcial y el acuerdo alcanzado en el Expediente Colectivo, poder cumplir en las próximas semanas con el resto de condiciones de la oferta de Advent Internacional y, tras la autorización del Juzgado, poder culminar con éxito la venta de las unidades productivas objeto de la oferta de Advent, algo que sigue considerando la mejor alternativa en la actual situación concursal, por implicar una solución para todos los pacientes.

AC Ius+Aequitas Administradores Concursales, S.L.P.

La Administración Concursal de DENTIX.

>>>DOCUMENTO<<<

Fuente: Administración Concursal de DENTIX


 

Medidas que usted puede tomar como usuario de la telefonía fija, móvil e Internet

Infórmese sobre las condiciones que ofrece su operador

Los operadores están obligados a publicar en su página Web y a poner a disposición de sus abonados gratuitamente la información sobre las condiciones de sus servicios: prestaciones, tarifas, posibles indemnizaciones, plazos de contratación, entre otros aspectos.

Compare antes de contratar

Para todos los servicios existe un amplio número de operadores en el mercado. Tenga en cuenta que, aunque el precio es un factor importante, existen otros que no lo son menos, como los servicios de mantenimiento, la calidad que se ofrece, los períodos mínimos de contratación o el procedimiento para darse de baja.

Pida su contrato

La mayoría de la contratación de los servicios de telefonía e Internet se realiza telefónicamente. No obstante, Vd. debe disponer del contrato para comprobar qué condiciones le aplica su operador y, sobre todo, cómo y cuándo puede reclamar.

Lea sus facturas

Las facturas no son sólo un documento en el que figura la cuantía de sus llamadas. En ocasiones, los operadores incluyen en ellas notificaciones obligatorias que deben comunicar a sus abonados (como, por ejemplo, variaciones de los precios). Es importante saber que si el operador le cambia alguna de las condiciones del contrato, Vd. tiene derecho a finalizarlo sin penalización alguna.

Preocúpese de tener justificación documental de sus relaciones contractuales

En muchas ocasiones, el usuario no puede reclamar por no poder justificar las solicitudes de altas, bajas, etc, aunque tenga razón en su reclamación. Pida justificante en los siguientes casos:

Al contratar:

Exija su contrato por escrito. El operador está obligado a enviárselo sin coste para Vd.

Al darse de baja:

Muchas de las reclamaciones de producen porque un abonado se da de baja y el operador continúa facturando. Luego el usuario no puede demostrar que solicitó la baja. En primer lugar contacte con el operador para que le informe de la vía dispuesta para solicitar dicho trámite. En función del medio puede hacer lo siguiente:

  • Si el operador le tramita la baja por teléfono, pida el número de referencia de la baja.
  • Si tramita la baja por correo, envíe la carta con acuse de recibo.
  • Si tramita la baja por fax, compruebe la corrección de la transmisión y conserve el reporte.

Resto de gestiones

El operador está obligado a enviarle justificación documental de todas las gestiones que se hagan telefónicamente. No obstante, Vd. debe pedir que se lo envíe.

Utilice los mecanismos que ofrecen los operadores para controlar el gasto

Los operadores están obligados a:

  • Facturación detallada del servicio telefónico: deben diferenciarse los distintos conceptos y los servicios incluidos en la factura.
  • Derecho de desconexión: el usuario tiene derecho a pedir a su operador que le desconecte de las llamadas salientes internacionales y a números de tarificación adicional (803 – 806 – 807). Si ejerce ese derecho, desde su teléfono no podrán hacerse llamadas a estos números.
  • Los operadores de telefonía móvil ofrecen tarjetas prepago, lo que también contribuye al control del gasto.

Si ejerce su derecho a cambiar de operador informe al operador actual su intención de cambiar de proveedor y que a su vez éste le indique si es necesario que Vd. lo notifique de manera formal.

Reclame si vulneran sus derechos

Existen diversas vías para reclamar. Recuerde que para reclamar es fundamental disponer de la acreditación documental en que base la reclamación: facturas, contratos, acreditación de la petición de la baja, etc.

Conozca sus derechos

En numerosas ocasiones, los usuarios desconocen algunos derechos que les reconoce la normativa. Es importante conocerlos para poder ejercerlos y reclamar.

Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones


 

Refuerzo de la protección para las personas vulnerables en las relaciones de consumo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que refuerza la protección de las personas más vulnerables en las relaciones de consumo. La figura de la persona consumidora vulnerable es, a partir de ahora, un marco normativo que permite a las administraciones públicas corregir situaciones de indefensión, que se han visto agravadas en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la Covid-19.

El Real Decreto-ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, aprobado a iniciativa del Ministerio de Consumo, protege a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información. Son ejemplos de grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toman las decisiones de consumo acordes con sus intereses.

La implantación de mecanismos de protección de personas consumidoras vulnerables es uno de los mandatos que vertebran la recientemente aprobada Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea. Esta Agenda diseña las políticas de consumo europeas para el periodo 2020-2025 y está en la base de esta modificación legal impulsada por el Ministerio de Consumo.

A través de la modificación de la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), el real decreto-ley desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.

El Gobierno crea, por tanto, un paraguas jurídico que garantiza que las relaciones de consumo se realizan en entornos más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad. De la misma forma, establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, orientar las políticas de Consumo hacia estos colectivos de mayor vulnerabilidad.

El texto de la Ley contiene referencias expresas a estas personas en aquellos aspectos D.de sus derechos requieran de una protección reforzada. Así, a partir de ahora, las empresas tienen la responsabilidad de prestar apoyo adicional en la información que facilitan para la toma de decisiones, con el objetivo de que los consumidores vulnerables no vean limitada su accesibilidad. En este sentido, por primera vez se incluye en la ley de forma expresa la obligación, por parte de las empresas, de prestar los apoyos necesarios a los consumidores vulnerables para que puedan comprender correctamente el contenido de los contratos que firman.

Las campañas informativas o educativas divulgadas por las administraciones deberán prestar especial atención a sectores que cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables, como el financiero.

Las especificidades de los consumidores vulnerables también tendrán que ser tenidas en cuenta por parte de las administraciones a la hora de establecer mecanismos para la resolución de controversias entre el consumidor vulnerable y las empresas.

Por otra parte, el real decreto-ley sienta las bases necesarias para desarrollos reglamentarios posteriores con el fin de reducir las barreras y garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables. Estos futuros desarrollos normativos podrán llevarse a cabo en aspectos como el etiquetado de productos, la información previa al contrato y la que debe incluirse en el mismo, la gestión de reclamaciones y la atención al cliente.

Colectivos vulnerables

Los colectivos más feminizados y quienes viven en el ámbito rural son los principales beneficiarios de esta norma. Algunos ejemplos adicionales son las personas mayores con dificultades para el acceso a la compra online, aquellas con bajo nivel educativo a la hora de firmar contratos complejos o con residencia en lugares rurales aislados sin acceso cercano a entidades financieras y otros servicios.

Otro de los grupos en los que la norma se centra es el de menores de edad, por su indefensión ante la comunicación comercial o aquellos con dificultades durante su etapa educativa para acceder a recursos tecnológicos y seguir su formación online. Asimismo, se contempla la mayor protección a personas con intolerancias o alergias alimentarias que precisan información adicional en las compras de alimentos o en espacios de restauración.

Marco regulatorio común

El Real Decreto-ley se ampara en el artículo 51.1 de la Constitución Española que dice que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos".

Asimismo, el concepto de consumidor vulnerable se recoge en la Resolución del Parlamento Europeo (PE), de 22 de mayo de 2012, y está avalado por el resto de textos emitidos por las instituciones europeas. El concepto europeo transciende la figura de consumidor vulnerable en términos económicos y entiende que "todos los consumidores, en algún momento de su vida, pueden pasar a ser vulnerables debido a factores externos y a sus interacciones con el mercado, o porque experimenten dificultades para acceder a información adecuada dirigida a los consumidores y entenderla, y, por tanto, precisen de una protección especial".

La figura de consumidor vulnerable, con carácter parcial, se ha contemplado en la normativa autonómica con el fin de proteger a determinados sectores en el acceso a servicios básicos. Hasta la fecha, tanto por su denominación como por los colectivos protegidos a que alude, la figura del consumidor vulnerable varía de una a otra Comunidad. Con la nueva regulación estatal de esta figura, que tiene carácter básico, se aprueba por primera vez un marco regulatorio común en la materia.

La protección al consumidor vulnerable recogida en este real decreto-ley viene a sumarse a la que se ha aprobado en otros sectores como la vivienda o la energía, en el marco del escudo social, con el fin de garantizar una salida justa a la crisis provocada por la pandemia del Covid19. Con ello, se avanza en la obligación de los poderes públicos de garantizar la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales de todas las personas.

Fuente: La Moncloa

DOCUMENTO: Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.


 

Precio butano y propano envasados

Resolución de 12 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de enero de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 19 de enero de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 19 de enero de 2021, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 86,4891 c€/Kg. 

Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de enero de 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Tarifas del servicio de taxi del municipio de Zamora

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a los acuerdos de la Comisión de Precios de Castilla y León.

TARIFA 1.– Se aplicará esta tarifa todos los días del año de 7:00 a 23:00 horas, excepto cuando sea de aplicación otra tarifa.

  • BAJADA DE BANDERA 1,750 €
  • PERCEPCIÓN MÍNIMA (2.010,31 metros ó 357,25 segundos) 3,700 €
  • KILÓMETRO RECORRIDO 0,9700 €
  • HORA DE ESPERA 19,650 €

TARIFA 2.– Se aplicará esta tarifa en horario nocturno de 23:00 a 7:00 horas; domingos y festivos de 7:00 a 23:00 horas; período de feria y fiesta local de 15:00 a 23:00 horas (que comenzará a computarse desde el primer día de su inicio); así como sábados y días 24 y 31 de diciembre de 16:00 a 23:00 h.

  • BAJADA DE BANDERA 2,500 €
  • PERCEPCIÓN MÍNIMA (1.740,74 metros ó 295,80 segundos) 4,850 €
  • KILÓMETRO RECORRIDO 1,350 €
  • HORA DE ESPERA 28,600 €

SUPLEMENTOS

  • BULTO O MALETA 0,600 €

Fuente: BOCyL


 

Comunicaciones comerciales

¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?

La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.

¿Qué se entiende por "consentimiento o autorización expresa"?

La prestación de consentimiento expreso exige la manifestación de una voluntad libre, informada, específica e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el envío de comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente.

Este requisito se entendería cumplido por ejemplo, si el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo "clic" en una casilla dispuesta al efecto.

¿De qué forma se puede recabar el "consentimiento expreso" del destinatario para la recepción de comunicaciones comerciales por correo electrónico?

El consentimiento expreso del destinatario puede recabarse, en particular, de las siguientes maneras:

En el marco de un procedimiento de contratación o suscripción a algún servicio que tenga lugar vía web y en el que el destinatario deba facilitar su dirección de correo electrónico, incluyendo en las condiciones generales de contratación una cláusula sobre el consentimiento del destinatario a la recepción de comunicaciones comerciales y solicitando su aceptación junto con el contrato, o bien formulando una pregunta concreta al usuario sobre si acepta el envío de comunicaciones comerciales.
Ofreciendo a los usuarios la posibilidad de facilitar su dirección de correo electrónico para recibir información sobre los productos o servicios ofrecidos por la empresa mediante un mensaje y un formulario tipo incluido en su página de Internet.

Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar?

Revisar la información facilitada por su proveedor de acceso a Internet sobre herramientas que permitan el filtrado de contenidos no deseados.
Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas.
Si considera que se ha cometido una infracción del artículo 21 o del artículo 22 de la LSSI, diríjase a la Agencia Española de Protección de Datos
Si considera que se ha cometido una infracción del artículo 20 de la LSSI, dirijase al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Fuente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital


 

Consejos para proteger tus instalaciones de agua del frío

Numerosas instalaciones hidráulicas sufren roturas y problemas de congelación durante el invierno a causa de las fuertes heladas. Te proponemos algunas medidas que servirán para prevenir situaciones de este tipo.

Mediante actuaciones básicas y simples, podrás evitar los problemas que provocan las bajas temperaturas, afectando a las instalaciones interiores, conducciones de agua, contadores; llaves de paso, grifos en garajes y o la intemperie, riegos de jardines, etc, sobre todo en urbanizaciones, viviendas aislados y chalets adosados.

¿Qué precauciones debo adoptar?

  • Verifica el conjunto de sus instalaciones, grifos, calderas, contador, etc. A menudo basta con una simple revisión de los mismos para evitar graves consecuencias.
  • Al primer síntoma de congelación, protege todas las conducciones de agua con algún material aislante, como por ejemplo fibra de vidrio.
  • Si no vas a utilizar el agua por un periodo de tiempo prolongado, siempre será mejor cerrar la llave de paso y vaciar las tuberías, para evitar que quede agua dentro.
  • Si tus instalaciones muestran problemas de congelación, efectúa cuanto antes las correcciones pertinentes. De lo contrario, es posible que éstas se repitan año tras año

Recomendaciones en caso de congelación

  • No fuerces las llaves de paso.
  • Aplica aire caliente y nunca hagas fogatas en las arquetas ni junto a los contadores.
  • En caso de dificultad, no dudes en acudir a un profesional.

Cuidado con las heladas

Pueden tener importantes consecuencias en su factura, y provocar daños innecesarios en tu vivienda.

Fuente: Aquona


 

Tarifa de Último Recurso de Gas Natural

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2021, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE


 

Borrasca Filomena y consumidores

El Ministerio de Consumo ha instado a las compañías de viajes, agencias y operadores a que, a causa del temporal Filomena, actúen con flexibilidad y den la posibilidad de cancelar u ofrecer alternativas a las personas consumidoras que puedan verse afectadas. Asimismo, Consumo ha recordado a las compañías que los viajeros que se hayan visto afectados por cancelaciones tienen derecho al reembolso del dinero pagado por sus billetes.

En el caso de las compañías aéreas, podrán ofrecer bonos alternativos por valor del importe del billete cancelado. En todo caso, la aceptación de estos bonos es voluntaria para los consumidores y no podrá sustituir a su derecho al reembolso.

Cuando la cancelación se produzca en el transcurso del viaje, los afectados tienen derecho a que la compañía le proporcione la información y asistencia necesaria. Deberán disponer de comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de hospedaje, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En el caso de que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considere que no se han respetado sus derechos, podrán reclamar a la compañía. En el supuesto de no recibir respuesta o esta no ser satisfactoria, el usuario tiene derecho a presentar una reclamación ante AESA sin coste alguno.

Cuando la aerolínea no haya cancelado el vuelo, pero el pasajero no pueda realizar el viaje debido al temporal, deberá comprobar si en los términos y condiciones del contrato, por razones de emergencia climática, existe la posibilidad de cancelación o si la aerolínea ofrece la alternativa de aplazar o cancelar el viaje.

Para afectados por trasporte ferroviario con la compañía Renfe, Consumo recomienda consultar las medidas concretas sobre cambios y anulaciones de billetes sin coste para los viajeros habilitadas de urgencia por la compañía y publicitadas en su página web.

Si el trayecto fuera en autobús o autocar y es el transportista quien cancela el viaje, éste deberá ofrecer igualmente al viajero a escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 14 días.

En relación con los viajes por mar u otras vías navegables que puedan cancelarse por las propias compañías o como resultado de las medidas decretadas por las autoridades portuarias, la naviera deberá ofrecer al viajero escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado que debe hacerse efectivo en 7 días.

Ya sea en tren, autobús o barco, cuando el transportista no haya cancelado el trayecto pero el usuario no pueda viajar debido al temporal, el usuario deberá comprobar si en los términos y condiciones del contrato de transporte, por razones de emergencia climática, existe la posibilidad de cancelación del viaje o si el transportista ofrece la alternativa de aplazar o cancelar el viaje.

Cancelaciones de eventos a causa del temporal: la suspensión del evento da derecho al usuario al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado, con independencia de derechos adicionales que pudiesen derivarse del contrato. La solicitud de devoluciones de los importes abonados debe hacerse al proveedor de servicios al que se realizó la compra.

Asimismo, y en el supuesto de que el evento no sea cancelado pero el usuario no pueda asistir por el temporal, Consumo recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias de cancelación están previstas y los potenciales derechos adicionales que pudiesen aparejarse a dichas cancelaciones.

Compras a través de comercio electrónico: la empresa debe entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días, a partir de la celebración del contrato, salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega.

Si no se cumple el plazo de entrega a causa del temporal, el comprador podrá conceder un plazo adicional a la empresa para la entrega de los bienes. En el supuesto de que los bienes tampoco sean entregados en dicho plazo adicional, independientemente de la causa, tendrá derecho a desistir del contrato. En este caso, la empresa deberá reembolsar todas las cantidades abonadas sin ninguna demora.

Fuente: La Moncloa

 


 

 

Hipotecas con cláusulas abusivas

>>> Más información <<<

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Llega la época de rebajas

Con el inicio de la tradicional temporada de rebajas, el Ministerio de Consumo recuerda algunas de las obligaciones que los comerciantes tienen que tener en cuenta a la hora de anunciar este periodo.

Para que un periodo se considere como de rebajas y ser anunciado como tal, los precios deben estar claros y visibles.

Además, los descuentos han de afectar, al menos, a la mitad de los artículos que el comercio tenga disponibles para la venta. Los productos rebajados tienen que estar separados e identificados de otros a los que no les afecten los descuentos. El comerciante debe mostrar el precio anterior y el nuevo en un lugar fácilmente visible. De la misma forma, el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el mínimo que haya tenido durante el último mes. Así, la persona consumidora podrá ver de forma veraz cuál es la rebaja de precio en el artículo que vaya a comprar.

Un producto defectuoso no puede aparecer como rebajado en este periodo. Por tanto, no se considera una venta en periodo de rebajas aquellos que cuentan con algún defecto.

Los productos puestos a la venta en rebajas deben estar en perfecto estado y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato.

Un producto rebajado no supone una menor protección del consumidor y, por tanto, la garantía legal del artículo comprado en rebajas debe ser idéntica a la de cualquier artículo nuevo comprado en otro momento. Estos plazos son de dos años desde la entrega del producto, cuando el producto es nuevo; y el plazo pactado en el caso de los de segunda mano, que nunca será menor a un año.

La garantía, como en el caso de bienes no rebajados, no cubrirá defectos o la falta de conformidad que el bien pudiera tener como consecuencia del mal uso del consumidor.

Al igual que ocurre el resto del año, en los productos adquiridos en establecimiento físicos, el consumidor tiene derecho a devolución de la compra únicamente en caso de falta de conformidad con el contrato. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe un defecto de fábrica. El cambio o devolución por otros motivos solo será posible si la empresa lo ha ofrecido en su contrato o por cortesía comercial. Es decir, el establecimiento físico no está obligado legalmente a aceptar cambios o devoluciones.

Eso sí, si durante el resto del año dicho establecimiento ofrecía una política determinada de devolución de productos y en rebajas se modifica la oferta, debe ser claramente anunciado por el establecimiento. De lo contrario, debería mantenerse tal posibilidad en los productos rebajados.

Cuando se trata de una compra a distancia, bien online o bien telefónica, el consumidor tiene derecho a devolver la compra adquirida en un plazo de 14 días naturales desde que recibió el artículo y sin indicar motivo alguno. A diferencia de cuando se compra en tienda física, en las compras online no se precisa ningún motivo para poder ejercer el derecho de devolución. Este derecho se mantiene en rebajas.

Los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjetas y que pueden poner un gasto mínimo para aceptar ese medio de pago.

Además, el comerciante no puede negar el ticket o factura a su cliente por adquirir un producto rebajado. El consumidor tiene derecho a obtener este documento, que será fundamental en reclamaciones posteriores, devoluciones o para hacer valer la garantía del producto.

Fuente: La Moncloa


 

Euríbor hipotecario diciembre de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,497 % en diciembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el -0,497 % desde el -0,481 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,236 puntos

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España


 

Concurso de acreedores Dentix

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LOS USUARIOS ANTE LA SITUACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX)

Tanto por la declaración de concurso como por las dificultades financieras que viene atravesando el grupo en los últimos meses algunos de sus servicios pueden dejar de prestarse conforme a lo acordado contractualmente.
Por consiguiente, a continuación, se exponen los derechos que asisten a los usuarios de Dentix, en su calidad de consumidores y usuarios, que no reciban el servicio conforme a lo contractualmente acordado:
a) Derecho a reclamar la continuación de la prestación del servicio o a resolver el contrato suscrito con Dentix en caso de que el tratamiento ya no se vaya a prestar

b) Derecho a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados

c) Derecho a solicitar una copia de la historia clínica

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Medidas de seguridad para compras online

Fuente: Ministerio de Consumo


 

Tres cuestiones clave de tu cuenta bancaria

¿Puede mi banco modificar unilateralmente las condiciones de mi cuenta bancaria?

Tu banco puede modificar las condiciones de tu cuenta corriente siempre y cuando te lo comunique:

  • De forma previa, con dos meses de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones propuestas.
  • En papel u otro soporte duradero y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones.

Si no estás de acuerdo con los cambios, es importante  que se lo hagas saber a tu banco antes de  la fecha propuesta para la entrada en vigor y que, además, contemples otras opciones.

Debes saber que, si no comunicaras tu rechazo, tu banco considerará que aceptas de forma tácita la modificación comunicada, siempre y cuando en el contrato de la cuenta estuviera recogida esta posibilidad y se te informe en el aviso del  derecho que te asiste para cancelar de forma inmediata la cuenta sin coste alguno en caso de no estar de acuerdo.

Solo si la modificación de las condiciones resultara favorable, el banco podría aplicártelas de forma inmediata.

En ocasiones, los bancos –como parte de su política comercial- deciden no cargar las comisiones a sus clientes durante un determinado periodo de tiempo. Igualmente, para este caso y aun constando contractualmente la comisión, las buenas prácticas y usos bancarios exigirían una comunicación previa e individualizada a los clientes afectados, en la que se informe sobre las nuevas condiciones aplicables.

¿Y si mi cuenta está vinculada a un préstamo?

Las condiciones de una cuenta vinculada a un producto contratado con la entidad -como pudiera ser un préstamo hipotecario o personal- deberán considerarse pactadas de manera inmodificable hasta el vencimiento final del préstamo, por lo que no podrán ser modificadas.

Además, si usamos esta cuenta de forma exclusiva para el pago del préstamo, para conocer si el cobro de comisiones de mantenimiento es conforme a las buenas prácticas y usos bancarios, habrá que estar pendiente de la fecha de firma del contrato.

Quiero cancelar mi cuenta: ¿tengo que desplazarme a mi oficina?

En primer lugar, para solicitar la cancelación de la cuenta a distancia, deberás atenerte a lo pactado en el contrato.

Si en tu contrato de cuenta no viene recogida la obligación de utilizar un determinado procedimiento para solicitar la cancelación, en situaciones en las que resulte muy difícil o imposible acudir a dicha oficina, podrán usarse medios alternativos, por ejemplo, un escrito con la firma original de los titulares, enviado por correo certificado con acuse de recibo o por burofax a la sucursal donde se abrió la cuenta, o a través del medio que te proporcione la entidad.

Fuente: Banco de España


 

Tarjetas prepago: una herramienta segura para tus compras online

A pesar del uso mayoritario de las tarjetas de crédito y débito en nuestro país, las de prepago cada vez cuentan con más adeptos. Con este tipo de tarjetas, también denominadas monedero, podrás realizar tus compras (en establecimientos y  en Internet) hasta el límite de lo que hayas recargado previamente.

Tampoco podemos olvidarnos de las tarjetas prepago virtuales, opción sin soporte físico en la que dispondrás de un número de tarjeta, fecha de caducidad y CVV, diseñadas específicamente para las compras por Internet. Además, si la vinculas a una plataforma de pago móvil, podrás usarla en comercios tradicionales desde tu teléfono.

Ventajas:

  1. Ideal para compras por Internet. Es muy común usarla de manera exclusiva para el comercio online ya que, si quieres, podrás recargarla únicamente con la cantidad exacta.
  2. Barrera de seguridad adicional. En caso de extravío o uso fraudulento, limitaríamos la pérdida al importe recargado en ese momento.
  3. Disponen de sistemas de autenticación reforzada. En la mayoría de casos, es necesaria la confirmación de la compra mediante la introducción de un código vía SMS.
  4. Mayor control de los gastos. El hecho de tener que recargarla con periodicidad nos hace más conscientes de cuánto estamos gastando y nos ayuda a evitar las compras impulsivas.
  5. No es necesario tener cuenta corriente, a diferencia de las tarjetas de débito y crédito que sí deben estar asociadas a una.

A tener en cuenta:

  1. Al no estar garantizada la disponibilidad de saldo en todo momento, puede que algunas empresas, como las de alquiler de coches y hoteles, no las acepten como medio de pago.
  2. Por el mismo motivo, es posible que no puedas usarla para el pago de suscripciones.
  3. Si viajas al extranjero, asegúrate de que te sea posible recargarla, ya que no tendrás acceso a la red de oficinas y cajeros del banco.
  4. Los plazos de vigencia son más cortos y te tocará renovarla antes.  
  5. Infórmate bien de las comisiones aplicables. Además de las habitualesAbre en ventana nueva, algunas tarjetas estipulan una cantidad fija por cada recarga de saldo.

Fuente: Banco de España


 

Servicios de pago: Tipos de tarjetas

Existe una gran variedad de tarjetas con distintas denominaciones comerciales y diferentes funcionalidades. Conocer sus principales características te ayudará a contratar la que más te conviene en función de los servicios que te ofrezca.

Según quien las emita, distinguimos:

Tarjetas bancarias: son las emitidas por los bancos. En España los movimientos generados por las tarjetas son gestionados por Euro 6000, Sistema 4B y ServiRed.
Tarjetas no bancarias: son las que únicamente pueden usarse en aquellos establecimientos asociados (tiendas, franquicias, grandes almacenes, etc.) No obstante, en España, una parte importante de los grandes centros comerciales tiene acuerdos con un banco principal, siendo el banco el emisor de la tarjeta y no el centro comercial.
Tarjetas de fidelización: son las emitidas por establecimientos comerciales o de servicios (p.ej. líneas aéreas) y con ellas se acumulan puntos que sirven para solicitar descuentos en la compra de los artículos o pago de los servicios del establecimiento emisor.

 

Tipos de tarjetas bancarias:

  • Tarjeta de débito

Es una tarjeta que sirve para utilizar los fondos depositados en la cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada. Por eso, si eres titular de una tarjeta de débito, deberá existir una cuenta a la que esté asociada.

Las tarjetas de débito pueden emplearse para realizar pagos en comercios y para sacar dinero en oficinas y cajeros automáticos, así como para consultar saldos y movimientos de la cuenta. En este tipo de tarjetas la operación se registra instantáneamente en la cuenta. Esta es la principal diferencia entre las tarjetas de débito y crédito.

Por razones de seguridad suele fijarse un límite diario, sobre todo para la retirada de fondos de los cajeros automáticos.

  • Tarjeta de crédito

En este tipo de tarjetas es posible hacer pagos u obtener fondos, hasta cierto límite, a crédito. A cambio el dinero deberá ser devuelto en los plazos previstos.

Muchas entidades bancarias la ofrecen sin necesidad de tener una cuenta corriente abierta en ellas girándole los recibos correspondientes a la cuenta corriente y entidad que se indique. En el caso de las emitidas por los establecimientos financieros de crédito o entidades de pago será siempre así, ya que no pueden abrir cuentas corrientes al público.

Recuerda que utilizar una tarjeta de crédito tiene las mismas consecuencias que disponer de cualquier otro crédito o modalidad de financiación: estás obligado a devolver el dinero y pagar los intereses establecidos.

El límite del crédito disponible debe figurar en el contrato de la tarjeta. Puede ser modificado tanto por el banco como por el titular. Si bien las entidades pueden ajustarlo, atendiendo a su política de riesgos y a las características personales y de solvencia económica del cliente, tú también puedes solicitar cambiar tu límite de crédito. Si lo quieres bajar, la entidad no te pondrá pegas. Si lo quieres subir, necesitarás su autorización. Suele existir un límite de crédito máximo para cada categoría de tarjeta («normal», «plata», «oro»...).

La devolución del dinero que se ha utilizado debe hacerse de la forma y en los plazos previstos, normalmente en los primeros días de cada mes. Se pueden elegir distintas modalidades de pago.

  • Tarjetas revolventes, revolving o de pago aplazado

Son tarjetas de crédito en la que se ha elegido la modalidad de pago flexible. Te permiten devolver el crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas. Dentro de unos límites prefijados por tu banco, podrás fijar el importe de la cuota, pero sé consciente de que con cada cuota pagada el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizas en cada cuota.

  • Tarjetas de prepago o monedero

Permiten realizar pagos, en general de pequeño importe u obtener dinero hasta el límite que hayas entregado previamente a la entidad emisora, importe que una vez agotado podrá recargarse.

  • Tarjetas contactless o sin contacto

Son las tarjetas, tanto de débito como de crédito, que disponen de esta tecnología. Pueden realizar los pagos sin necesidad de introducir la tarjeta en el datáfono, sino simplemente acercando la tarjeta al aparato y, en caso de que se trate de operaciones por importe superior a 20 euros (temporalmente 50 euros desde abril de 2020), introduciendo el pin. Cada vez más comercios disponen de datáfonos o TPVs adaptados que permiten una mayor rapidez a la hora de pagar. En aquellos cajeros automáticos que incorporen esta tecnología no hace falta introducir la tarjeta en el cajero, tan solo acercándola al lector contactless accederemos al menú principal. Antes de realizar una operación se te pedirá el pin.

El símbolo que permite identificar esta tecnología es este: 

Fuente: Banco de España


 

Comisiones bancarias: verdades y mentiras

¿Crees que lo sabes todo sobre las comisiones bancarias?

Te ponemos a prueba. ¿Sabrías decir si las siguientes afirmaciones son ciertas o falsas?

  • “Las comisiones tienen un importe máximo fijado por ley”

Falso. Salvo contadas excepciones, no hay límites en el importe de las comisiones que el banco te puede cobrar. Depende de lo que pactes. Por eso, fíjate bien en las comisiones que aparecen en los contratos que firmes y las que se informan en la web y en las sucursales de tu banco.

  • “Sólo me pueden cobrar comisiones si me informan previamente sobre sus condiciones y las acepto expresa o tácitamente”

Verdadero.

  • “El Banco de España puede decir si una comisión es abusiva o no”

Falso. Únicamente los jueces y tribunales pueden decirlo. Lo que sí puede hacer el Banco de España, respecto a determinadas comisiones, es establecer criterios de buenas prácticas que las entidades deben cumplir para su correcto cobro.

  • “Las comisiones siempre responden a un servicio prestado por la entidad”

Verdadero.

  • “Solo me pueden cobrar las comisiones que aparecen en mi contrato”

Falso. Muchas veces, los contratos no contemplan todos los servicios que te puede prestar el banco, por lo que habrá ocasiones en las que la comisión no figure expresamente en este. En todo caso, es obligatorio que te informen sobre la comisión antes de cobrártela, debes aceptarla expresa o tácitamente y tiene que estar publicada en la web de la entidad y a tu disposición en las sucursales.

  • “El banco me puede cambiar las comisiones que quiera”

Falso. Dependerá de lo que indique el contrato que hayas firmado, pero tienes derecho a que se te informe personalmente y con antelación sobre este cambio. Si no estás de acuerdo con las nuevas condiciones, podrás cancelar el contrato sin coste.

Fuente: Banco de España


 

Euríbor hipotecario noviembre de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,481 % en noviembre 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en noviembre hasta el -0,481 % desde el -0,466 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,209 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España


 

Precio butano y propano envasados

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 17 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 17 de noviembre de 2020 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 17 de noviembre de 2020 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 82,3706 c€/Kg.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 17 de noviembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado


 

Euríbor hipotecario octubre de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,466 % en octubre 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en octubre hasta el -0,466 % desde el -0,415 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,162 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España


 

Derechos de los consumidores en el sector eléctrico

Los consumidores eléctricos tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:

Elegir libremente cualquier comercializador

El consumidor tiene derecho a elegir libremente a su empresa comercializadora, que no tiene por qué pertenecer al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora. En caso de acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor PVPC tiene que ser necesariamente una comercializadora de referencia.

Elegir libremente la modalidad de contratación

El consumidor puede elegir cualquier modalidad de contratación. Las modalidades son las siguientes:

  • Contratar con el comercializador de referencia la energía a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
  • Contratar con el comercializador de referencia la oferta alternativa a precio fijo durante 12 meses
  • Contratar con cualquier comercializador directamente en el mercado a precio libre

El contrato de suministro que se formalice con el comercializador tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.

En la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se encuentra disponible un comparador de ofertas de energía.

Cambiar de comercializador sin coste

El consumidor podrá realizar el cambio de comercializador sin coste alguno y en un plazo máximo de 21 días en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor y a rescindir el contrato a PVPC sin coste alguno

El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá siempre volver al PVPC aunque haya optado por alguna de las modalidades de contratación alternativas al PVPC. Asimismo, el consumidor podrá rescindir su contrato PVPC en cualquier momento sin coste alguno.

Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora

El consumidor tendrá derecho a recibir de su comercializador información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica.

Igualmente, deberá ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.

Los consumidores deberán ser suministrados a un precio que sea fácil y claramente comparable, transparente y no discriminatorio.

Tener a su disposición los datos de su consumo

Entre el contenido mínimo que debe recoger su factura se incluye el consumo calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.

Se indicará además, si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma. Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, y el consumo total del último año.

Recibir la factura en papel

Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel sin que pueda quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el comercializador haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, pudiendo en cualquier momento, volver a la factura en papel.

Poder elegir la forma de pago

Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.

Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo

Los consumidores podrán elegir sobre la opción de alquilar o de adquirir el contador.

Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

Los consumidores tienen derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el comercializador, así como disponer de un teléfono gratuito de averías e incidencias de seguridad en las instalaciones de la empresa distribuidora en funcionamiento las 24 horas del día. Esta información vendrá indicada en las facturas.

Encontrará más información en la web: www.controlastuenergia.gob.es

Fuente: Secretaría de Estado de Energía


 

Nueva categoría de consumidor vulnerable

Nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social Real Decreto-ley 30/2020

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, crea una nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social.

Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el siguiente modelo de solicitud y declaración responsable, junto con la restante documentación acreditativa:

Modelo de solicitud y declaración responsable [PDF] [384 KB]

Modelo de solicitud y declaración responsable [ODT] [18 KB]

Cuáles son los requisitos del nuevo bono social

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable a los efectos del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, este debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo,
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Período de percepción del nuevo bono social

La nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.

En cualquier caso, la nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Acreditación de la condición de consumidor vulnerable

Para acreditar la nueva condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del bono social, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable disponible en esta página web, junto con la siguiente documentación acreditativa:

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  • Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos económicos.

Fuente: Secretaría de Estado de Energía


 

Tarjetas revolving

Qué son las tarjetas revolving y cómo se pagan sus cuotas.

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

Podrás detectar que te encuentras ante una tarjeta revolving fijándote en la modalidad de pago establecida en el contrato.

Uno de los reclamos de las tarjetas revolving es su supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas, casi a la medida del consumidor. Pero ten en cuenta que si se contrata una cuota mensual baja, puede que ni tan siquiera cubra los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo y se corre el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar. Por todo ello, es muy importante calcular correctamente las cuotas para evitar que la deuda crezca de tal manera que no pueda ser satisfecha con esta forma de pago.

Si estás usando una revolving y quieres analizar tu caso, aquí tienes a tu disposición un simulador que, de forma sencilla, te permite saber cuándo terminarás de pagar la deuda y cuántos intereses habrás desembolsado con la cuota fijada.

Antes de contratar una tarjeta, no dudes en consultar a tu banco todo lo que no entiendas para que puedas comprobar si es el producto que buscas o no. Presta atención a la modalidad de pago establecida en el contrato y asegúrate de que comprendes su funcionamiento y se ajusta a tus necesidades. Tu entidad debe explicarte, además, el modo de cálculo de las cuotas de la tarjeta, las obligaciones que vayas a asumir y las consecuencias en caso de impago.

Fuente: Banco de España


 

Reclamaciones en sectores específicos

Fuente; Ministerio de Consumo


 

Talleres infantiles de consumo

El pasado fin de semana se han continuado desarrollando los talleres infantiles de consumo que se habían suspendido en marzo a causa de COVID-19.

Contando con todas las medidas de seguridad, los días 17 y 18 se han llevado a cabo 3 talleres impartidos por mini2ac:

  • sábado 17 de octubre, 4 niños de 11:00 a 13:00h
  • sábado 17 de octubre, 5 niños de 17:00 a 19:00h
  • domingo 18 de octubre, 4 niños de 11:00 a 13:00h


 

Compras en Internet

Fuente: Observatorio de Internet


 

Nota informativa a consumidores sobre "Dentix"

NOTA INFORMATIVA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE CONSUMO EN RELACIÓN CON LAS CLÍNICAS DENTALES QUE OPERAN CON LA MARCA DENTIX

Ante el aumento de las consultas de los consumidores de Castilla y León relativas a las clínicas dentales que operan con la marca DENTIX, SE INFORMA:

- El grupo empresarial que gestiona las clínicas dentales que operan en España con la marca DENTIX se encuentra desde hace varios meses en concurso voluntario de acreedores, pero esta situación no implica la automática  suspensión de la prestación del servicio por parte de estas clínicas, muchas de las cuales siguen abiertas.

- En la situación actual, los consumidores pueden optar por realizar distintas actuaciones en función de las circunstancias concretas que les afecten:

1º.- Si la clínica está abierta pero el servicio contratado no se está prestando, el consumidor en primer lugar debe presentar una reclamación en la propia clínica de la que es cliente, a fin que desde la empresa se pueda resolver el conflicto.

2º.- Si la clínica está cerrada, el consumidor puede presentar su reclamación en la Sección de Consumo de la provincia en la que resida o, dado que se trata de establecimientos sanitarios, puede presentar la reclamación en el Servicio Territorial de Sanidad correspondiente a su residencia.

3º.- Si el consumidor ha financiado el tratamiento con un crédito vinculado pero no lo está recibiendo, la reclamación debe presentarla ante el Servicio de Atención al Cliente de la correspondiente entidad bancaria al amparo de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, solicitando que la entidad financiera le facilite una clínica de las mismas características para que le siga prestando el servicio suspendido o, de no ser así, que proceda a la suspensión del pago de las cuotas hasta que se reanude el tratamiento.
De continuar con el cobro de las mismas sin que exista la correspondiente prestación del servicio odontológico, la entidad podría incurrir en cobro indebido, siendo de aplicación el artículo 25 del texto legal mencionado anteriormente, sin perjuicio de la posible existencia de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios que se debería poner en conocimiento de las Secciones de Consumo de la provincia correspondiente a la residencia del consumidor a efectos de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Fuente: JCYL


 

Vuelven los Talleres Infantiles de Consumo

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¡¡¡AGOTADAS LAS PLAZAS!!!

PRÓXIMAMENTE NUEVAS FECHAS


 

Euríbor hipotecario septiembre de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,415 % en septiembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en septiembre hasta el -0,415 % desde el -0,359 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,076 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de Último Recurso de Gas Natural

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2020, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Qué consecuencias tienen para sus clientes las fusiones bancarias

Los bancos, como cualquier otra empresa, pueden fusionarse, comprase o venderse. Estos días son noticia las negociaciones y acuerdos para la fusión de CaixaBank y Bankia, pero en el pasado reciente se dieron otras muchas.

Aunque las fusiones pueden suponer repercusiones prácticas para las gestiones del día a día, ya que es posible que se reordenen les redes comerciales y se reasignen los clientes en las zonas donde las oficinas se solapan, estas circunstancias no suponen por sí mismas cambios automáticos en las condiciones de los productos que los clientes tengan contratados.  

Por ejemplo, en el caso de un préstamo hipotecario o personal o de otro producto con una duración determinada, las condiciones que se pactaron no pueden cambiar, de manera que los clientes seguirán pagando las mismas cuotas, tal como se habrían abonado a la entidad con la que contratamos en un inicio.

En cambio, si el cliente es titular de un producto de duración indefinida o de renovación automática, como puede ser una cuenta o una tarjeta, las condiciones podrían ser modificadas por la nueva entidad. Y esto no es consecuencia necesariamente de la fusión o del movimiento empresarial. Debemos recordar que cualquier entidad puede cambiar las condiciones de este tipo de productos a lo largo de la vida de la operación.

Pero, claro, ese cambio tiene que respetar unas reglas. Recordemos que si ese cambio de condiciones no es favorable al cliente (por ejemplo, si sube el importe de alguna comisión), la entidad tendrá que avisarnos con la antelación suficiente y si, como clientes, no estamos conformes, contamos con derecho a cancelar la cuenta antes de que el cambio sea efectivo sin ser penalizados por ello.

Cuando una entidad se fusiona o es absorbida por otra, las consecuencias también afectan a sus clientes. Si eres uno de ellos, no olvides que: 

  • Cambiará el número que identifica las cuentas. La nueva entidad deberá comunicarnos este cambio y encargarse de la gestión de los pagos y recibos domiciliados que tengamos.
  • Si cerrara nuestra oficina, la nueva entidad deberá informarnos de cuál se nos asigna y realizar todas las gestiones necesarias para el cambio.
  • Si tuviéramos contratados productos de duración indefinida, como una simple cuenta, la nueva entidad podría cambiar sus condiciones. Si éstas fueran más favorables, las aplicará de forma inmediata; si empeoraran, deberá avisarnos con dos meses de antelación para que, si las nuevas condiciones no nos  satisficieran, pudiéramos cancelar el contrato sin ningún coste.
  • Si se diera el hecho de que tuviéramos una cuenta o depósito en cada uno de los bancos implicados, la garantía de 100.000 euros por titular y entidad se reduciría (uno de los bancos desaparece y por tanto el Fondo de Garantía de Depósitos no le aplica), lo que siempre debemos valorar si nuestro saldo total supera ese límite.
  • Para los productos con fecha de vencimiento, se suelen mantener las condiciones iniciales hasta que finaliza su plazo. Una vez vencido, la nueva entidad podría modificar las condiciones de renovación. En el caso de un préstamo o una hipoteca, seguiremos abonando la deuda a la nueva entidad sin ningún cambio.

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 15 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 15 de septiembre de 2020 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 15 de septiembre de 2020, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 78,4482 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 15 de septiembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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¿Con quién contrato la luz o el gas?

Elegir una buena oferta de energía es algo muy importante para evitar un susto a final de mes al abrir la factura del gas o la luz. La CNMC estrena una nueva versión de su comparador de ofertas de energía, en concreto de electricidad y gas.

La aplicación incluye cerca de 800 ofertas de más de 80 comercializadoras, cuyas características han verificado los técnicos de la CNMC antes de incluirlas. Los usuarios podrán consultar  las ofertas que tienen un precio regulado (PVPC en la electricidad y TUR en gas), y las que tienen un precio libre. Recordamos que un consumidor puede elegir entre estos dos tipos de contratos. El objetivo es ayudar a los consumidores a elegir la opción que más se ajusta a su perfil de consumo.

Para acceder al comparador de ofertas de energía hay que ir a la dirección web: http://comparador.cnmc.gob.es

Primero se debe seleccionar qué tipo de suministro se desea contratar: electricidad, gas natural o una oferta conjunta.

Después, deberemos rellenar los datos de nuestro consumo.

Fuente: blog CNMC

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Los números con prefijo 902 y otros similares quedarán prohibidos para la atención al cliente

El Ministerio de Consumo prohibirá los números de atención al cliente de tarificación adicional conocidos como 902.

Los consumidores dispondrán siempre de un número geográfico de tarifa básica para sus relaciones con las empresas.

Fuente: Ministerio de Consumo

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Los números de tarifas especiales o “inteligentes” 

Son aquéllos números que comienzan por las cifras 70, 80 y 90. Están atribuidos a los servicios de tarifas especiales, en los que el usuario llamante afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores para transmitir las llamadas. En esta categoría nos encontramos desde los servicios gratuitos hasta servicios de precio elevado o tarificación adicional. 

Lo que caracteriza a este tipo de números es que pueden tener asociados varios números ordinarios fijos y móviles a los que se redirigen las llamadas en función de criterios definidos por sus propios titulares, como la hora del día, fecha, procedencia de las llamadas, etc. Asimismo, suelen proporcionar facilidades adicionales que otorgan una mayor flexibilidad de uso que los números convencionales, como desvíos de llamadas condicionados a determinadas circunstancias (ocupado, no contesta, etc.), locuciones en red y otras. Todas estas características particulares hacen que se les conozca a veces como “números inteligentes”.

Un “número inteligente” permite, por ejemplo, integrar todas las llamadas dirigidas a una empresa con múltiples sedes ubicadas en diferentes poblaciones, ya que éste sería el único número publicitado a efectos comerciales, en lugar de tener que dar a conocer el listado de números geográficos de cada sede.

Por otra parte, las empresas y organizaciones que buscan mejorar su imagen corporativa recurren con frecuencia a la utilización de algunas categorías de “números inteligentes”, dado que pueden facilitarles su conocimiento y accesibilidad por los clientes y el público en general.

Existen los siguientes tipos de “números inteligentes”:

  • Gratuitos para el llamante, también denominados de cobro revertido automático: 800 y 900
  • No gratuitos con precio ordinario: 901 y 902
  • No gratuitos con tarificación adicional y remuneración al llamado: 803, 806, 807 y 905
  • Números personales: 70

Los números 901 y 902 se utilizan ampliamente por empresas y otras entidades públicas y privadas con el fin de ser accedidas por clientes y usuarios sin tener que sufragar todos los costes de las comunicaciones. Por esta razón no son gratuitos para el llamante, aunque el precio de las llamadas es similar al de una llamada a un fijo nacional desde las redes fijas, siendo mayor desde las redes móviles.

Por medio de estos números los operadores suelen ofrecer a sus titulares facilidades de comunicación añadidas al mero servicio telefónico vocal, como encaminamientos flexibles, locuciones en red y otras. Estas facilidades son parte integrante de los servicios de comunicaciones que proporcionan los operadores, pero no suponen una tarificación adicional sobre el precio de los medios técnicos empleados. 

Los servicios de información o atención al cliente ofrecidos por los receptores de las llamadas a los números 901 y 902 no tienen componente de tarificación adicional. Es decir, el usuario llamante no paga nada por el contenido proporcionado por el llamado, sino únicamente y en muchos casos de forma parcial por la utilización de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. 

Los números 901 y 902 no suelen incluirse en las tarifas planas o bonos de minutos que comercializan los operadores, por lo que los usuarios que tengan contratadas este tipo de tarifas no se beneficiarían de ellas para las llamadas a estos números. Hay que recordar que los operadores tienen libertad de incluir en las tarifas planas el tipo de llamadas que estimen convenientes, no teniendo ninguna obligación de incluir en ellas a los 901 y 902, ni cualquier otro rango de números. Por esta misma razón, tampoco es descartable que este marco de libertad de precios, los operadores puedan ofertar planes de precios que incluyan llamadas a los números 901 o 902. 

¿Qué diferencia existe entre los números 901 y 902? 

La única diferencia para el usuario llamante es el precio de las llamadas.  

Los números 901 están atribuidos al servicio de pago compartido entre el llamante y el llamado, de manera que el coste de las llamadas a estos números se pueda repartir entre quien las realiza y quien las recibe.

Las tarifas de las llamadas a los 901 varían de un operador a otro, pero principalmente entre fijos y móviles. Los precios aproximados desde redes fijas, sin contar el establecimiento ni impuestos, están actualmente de media en unos 4,2 cts. €/min. Desde líneas móviles el precio está aproximadamente de media en unos 28 cts. €/min.

El código 902 está atribuido a las llamadas de pago para el llamante sin retribución para el llamado. A diferencia del 901, el coste de las llamadas al 902 lo paga por completo el llamante. Por ello, su precio suele ser más elevado que el de las llamadas a los 901.

Las tarifas de las llamadas a los 902 varían igualmente de un operador a otro, estando la mayor diferencia entre fijos y móviles. Los precios aproximados desde redes fijas, sin contar el establecimiento ni impuestos, están actualmente de media en unos 12 cts. €/min. Desde líneas móviles el precio está aproximadamente de media en unos 40 cts. €/min. 

Fuente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

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Euríbor hipotecario agosto de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,359 % en agosto
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en agosto hasta el -0,359 % desde el -0,279 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,003 puntos.

>>> DOCUMENTO<<<

Fuente: Banco de España

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Reclamaciones ante Organismos Sectoriales con competencia por la materia

  • Si reside habitualmente en otro Estado miembro de la UE, Noruega o Islandia y la consulta va dirigida contra una empresa con sede social en España, deberá ponerse en contacto con el Centro Europeo de su país.
  • Si su consulta está relacionada con cancelaciones, retrasos, denegación de embarque o cambio de clase en transporte aéreo, deberá dirigirse a AESA.
  • Si su consulta está relacionada con entidades supervisadas por el Banco de España, deberá ponerse en contacto con Banco de España.
  • Si su consulta está relacionada con el transporte terrestre o actividades auxiliares y complementarias del transporte terrestre (incluido el alquiler de vehículos), deberá ponerse en contacto con las Juntas Arbitrales del Transporte.
  • Si su consulta está relacionada con servicios de inversión, deberá ponerse en contacto con la CNMV.
  • Si su consulta está relacionada con proveedores comercializadores de servicios (por ejemplo, electricidad y gas natural) que no respetan el procedimiento de contratación y no cuentan con el consentimiento de los clientes para realizar los cambios de suministrador, deberá ponerse en contacto con la CNMC.
  • Si su consulta está relacionada con seguros y fondos de pensiones deberá ponerse en contacto con el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Si su consulta está relacionada con telecomunicaciones, deberá dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
  • Si su consulta está relacionada con Protección de Datos, deberá dirigirse a la AEPD.

Fuente: Centro Europeo del Consumidor

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Instalación de contadores individuales en edificios con sistemas calefacción-refrigeración central

Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central

Martes 4 de agosto de 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. La norma se aprueba en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea (UE), que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado. Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas -con un ahorro medio estimado del 24%-, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.

La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales. Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022. No habrá, por tanto, una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo inverno 2020-2021. Se estima que su aplicación podrá impulsar la creación de entre 2.000 y 3.00 puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de 1.500 pequeñas y medias empresas (PYMEs) que cuentan con homologación para realizar este tipo de instalaciones.

MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS CASAS

El Real Decreto aprobado completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética, que establece la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Su principal objetivo es mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual. Con ello, se posibilita que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio.

Su instalación puede suponer un ahorro económico medio del 24% del gasto total del edificio y, en consecuencia, en la mayor parte de los casos la inversión necesaria para instalar los dispositivos queda recuperada en un plazo inferior a cuatro años. De hecho, el Real Decreto exime de su cumplimiento a aquellos edificios en los que no sea posible esta recuperación de costes antes de 4 años. De igual modo, quedan exentos de su instalación los inmuebles ubicados en las zonas climáticas más cálidas, zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación.

SOLO SI ES TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE VIABLE

Para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, el Real Decreto determina una serie requisitos. Con ello, se asegura que la instalación se efectúa solo en aquellos casos en los que sea técnica y económicamente viable:

- En primer lugar, es preciso comprobar que la edificación se ubica en una de las zonas térmicas a las que se aplica la norma (C, D y E del Código Técnico de Edificación ).

- En caso de que sea así, será preciso solicitar, al menos, un presupuesto, gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable:

  o Con carácter general, instalar contadores individuales es viable técnicamente en los sistemas de calefacción central de anillo, que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. Si, por el contrario, el edificio cuenta con un sistema de calefacción central en columna, la instalación de contadores no será posible. En su defecto, la norma establece que -solo para la regulación de la calefacción- se instalen repartidores de costes. Se trata de un tipo de dispositivo electrónico que se coloca sobre la superficie del radiador y que permite calcular el consumo energético.

  o El presupuesto deberá contemplar si el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior a cuatro años. De lo contrario, se considerará que la instalación no es económicamente rentable y el edificio quedará exento de acometerla.

INSTALACIONES A PARTIR DE 2022

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:

-1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.

-1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.

-1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.

-1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.

Con estos plazos amplios, el Real Decreto facilita que la instalación sea acometida en periodos en los que no sea necesario encender la calefacción y que las 1.500 empresas -en su mayoría PYMES- que cuentan con homologación en la actualidad puedan atender todas las solicitudes. Se estima que la aplicación del Real Decreto generará en torno a 2.000 o 3.000 puestos de trabajos, directos e indirectos.

Por otro lado, y con el objeto de apoyar a los colectivos más vulnerables en la implantación de esta medida, que favorecerá un consumo más eficiente, el Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas.

Fuente: Consejo de Ministros

ACTUALIZACIÓN: Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

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Euríbor hipotecario junio y julio de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,147 % en junio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en junio hasta el -0,147 % desde el -0,081 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,043 puntos. 

>>>DOCUMENTO<<<

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,279 % en julio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en julio hasta el -0,279 % desde el -0,147 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,004 puntos.

>>>DOCUMENTO<<<

Fuente: Banco de España

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Datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas

Obligaciones de información al consumidor de las mascarillas higiénicas (Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones)

Los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas son:

a) Datos de la empresa: nombre, razón social y domicilio.

b) Denominación usual del producto: aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza.

c) Contenido del envase: número de unidades si el envase contiene varias mascarillas.

d) Composición.

e) Periodo recomendado de uso.

f) Características esenciales del producto, incluyendo la talla en caso de ser pertinente, y si es reutilizable o de un solo uso.

g) Advertencias, entre ellas «Este producto no es un equipo de protección individual ni un producto sanitario».

h) Lote de fabricación cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.

i) Instrucciones de uso sobre sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación.

j) Lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor.

k) Si cumple las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020 o UNE 0065:2020, que establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las mascarillas higiénicas, no reutilizables y reutilizables en cuanto a los materiales que se utilizan para su diseño, elaboración, confección, marcado y uso o cualquier norma equivalente.

l) Los datos testados relativos a la eficacia de filtración bacteriana (BFE), y de respirabilidad (Presión diferencial), (Pa/cm2), en caso de que se haya realizado test, incluyendo en número de ensayo y el laboratorio empleado.

m) Si se trata de una mascarilla higiénica reutilizable debe indicarse un número de lavados máximo, así como un método de lavado o higienización.

n) Precio final completo conforme al artículo 20.c) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Fuente: Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

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Tarifa de Último Recurso de Gas Natural

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2020, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Cita Previa para la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Desde el 22 de junio de 2020, la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Zamora dispondrá de sistema de CITA PREVIA para atender a los consumidores de la ciudad.

A través de este enlace puedes acceder al sistema de CITA PREVIA del Ayuntamiento de Zamora y reservar tu cita, de 9:00 a 13:00 horas.

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Recargo en locales abiertos al público por medidas higiene y seguridad Covid19

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RECARGO APLICADO EN ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CON APERTURA AL PÚBLICO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

  • Las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los establecimientos y locales con apertura al público durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente;
  • Por tanto, las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público;
  • El hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario supondría el traslado al consumidor y usuario de unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o profesional;
  • Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), puesto que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado a estos de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable.

Fuente: Ministerio de Consumo

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Asistente para consumidores afectados durante el estado de alarma

Asistente que te explica paso a paso cómo solucionar tus problemas

Fuente: Ministerio de consumo

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Euríbor hipotecario mayo de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,081 % en mayo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en mayo hasta el -0,081 % desde el -0,108 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,053 puntos. 

>>> DOCUMENTO <<<

Fuente: Banco de España

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Se levanta suspensión portabilidad telefónica y se facilita procedimiento abono impagos a operadoras

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que reúne medidas urgentes en diversos ámbitos de la lucha de nuestro país contra el COVID-19. Se levanta la suspensión de la portabilidad telefónica y se facilita un procedimiento para el abono de los impagos a las operadoras.

En el ámbito de las telecomunicaciones, el Consejo de Ministros ha aprobado la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad, una restricción cuyo objetivo, al inicio de esta pandemia, era contribuir a hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, limitando los desplazamientos físicos, tanto del usuario como de los técnicos de las empresas de telecomunicaciones.

Una vez que todo el territorio nacional está ya en Fase 1 o Fase 2, la eliminación de las restricciones a la portabilidad permitirá que el mercado de las telecomunicaciones recupere su dinamismo y plena operatividad y, al mismo tiempo, se restablezca la capacidad de la ciudadanía de elegir los servicios que mejor se adapten a sus necesidades.

Queda derogado el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y solo permanece la obligación extraordinaria para los operadores de no interrumpir las comunicaciones electrónicas, al tratarse de servicios esenciales, hasta que se dé por finalizado el Estado de Alarma, incluso en el caso de abonados que no hubieran procedido al pago. Por este motivo, las medidas aprobadas hoy incluyen un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible.

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Artículo 3. Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas.

1. Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:

a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.

b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior.

c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

2. La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Aquellos abonados que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los términos indicados en el apartado anterior, tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de tres meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

3. No obstante lo anterior, los abonados no tendrán suspendido su derecho a la conservación de los números asignados en caso de cambio del operador cuando comuniquen al operador su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la correspondiente reclamación ante un organismo oficial.

A estos efectos, el operador deberá resolver la reclamación que le presente el abonado en un plazo máximo de una semana. Esta resolución o la ausencia de la misma en ese plazo máximo, legitimará al abonado para acudir ante los organismos oficiales que tramiten reclamaciones de usuarios finales.

Fuente: BOE

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Covid-19 y derechos del consumidor en la Unión Europea

Ante la situación provocada por la declaración del Estado de Alarma en España debido a la actual pandemia por coronavirus (COVID-19), el Centro Europeo repasa los principales derechos que asisten a consumidores y usuarios ante distintas situaciones que pudiesen provocarse como consecuencia de esta situación. 

>>> DOCUMENTO <<<

Fuente: Centro Europeo del Consumidor

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Reclamación de consumo online en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zamora

Le recordamos que si necesita presentar una reclamación de consumo, puede hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zamora, evitando así desplazarse al registro municipal. 

Puede informarse de sus derechos como consumidor en los teléfonos de la OMIC 980.54.87.00 extensiones 190-191

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Derechos de Consumidores y Usuarios Ante la Situación Provocada Por el Coronavirus

Actualización a 21 de mayo de 2020

Ante la situación provocada por la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) y la declaración de Estado de Alarma por parte del Gobierno de España, desde el Ministerio de Consumo se recomienda que se consulte prioritariamente la información que ofrecen de forma actualizada en todo momento el Ministerio de Sanidad y resto de ministerios competentes para la aplicación del estado de alarma (Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). 

>>> DOCUMENTO <<<

Fuente: Ministerio de Consumo

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Bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados

Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020 relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.

CARACTERÍSTICAS RECOMENDADAS DE LOS BONOS

>> Los bonos deben tener un período mínimo de validez de doce meses.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5, los transportistas y los organizadores deben reembolsar automáticamente al pasajero o viajero el importe del bono en cuestión a más tardar catorce días después del final de su período de validez, si el bono no ha sido canjeado. Lo mismo se aplica al reembolso del importe restante del bono en caso de canjeo parcial previo.

>> Si los bonos tienen un período de validez superior a doce meses, los pasajeros y los viajeros deben tener derecho a solicitar el reembolso del dinero como muy tarde a los doce meses de la emisión del bono en cuestión. Deben tener el mismo derecho en cualquier momento posterior, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables en materia de plazos.

Los transportistas y los organizadores pueden considerar la posibilidad de que los bonos sean reembolsables antes de transcurridos doce meses desde su expedición, si el pasajero o el viajero así lo solicita.

>> Los pasajeros y los viajeros deben poder utilizar los bonos para efectuar pagos relacionados con todas las nuevas reservas realizadas antes de su fecha de expiración, incluso si el pago o el servicio tienen lugar después de esa fecha.

>> Los pasajeros y viajeros deben poder utilizar los bonos para el pago de cualquier servicio de transporte o viaje combinado que ofrezca el transportista o el organizador.

>> Según la disponibilidad y con independencia de cualquier diferencia de pasaje o precio,

  — los transportistas deben garantizar que los bonos permitan a los pasajeros viajar en la misma ruta con las mismas condiciones de servicio que las especificadas en la reserva original;

  — los organizadores deben garantizar que los bonos permitan a los viajeros reservar un contrato de viaje combinado con el mismo tipo de servicios o de calidad equivalente que el paquete cuyo contrato ha terminado.

>> Los transportistas y organizadores deben considerar la idea de ampliar las posibilidades de utilización de los bonos para reservas con otras entidades que formen parte del mismo grupo de empresas.

>> Cuando el servicio de transporte o viaje combinado cancelado se haya reservado a través de una agencia de viajes o de otro intermediario, los transportistas y los organizadores deben autorizar la utilización de los bonos también para nuevas reservas a través de la misma agencia de viajes o del otro intermediario.

>> Los bonos para servicios de transporte deben ser transferibles a otro pasajero sin coste adicional alguno. Los bonos para viajes combinados también deben ser transferibles a otro viajero sin coste adicional alguno, si los proveedores de los servicios incluidos en el viaje combinado aceptan la transferencia sin ningún coste adicional.

>> Con el fin de hacer que los bonos sean más atractivos, los organizadores y los transportistas podrían estudiar la posibilidad de expedir bonos con un valor superior al importe de los pagos efectuados por el viaje combinado o el servicio de transporte reservado originalmente, por ejemplo mediante una cantidad fija adicional o añadiendo servicios.

>> Los bonos deben indicar su período de validez y especificar todos los derechos vinculados a ellos. Deben expedirse en un soporte duradero, como el correo electrónico o el papel.

Fuente: BOE

ACTUALIZACIÓN:

Consumo detecta incumplimientos en la información de las aerolíneas sobre derecho al reembolso

El Ministerio recuerda que el derecho al reembolso y el bono alternativo deben figurar de forma clara y accesible en la información que ofrecen las compañías aéreas.

Fuente: La Moncloa

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Euríbor hipotecario abril de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,108% en abril

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en abril hasta el -0,108 % desde el -0,266 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,004 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla?

Consumo pretende que la ciudadanía haga una compra responsable y consciente de este producto, que se informe de qué tipos de mascarillas hay en el mercado y cuál es más útil para su situación personal en función de su contacto con el virus.

El Gobierno de España, siguiendo las recomendaciones de la comunidad científica, sugiere que las personas sanas y sin contacto con la COVID-19 hagan uso del modelo de mascarilla higiénica siempre junto a las recomendaciones de distanciamiento físico e higiene del Ministerio de Sanidad.

Para aquellas personas que hayan resultado contagiadas, que tengan síntomas o que sean positivas asintomáticas, se aconseja el uso de las mascarillas quirúrgicas. Las tipo EPI son recomendadas solo para personas en contacto con el virus, así como para grupos vulnerables y siempre bajo prescripción médica.

En el caso de niños y niñas sanos a partir de los tres años y sin contacto con la COVID-19, Consumo recuerda que existen mascarillas higiénicas de tallas acordes con la edad, hasta los 12 años y pide que los adultos supervisen la colocación, uso y retirada de estas.

En cualquiera de los casos, Consumo insiste en que las mascarillas son solo un complemento de protección y que es fundamental seguir cumplimiento con el resto de medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias.

Mascarillas higiénicas

Las de tipo higiénico son un complemento a las medidas de distanciamiento social e higiene dictadas por el Ministerio de Sanidad para personas sanas y sin contacto con el virus. Cubren boca, nariz y barbilla y están provistas de un arnés que puede rodear la cabeza o sujetarse en las orejas. Se componen de una o varias capas de material textil y pueden ser reutilizables o de un solo uso.

Mascarillas quirúrgicas

Las de modelo quirúrgico son las que se usan en ambientes clínicos y están recomendadas para personas que hayan sido diagnosticadas de COVID-19, tengan o no síntomas. Este modelo limita la transmisión de agentes infecciosos porque están diseñadas para filtrar el aire exhalado. Por tanto, su misión es proteger a quienes están alrededor del portador evitando la dispersión vírica al estornudar, toser o hablar.

La mascarilla quirúrgica debe contar con un mecanismo que permita ceñirla estrechamente sobre nariz, boca y barbilla.

EPI

Los Equipos de Protección Individual (EPI), de venta en farmacias y establecimientos especializados, se recomiendan a profesionales en contacto con el virus y a determinados grupos vulnerables, siempre por prescripción médica. Sirven para crear una barrera entre un riesgo potencial y el usuario, filtrando el aire inhalado y evitando la entrada de partículas contaminantes en el organismo.

En función del grado de protección pueden ser de tipo FFP1, FFP2 y FFP3. Los filtros que contienen contra las partículas también pueden ser de tres tipos: P1, P2 y P3.

Etiquetado

Consumo también recoge en su guía la información que el consumidor debe mirar en el etiquetado de la mascarilla. Así, pide comprobar que incluya el marcado CE, seguido de cuatro números, para asegurar que el producto cumple con la legislación.

También informa sobre la referencia a la norma UNE que asegura el cumplimiento de un estándar de calidad.

En la etiqueta se encontrará además la información relativa a la reutilización de las mascarillas, cuántos usos permite y cuántos lavados pueden hacerse sin que el producto se resienta.

Otras dudas frecuentes

Por último, la guía de Consumo recoge una serie de dudas frecuentes. El ministerio trata de atajar con ellas informaciones erróneas relacionadas con la reversibilidad de la mascarilla, su limpieza en el microondas, el uso de las mascarillas caseras u otras como las de buceo.

>>> GUÍA PARA LA COMPRA DE MASCARILLAS <<<

Fuente: La Moncloa

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Precio máximo mascarillas quirúrgicas y geles hidroalchólicos

Acuerdo por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 

Importes máximos de venta al público:

  • Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.
  • Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS: 

Hasta 150 ml. 0,021 €/ml

150 ml y hasta 300 ml. 0,018 €/ml

300 ml y hasta 1000 ml. 0,015 €/ml

Los anteriores importes máximos son unitarios, y son precios finales con el IVA

Fuente: BOE y twitter MInisterio de Sanidad

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Novedades por covid-19 en contratos de imposible cumplimiento

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios se establece que el «dies a quo» (día inicial) del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» (día final) a los 14 días de aquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, queda modificado como sigue:

[...]

Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Acceso en condiciones económicos no abusivas de productos de protección frente covid-19

Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Para la prevención de contagios por el COVID-19 el Ministerio de Sanidad ha publicado documentos de consenso aprobados por la Ponencia de alertas y Planes de Preparación y Respuesta de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, entre los que cabe destacar, en el contexto de la actual orden, aquellos cuyo objeto es establecer las medidas higiénicas a adoptar por la población para la prevención de contagios.

Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Todo ello, porque la ciudadanía debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.

En cuanto a la información al consumidor, es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

<<< DOCUMENTO >>> 

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Información al consumidor a causa del covid-19

Información actualizada 21/04/2020 >>> PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS CONSUMIDORES DE CASTILLA Y LEÓN COVID 19 

Información actualizada 14/04/2020 >>> DOCUMENTO

Información previa:

Fuente: Junta de Castilla y León

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Euríbor hipotecario marzo de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,266% en marzo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en marzo hasta el -0,266 % desde el -0,288 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,157 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Medidas de protección de consumidores

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Ampliación de protección derechos consumidor frente covid-19

Fuente: twitter del Ministerio de Consumo

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Derechos del Consumidor Frente al Covid-19

Coronavirus: "Si tienes un servicio contratado, te tienen que devolver la cantidad que has pagado"

Con la crisis del coronavirus y la declaración del estado de alerta, muchos consumidores han tenido que cancelar viajes, vuelos, celebraciones, eventos... pero, ¿tienen derecho a reclamar su dinero? ¿Cómo lo tienen que hacer? ¿funciona bien la OMIC y el arbitraje de consumo en España? Lo explicaron en SER Consumidor Eugenio Ribón y José Ángel Oliván.

Tras la declaración del estado de alerta, en España se está viviendo una situación complicada y "desconocida". Según José Ángel Oliván, secretario general de UCA Aragón, las empresas no están actuando acorde a las circunstancias. "Los ciudadanos, haciendo caso a las recomendaciones sanitarias, están cancelando reuniones, viajes, desplazamientos... y no encuentran en la empresa con la que habían contratado el servicio la misma sensibilidad y responsabilidad social que ellos están teniendo". Muchas grandes empresas “aplican la normativa como si no estuviese pasando nada".

A pesar de las dificultades a las que se enfrentan los consumidores para reclamar su dinero frente a algunas empresas, Eugenio Ribón, presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, se mostró positivo ante esta situación. "Los consumidores estamos bien protegidos. Tenemos un artículo, el 1105 del Código Civil, que nos defiende de estos conflictos en caso de fuerza mayor". Y lo explicó con un ejemplo: " Si yo tengo un viaje o un hotel contratado, y no puedo ir por fuerza mayor, me tienen que devolver íntegramente la cantidad que yo he pagado".

Pero, si esto es tan fácil, ¿por qué muchos consumidores que ya están reclamando el rembolso de algún servicio contratado para esta temporada no lo están consiguiendo? les preguntamos.

"La respuesta inicial de toda la vida frente al consumidor siempre es el 'no'. Aquellos consumidores perseverantes que siguen los pasos de las asociaciones de consumo lo consiguen. No podemos ser conformistas, y así nos devolverán el dinero", respondió Ribón.

El secretario general de UCA recordó que al consumidor siempre le quedará ampararse en el Código Civil. Pero denuncia que, en estos momentos tan delicados, el consumidor “tenga que llegar a los tribunales para que se cumplan sus derechos”. Nos estamos quejando de la poca sensibilidad que están teniendo algunas las empresas. Los consumidores no tendrían por qué llegar hasta los tribunales". Y añadió: "Estamos hablando de un tema de responsabilidad colectiva. Pensamos que tiene que haber algún tipo de avance para garantizar los derechos del consumidor".

¿ES EL REAL DECRETO LEY LA SOLUCIÓN?

El presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo recordó en SER Consumidor la existencia de la figura del Real Decreto Ley, "eso que normalmente se utiliza para lo que no se debe utilizar", ironizó. "Ahora estamos en un momento urgente, de necesidad, para el que existe esta figura del Real Decreto Ley. Nuestra Cámara debería legislar que los consumidores tendremos derecho a al reembolso de aquellas cantidades que se han anticipado", expuso Ribón.

CÓMO RECLAMAR

A la hora de reclamar ante una empresa, lo primero es dejar tu denuncia por escrito. "Habría que poner una hoja de reclamaciones, enviar un correo electrónico denunciando la situación...", comentó Oliván. Si tras este primer paso la respuesta que obtienes no es la esperada, puedes acudir a alguna asociación de consumidores. "Seguramente se puedan hacer reclamaciones colectivas", comentó el secretario general de UCA.

EL FUNCIONAMIENTO DE LA OMIC Y EL ARBITRAJE DE CONSUMO

Sobre el funcionamiento mejor o peor de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, ambos expertos coincidieron en que las OMIC funcionan “muy bien” para los pocos medio de los que disponen. "En las OMIC nos vamos a encontrar a personas que atienden muy bien y con mucha profesionalidad, pero faltan medios. Las oficinas de atención al consumidor están en unas condiciones muy precarias", lamentó el secretario general de UCA.

Y Eugenio Ribón dijo en SER Consumidor que el Ministerio de Consumo tendría que actuar para mejorar el funcionamiento de estos sistemas. "Tenemos un artículo 21 del texto refundido que dice que tienen que responder al consumidor en un mes. Pero realmente, si no responden en ese periodo de tiempo, no pasa nada porque no hay sanción", denunció.

EL CONSUMIDOR Y LA BANCA

Hace unas semanas conocíamos sentencias sobre las hipotecas IRPH o las tarjetas revolving favorables al usuario. ¿Es tolerable que el consumidor tenga que llegar hasta el Tribunal de Justicia Europeo para conseguir una sentencia favorable?, les preguntamos

"Tenemos un globo en el que hay más de un millón de afectados por IRPH. Y esto se trata de desinflar un globo que parece que, cuantos menos consumidores lleguen a los tribunales, mejor. Esto es un tema de cálculos matemáticos para las empresas financieras: si yo tengo 3 millones de afectados y sólo reclaman 300.000, aunque pierda esos casos en los tribunales, sigo ganado con los otros 2.700.000 afectados", explicó Ribón.

Los problemas con la banca, las eléctricas, o los fraudes de las grandes empresas son situaciones a las que los consumidores tienen que hacer frente día a día. Ambos invitados esperan que al ministro de Consumo no le tiemble el pulso frente a estos abusos. Pero, como recordó Oliván, "el problema es el poder que tienen, mandan mucho". Aunque no dudan de la voluntad de Alberto Garzón, velar por los derechos de los consumidores no va a ser tarea fácil, y desde luego, la creación del Ministerio de Consumo “era necesario”, como dijo Ribón.

 

Fuente: Cadena Ser

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Medidas que afectan a los consumidores por el covid-19

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se adoptan medidas para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales, en particular en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad, y se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo. El servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias. Con este fin, se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico. Esta medida se aplica igualmente a los consumidores de gas natural. Asimismo, en estas circunstancias, los suministros energéticos adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial, especialmente para los consumidores más vulnerables. Por ello, para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, en el caso de que agoten el plazo de vigencia de dos años previsto en la normativa vigente, se prorrogará de forma automática dicho plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020. Además, se suspende la revisión para los siguientes tres bimestres de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, para evitar el alza de su precio.

Se adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. 

Se establecen determinadas medidas para garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. En particular, y mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal, con especial referencia a la prestación del servicio de acceso funcional a Internet y a las condiciones de asequibilidad del servicio universal de telecomunicaciones. Por otra parte y en aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores de telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica, de forma que, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. 

Se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line. Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

INFORMACIÓN DETALLADA:

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Día del consumidor: suspensión de actividades hasta nuevo aviso

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Solución extrajudicial para los afectados por el I.R.P.H.

El Defensor del Pueblo ha pedido al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que estudie la posibilidad de establecer un sistema extrajudicial al que puedan acudir los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que este índice es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, anulado por parte de los jueces nacionales. Por ello, la Institución cree que una solución extrajudicial evitaría que numerosos afectados acudan a los tribunales para el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente y la sustitución por otro índice más favorable.

Así, el Defensor considera que un mecanismo extrajudicial podría evitar, por un lado, el colapso de los tribunales de justicia ante la previsible oleada de reclamaciones  y, por otro, beneficiar también a aquellos ciudadanos que no se pueden permitir acudir a la vía judicial para reclamar la anulación del IRPH.

Según explica la Institución en un escrito enviado a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el marco de una actuación de oficio, a pesar de que no existen datos oficiales sobre los préstamos hipotecarios que están referenciados al IRPH, la cifra de afectados podría situarse en torno al millón, según diversas fuentes.

Fuente: Defensor del Pueblo

>>> Sentencia <<<

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I taller "Calle de los Consumidores" -15 marzo Día del Consumidor

El sábado 7 de marzo comenzaron los talleres "Calle de los Consumidores" para celebrar el Día del Consumidor del año 2020, con la asistencia de la Concejala Delegada de Consumo, María del Carmen Turiel Gago, que entregó a los pequeños consumidores una pulsera con el lema "Soy consumidor informado - OMIC ZAMORA"

Las actividades se desarrollarán durante todo el mes de marzo, con un concierto en el templete de La Marina el 15 de marzo, Día Intenacional del Consumidor, 13:00h

  • I taller: 7 marzo, 17:00 >> 19:00
  • II taller: 14 marzo, 17:00 >> 19:00
  • III taller: 22 marzo, 11:00 >> 13:00
  • IV taller: 29 marzo, 11:00 >> 13:00

>>> MÁS INFORMACIÓN <<<

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Cancelaciones de vuelos debido a la expansión del coronavirus

Información de la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo, remitida por Atención Integral al Consumidor de la Junta de Castilla y León

>>> DOCUMENTO <<<

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Euríbor hipotecario febrero de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,288 % en febrero 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en febrero hasta el -0,288 % desde el -0,253 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,18 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Guia informativa para el cambio de comercializador de electricidad o gas

Aspectos básicos

  • Todos los consumidores tienen derecho a elegir libremente la comercializadora con la que quieren contratar el suministro eléctrico y/o gasista
  • El cambio de comercializador es un proceso gratuito.
  • El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días.
  • El nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites relacionados con el cambio de comercializador.
  • Las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio.

 

El proceso de cambio de suministrador de electricidad o gas

El proceso para cambiar de comercializador en el mercado libre es el siguiente:

1.- Consultar los comercializadores

  • Cualquier consumidor puede elegir libremente el comercializador con el que desea contratar.

2.- Comparar y contactar con el comercializador elegido.

  • Puede comparar las ofertas de los comercializadores en el comparador de ofertas de energía de la CNMC: comparadorofertasenergia.cnmc.es
  • Tenga en cuenta, antes de un cambio, la existencia de cláusulas de preaviso o de cancelación anticipada con su comercializador anterior. Además del precio, atienda a otros aspectos importantes: plazos de vigencia del contrato, servicios adicionales (urgencias, mantenimiento, reparaciones, etc.)

3.- Dar el consentimiento y contratar

  • Tras contactar con el comercializador debe dar el consentimiento y realizar la contratación.
  • En el caso de contratación a distancia (telefónica, por internet, mediante visita a domicilio, etc.) dispone de un periodo de 14 días tras la contratación en el que puede desistir del contrato.

 

>>> RECOMENDACIONES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO <<<

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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15 de marzo: día del consumidor

Accede a la web dedicada al día del consumidor 2020

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Euríbor hipotecario enero de 2020

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,253 % en enero

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en enero hasta el -0,253 % desde el -0,261 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,137 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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3 preguntas sobre la garantía

Nueva factura de electricidad con tres periodos de consumo (punta, llano y valle)

La CNMC aprueba la Circular 3/2020 que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad

  • Introduce discriminación horaria en todos los peajes, en línea con la normativa europea.
  • Simplifica los periodos horarios para facilitar la transmisión de precios a los consumidores y promover comportamientos eficientes.
  • Los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 15 kW (domésticos y pymes) tendrán un solo peaje con tres periodos de consumo (punta, llano y valle).
  • Los puntos de suministro dedicados en exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público tendrán un peaje especial más barato. 

En los fines de semana y festivos (festivos de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija) todas las horas serán “valle” (o sea las más baratas)*

  • Si estás en la modalidad de precio regulado PVPC (mercado regulado) automáticamente se te aplicarán los nuevos periodos de discriminación horaria en los precios de la electricidad: horas punta, llano o valle.  Los verás en tu factura sin necesidad de hacer nada.
  • Si estás en precio libre tendrás que estudiar con detalle los productos que te ofrezca tu compañía eléctrica.

Las 10 cosas que hay que saber sobre la nueva factura de la luz

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de enero de 2020, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 21 de enero de 2020 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 21 de enero de 2020, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 86,9232 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de enero de 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario diciembre de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,261 % en diciembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en diciembre hasta el -0,261 % desde el -0,272 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,132 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Campaña contra la compra de productos falsificados

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) lanzan una campaña institucional con el objetivo de sensibilizar a los consumidores sobre los múltiples perjuicios que produce la compra de productos falsos y para que pongan especial atención cuando realicen sus compras, aprendiendo a distinguir las imitaciones o copias.

Diez recomendaciones antes de comprar vía online

  1. Comprobar la identidad del vendedor: el nombre de la tienda, su domicilio social así como sus datos de contacto (dirección, correo electrónico o teléfono y fax) normalmente publicados dentro del "Aviso Legal" y en las "Condiciones Generales" de la web. Las empresas cuyas páginas web terminen en ".be", "es", ".fr" o cualquier otra extensión de un país europeo no necesariamente tienen porqué estar ubicadas en la Unión Europea.
  2. Buscar opiniones de otros usuarios. Las que son excesivamente positivas o demasiado vagas pueden ser de la propia tienda online lo que constituiría una práctica ilegal.
  3. Investigar si la tienda tiene sellos de confianza en cuyo caso, comprobar en la página web de la empresa que lo otorga que la tienda en la que vamos a comprar dispone realmente de dicho sello.
  4. Evaluar el diseño de la web. Las páginas web con errores ortográficos o gramaticales, imágenes de mala calidad, o cuyo diseño no parecen muy profesionales pueden contener productos falsificados.
  5. Localizar los derechos del consumidor. La web debe contener información clara y suficiente sobre los derechos que asisten a los ciudadanos en materia de consumo tales como el derecho a desistir durante los primeros 14 días sin necesidad de justificar el motivo o el plazo de la garantía legal mínima.
  6. Comprobar que puede visualizarse el producto. La tienda online debe mostrar con calidad suficiente la imagen del producto en su totalidad con el fin de poder observar sus características.
  7. Comparar el precio total (impuestos incluidos) en distintas páginas web, así como los posibles gastos adicionales como los de envío, de embalaje especial o derechos de aduana. Un precio excesivamente bajo es motivo de sospecha.
  8. Verificar que la web es un canal de venta autorizado. Cotejar en la página web de la marca oficial que la tienda online donde se va a realizar la compra es un canal de venta autorizado.
  9. Asegurarse de que el medio de pago es seguro. Verificar que la URL de la web empiece con https, pagar preferentemente con una tarjeta de crédito y evitar las transferencias directas de dinero.
  10. Valorar el coste/beneficio de los productos reacondicionados. La garantía y la calidad de estos productos suelen ser distintas a las de los productos nuevos.

Fuente: La Moncloa

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2020, serán los indicados a continuación: 

Fuente: BOE

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Aprendiendo a identificar fraudes on line

Desde la aparición de internet y el auge de las nuevas tecnologías, los usuarios han tenido que adaptarse a un mundo en constante cambio y actualización. Dentro de éste, también han aparecido nuevos riesgos y peligros asociados que debemos conocer.

Desde la OSI han preparado un recurso con el que recoger y compartir la información y buenas prácticas necesarias para que todos los usuarios sean capaces de disfrutar de las ventajas que ofrece internet, sin caer en las trampas con las que los ciberdelincuentes tratan de obtener un beneficio a su costa.

A través de esta guía se hace un repaso de los tipos de fraude más comunes que circulan por la red, detallando en qué consisten y cómo detectar cada uno de ellos:

  • phishing
  • falsos préstamos
  • tiendas online fraudulentas
  • falsos alquileres
  • falso soporte técnico
  • falsas ofertas de empleo
  • sextorsión
  • perfiles falsos
  • fraudes en compraventa de productos

Esta información evitará caer en los engaños y permitirá disfrutar de internet con mayor seguridad.

>>> GUÍA

Fuente: Oficina de Seguridad del Internauta

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Euríbor hipotecario noviembre de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,272 % en noviembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en noviembre hasta el -0,272 % desde el -0,304 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,125 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

 

Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 19 de noviembre de 2019 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 19 de noviembre de 2019, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 82,7840 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de noviembre de 2019.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario octubre de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,304 % en octubre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en octubre hasta el -0,304 % desde el -0,339 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,15 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Información sobre venta de alimentos por internet

La compra de alimentos a través de internet cada vez es mayor. Es cómodo, no tenemos que salir de casa, podemos elegir entre una amplia gama de productos, comparar precios, ver opiniones y calificaciones reflejadas por otros clientes.

Sin embargo los alimentos comportan una serie de riesgos y, para comercializar alimentos a través de internet, se debe tener en cuenta que deben cumplir toda la legislación existente en la Unión Europea, de la misma forma que si se adquiriesen en una tienda convencional.

CONSULTA EL FOLLETO INFORMATIVO

Fuente: Asociación Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición

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Cese inmediato de reclamaciones de entidades financieras a perjudicados por iDental

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha dictado un auto en el que reitera la vigencia de la medida cautelar de suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de las entidades financieras por los créditos suscritos por los perjudicados de iDental para los tratamientos odontológicos y ordena que cesen “de inmediato” en dicha actuación aquellas entidades que los hubieran reanudado, una medida que hace extensiva especialmente a aquellas otras mercantiles que hayan comprado la titularidad de aquellos contratos de crédito y estén exigiendo el pago.

En un auto, De la Mata recuerda que pasado 5 de diciembre acordó como medida cautelar la suspensión de todas las reclamaciones judiciales que se hubieran formulado para un total de diez entidades financieras por los contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo iDental.

El magistrado explica que han recibido escritos poniendo de manifiesto la existencia de entidades financieras que están realizando reclamaciones con sustento en aquellos contratos de crédito. También se indica la existencia de entidades que podrían haber comprado paquetes de esos créditos a las prestamistas originarias y que están exigiendo el pago a los perjudicados.

En estas circunstancias, afirma el juez, procede reiterar nuevamente la medida cautelar en la que se acordaba la suspensión de las reclamaciones de los créditos a los perjudicados de iDental vinculados a los tratamientos odontológicos, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados.

Dicha medida continúa afectando a las entidades SABADELL CONSUMER FINANCE SAU; BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA; EVO FINANCE, SANTANDER CONSUMER FINANCE; BANCO CETELEM SAU; BANCO PICHINCHA; UNO-E BANK SA; BBVA CONSUMER FINANCE; FINANMADRID SAU PEPPER EFC; MONTJUIC EFC SA y otras que hayan suscrito tales contratos de crédito a fin de que cesen en las reclamaciones descritas, para el caso de haberlas reanudado.

Igualmente requiere a las anteriores para que se abstengan de incluir en ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y que procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.

Requerimientos a las entidades que compraron los créditos

En el mismo sentido, el juez requiere a “aquellas otras entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio de aquellos contratos de crédito”, requerimiento que dirige directamente a las entidades reportadas ante el juzgado y que son LINK FINANZAS SLU, LC ASSET 1 SARL y HOIST FINANCE SPAIN SLU.

La resolución judicial subraya que tanto los perjudicados en la causa como aquellos que todavía no se han personado y que estén siendo afectados por las reclamaciones -en particular en el caso de las entidades de crédito que hayan adquirido la titularidad de los contratos de crédito- que podrán comunicarlo al juzgado para adoptar las medidas necesarias para la efectividad de la medida acordada.

De la Mata adoptó dicha medida el pasado 5 de diciembre con el fin de garantizar una protección eficaz de los derechos del consumidor, evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del procedimiento judicial, lo que permitirá a los usuarios/prestatarios no sufrir aún más perjuicios “ahora como consecuencia de la ejecución de un contrato al consumo vinculado a un contrato de servicios que no han sido prestados”.

El titular Juzgado Central de Instrucción 5 inició la investigación del caso iDental en julio de 2018 y se sigue por delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, lesiones y contra la salud pública.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Comunicación Poder Judicial

La Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social informa a todos aquellos afectados que se encuentren personados o no, en el proceso que se lleva a cabo en la Audiencia Nacional,  que presenten su caso de forma individual, con la documentación que lo acredite si ello fuera posible, ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional a los efectos que en su momento el Juez determine, con una breve descripción de los hechos.

Dirección del Juzgado

Juzgado Central De Instrucción Nº 5

IDental. Nº 70/2018.

C/ García Gutiérrez, 1

28004 MADRID

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL AUTO DEL JUEZ DE JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONAL

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Bono social de electricidad

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
  • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

  1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
  2. Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.

Fuente: Secretaría de Estado de Energía

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Se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15

¿Qué es Consumópolis?
Consumópolis es un lugar con acceso a información y actividades sobre el Consumo Responsable. Es también un punto de encuentro que favorece el intercambio de opiniones y experiencias entre todos los que entienden como fundamental la formación en materia de consumo.
El objetivo de Consumópolis es ofrecer a la comunidad escolar una herramienta práctica y dinámica que contribuya al desarrollo integral de actuales y futuros consumidores. Consumópolis favorece el aprendizaje de conceptos, procedimientos y actitudes que posibilitan la construcción de una sociedad de consumo cada vez más justa, solidaria y responsable.
 

La Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad de Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizan el concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú? dirigido a escolares matriculados en el quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 14 de febrero de 2020, ambos inclusive. 

>>> Más información

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario septiembre de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,339 % en septiembre 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en septiembre hasta el -0,339 % desde el -0,356 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,173 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Día de la Educación Financiera 2019

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 17 de septiembre de 2019, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 17 de septiembre de 2019 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 17 de septiembre de 2019, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 78,8419 c€/kg. 

Esta resolución surtirá efectos desde el día 17 de septiembre de 2019.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario agosto de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,356 % en agosto  

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en agosto hasta el -0,356 % desde el -0,283 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,187 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Euríbor hipotecario julio de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,283% en julio 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en julio hasta el -0,283 % desde el -0,190 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,103 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Euríbor hipotecario junio de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,190 % en junio 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en junio hasta el -0,190 % desde el -0,134 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,009 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Bono Social Térmico

El Bono Social Térmico ha sido creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.

Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2018, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.

En el año 2019 la ayuda está comprendida entre los 25 y 123,94 euros, siendo compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad.
La ayuda por beneficiario se abonará en un pago único anual, en su cuenta corriente, en la que tienen domiciliada la factura eléctrica, y la cuantía de la misma depende de su grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.
En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60% con respecto a la que le corresponde por su zona climática.

Fuente y más información: Secretaría de Estado de Energía

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Euríbor hipotecario mayo de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,134 % en mayo 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en mayo hasta el -0,134 % desde el -0,112 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,054 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de mayo de 2019, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 21 de mayo de 2019 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Desde las cero horas del día 21 de mayo de 2019, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 85,6367 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de mayo de 2019.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Los derechos que tienes para proteger tus datos personales

  1. DERECHO A CONOCER
    1. PARA QUÉ UTILIZAN TUS DATOS
    2. EL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE TUS DATOS
    3. QUE PUEDES PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
    4. LA EXISTENCIA DE DECISIONES AUTOMATIZADAS, LA ELABORACIÓN DE PERFILES Y SUS CONSECUENCIAS
  2. DERECHO A SOLICITAR AL RESPONSABLE
    1. LA SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS
    2. LA CONSERVACIÓN DE TUS DATOS
    3. LA PORTABILIDAD DE TUS DATOS A OTROS PROVEEDORES DE SERVICIOS
  3. DERECHO A RECTIFICAR TUS DATOS
    1. CUANDO SEAN INEXACTOS
    2. CUANDO ESTÉN INCOMPLETOS
  4. DERECHO A SUPRIMIR TUS DATOS
    1. POR TRATAMIENTO ILÍCITO DE DATOS
    2. POR LA DESAPARICIÓN DE LA FINALIDAD QUE MOTIVÓ EL TRATAMIENTO O RECOGIDA 
    3. CUANDO REVOCAS TU CONSENTIMIENTO
    4. CUANDO TE OPONES A QUE SE TRATEN
  5. DERECHO DE OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE TUS DATOS 
    1. POR MOTIVOS PERSONALES SALVO QUE QUIEN TRATA TUS DATOS ACREDITE UN INTERÉS LEGÍTIMO
    2. CUANDO EL TRATAMIENTO TENGA POR OBJETO EL MARKETING DIRECTO

Más información

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

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Euríbor hipotecario abril de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,112 % en abril

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en abril hasta el -0,112 % desde el -0,109 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,079 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Euríbor hipotecario marzo de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,109 % en marzo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en marzo hasta el -0,109 % desde el -0,108 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,082 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2019, serán los indicados a continuación:

Tarifa | Fijo (€/cliente)/mes Variable cent/kWh
TUR.1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 4,27 5,188812
TUR.2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. | 8,38 4,501412

Fuente: BOE

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de marzo de 2019, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 19 de marzo de 2019 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 19 de marzo de 2019, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 90,1439 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de marzo de 2019.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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15 de marzo, día del consumidor

Tus derechos no son un juego: encuentra en esta sopa de letras las claves para conocer y defender tus derechos.

Si quieres imprimir la sopa de letras: SOPA DE LETRAS

Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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C.N.M.C alerta comercializadoras electricidad están cambiando contratos sin consultar al consumidor

  • Los contratos no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de su prórroga.
  • Si ha contratado un precio fijo no se lo pueden modificar hasta que no finalice el contrato o su prórroga.
  • La comercializadora no puede imponer la discriminación horaria sin autorización, aunque beneficie al consumidor.

La CNMC ha observado malas prácticas de las comercializadoras de electricidad que están alterando el mercado y perjudicando a los consumidores. Ante esta situación, considera necesario realizar una serie de advertencias a los consumidores para que puedan evitar los engaños. Estas recomendaciones se encuentran en el Informe de Supervisión del Mercado Minorista de electricidad de 2017, (IS/DE/033/18).

1. Rescisión de los contratos. Ante el escenario de precios elevados registrado en el mercado mayorista durante el año 2018, hay varios comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Por esta razón, se recuerda que los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.
 
2. Variación en los precios de los contratos. El 70% de los contratos existentes contempla un precio fijo para todo el año de duración del contrato, de acuerdo con los datos recogidos en el comparador de ofertas de la CNMC. Aun así, es habitual que los contratos contemplen la posibilidad de modificar estos precios ante variaciones de determinados componentes de la factura.

Cambios en el componente regulado

La mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cláusulas para trasladar al consumidor cualquier variación en los componentes regulados. En concreto, se trata del Peaje de acceso, Pagos por capacidad, Financiación del Bono Social, Financiación del Fondo de Eficiencia Energética, el coeficiente de pérdidas estándar y el ajustado y la Financiación del Operador del Sistema y del Mercado. Al amparo de estas cláusulas, algunas comercializadoras realizan variaciones que suponen ajustes en la factura de menos de 10 céntimos de euro.

La CNMC recomienda a las comercializadoras que realicen un cálculo más ajustado porque estos cambios dificultan la comparación de ofertas. Además, recuerda que también deben trasladar al consumidor los cambios a la baja o por la eliminación de alguno de estos conceptos.

Cambios por el componente de la energía

Además, se han detectado cambios en el precio del componente de la energía. Así, algunos comercializadores han modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista. Otros han subido entre un 20 y un 30% los precios de su contrato. Otros incluso modifican sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.

La CNMC advierte que si ha contratado un precio fijo para la duración del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producción de electricidad (ya sea por la evolución de los precios de los combustibles, del precio del CO2 o de los impuestos sobre la generación) no deben ser trasladados al consumidor a través de una modificación del precio del suministro. El riesgo de estas posibles variaciones debería estar internalizado en el precio de este tipo ofertas. Por tanto, en estos casos, las modificaciones que están realizando los comercializadores antes de la finalización del contrato o su prórroga, no son acordes a lo previsto en dicho contrato.

Si ha contratado un precio con posibilidad de revisión a lo largo de la duración del contrato, en estos casos podrá trasladarse al consumidor las variaciones previstas en dicho contrato siempre que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, las cláusulas de revisión deben ser precisas, claras y transparentes. Deben evitarse clausulas ambiguas del estilo “los precios se revisarán de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas”.

En segundo lugar, debe comunicarse al consumidor la variación del precio que resulte de dichas clausulas con suficiente antelación – como mínimo en el periodo de facturación inmediatamente anterior a su aplicación-, ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de la penalización prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1435/2002 para el primer año del contrato.

Cambio en el contrato de acceso

Por último, algunos comercializadores están modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminación horaria, sin el consentimiento previo. De hecho, no se da opción al consumidor de oponerse a tal modificación, simplemente se le ofrece rescindir el contrato. Por esta razón, la CNMC recuerda que el comercializador no puede modificar el contrato de acceso del consumidor sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuación le supongan unas condiciones más favorables. Asimismo, el comercializador debe dar la opción al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o su prórroga.

Tendencias del mercado minorista

El informe analiza la situación del mercado minorista y pone de manifiesto que se ha incrementado el número de consumidores domésticos con tarifas con precios variables, es decir, precios diferentes para determinadas horas del día o para determinados días de la semana. Esta situación viene favorecida por el despliegue de los nuevos contadores telegestionados que registran medida horaria, y cuyo Plan de Sustitución finalizó el 31 de diciembre de 2018.

También se ha producido un aumento del número de consumidores directos a mercado. Es decir, que prescinden de intermediarios y compran la energía directamente al mercado mayorista. De esta manera evitan obligaciones como la financiación del bono social, la aportación destinada al Fondo Nacional del Eficiencia Energética y la tasa municipal que ingresan los ayuntamientos por el suministro de energía eléctrica en su localidad. Por esta razón, la CNMC considera que debería modificar la regulación para que tengan las mismas obligaciones que las comercializadoras.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Cuenta de pago básica

Según indica el Real Decreto-Ley 19/2017, las cuentas de pago básicas permitirán al cliente, al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios: 

a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.

b) Depósito de fondos.

c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.

d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:

1.º Adeudos domiciliados.

2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea.

3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos. 

Las entidades proporcionarán estos servicios en la medida en que ya los ofrezcan a los clientes que dispongan de cuentas distintas de las cuentas de pago básicas.

En todo caso, el cliente podrá gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito donde esté abierta la cuenta. También podrá hacerlo a través de los servicios bancarios en línea de la entidad de crédito, cuando ésta disponga de ellos. 

La Orden ECE/228/2019 establece las comisiones o gastos máximos por la prestación de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica; así, la entidad podrá cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios:

a) apertura, utilización y cierre de cuenta.

b) depósito de fondos en efectivo en euros.

c) retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.

d) operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.

e) hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.

Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (martes 5 de marzo de 2019)

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario febrero de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,108% en febrero

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en febrero hasta el -0,108 % desde el -0,116 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,083 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Jornada sobre Consumo Responsable y Eficiencia Energética

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Euríbor hipotecario enero de 2019

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,116% en enero 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en enero hasta el -0,116 % desde el -0,129 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,073 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Euríbor hipotecario diciembre de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,129% en diciembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en diciembre hasta el -0,129 % desde el -0,147 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,061 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2019, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Materias con Regulación Específica en el Ámbito de las Reclamaciones

  •  Espectáculos Públicos y actividades recreativas,

En el caso de que desees presentar una reclamación relacionada con un espectáculo público (conciertos, cines, teatros, etc…) o con una actividad recreativa (culturales, deportivas, atracciones, etc…) deberás dirigirla a la  Agencia de Protección Civil de Castilla y León.

  •  Servicios prestados por profesionales colegiados,

Si tu reclamación tiene lugar como consecuencia de los servicios profesionales de un colegiado dirígete al Servicio de Atención a los Consumidores o Usuarios del Colegio Profesional correspondiente.

  •  Los Servicios Turísticos (hospedería y restauración),

Si tu reclamación se refiere a los servicios prestados por un establecimiento turístico como son hoteles, apartamentos, agencias de viajes, camping, etc solicita la hoja de reclamaciones en el establecimiento. Una vez cumplimentada entrégale un ejemplar y dirige otro al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la provincia correspondiente,

  •  Transporte aéreo,

Si tu reclamación se produce como consecuencia de vuelos cancelados, retraso de vuelos y denegación de embarque puedes presentar tu reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea .

Si has tenido alguna incidencia con el equipaje facturado acude inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Si no recibes contestación de la compañía o ésta no te satisface, puedes acudir a los tribunales en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.

  •  Transporte terrestre de mercancías o de viajeros,

En el caso de controversias surgidas tanto en el transporte terrestre de viajeros como de mercancías deberás dirigir tu reclamación a las Juntas Arbitrales de Transporte .

  •  Servicios bancarios,

Si tienes algún problema con tu entidad bancaria presenta un escrito ante los Servicios, Departamentos o Defensores del Cliente de la entidad. Si no estás de acuerdo con la resolución o no te contestan en el plazo de un mes puedes presentar una reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España ,

  •  Seguros y Fondos de Pensiones,

Las reclamaciones sobre seguros, planes y fondos de pensiones deben hacerse ante el Defensor del Asegurado de la Compañía y si no existe, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

  •  Servicios de inversión,

Las reclamaciones sobre servicios de inversión (depósitos, fondos de inversión, valores, productos estructurados, bonos, etc.) deberán dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad. Si no estás de acuerdo con la respuesta recibida, o si han trascurrido dos meses sin respuesta, puedes reclamar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores .

  •  Telecomunicaciones,

Con carácter previo dirígete al operador y si no estás de acuerdo con su respuesta o ha transcurrido un mes sin esta, podrás presentar tu reclamación a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agencia Digital .

  •  Servicio postal universal,

Presenta tu reclamación ante el operador . (CORREOS)

En el caso de que el no obtengas respuesta o no te resulte satisfactoria, puedes dirigirla a la Subdirección General de Régimen Postal .

  •  Sector energético, gas y electricidad,

Con carácter previo dirígete al servicio de atención al cliente de la comercializadora con la que has contratado el servicio. En caso de que reclamación no haya sido resuelta podrás dirigirla al Servicio Territorial de Economía de tu provincia.

  •  Ámbito sanitario,

Si tu reclamación es relativa a defectos de funcionamiento, estructura, recursos, organización, trato, asistencia u otras cuestiones análogas relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos los privados, deberás dirigir tu reclamación en primer lugar al centro. Si no obtienes respuesta en el plazo de 30 días o esta no es satisfactoria, podrás dirigirla al Servicio Territorial de Sanidad de tu provincia.

  •  Reclamaciones contra una empresa de un Estado miembro de la Unión Europea, Noruega o Islandia que no tenga sede social en España,

En este caso puedes dirigir tu reclamación al Centro Europeo del Consumidor .

Fuente: Junta de Castilla y León

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Decálogo para una Navidad responsable

  • Planifique sus compras o regalos con antelación. Haga listas y compare precios. Comparar es ahorrar.
  • Atienda de forma reflexiva y crítica la información publicitaria que reciba.
  • Antes de realizar sus compras elabore un presupuesto en el que fije la cantidad que tiene disponible para gastar. Evite la compra por impulso y vigile no rebasar el límite que ha fijado.
  • Compre con antelación y podrá adquirir los productos a menor precio, así, dispondrá también de mayor tiempo y comodidad para realizar sus compras.
  • Haga un uso responsable de las tarjetas de crédito y ajuste el gasto a su disponibilidad económica.
  • Exija y conserve el ticket o factura cuando compre ya que le será requerido para realizar cualquier gestión con posterioridad a la compra.
    El ticket de compra o la factura es la garantía del producto por si es necesario reclamar.
  • En sus compras por Internet, elija formas de pago seguras, ya sea por transferencia, tarjeta o a través de plataformas especializadas. En cualquier caso, compruebe si al inicio de la barra de direcciones aparece “https”, lo que indica que la página está utilizando una conexión segura.

Antes de comprar un juguete, preste especial atención:

  • Observe atentamente si figura en su etiquetado la indicación CE, ya que ello implica que el responsable de su comercialización asegura que cumple con las normas de fabricación correspondientes.
  • El etiquetado, las advertencias de seguridad y las instrucciones de uso contienen información esencial.
  • Elija juguetes de carácter educativo que fomenten la creatividad y la participación activa de los niños y las niñas. No olvide que el juego es una forma de aprendizaje y tiene que servir para divertir en función de su edad y madurez. Favorezca también los juegos al aire libre y recuerde que lo importante no es el precio de un juguete sino las oportunidades que ofrezca de crear, imaginar, manipular…

Fuente: Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición

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Euríbor hipotecario noviembre de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,147% en noviembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en noviembre hasta el -0,147 % desde el -0,154 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,042 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Recomendaciones para compras en internet

Fuente: Observatorio de internet

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Consumo responsable durante el “Black Friday” y el “Cyber Monday”

Recomendaciones y consejos para ayudar a los consumidores a conocer mejor sus derechos y comprar de forma responsable.

Los próximos 23 y 26 de noviembre se celebran respectivamente el “Black Friday” y el “Cyber Monday”; dos jornadas de descuentos que ya se han convertido en el pistoletazo de salida de la campaña de compras navideñas.

  • Antes de comprar, se recomienda hacer una lista de los productos que quieran adquirir, determinar el precio que se puede pagar por ellos, comparar el producto en distintos establecimientos y hacer un seguimiento previo de esos bienes con suficiente antelación.

  • Las tiendas deben facilitar información exacta y suficiente para tomar una decisión de compra adecuada. Ocultar información importante o dar información falsa es una práctica comercial desleal.

  • El precio de una oferta debe incluir todos los impuestos y los gastos de envío. Si hubiera costes adicionales que no se pueden determinar de antemano, el consumidor debe ser informado adecuadamente.

  • En los productos rebajados se debe indicar el precio original y/o el porcentaje de la rebaja.

  • La garantía de los productos rebajados no debe variar con respecto a los no rebajados. El tiempo de la garantía legal mínima para los productos nuevos es de dos años y doce meses para los de segunda mano. Según la normativa de la UE, los consumidores siempre tienen derecho a esta garantía sin coste alguno para todas las compras efectuadas en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein.

  • El vendedor está obligado a reparar, sustituir, hacer un descuento o reembolsar el importe de la compra siempre que el producto esté defectuoso o no corresponda a lo anunciado. Por norma general, solo se podrá solicitar un reembolso total o parcial si no fuera posible reparar o sustituir el producto.

  • Los productos rebajados deben tener la misma calidad que uno nuevo.

  • Las cláusulas contractuales deben estar redactadas en un lenguaje claro y comprensible. Cualquier ambigüedad se interpretará siempre a favor del consumidor y si las condiciones de un contrato son injustas, no serán vinculantes para el consumidor.

  • En rebajas, las tiendas podrían aplicar algunas “condiciones especiales”. En estos casos, el consumidor debe ser informado de forma clara y visible. En cualquier caso, es importante leer siempre los términos y condiciones.

  • Se recomienda hacer las compras online en comercios electrónicos seguros, es decir en páginas web que empiecen por https://

  • Se recomienda, realizar pagos seguros, por ejemplo con tarjeta de crédito, evitando las transferencias bancarias.

  • En caso de arrepentimiento en las compras a distancia (por ejemplo las compras online, por teléfono o correspondencia) o las realizadas fuera del establecimiento, siempre que hayan sido realizadas dentro del espacio económico europeo, los consumidores tienen un plazo de 14 de días para rescindir el contrato sin necesidad de justificar el motivo. En estos casos, el cliente deberá realizar la devolución correspondiente y el comercio estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor sin retención de gastos ni penalización. Es lo que se conoce como derecho de desistimiento existiendo algunas excepciones previstas en la normativa como por ejemplo para los billetes de avión, entradas para conciertos, artículos fabricados a medida, etc.

  • Se recomienda conservar siempre el ticket de compra.

  • Los consumidores que residen en la Unión Europea, Noruega o Islandia que tengan algún problema con sus compras transfronterizas realizadas en una empresa con sede en otro Estado miembro de la UE, Noruega o Islandia, pueden contactar con el Centro Europeo del Consumidor de su país para solicitar ayuda y asesoramiento gratis.

Fuente: Centro Europeo del Consumidor

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El mercado hipotecario constituye un sector relevante de la economía española. Nuestro ordenamiento jurídico establece la elevación a escritura pública como elemento esencial del préstamo con garantía hipotecaria. Dicha elevación a escritura pública conlleva el devengo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados previsto en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, disponía en el número 2 de su artículo 68 que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, ha anulado el número 2 del artículo 68 del citado reglamento. Los efectos anulatorios de esta sentencia han provocado una situación de incertidumbre, que ha dado lugar a una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria.

Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha acordado volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.

Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con carácter inmediato.

Para poner fin de manera urgente a la situación jurídica de incertidumbre descrita, este real decreto-ley modifica los artículos 29 y 45 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29. También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29. Asimismo, en tanto no se revise con carácter general el régimen jurídico del Impuesto sobre Sociedades, se añade una Disposición Final Primera que realiza ajustes en dicho impuesto vinculados a lo regulado en este real decreto-ley.

Finalmente, cabe señalar que la modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen en adelante, es decir, a las escrituras públicas que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la norma.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (publicado el 9/11/18)

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario octubre de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,154 % en octubre 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en octubre hasta el -0,154 % desde el -0,166 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,026 puntos

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Euríbor hipotecario septiembre de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,166 % en septiembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en septiembre hasta el -0,166 % desde el -0,169 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,002 puntos

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2018, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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1 octubre 2018: día de la educación financiera

El Día de la Educación Financiera es una iniciativa de Finanzasparatodos (Plan de Educación Financiera), que desarrollan conjuntamente el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con la colaboración de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. El objetivo es concienciar a los ciudadanos de la importancia de adquirir un adecuado nivel de cultura financiera en las diferentes etapas de la vida.

Más información: 900 545 454

http://www.facebook.com/FinanzasParaTodos.educacionfinanciera

https://twitter.com/finanzaspartods

http://www.youtube.com/user/finanzasparatodosESP

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 18 de septiembre de 2018, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 18 de septiembre de 2018 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 18 de septiembre de 2018 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 95,1261 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 18 de septiembre de 2018.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario agosto de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,169 % en agosto

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en agosto hasta el -0,169 % desde el -0,180 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,013 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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La Audiencia Nacional asume la competencia para investigar las denuncias contra las clínicas iDental

La Audiencia Nacional asume la competencia para investigar las denuncias contra las clínicas iDental de juzgados procedentes de toda España

El juez José de la Mata asume la investigación por el volumen extraordinario de la causa, la existencia de miles o decenas de miles de perjudicados y de una aparente compleja estructura societaria

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha dictado un auto en el que asume la investigación de la presunta defraudación masiva de las clínicas iDental, conocidas como “clínicas dentales low cost”, con decenas de miles de víctimas repartidas por todo el territorio nacional. El juez tipifica los hechos como administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones y contra la salud pública. El magistrado asume la investigación por el volumen extraordinario de la causa, el despliegue de la operativa presuntamente fraudulenta a lo largo y ancho del territorio nacional, la existencia de miles o decenas de miles de perjudicados y de una aparente compleja estructura societaria.

De la Mata explica en su escrito que esta investigación se inició a raíz de una denuncia de afectados de iDental de Andalucía y, desde entonces, al menos 11 juzgados distintos se han inhibido en favor de la Audiencia Nacional.

La estructura iDental tiene por objeto la prestación de servicios odontológicos mediante un gran número de clínicas dentales repartidas por todo el territorio nacional. Paralelamente, iDental ha venido ofreciendo un sistema de financiación de tratamientos, a través de entidades colaboradoras como Evo Finance, Cetelem, Santander Consumer, etc.

El juez relata cómo a través de estas entidades de financiación, iDental percibía el abono íntegro anticipado de sus servicios y una vez percibido este precio, según consta en la denuncia de los afectados, “los pacientes eran atendidos por personal no cualificado, se empleaba material de baja calidad, y los tratamientos no eran finalizados, dejando los procesos odontológicos incompletos, con los consiguientes perjuicios para los pacientes. Los procesos y tratamientos finalmente quedaron interrumpidos, hasta llegar finalmente al cierre de las clínicas”. En este momento procesal el juez tiene constancia del cierre de clínicas en al menos 11 ciudades, de distintas comunidades autónomas.

Un único juzgado para evitar el caos procesal, ante una compleja investigación con miles de afectados e ingente número de investigados en distintos territorios

Aunque los hechos en este momento están ”limitadamente perfilados”, de la Mata los tipifica inicialmente como delito de estafa continuada, a los que puedan unirse apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones y delito contra la Salud Pública.

El auto recuerda el artículo 65. 1º c, de la LOPJ que fija la competencia de la Audiencia Nacional en el caso de grandes defraudaciones “que puedan causar una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia”.

Aunque se desconoce el número total de perjudicados, según de la Mata existen referencias sólidas de que existirán miles, si no decenas de miles de víctimas, con decenas de procedimientos judiciales incoados, “habiendo comenzado un tortuoso camino de inhibiciones y acumulaciones que es preciso sistematizar y ordenar, evitando una situación de caos procesal que cause notables perjuicios a los perjudicados y a las propias potenciales personas investigadas”.

Como muestra de la magnitud de lo que va a suponer la causa, De la Mata añade las investigaciones administrativas que han incoado distintas Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales, que se constatan con la simple navegación por internet. De hecho, una de las sedes de iDental en las Palmas de Gran Canaria parece que ha sido desahuciada, habiéndose incautado los historiales de más de 15.000 afectados.

Se requerirá la participación de Unidades Centrales de Investigación

Por el tamaño de la estructura organizativa, su despliegue territorial, su modelo de negocio, el volumen de la operativa y el ingente número de investigados, hace presagiar, según el juez, una compleja investigación “que requiere, desde luego, la participación de Unidades Centrales de Investigación bajo una lógica y dirección únicas, resultando absolutamente incompatible con un manejo fragmentario y asistemático, como ocurriría en caso de desarrollar la investigación por distintas Unidades bajo la dirección de decenas de juzgados de instrucción”.

A partir de este momento todas las diligencias incoadas en torno a la estructura iDental quedan acumuladas, mediante Piezas documentales separadas, en el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional. El juez se pronunciará sobre las diligencias solicitadas en la denuncia inicial, una vez que sean acumuladas y ordenadas todas las diligencias previas incoadas por distintos juzgados.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Euríbor hipotecario julio de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,180 % en julio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en julio hasta el -0,180 % desde el -0,181 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,026 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 28 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2018, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Euríbor hipotecario junio de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,181 % en junio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en junio hasta el -0,181 % desde el -0,188 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,032 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Etiquetado de Combustibles Para Vehículos de Carretera

Para ayudar a los consumidores a seleccionar el combustible apropiado para sus vehículos en toda Europa, la Unión Europea ha acordado nuevos requisitos de etiquetado para los nuevos vehículos y los puntos de repostaje de combustible. A partir de octubre de 2018, aparecerá un nuevo conjunto, único y armonizado, de etiquetas de combustible en toda Europa.

Estas etiquetas figurarán:

• En la proximidad del tapón de llenado o de la tapa del depósito de los vehículos nuevos.

• En los manuales de usuario de los nuevos vehículos, pudiendo aparecer también en los manuales electrónicos disponibles a través del centro multimedia del vehículo.

• En los aparatos surtidores y en sus boquereles de todas las estaciones de servicio de acceso público.

• En los concesionarios de vehículos.

Más información >>> DOCUMENTO DE PREGUNTAS FRECUENTES PARA CONSUMIDORES

Fuente: http://www.fuel-identifiers.eu/

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Euríbor hipotecario mayo de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,188 % en mayo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en mayo hasta el -0,188 % desde el -0,190 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,061 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Reducción del consumo de bolsas de plástico

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico producen unos altos niveles de residuos dispersos, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman las medidas adecuadas. Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos en el ámbito mundial. Las bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras -«bolsas de plástico ligeras»-, que representan la inmensa mayoría del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión Europea, se reutilizan con menor frecuencia que las bolsas más gruesas. Por consiguiente, las bolsas de plástico ligeras se convierten en residuos más rápidamente y tienden a dispersarse como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso. Las tasas actuales de reciclado de bolsas de plástico ligeras son muy bajas y, debido a una serie de dificultades prácticas y económicas, no es probable que alcancen niveles significativos en el futuro próximo.

Con la finalidad de dar solución al problema descrito, en el ámbito de la Unión Europea, se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

Entre las posibilidades que ofrece la directiva para las bolsas de plástico ligeras, se ha considerado que las medidas más adecuadas, son las siguientes: en primer lugar, que desde el 1 de julio de 2018 se prohíba su entrega gratuita a los consumidores, en los puntos de venta. Es decir, desde esa fecha los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico ligera que entreguen al consumidor. Se exceptúan de esta medida las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de plástico de menos de 15 micras de espesor que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel. En segundo lugar, que desde el 1 de enero de 2021 se prohíba la entrega –gratuita o no- a los consumidores, en los puntos de venta, de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables. Con este plazo, se pretende acompasar la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras sean sólo compostables con la plena implantación de la recogida separada de los biorresiduos, necesaria para poder cumplir con los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales, establecidos en Ley 22/2011, de 28 de julio, así como en las nuevas directivas europeas de residuos. De esta forma, las bolsas compostables, cuyo tratamiento más adecuado es a través de procesos biológicos, se gestionarán conjuntamente con la fracción de biorresiduos presente en los residuos municipales, evitando así que se puedan mezclar con otros flujos de residuos como los de envases de plástico, ya que su mezcla podría dificultar el reciclado mecánico de los plásticos no compostables.

El objetivo de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, y por tanto del presente real decreto, es reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras. La utilización de bolsas de plástico compostables es una de las posibles alternativas, pero no es la única. Los comerciantes no están obligados a substituir las bolsas de plástico no compostables por las bolsas de plástico compostables, sino que podrán hacer uso de cualquier otra solución teniendo en cuenta que ésta no derive en un incremento de la generación de residuos de envases.

Medidas para las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras: por una parte, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018 excepto para las que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, y por otra parte, y con el fin de avanzar hacia una economía circular y fomentar la reincorporación de materiales procedentes de residuos en la fabricación de nuevos productos, se establece la obligación de que estas bolsas contengan, a partir del 1 de enero de 2020, un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 50 %, y se propone para estas bolsas un precio orientativo menor.

Todas estas medidas afectarán también a las bolsas que puedan suministrarse en la venta online así como a las entregadas a domicilio.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán llevar a cabo campañas de sensibilización, al menos, en el primer año desde la entrada de vigor de este real decreto. Además, dichas campañas deberán contener información sobre el contenedor en que deben depositarse las bolsas de plástico, compostables y no compostables.

Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.

1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

2. A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

3. A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

4. Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor
Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario abril de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,190 % en abril

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en abril hasta el -0,190 % desde el -0,191 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,072 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Reclamaciones "on-line"

Ya es posible presentar reclamaciones de consumo "on-line" desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Zamora.

>>> Más información.

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Euríbor hipotecario marzo de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) se mantiene en el -0,191 % en marzo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, se mantuvo en marzo en el -0,191 %. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,081 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2018, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 20 de marzo de 2018, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 20 de marzo de 2018 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 20 de marzo de 2018, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 90,8234 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 20 de marzo de 2018.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario febrero de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,191 % en febrero

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en febrero hasta el -0,191 % desde el -0,189 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,085 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Euríbor hipotecario enero de 2018

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,189 % en enero

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en enero hasta el -0,189 % desde el -0,190 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,094 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Reclamaciones y Consultas año 2017

El Concejal de Consumo ha informado respecto de las 2.287 consultas a la OMIC en 2017, un 13% más que en 2016 que fueron 2018, mientras que las reclamaciones fueron 501 con un incremento del 5% sobre las 479 formuladas en 2016.

Fuente: estadísticas mensuales publicadas en la web municipal

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de enero de 2018, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 16 de enero de 2018 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 16 de enero de 2018, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 95,6036 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de enero de 2018.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario diciembre de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,190 % en diciembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el -0,190 % desde el -0,189 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,11 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2018, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Nuevas tarifas transporte urbano de taxis, en vigor el 1 de enero de 2018

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados en la Comisión de Precios de Castilla y León.

Fuente: BOCYL

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Nueva web C E C

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha lanzado la nueva página web del Centro Europeo del Consumidor.

Los ciudadanos contarán así con una nueva plataforma para la defensa de sus derechos como consumidores con información gratuita y personalizada.

La página del Centro Europeo del Consumidor es una web destinada al consumidor donde podrá encontrar información sobre sus derechos en la compra y contratación de bienes y servicios, ya sea de manera presencial o en línea.

Además de informar a los consumidores y asesorar a aquellos que consideren que no se han respetado sus derechos, la web contiene información sobre las distintas posibilidades de presentar una reclamación así como los organismos competentes en cada caso.

Se podrán enviar a través de la nueva web las reclamaciones dirigidas al Centro Europeo del Consumidor en España (CEC España), que se encargará de evaluar si sus derechos como consumidor han sido vulnerados ofreciéndole información, asesoramiento legal y asistencia de forma personalizada y gratuita.

También permite acceder a la plataforma ODR (Online Dispute Resolution); una herramienta desarrollada por la Comisión Europea para la resolución de litigios on line y que tiene como fin ayudar a consumidores y comerciantes a solucionar altercados relativos a compras de productos y servicios contratados por internet. Del mismo modo, tendrá acceso al proceso europeo de escasa cuantía; un sistema judicial concebido para simplificar y acelerar las reclamaciones transfronterizas de hasta 5.000 €.

Fuente: Centro Europeo del Consumidor

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El Banco de España renueva el Portal del Cliente Bancario

Casi trece años después de su apertura en la página web del Banco de España, se presenta una versión renovada del Portal del Cliente Bancario, con nuevo diseño y contenidos.

El objetivo del nuevo Portal es ofrecer un diseño más moderno y accesible, proporcionando al lector una navegación más fácil e intuitiva a través del mismo. Sus nuevos contenidos y secciones pretenden ofrecer una información práctica y completa a todas las personas interesadas en saber más sobre los derechos y obligaciones en su relación con su entidad bancaria.

Se añade una sección bajo el epígrafe “Podemos ayudarte”, en la que se explica cómo realizar una consulta o reclamación ante el citado Departamento.

Fuente: Banco de España

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Consejos para comprar productos seguros en línea

Productos de todo el mundo que llegan directamente a tu casa con un par de clics: es la gran ventaja de las compras en línea. Pero ¿qué hay de la seguridad de los productos que compramos? Como consumidores, tenemos derecho a esperar que los productos que nos entregan no sean peligrosos.

De ahí que, para poner un producto a disposición de los consumidores, deban respetarse una serie de normas y mecanismos de seguridad. Las administraciones nacionales y la Unión Europea toman medidas para garantizar que los productos que nos venden sean seguros. Pero también hay cosas que podemos hacer nosotros mismos.

Estos ocho consejos nos ayudarán a sacar el máximo partido de las compras online y comprar PRODUCTOS SEGUROS.

Infórmate de quién lo vende
Cuando compras en un comercio, sabes adónde puedes acudir si el producto presenta problemas de seguridad. Pero ¿a quién dirigirte si compras algo online? Cuanta más información tengas sobre el fabricante, importador o vendedor, mejor. Si la información de contacto está visible, sabrás a quién dirigirte si hubiera algún problema.
Si aparece en el Sistema de Alerta Rápida, no lo compres
¿Sabías que la Comisión Europea tiene una lista de productos peligrosos que se detectan en toda Europa? Esta información se recopila en el Sistema de Alerta Rápida. Averigua cómo funciona el sistema y qué productos hay que evitar. También puedes consultar el portal de la OCDE sobre productos retirados del mercado en todo el mundo.
¿Vas a comprar un juguete? Consulta las advertencias de seguridad
La información que se ofrece online no siempre incluye advertencias de seguridad claras. Observa atentamente las ilustraciones y fotografías del producto para ver si tiene advertencias. Por ejemplo, los juguetes que no son adecuados para niños menores de tres años deben llevar una advertencia, generalmente en forma de pictograma. Para ver más consejos sobre seguridad de los juguetes, pulsa aquí.
Para elegir bien, lee las instrucciones de seguridad
Lee todas las instrucciones de seguridad que se ofrezcan online. Infórmate de cómo utilizar el producto de manera segura. Por ejemplo, en un sillín de bicicleta para niños, la etiqueta debe indicar la edad o la talla para las que está diseñado. Si tienes dudas sobre si un producto sirve para lo que necesitas, pídele más información al vendedor o al administrador de la web.
Consulta las valoraciones de los usuarios
Lee las reseñas online del producto para ver si otros consumidores han tenido problemas de seguridad. Recuerda que algunos de los comentarios pueden ser falsos. Quizá también puedas encontrar valoraciones de la propia web que te permitan averiguar si ha habido problemas con el vendedor online.
¿Has tenido un problema de seguridad? ¡No te lo calles!
Si tienes un problema de seguridad con un producto, informa al vendedor y ponte en contacto con la administración competente de tu país. Y también, por qué no, escribe una reseña que avise a otros posibles compradores. Así, los demás consumidores podrán elegir con seguridad.
Piensa en registrar el producto en la web del fabricante
Si hay posibilidad, registra el producto en la página web del fabricante. Así estarás al corriente de inmediato sobre retiradas de productos, actualizaciones del software e información de seguridad.
Procura estar al tanto de los productos peligrosos
Recibe las notificaciones semanales del Sistema de Alerta Rápida para mantenerte al corriente de los últimos productos considerados peligrosos y de los nuevos riesgos y tendencias. Puedes incluso personalizar las alertas por tipo de producto, marca, país de origen, etc. Para abonarte a los informes semanales, pulsa aquí.

Fuente: Comisión Europea

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Euríbor hipotecario noviembre de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,189 % en noviembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en noviembre hasta el -0,189 % desde el -0,180 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,115 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 21 de noviembre de 2017 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 21 de noviembre de 2017, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 94,0671 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de noviembre de 2017.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario octubre de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,180 % en octubre 

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en octubre hasta el -0,180 % desde el -0,168 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,111 puntos. 

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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El Gobierno aprueba el nuevo bono social y diversas medidas de protección para los consumidores

  • Se pone en marcha un nuevo bono social basado en criterios de renta para que puedan acceder los consumidores que más lo necesitan
  • El descuento en la factura eléctrica será del 25% para los consumidores vulnerables, del 40% para los vulnerables severos y del 50% si además están siendo atendidos por los servicios sociales
  • Se regula un mecanismo para evitar los cortes de suministro en el caso de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social
  • Quienes ya disponen del bono social lo podrán mantener durante los próximos seis meses sin necesidad de renovarlo

El Gobierno ha aprobado el 06/10/2017 un Real Decreto que regula la aplicación del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables. De esta forma, una vez publicado en el BOE y aprobada la Orden Ministerial que desarrolla el mecanismo de solicitud del bono, aquellos consumidores que cumplan con los requisitos establecidos podrán solicitarlo de manera inmediata. El bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales.

Descuentos y consumidores que pueden acogerse al bono social.

Los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25% de descuento en su factura si cumplen los siguientes requisitos:  La renta anual de la unidad familiar sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo. Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.
Se amplía el descuento hasta el 40% para los consumidores vulnerables severos, que serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.

Se establecen además unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético.

Financiación del bono social por las compañías eléctricas

Se regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes.

De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado.

Medidas para reforzar la protección del consumidor en la comercialización y ante los cortes de suministro.

Las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores.
Las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social.
En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. Así será posible actuar con mayor eficacia en la detección de los casos donde deban adoptarse medidas de política social para atender a los hogares en peor situación.
Además, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.
Se regula además un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social.

Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y no podrá, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.

Solicitud y renovación del bono social

Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovación, disfrutando así de un descuento en su factura durante todo el período invernal.

Los consumidores podrán presentar su solicitud para acogerse al bono social y la documentación acreditativa por diversos medios: por teléfono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por email a la dirección que señale el comercializador.

Para agilizar la comprobación de los requisitos de renta, se dispondrá próximamente de una aplicación informática para verificar la información disponible en la Agencia Tributaria. 

>>> RD Bono social BOE 7/10/2017

>>> Orden Bono social BOE 9/10/2017

Fuente: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

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# ACTUALIZACIÓN #

El nuevo bono social eléctrico recoge las recomendaciones del Defensor del Pueblo

Fuente: Defensor del Pueblo

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Euríbor hipotecario septiembre de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,168 % en septiembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en septiembre hasta el -0,168 % desde el -0,156 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,111 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2017, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de septiembre de 2017, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 19 de septiembre de 2017 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 19 de septiembre de 2017, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 92,0775 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de septiembre de 2017.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Más información sobre evolución de Precio de venta al público, con IVA e impuesto de hidrocarburos

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Productos con una vida útil más larga

Propuesta de resolución del parlamento europeo sobre los productos con una vida útil más larga: ventajas para los consumidores y las empresas

La durabilidad de los productos: un reto para los consumidores

El problema de la durabilidad de los productos incide en varios niveles:

-  la falta de consistencia y la posibilidad de reparación en los productos,

-  la vida útil de los programas en los productos informáticos,

-  la información disponible para el comprador.

Ha disminuido la confianza de los consumidores respecto a la solidez de los productos. La disminución de la calidad de los productos de bajo coste y la mediatización de fenómenos especialmente escandalosos, aunque en principio marginales, han contribuido a deteriorar dicha confianza. Según una encuesta reciente llevada a cabo por una asociación de consumidores francesa, el 92 % de los encuestados están convencidos de que los electrodomésticos o los productos de alta tecnología están diseñados intencionadamente para no durar.

Los consumidores europeos apenas disponen de información acerca de la fiabilidad de los productos. Al haberse perdido el precio señal que vincula el coste con la calidad, se orientan más fácilmente hacia productos de gama inferior procedentes de países emergentes, lo que acelera la carrera económica a la baja. Esta situación perjudica a las empresas europeas que suelen ofrecer productos de calidad superior, más durables.

Asimismo, la generalización de los objetos conectados y la dependencia de los usuarios respecto a las nuevas tecnologías plantean la espinosa cuestión social de la obsolescencia acelerada de programas y soportes. Los ciudadanos menos favorecidos son las primeras víctimas de la obsolescencia acelerada de los productos: al carecer de efectivo, se dirigen principalmente hacia los productos de bajo coste, que se averían más rápidamente, lo que supone una doble penalización.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Parlamento Europeo

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Euríbor hipotecario agosto de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,156 % en agosto

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en agosto hasta el -0,156 % desde el -0,154 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,108 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Documento de Información sobre productos de Seguro

El Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 12 de agosto de 2017 publica el Relamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre poductos de seguro. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A fin de proporcionar a los clientes información sobre el producto que sea fácil de leer, comprender y comparar, debe utilizarse un diseño, una estructura y un formato comunes a la hora de presentar la información indicada en la Directiva (UE) 2016/97 en el documento normalizado de información sobre el producto de seguro a que se refiere dicha Directiva, en particular mediante el uso de iconos o símbolos. Además, la información sobre adiciones y coberturas opcionales, en su caso, no debe ir precedida por marcas de verificación, cruces o signos de exclamación, y la información que debe inclurise en el documento de información sobre el producto de seguro debe recogerse, en principio, en dos páginas de una hoja de tamaño A4, sin exceder en ningún caso de tres páginas de tamaño A4.

El documento de información sobre el producto de seguro se redactará en un lenguaje sencillo que facilite al cliente la comprensión del contenido de dicho documento y se centrará en la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión con conocimiento de causa. Se evitará la jerga especializada.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea

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Euríbor hipotecario junio y julio de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,149 % en junio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en junio hasta el -0,149 % desde el -0,127 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,121 puntos.

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,154 % en julio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en julio hasta el -0,154 % desde el -0,149 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,098 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 18 de julio de 2017, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 18 de julio de 2017 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 18 de julio de 2017, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 96,9237 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 18 de julio de 2017.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Más información sobre evolución de Precio de venta al público, con IVA e impuesto de hidrocarburos

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2017, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Desaparición del roaming

Ante la desaparición del roaming (servicio que permite  línea telefónica móvil en país distinto del que se contrató) el Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio ante la Secretaría de Estado para la Información y la Agenda Digital y ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

A partir de hoy (15 de junio de 2017) se eliminan los recargos de itinerancia o roaming para voz, datos y los mensajes de texto SMS en los países de la Unión Europea.

Una compañía telefónica  ha remitido una comunicación a sus abonados en la que les indica que a partir del 15 de junio podrán hablar y navegar con su móvil por los distintos países del Espacio Económico Europeo así como en España. El mensaje incluye un número de teléfono en el que se les proporciona información adicional. El operador se reserva el derecho de aplicar las limitaciones de “uso razonable” para controlar el uso inadecuado, fraudulento o abusivo del servicio.

La transparencia en el proceso es fundamental para que los derechos de los consumidores y usuarios no se vean afectados y encuentren la protección que la legislación les depara. Por ello, la finalidad de la actuación es conocer si la información facilitada por los operadores a los abonados es completa y transparente. Así será mayor la protección de los derechos e intereses de los usuarios.

Cualquier modificación en las condiciones del contrato debe ser anunciada a los clientes, pero se desconoce si las compañías han comunicado o están comunicando a éstos las novedades que se producirán en el uso del roaming a partir del 15 de junio de 2017.

Un aspecto que a priori suscita dudas radica en el concepto de “uso razonable” para controlar la utilización inadecuada, fraudulenta o abusiva del servicio y de las consecuencias de su posible incumplimiento.

Se ha solicitado información a la Administración pública. Esta institución considera que es preciso exigir claridad a las compañías para que los ciudadanos no se vean sorprendidos por la nueva situación.

Fuente: El blog del defensor del pueblo

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El fin del roaming, el 15 de junio

La Unión Europea acuerda los límites para las tarifas mayoristas de 'roaming' último paso para la itinerancia gratuita

  • Pacta lo que las compañías podrán cobrarse entre sí por el consumo del cliente
  • Las normas buscan que no haya cargos de roaming añadidos para el consumidor

Tras un proceso que ha durado casi diez años, y que ha llevado a rebajar en casi un 90% desde 2007 el coste de las llamadas u otras comunicaciones móviles cuando se está en otro Estado miembro, la Unión Europea aplicará a partir del 15 de junio de este año el fin del roaming.

Sin embargo, las instituciones europeas han previsto un marco que delimita el "uso leal" del servicio en itinerancia sin sobrecostes, para permitir a las operadoras reintroducir una tarifa adicional de manera temporal y sujeta a condiciones si detecta irregularidades.

Las compañías tendrán que ofrecer un servicio de roaming al mismo precio que las comunicaciones nacionales a todo cliente que resida regularmente o demuestre un vínculo con el lugar en donde contrate la línea, aunque viajen periódicamente a otro Estado miembro.

Las empresas, por su parte, podrían aplicar un mecanismo de control "justo, razonable y proporcionado" para detectar posibles abusos o un uso anómalo del servicio contratado.

Precios mayoristas para voz, texto y datos

El acuerdo alcanzado establece que el tope mayorista para datos se rebajará de los 50 euros por GB a 7,7 euros por GB con la entrada en vigor del "roaming como en casa" este mes de junio y que continuará bajando de forma progresiva: 6 euros/GB en enero de 2018; 4,5 euros/GB el 1 de enero de 2019; 3,5 euros/GB en la misma fecha de 2020; 3 euros en 2021; hasta fijarse en 2,5 euros/GB en 2022.

La UE ha calculado este recorte progresivo en base a la previsión de que el mayor uso de servicios móviles de datos y el desarrollo de nuevas tecnologías, así como una competencia efectiva, contribuyan a reducir el coste de los servicios en itinerancia que ofrecen los operadores.

Para las llamadas de voz, el bloque comunitario se reducirá de 0,05 euros/minuto a 0,032 euros/minuto; mientras que el tope para los mensajes de texto será de 0,01 euros por mensaje.

Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

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Euríbor hipotecario mayo de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,127 % en mayo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en mayo hasta el -0,127 % desde el -0,119 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,114 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de mayo de 2017, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 16 de mayo de 2017 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 16 de mayo de 2017, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 92,3083 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de mayo de 2017.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario abril de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,119 % en abril

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en abril hasta el -0,119 % desde el -0,110 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,109 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Organismos públicos con competencias en materia de telecomunicaciones

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

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Borrador Reglamento Bono Social

El Gobierno ha enviado a las Comunidades Autónomas los principales aspectos del reglamento que desarrolla el Real Decreto-Ley 7/2016 sobre el bono social tras haber recibido las aportaciones de los grupos políticos que contribuyeron a su aprobación en las Cortes.

El borrador establece un mecanismo más eficiente, basado en criterios de renta de la unidad familiar, para que sea más accesible y refuerce la protección de los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión social.

Categorías para los hogares vulnerables

Se crean diferentes categorías para los hogares vulnerables de acuerdo a unos umbrales de renta establecidos mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se ampliarán para una serie de circunstancias especiales (como el grado de discapacidad, entre otras) basadas en supuestos socioeconómicos.

Además, se crea la categoría de hogares vulnerables severos, que estarán más protegidos y se beneficiarán de un descuento más elevado que los consumidores vulnerables.

Notificación de los impagos a los consumidores

Las comercializadoras deberán comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas, desde el primer momento que suceda. Con posterioridad a esta comunicación, reclamarán fehacientemente el pago, ya sea por correo certificado, por burofax o por medio telemático mediante firma electrónica.

En caso de que esta reclamación no pueda ser entregada, se prevé la realización de una segunda reclamación, utilizando vías alternativas de notificación.    Por último, y antes de proceder al corte de suministro, deberán realizar una tercera y última reclamación fehaciente de pago.

Con carácter general para los consumidores, si no se ha recibido el pago de la factura en dos meses desde la reclamación fehaciente de pago, las comercializadoras podrán proceder a la suspensión del suministro.

Este plazo se ampliará a cuatro meses para los consumidores vulnerables acogidos al bono social.

Mejora la comunicación entre Administraciones y comercializadoras

Las administraciones competentes en materia de política social tendrán un listado permanentemente actualizado de las suspensiones del suministro eléctrico previstas, lo que les permitirá identificar los casos de riesgo de exclusión social que puedan verse afectados y adoptar así las acciones necesarias para asegurar la protección de los consumidores con problemas de inserción social, evitando los cortes indeseados.

Como novedad fundamental, se crea una tercera categoría constituida por los hogares vulnerables severos en situación de exclusión social.

En estos casos, cuando las autoridades competentes aporten ayudas que supongan una financiación del 50% de la factura, el suministro será declarado esencial y se cofinanciará junto con las comercializadoras eléctricas, impidiendo así el corte de suministro para estos hogares.

Las administraciones competentes podrán utilizar la información del listado para gestionar la inclusión de estos consumidores en el bono social y en sus programas de asistencia social, según proceda.

Más transparencia en la contratación

Las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes la posibilidad de acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y de solicitar el bono social si se cumplen las condiciones de renta establecidas.

Además, se les informará de que la suscripción de contratos en mercado libre implica que no resulte aplicable la percepción del bono social.

Por último, las comercializadoras no podrán aplicar ninguna penalización o coste adicional ante cambios de contratos desde el mercado libre al PVPC, siempre que el consumidor acredite los requisitos para ser considerado vulnerable.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL BONO SOCIAL

Fuente: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

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Euríbor hipotecario marzo de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,110 % en marzo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en marzo hasta el -0,110 % desde el -0,106 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,098 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2017, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Más información en nuestra sección de trámites

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15 de marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor

El 15 de marzo de 1962, John F. Kennedy dirigió un Mensaje Especial al Congreso de los Estados Unidos sobre la Protección del Interés del Consumidor que comenzaba así:

"Consumers, by definition, include us all. They are the largest economic group in the economy, affecting and affected by almost every public and private economic decision. Two-thirds of all spending in the economy is by consumers. But they are the only important group in the economy who are not effectively organized, whose views are often not heard."

Los consumidores, por definición, nos incluyen a todos. Son el mayor grupo económico de la economía, afectando y afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas. Dos tercios de todo el gasto en la economía es por parte de los consumidores. Pero son el único grupo importante en la economía que no está organizado de manera efectiva, cuyas opiniones a menudo no se escuchan.

¡¡ Haz que todos los días sean 15 de marzo!!

Lucha por tus derechos como consumidor con la mejor arma que tienes a tu disposición: la INFORMACIÓN.

>>> Lectura recomendada <<<

Descarga el cartel del día del consumidor:

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Acto Informativo sobre cláusula suelo y gastos hipotecarios

Fuente ASEGCOCYL

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Euríbor hipotecario febrero de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,106 % en febrero

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en febrero hasta el -0,106 % desde el -0,095 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,098 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Recomendación del Defensor del Pueblo a la Secretaría de Estado de Energía

Se recomienda a la Secretaría de Estado de Energía explicar con claridad a los ciudadanos los diferentes conceptos que integran la factura eléctrica. Actualmente hay costes regulados sobre cuya composición y origen no se está informando de manera clara y comprensible para un ciudadano medio.

Consideraciones

1. La Resolución de 23 de mayo de 2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas establece el contenido mínimo y la factura de la electricidad. En el apartado g), se recogen los distintos modelos de factura, se incluye un diagrama que pretende informar al consumidor del destino del importe de su factura: este diagrama se divide en tres bloques: (i) impuestos, (ii) coste de producción y margen de comercialización y (iii) costes regulados.

2. La parte correspondiente a los “costes regulados” es la proporción fija que pagan los consumidores eléctricos en función de la potencia contratada, es decir, que no depende del consumo. Entre los diversos conceptos que integran la factura eléctrica se incluye una mención a “otros costes regulados (incluida la anualidad del déficit)”.

3. A juicio de esta institución, el empleo del término “otros”, debido a su carácter genérico, no informa a los consumidores del concepto al que responde. En respuesta a una petición de aclaración, esa Secretaría de Estado ha indicado que, de las múltiples partidas que integran el sistema eléctrico, y solo se han incluido en la factura las más relevantes, y que la referencia exhaustiva a todas y cada una de ellas podría dificultar aún más la comprensión de la misma.

4. Para el Defensor del Pueblo, es esencial que todos los conceptos que integran la factura eléctrica se trasladen a los ciudadanos con claridad. Si bien la mención exhaustiva de todos ellos podría complicar la comprensión de la factura, sí cabría la posibilidad de emplear otros medios para divulgar el significado de estos conceptos, aunque no se incluyan expresamente en la factura, por ejemplo, habilitando una página web que suministre esta clase de información a quienes tengan interés en conocerla.

5. Esa Secretaría de Estado ha indicado que tal información ya se encuentra disponible en la página web http://www.controlastuenergia.gob.es/derechos-consumidor/Paginas/derechos-consumidor.aspx en la que está publicada la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre y en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que aparecen publicados todos los costes regulados del sistema eléctrico.

6. A juicio del Defensor del Pueblo, ni la lectura de la Orden Ministerial citada, ni la información sobre los costes regulados del sistema eléctrico disponible en la página web resultan comprensibles para un ciudadano medio. Se trata de información de elevada complejidad, debido a su carácter altamente técnico, por lo que es preciso que ese órgano superior realice un esfuerzo para explicar con claridad a los ciudadanos en qué consisten cada uno de los conceptos que integran la factura eléctrica.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Explicar con claridad a los ciudadanos cada uno de los conceptos que integran la factura eléctrica.

Fuente: Defensor del Pueblo

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Euríbor hipotecario enero de 2017

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,095 % en enero

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en enero hasta el -0,095 % desde el -0,08 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,137 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Comparador de hipoteca con / sin cláusula suelo

La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Zamora ofrece un sencillo comparador en formato "excel" para que los consumidores con hipotecas con cláusula suelo puedan comprobar los intereses pagados indebidamente en cada período.

El comparador sirve para las hipotecas que utilizan el denominado "sistema francés" para el cálculo de las cuotas.

El interés "sin cláusula suelo" puede ser consultado en la página del Banco de España.

>>> DOCUMENTO EXCEL

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Tabla de los tipos oficiales de referencia para la revisión de tipos y cuotas

El Banco de España publica los tipos medios de los préstamos hipotecarios en diciembre para la adquisición de vivienda libre concedidos en España y en la zona euro, utilizados como índice de referencia en la revisión.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Novedades tributarias en materia de cláusulas suelo

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,  por aplicación de cláusulas suelo de interés.

No obstante,  establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:

1.- Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por  inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas,  perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado,  a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

2.- En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos,  sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Otra cuestión regulada por la norma son los  ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

1.- El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:

a) Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

En el caso que entre las  cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

b) Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año  2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

2.- El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:

a) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses  abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

b) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

Fuente: Agencia Tributaria

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Aprobado el Procedimiento Extrajudicial Para la Devolución de las Cláusulas Suelo Indebidas

  • El trámite es gratuito para el consumidor y las entidades tendrán tres meses para resolver las reclamaciones
  • El pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca
  • Una comisión de seguimiento vigilará el proceso con especial protección hacia las personas más vulnerables

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas. En él se establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los Tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el Tribunal de la Unión Europea aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca. El Gobierno tomó entonces la decisión de establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones que pudieran derivarse de la sentencia del Tribunal europeo y garantizar la adecuada protección al consumidor.

Mecanismos de reclamación

El Real Decreto aprobado hoy establece, en consecuencia, un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

Plazo máximo de tres meses

El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

Medidas compensatorias distintas

Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

Vía judicial

El consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente pero, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto éste, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial.

Costas judiciales

En el caso de las costas judiciales, en el Real Decreto Ley se establecen mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe: por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas; por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Procedimiento gratuito

El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Se prevé, además, una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.

Tratamiento fiscal

En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

Órgano de seguimiento

Se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán, en todo caso, presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe semestral. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

Actualización:

>>> DOCUMENTO: Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. (Boletín Oficial del Estado: sábado 21 de enero de 2017, Núm. 18)

Actualización:

>>> DOCUMENTO: Resolución de 31 de enero de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. (Boletín Oficial del Estado: Martes 7 de febrero de 2017, Núm. 32)

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 17 de enero de 2017, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 17 de enero de 2017 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 17 de enero de 2017, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 83,7264 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 17 de enero de 2017.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Cómo reclamar ante un banco y/o seguro

Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los usuarios de servicios financieros puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones. La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad.

Titulares y direcciones del Servicio de Atención al Cliente (SAC) / Defensor del Cliente (DEC) de cada entidad

Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones atenderán las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios financieros, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

Modelo de Reclamación ante el Banco de España

Normativa:

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero (Art. 29 y 30)

Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras

Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del BdE, la CNMV y la DGSyFP

Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de Entidades de crédito

Fuente: Banco de España

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Servicio universal de telecomunicaciones

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital designa a Telefónica España como prestadora del servicio universal de telecomunicaciones

Esta empresa ya venía prestando el servicio universal y continuará su prestación a partir del 1 de enero de 2017 por un periodo de 3 años en el caso de los servicios de conexión, y de 1 año en el caso de las guías y las cabinas telefónicas.

Conforme a lo previsto en la normativa, el procedimiento para designar a los operadores encargados de prestar el servicio universal se realiza mediante una licitación pública y, en caso de quedar desierta, la norma prevé que se proceda a la designación directa mediante Orden Ministerial.

Con fecha 1 de octubre se publicaron los pliegos de las tres licitaciones de las componentes de conexión (incluyendo llamadas, acceso a internet, servicios a usuarios con discapacidad y abono social), guías telefónicas y cabinas telefónicas, que fueron declaradas desiertas. Por ello, se ha procedido a la designación directa conforme a lo establecido en la normativa que regula el servicio universal.

El servicio universal de telecomunicaciones garantiza que todos los usuarios puedan acceder a una serie de servicios básicos con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Incluye cinco grandes categorías:

A) La conexión a la red fija para realizar llamadas telefónicas y el acceso a Internet hasta 1 Mbit/s.
B) Garantizar que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios anteriores en condiciones equiparables al resto de usuarios.
C) Existencia de una oferta de precios asequibles a los servicios incluidos en el servicio universal para personas con necesidades sociales especiales (abono social).
D) Guías telefónicas, y un servicio de información sobre números de abonado.
E) Existencia de una oferta suficiente de cabinas telefónicas.

Abono social

El abono social es un descuento que se aplica a los jubilados y pensionistas con renta familiar inferior al 120% del IPREM (639,01 euros mensuales) para facilitarles el acceso al servicio telefónico fijo. Dicho descuento es del 70% de la cuota de alta y del 95% de la cuota de abono mensual. Según los últimos datos se benefician del abono social unas 55.000 familias.

Cabinas y guías telefónicas

El número de cabinas telefónicas a finales de 2016 era de 18.161. Por su parte la demanda de guías telefónicas es muy reducida, el número de ejemplares en formato impreso entregados durante 2015 ha sido solamente de 127, y el número de ejemplares en formato electrónico entregados mediante descarga (acceso on-line) ha sido de 9.998.

Coste del servicio universal

La financiación del coste del servicio universal es asumida por los operadores del sector. La CNMC determina anualmente el coste neto del servicio y se distribuye entre los operadores en proporción a sus ingresos. Dicha cantidad se entrega al operador encargado de prestarlo. El último coste neto fijado por la CNMC corresponde al año 2013 y ha sido de 18,3 millones de euros.

Futuro del servicio universal

En el ámbito de la Unión Europea se ha iniciado el proceso legislativo para la adopción de una nueva directiva (denominada Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas) que revisará la regulación del sector de las telecomunicaciones. El nuevo proyecto de directiva plantea cambios en la definición del alcance del servicio universal en el que desaparecen las componentes de guías y cabinas telefónicas, y se realiza mayor énfasis en los aspectos de asequibilidad.

Asimismo, la CNMC en sus informes sobre el procedimiento de licitación del servicio universal ha recomendado la supresión de los elementos de guías y cabinas telefónicas debido a su reducida demanda.

Fuente: La Moncloa

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2017, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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Euríbor hipotecario diciembre de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,08 % en diciembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el -0,08 % desde el -0,074 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,139 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifas de Taxis en Vigor Desde el 1 de Enero de 2017

Fuente: BOCYL

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Protección de los Consumidores de Energía Eléctrica Más Vulnerables

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que establece un nuevo mecanismo de financiación del coste del bono social de electricidad, así como diversas medidas de protección para los consumidores vulnerables.

La norma asegura la financiación del bono social, que correrá a cargo de las compañías eléctricas
Se prohíbe la suspensión del suministro eléctrico a aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales y se amplía el plazo para suspender el suministro en caso de impago

Bono social

El bono social supone un descuento del 25 por 100 en la factura final de electricidad y a él pueden acogerse los consumidores más vulnerables, un colectivo que actualmente incluye a las familias con todos sus miembros en situación de desempleo, a los perceptores de pensiones mínimas, a las familias numerosas y a los consumidores con potencia contratada inferior a tres kilovatios. Actualmente existen 2,4 millones de hogares acogidos al bono social.

Debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la financiación del bono social había quedado invalidada, aunque los consumidores vulnerables podían continuar acogiéndose al mismo.

Con el Real Decreto Ley hoy aprobado se restablece la financiación del bono social, que será asumido por las comercializadoras de energía eléctrica.

Prohibición del corte de suministro

La norma establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a los consumidores en situación de especial vulnerabilidad que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Actualmente, la Ley del Sector Eléctrico ya contempla una serie de suministros considerados esenciales a los que en ningún caso podría suspenderse el suministro eléctrico (cárceles, hospitales, etcétera). Con esta medida se pasa a incluir también a los consumidores en situación de vulnerabilidad severa.

Se establece, asimismo, que las comercializadoras eléctricas cofinanciarán una parte de los gastos que las administraciones competentes estén ya realizando para atender a estos consumidores.

Otras medidas de protección

Por otro lado, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro a determinados grupos de consumidores vulnerables en caso de impago.

Además, se da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, desarrolle la normativa necesaria para establecer los términos y condiciones de aplicación de estas medidas de protección al consumidor, así como para impulsar medidas de protección y de mejora de la transparencia en la contratación del suministro de los consumidores vulnerables.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

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Aprobado un Real Decreto Sobre la Infraestructura Para Combustibles Alternativos

Se regulan las obligaciones de información a los usuarios y los requisitos técnicos de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y para repostaje de gas natural e hidrógeno

El Real Decreto establece los requisitos básicos de la infraestructura de los combustibles alternativos al petróleo y concreta las especificaciones técnicas de los puntos de recarga para vehículos eléctricos, así como para las instalaciones de suministro eléctrico para buques, puntos de repostaje de hidrógeno en carretera y puntos de repostaje de gas natural para el transporte. Establece, entre otras, la obligación de que los gestores de recarga públicos hagan posibles estas recargas sin necesidad de contrato previo.

Información al consumidor

Asimismo, incluye una serie de obligaciones de información al consumidor:

  • Los fabricantes de vehículos deberán informar sobre los tipos de carburante que acepta cada vehículo. Esta información deberá figurar en los manuales de los medios de transporte, en los puntos de repostaje y recarga y en los concesionarios.
  • Además, será necesario regular la información relativa a los precios del gas natural y el hidrógeno, de forma que el consumidor pueda comparar fácilmente el precio de estos combustibles frente al de los tradicionales.
  • Se pondrán a disposición de los usuarios los datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y recarga.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

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Nuevos Pictogramas de Peligro

Un pictograma de peligro es una imagen adosada a una etiqueta que incluye un símbolo de advertencia y colores específicos con el fin de transmitir información sobre el daño que una determinada sustancia o mezcla puede provocar a la salud o al medioambiente.

La forma de los pictogramas ha cambiado. Los nuevos tienen forma de diamante rojo con fondo blanco y símbolo en negro, y sustituyen a los antiguos cuadrados de fondo naranja, que podrán seguir en el mercado hasta 1 de junio de 2017. Hasta esa fecha, usted podrá encontrar en los establecimientos: amoniacos, detergentes, aerosoles, insecticidas, pinturas, adhesivos y otros productos de uso frecuente en el hogar etiquetados bien con el pictograma naranja o con el blanco.

Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas, deben ir envasados con las debidas garantías de seguridad y deben incorporar en sus etiquetas, de forma bien visible, información básica sobre los riesgos de las sustancias o mezclas que los componen.

Cada pictograma puede indicar distintos tipos de peligro: para la salud, peligros físicos y peligro para el medioambiente.

El consumidor conocerá cuál o cuáles corresponden con el producto adquirido si lee las indicaciones que ofrece el envase o la etiqueta del producto en cuestión.

En caso de intoxicación en el hogar: SERVICIO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA 91 562 04 20, disponible las 24h, todos los días del año. Recuerde también que este número puede encontrarlo en los envases de los productos.

Más información: vídeo

Fuente: PROYECTO: PICTOGRAMAS DE PELIGRO ¡TENLOS PRESENTES!

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Euríbor hipotecario noviembre de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,074 % en noviembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en noviembre hasta el -0,074 % desde el -0,069 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,153 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 15 de noviembre de 2016, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 15 de noviembre de 2016 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 15 de noviembre de 2016, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 79,7394 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 15 de noviembre de 2016.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario octubre de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,069 % en octubre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en octubre hasta el -0,069 % desde el -0,057 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,197 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Estaciones de Servicio Desatendidas

Las Cortes de Castilla y León han aprobado la modificación de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, añadiendo la Disposición Adicional Segunda: Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer mientras permanezcan abiertas y en horario diurno, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

La concreción del horario diurno se realizará por resolución del órgano directivo central competente en materia de consumo.

Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.

También se añade un nuevo apartado k) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 2/2015, considerando infracción grave: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda de la presente Ley.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Cortes de Castilla y León

A C T U A L I Z A C I Ó N

Publicación en BOCyL nº 206 de 25 de octubre de 2016

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Euríbor hipotecario septiembre de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,057 % en septiembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en septiembre hasta el -0,057 % desde el -0,048 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,21 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2016, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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El 3 de octubre se celebra el segundo Día de la Educación Financiera

El próximo día 3 de octubre se celebrará el segundo Día de la Educación Financiera, en el marco del Plan de Educación Financiera (PEF), al que están adheridas numerosas instituciones y entidades y cuyos promotores son el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Para la celebración del segundo Día de la Educación Financiera se ha creado un página web específica, http://www.diadelaeducacionfinanciera.es/, donde se reunirá toda la información de las actividades que van a tener lugar con este motivo.

Asimismo, se ha puesto ya en marcha un teléfono de educación financiera, 900 54 54 54, donde los ciudadanos pueden encontrar ayuda para resolver las dudas que les surgen en el manejo de sus finanzas personales.

Todas las iniciativas se podrán consultar tanto en la web del Día de la Educación Financiera como en las redes sociales (www.facebook.com/FinanzasParaTodos.educacionfinanciera y Twitter @finanzaspartods y en el hashtag #3octDíaEducaciónFinanciera).

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 20 de septiembre de 2016, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 20 de septiembre de 2016 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 20 de septiembre de 2016, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 76,0320 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 20 de septiembre de 2016.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario agosto de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,048 % en agosto

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en agosto hasta el -0,048 % desde el -0,056 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,21 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Euríbor hipotecario julio de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,056 % en julio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en julio hasta el -0,056 % desde el -0,028 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,223 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 11 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de julio de 2016, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 19 de julio de 2016 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 19 de julio de 2016, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 73,0288 c€/kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de julio de 2016.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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El B.C.E. presenta el nuevo billete de 50€

  • El nuevo billete de 50€ entrará en circulación el 4 de abril de 2017
  • El de 50€ es el más utilizado de todos los billetes en euros
  • Unos billetes nuevos y seguros confirman el compromiso del Eurosistema con el efectivo

El Banco Central Europeo (BCE) ha presentado el nuevo billete de 50€, que entrará en circulación el 4 de abril de 2017. La introducción del nuevo billete es el último paso para hacer aún más seguros los billetes en euros. Tras los billetes de 5€, 10€ y 20€, el billete de 50€ es la cuarta denominación de la segunda serie de billetes en euros, denominada serie Europa.
«La introducción del nuevo billete de 50€ hará que nuestra moneda sea aún más segura», declaró Yves Mersch, miembro del Comité Ejecutivo del BCE. «Sus avanzados elementos de seguridad contribuyen a proteger nuestro dinero. Son el fruto de nuestros constantes esfuerzos para preservar la estabilidad del euro, moneda utilizada diariamente por 338 millones de personas en la zona del euro. La introducción gradual de nuevos billetes en euros dotados de elementos de seguridad nuevos y mejorados subraya el compromiso del Eurosistema con el efectivo como medio de pago eficiente y generalmente aceptado».
El de 50€ es el más utilizado de todos los billetes en euros y representa el 45 % de todos los billetes en circulación. Hay más billetes de 50€ en circulación que de 5€,10€ y 20€ sumados. El número de billetes de 50€ en circulación es casi igual al total de billetes de todas las denominaciones que había en circulación a finales de 2002, año en el que se introdujeron los billetes y monedas en euros.
El nuevo billete de 50€ incluye una ventana con retrato, un nuevo e innovador elemento de seguridad ya utilizado en el billete de 20€ de la serie Europa. Al mirar el billete al trasluz, la ventana transparente situada en la parte superior del holograma muestra un retrato de Europa, personaje de la mitología griega, que puede verse en ambos lados del billete. El retrato también figura en la marca de agua. En el anverso del billete se aprecia un «número verde esmeralda», número brillante que al inclinarlo cambia de color, del verde esmeralda al azul oscuro, y produce un reflejo metálico que se desplaza verticalmente. Estos elementos de seguridad permiten comprobar fácilmente la autenticidad del nuevo billete de 50€ con el método «toque, mire, gire».
Para ayudar a asegurar que las máquinas de tratamiento y los dispositivos autenticadores de billetes de la zona del euro estén preparados para el nuevo billete de 50€, el Eurosistema ha iniciado un programa de colaboración en el que participan más de 500 socios industriales de toda Europa y que pone a su disposición una amplia variedad de herramientas educativas y otros materiales relacionados con el nuevo billete. Asimismo, para subrayar su compromiso con la introducción fluida del nuevo billete, el 15 de junio de 2016 más de 50 socios industriales firmaron un memorándum de entendimiento sobre la adaptación de sus equipos al nuevo billete de 50€.

>>> MÁS INFORMACIÓN
Fuente: Banco Central Europeo

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Información a los pasajeros afectados por los retrasos y cancelaciones de Vueling

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa a todos los pasajeros que se han visto afectados por los retrasos y las cancelaciones de la compañía vueling que tiene derecho a presentar una reclamación una vez que la compañía tiene obligaciones para con los pasajeros tal como establece el reglamento europeo Reglamento 261/2004.

Las personas afectadas podrán reclamar si ha tenido uno de los siguientes problemas: vuelo cancelado, vuelo retrasado más de dos horas en salida y más de tres horas en llegada, denegación de embarque debida, por ejemplo a overbooking, o un cambio de clase y la compañía no ha atendido sus derechos como pasajero/a.  Puede consultar sus derechos en este enlace

 

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

  • Derechos a información (entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.), de asistencia (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento) y al reembolso o a transporte alternativo hasta el destino final, donde la compañía debe ofrecer tres alternativas.
  • Derecho a ser compensado, a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

 

En el caso de grandes retrasos del vuelo en las salidas se pueden invocar los siguientes derechos:

  • Derecho a información, en los mismos términos que el caso anterior.
  • Derecho a la asistencia, derecho que está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo, pero que aparece, en cualquier caso, como mínimo a partir de las dos horas de retraso en salida.
  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Cuando el retraso es en la llegada, es decir si se llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

 

Si considera que no se han respetado sus derechos puede reclamar siguiendo los siguientes pasos:

  • Realizar una reclamación a la compañía aérea correspondiente. Lo puede hacer a través de las  hojas de reclamaciones que las compañías aéreas deben tener a disposición en los mostradores de información o puntos de venta de billetes en los aeropuertos o usando el siguiente formulario para reclamar ante una compañía aérea.
    • La reclamación la debe dirigir directamente  al departamento de atención al usuario, bien por carta o bien por medios electrónicos si la compañía dispone de ellos. Listado de Servicios de Atención al Cliente de Compañías Aéreas.
    • Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.
  • En caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria puede presentar una reclamación ante AESA sin coste alguno.Para ello hay que enviar,  a través del correo electrónico sau.aesa@seguridadaerea.eso por correo postal a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón, 40. Acceso B. 28020 Madrid), la siguiente documentación:
    • El formulario para reclamar ante AESA
    • Una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto.
    • Una copia de su billete de avión y demás documentación de interés.

AESA analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la norma. Una vez analizado, AESA comunicará, al solicitante y a las compañías aéreas, las actuaciones llevadas a cabo en relación con la reclamación y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones.

En caso de que el informe de AESA sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad.  También debe saber que el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios puede ejecutarlo en cualquier momento del proceso.

Fuente: Agencia Estatal de Seguridad Aérea

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Euríbor hipotecario junio de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,028% en junio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en junio hasta el -0,028% desde el -0,013 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,191 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Por tierra, mar y aire: viaje con los derechos aprendidos

Si está planeando un viaje de vacaciones, ocio-turismo, entrevista de trabajo o negocios, con origen o destino en uno de los 28 Estados miembros de la Unión Europea (UE), Islandia, Noruega o Suiza, recuerde:

Compra del billete

Al adquirir el billete de avión, tren, barco o autobús, no pueden cobrarle más debido a su nacionalidad o lugar donde lo compre. Existe y prevalece el Derecho a la no discriminación en el acceso al transporte, que garantiza un trato no diferencial, ofreciendo oportunidades comparables a las de otros ciudadanos por utilizar los mismos servicios de transporte. También tiene Derecho a la Información sobre el precio final del billete de manera clara y correcta, incluidos todos los recargos por servicios extra (exceso de equipaje, transporte de bicicletas, transporte de mascotas, etc.), impuestos, tasas o descuentos en función de la situación personal (tercera edad, niños, familia numerosa, etc.)  independientemente de dónde se haya adquirido ese billete.

… pero sus derechos como pasajero no terminan aquí.

Retrasos y cancelaciones

Los retrasos o cancelaciones de vuelos, viajes en tren, autobús o barco pueden hacer que su traslado al destino elegido se convierta en una auténtica pesadilla, por tanto recuerde también:

  • La información adecuada, pertinente y oportuna sobre la situación mientras dura la espera es una obligación de las diferentes compañías que ofrecen el servicio. Por tanto, no descarte el Derecho a la Información que le asiste.
  • Con retrasos por tiempo establecido (de al menos una hora, 90 minutos o dos horas dependiendo del medio de transporte seleccionado) o, en el peor de los casos, la cancelación del servicio, podrá optar por:
    • anular el viaje y solicitar el reembolso del importe de su billete: Derecho a renunciar al desplazamiento si el retraso le impide cumplir el propósito de este.
    • el transporte a su destino final, en condiciones similares o por medios alternativos, en cuanto sea posible y sin coste adicional, amparado por el Derecho al cumplimento del contrato de transporte.
  • También, en multitud de ocasiones, y en función del tiempo de espera, es posible que tenga derecho a comida y bebida, alojamiento y comunicaciones. No dude en ejercer su Derecho a obtener asistencia en situaciones como las descritas, además de verificar si existe la posibilidad de compensación económica: Derecho a compensación ante estas circunstancias no deseables reseñadas.

… y por último, pero no menos importante, recuerde:

Reclamaciones

“La reclamación no sólo contribuye al beneficio del ciudadano sino a la mejora de los servicios”, por tanto:

Si cree que no se han respetado sus derechos, puede reclamar amparado en el Derecho de tramitación de reclamaciones. En primer lugar, a la compañía o al transportista, que tendrá un mes para, al menos, acusar recibo de su reclamación y un plazo cerrado para ofrecer una respuesta definitiva. Y si esta no le satisface, puede ponerse en contacto con la autoridad competente u organismo nacional de ejecución (NEB), teniendo en cuenta que el NEB del país de partida es competente si el servicio parte de un Estado miembro de la UE.

Más información dependiendo del modo de transporte

Si quiere obtener más información en detalle dependiendo del modo de transporte no dude en consultar las diferentes páginas web de los Derechos de los pasajeros de la UE, que a continuación le facilitamos: 

Aplicación para el móvil

Asimismo, tiene a su disposición la aplicación móvil: “Sus derechos como pasajero”  en todos los modos de transporte: avión, tren, autobús y barco, en las diferentes plataformas de descarga: Google Android, iPhone, iPad, Windows Phone, que le ofrece una información clara y concisa sobre sus derechos, permitiendo localizar fácilmente cada problema, obteniendo una explicación clara, así como las diferentes opciones de que dispone.

Y si no está conforme con el servicio, no dude en hacer valer sus derechos...

Utilice las hojas de reclamaciones. Todos los establecimientos están obligados a tenerlas a disposición de los consumidores y usuarios.
Recuerde que la reclamación se puede presentar en los Servicios de Consumo de las comunidades autónomas y en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su ayuntamiento, así como en las asociaciones de consumidores.

Organismos que participan en la campaña

Fuente: AECOSAN - Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición

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Euríbor hipotecario mayo de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,01 3 % en mayo
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en mayo hasta el -0,013 % desde el -0,010 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,178 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Reclamaciones por cancelaciones y retrasos de vuelos

Usted podrá reclamar si ha tenido uno de los siguientes problemas: vuelo cancelado, vuelo retrasado más de tres horas, denegación de embarque debida, por ejemplo a overbooking, o un cambio de clase y la compañía no ha atendido sus derechos como pasajero.

Si considera que no se han respetado sus derechos puede reclamar siguiendo los siguientes pasos:

1.- Realizar una reclamación a la compañía aérea correspondiente. Lo puede hacer a través de las hojas de reclamaciones que las compañías aéreas deben tener a disposición en los mostradores de información o puntos de venta de billetes en los aeropuertos o usando el siguiente formulario para reclamar ante una compañía aérea.

-- La reclamación la debe dirigir directamente  al departamento de atención al usuario, bien por carta o bien por medios electrónicos si la compañía dispone de ellos. Listado de Servicios de Atención al Cliente de Compañías Aéreas.
-- Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.

2.- En caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria puede presentar una reclamación ante AESA sin coste alguno.
Para ello hay que enviar,  a través del correo electrónico sau.aesa@seguridadaerea.es o por correo postal a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón, 40. Acceso B. 28020 Madrid), la siguiente documentación:

-- El formulario para reclamar ante AESA
-- Una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto.
-- Una copia de su billete de avión y demás documentación de interés.

FUENTE: AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

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Los “números inteligentes”

Están atribuidos a los servicios de tarifas especiales, en los que el usuario llamante afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores para transmitir las llamadas. En esta categoría nos encontramos desde los servicios gratuitos hasta servicios de precio elevado o tarificación adicional.

Lo que caracteriza a este tipo de números es que pueden tener asociados varios números ordinarios fijos y móviles, a los que se redirigen las llamadas en función de criterios definidos por sus propios titulares, como la hora del día, fecha, procedencia de las llamadas, etc. Asimismo, suelen proporcionar facilidades adicionales que otorgan una mayor flexibilidad de uso que los números convencionales, como desvíos de llamadas condicionados a determinadas circunstancias (ocupado, no contesta, etc.), locuciones en red y otras. Todas estas características particulares hacen que se les conozca a veces como “números inteligentes”.

Un “número inteligente” permite, por ejemplo, integrar todas las llamadas dirigidas a una empresa con múltiples sedes ubicadas en diferentes poblaciones, ya que éste sería el único número publicitado a efectos comerciales, en lugar de tener que dar a conocer el listado de números geográficos de cada sede.

Por otra parte, las empresas y organizaciones que buscan mejorar su imagen corporativa recurren con frecuencia a la utilización de algunas categorías de “números inteligentes”, dado que pueden facilitarles su conocimiento y accesibilidad por los clientes y el público en general.

Existen los siguientes tipos de “números inteligentes”:

  • Gratuitos para el llamante, también denominados de cobro revertido automático: 800 y 900
  • No gratuitos con precio ordinario: 901 y 902
  • No gratuitos con tarificación adicional y remuneración al llamado: 803, 806, 807, 905 y 907
  • Números personales: 70

>>> DOCUMENTO CON DETALLE Y PRECIOS

Fuente: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 17 de mayo de 2016, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 17 de mayo de 2016 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 17 de mayo de 2016, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 76,8724 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 17 de mayo de 2016.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Resultados del Panel de Hogares C N M C

La CNMC publica de nuevo los resultados del Panel de Hogares CNMC, una iniciativa que consiste en la recogida de información de los usuarios, mediante encuestas semestrales y el procesamiento de facturas de los servicios. Su naturaleza multisectorial permite comparar sectores y reforzar un análisis integrado de los mismos. Esta herramienta aporta una información amplia y diversa, y facilita a la CNMC conocer el punto de vista de los consumidores. Los datos que ahora se presentan corresponden al cuarto trimestre de 2015.

Según se recoge en estos datos del Panel de Hogares, el 25,9% de los hogares españoles se declara poco o nada satisfecho con su servicio de electricidad (en la anterior oleada, hace seis meses, este porcentaje era del 24,6%). Para el gas natural, este porcentaje de insatisfacción cae hasta el 14,5% de los hogares. Entre los servicios de telecomunicaciones, el que obtiene peores resultados es la banda ancha fija: un 18,4% se declara poco o nada satisfecho. Le sigue la televisión de pago, con un 17,8% de hogares insatisfechos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Euríbor hipotecario abril de 2016

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el -0,010 % en abril.

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en abril hasta el -0,010 % desde el -0,012 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,192 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Cambios en las tarifas en roaming a partir de mañana

Mañana, 30 de abril, comienza el periodo transitorio que ha marcado la Unión Europea para ir adaptando las tarifas en roaming antes del 15 de junio de 2017, la fecha marcada para el final de los recargos por itinerancia minorista.

Hasta ahora la tarifa regulada suponía un coste fijo por el uso; a partir de mañana,  se pagará el precio de los servicios en nuestro país más un recargo. El recargo es de 5c€/min, 2c€/SMS y 5c€/MB. En todos los casos será beneficioso para el consumidor puesto que la suma de la tarifa local y el recargo nunca podrá sumar más que los precios actuales.

Así quedarían los precios:

El gran cambio llegará el 15 de junio de 2017, cuando se aplicará el llamado “Roam like at home” o itinerancia como en casa. A partir de esa fecha ya no habrá sobrecargos, aunque con límites.

Fuente: CNMC

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La Comisión pide a España que modifique su Derecho en materia de consumidores

La Comisión Europea pide a España que ponga en consonancia con el Derecho de la UE en materia de consumidores su legislación nacional sobre el procedimiento civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago. La actuación de la Comisión pretende garantizar que los consumidores estén plenamente protegidos contra las cláusulas contractuales abusivas. La Directiva relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores (Directiva 93/13/CEE del Consejo) garantiza que el consumidor no quede vinculado por cláusulas abusivas cuando el contrato no haya sido negociado individualmente. Una cláusula contractual se considera abusiva si causa un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes y es contraria a las exigencias de la buena fe. Los Estados miembros deben asegurarse de que el Derecho nacional facilita los medios efectivos para hacer valer estos derechos y que las empresas dejan de recurrir a tales cláusulas abusivas. Si bien la Comisión celebra las modificaciones que introdujeron las autoridades españolas en el procedimiento civil a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto de Mohamed Aziz (C-415/11), de marzo de 2013, le siguen preocupando una serie de cuestiones. En ausencia de una respuesta satisfactoria de España en el plazo de dos meses, la Comisión podrá enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.

Fuente: Comisión Europea

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Cómo actuar ante una suplantación de identidad en servicios de telecomunicaciones

La contratación irregular en servicios de telecomunicaciones mediante suplantación de identidad, que suele desembocar en multitud de ocasiones en una inserción indebida en ficheros de morosidad, es un tema que preocupa especialmente a los ciudadanos y es uno de los motivos más frecuentes de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De hecho, el sector de las telecomunicaciones aglutina más de la mitad de las sanciones que este organismo impone al año.

Pasos que debe seguir un ciudadano que haya sido víctima de una suplantación de identidad en la contratación de servicios de telecomunicaciones:

1. Existe la opción de presentar una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por presunto fraude en la contratación. El afectado deberá trasladar una copia de la misma a la compañía que presta el servicio, solicitándole la cancelación de los datos.

2. Si como consecuencia de la suplantación se le estuviera exigiendo el pago de una deuda, el ciudadano puede reclamar ante las Juntas Arbitrales de Consumo. También puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Además, existe la posibilidad de recurrir a los Tribunales de Justicia. En todos los casos, conviene trasladar una copia de la reclamación al acreedor.

3. Si el ciudadano tiene constancia de que sus datos han sido incluidos en un fichero de morosidad a raíz de negarse a abonar ese servicio, deberá dirigirse al acreedor exigiendo la cancelación de sus datos, aportándole copia de cualquiera de los documentos recogidos en los puntos 1 y 2. Cuando, a pesar de haberlo solicitado, los datos sigan incorporados al fichero de morosidad, puede solicitar la tutela de la Agencia. Es recomendable también, si el afectado conoce quién es el titular del fichero de morosidad, enviar esos documentos solicitando la cancelación.

4. Si el ciudadano opta por acudir a la Agencia para denunciar la suplantación de identidad, es necesario indicar el servicio cuya contratación se le atribuye, indicando el número de línea asociada y añadiendo una copia de la reclamación enviada a la compañía. Si la reclamación se hubiera realizado por teléfono, será necesaria la referencia asignada durante la llamada. Es importante aportar una copia de las facturas asociadas al servicio objeto de denuncia. Si no se dispone de facturas, se puede presentar una copia de cualquier información que indique que los datos del ciudadano figuran en los ficheros de la entidad asociados al servicio supuestamente contratado. La Agencia recomienda ejercer el derecho de acceso ante la entidad para obtener esa información. Además, si el ciudadano ya optó por acudir a alguna de las vías indicadas en los puntos 1 y 2, aportará copia de los documentos correspondientes.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

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Euríbor hipotecario (febrero y marzo de 2016)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,008 % en febrero
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en febrero hasta el -0,008 % desde el 0,042 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,263 puntos.

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,012 % en marzo
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en marzo hasta el -0,012 % desde el -0,008 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,224 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2016, serán los indicados a continuación:

Fuente: BOE

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La C N M C propone mantener dentro del servicio universal la banda ancha a 1Mbit/s

La CNMC propone mantener dentro del servicio universal la banda ancha a 1Mbit/s y que se revise la conveniencia de mantener las cabinas y las guías de abonado

La CNMC ha propuesto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que revise la obligación de mantener las cabinas y las guías de abonado dentro del servicio universal. 

En un informe elaborado a petición del Ministerio de Industria, la CNMC ha analizado la situación competitiva de los elementos que integran el servicio universal para identificar en qué casos su prestación podría no quedar asegurada mediante el libre mercado.

En España, el número de cabinas  se ha reducido notablemente y la demanda de este servicio es cada vez menor. El 88% de los consultados responden que nunca han utilizado las cabinas (Eurobarómetro 2014), lo que sitúa a España al nivel de la media europea. Francia decidió recientemente excluir las cabinas del servicio universal, lo que permitirá a Orange empezar a desinstalarlas. 

Por su parte, un 52% de los españoles no ha usado nunca guías de abonado en papel y nadie afirma usarla más de una vez al mes (Eurobarómetro 2010). Desde 2014, las guías de abonado en papel sólo se envían bajo petición. 

En cuanto a la banda ancha de 1 Mbit/s incluida en el servicio universal, 445.199 líneas en España no tienen cobertura de banda ancha a esta velocidad (el 2,5% del total de accesos fijos). Por tanto, la CNMC considera necesario mantener la conectividad de banda ancha a 1Mbit/s dentro del servicio universal. Los niveles de cobertura de banda ancha a 1 Mbit/s oscilan entre el 99% de la Comunidad de Madrid y Melilla y el 94 % de Galicia y Castilla y León. 

El servicio universal garantiza una serie de servicios de telecomunicaciones a todos los usuarios "con un independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible". El servicio universal incluye el acceso a la telefonía fija, la banda ancha de 1 Mbit/s, guías de abonado, servicios de información telefónica y una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago (cabinas).

Telefónica y TTP (Cabitel, empresa del Grupo Telefónica) son las empresas encargadas de prestar el servicio universal, cuyo coste neto se reparte anualmente entre Telefónica, Telefónica Móviles, Vodafone y Orange.

>>> DOCUMENTO (INF/DTSA/005/16/INFORME SERVICIO UNIVERSAL)

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 15 de marzo de 2016, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 15 de marzo de 2016 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Desde las cero horas del día 15 de marzo de 2016, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 80,9183 c€/Kg.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 15 de marzo de 2016.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Consulta pública C E: cómo reforzar los derechos de los pasajeros de tren

La Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta pública para mejorar la aplicación del Reglamento de 2007 que regula los derechos de los pasajeros de ferrocarril. Esta normativa está dirigida a proteger los derechos de los pasajeros de tren, en particular cuando se producen interrupciones del servicio ferroviario, así como a mejorar la calidad y la eficiencia del mismo.

Se trata de una consulta pública online en la que pueden participar ciudadanos, instituciones y empresas que operan en la industria como agencias, touroperadores o vendedores de billetes, para evaluar la normativa europea en materia de derechos de los pasajeros de ferrocarril. De esta manera se podrán implementar las mejoras necesarias.

¿Qué información recibes en caso de interrupciones o de retrasos?, ¿cómo tramitar una queja?, ¿qué soluciones te ofrece la compañía?, ¿te sientes seguro cuando viajas en tren o mientras lo esperas?, ¿tienes suficiente información sobre el precio de los billetes que compras?… Si te apetece contestar a preguntas como éstas,  puedes participar desde aquí. Tienes tiempo hasta el 5 de mayo de este año.

La Comisión Europea considera que, mejorando la calidad y la eficacia de los servicios ferroviarios, se podría incrementar el uso del tren en relación con otros medios de transporte.

La medida surge tras la evaluación que la Comisión Europea hizo hace unos años y en la que detectó algunas áreas en las que se podrían fortalecer los derechos de los pasajeros de ferrocarril.

Fuente: CNMC

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Bankia abre un proceso para devolver la inversión a minoristas

Bankia ha abierto el proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a Bolsa de la entidad en 2011.
El procedimiento, vigente desde el 18 de febrero de 2016, ofrece una salida rápida, sencilla, gratuita y con total seguridad a los inversores minoristas y les permite recuperar el 100% de lo invertido más unos intereses compensatorios.
A este proceso pueden acudir todas las personas del tramo minorista que invirtieron en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones (OPS) que Bankia realizó en julio de 2011.
Los inversores minoristas no deben cumplir ninguna otra condición; Bankia devolverá a los accionistas minoristas el importe íntegro de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que hayan vendido las acciones, se les abonará la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos. En ambos casos se abonarán unos intereses compensatorios del 1% anual por el tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión.

Procedimiento

Los clientes de Bankia sólo deben presentar en las oficinas una solicitud (descargar ejemplo de modelo de solicitud) que estará disponible en las sucursales. En caso de que las acciones se adquiriesen y/o vendiesen a través de otra entidad, habrán de presentar, junto al anterior modelo, el extracto de la cuenta de valores en el que se detallen los movimientos con acciones de Bankia.
Se pueden adherir al proceso (descargar el esquema del proceso de solicitud) los inversores del tramo minorista, aunque tengan en marcha cualquier iniciativa, judicial o extrajudicial, de reclamación de su inversión a la entidad.
Si se hubiera interpuesto una demanda judicial, el accionista, una vez se le haya restituido su inversión, firmará un acuerdo con la entidad por el que desiste del proceso judicial.
De esta manera, se tiene certidumbre total en la recuperación del 100% de la inversión más los intereses compensatorios por el tiempo transcurrido para la totalidad de los inversores minoristas que acudieron a la OPS de Bankia, se ahorra tiempo en la obtención de la restitución de la inversión y se evitan o reducen los costes y las dilaciones del proceso judicial.
En el caso de los inversores minoristas que tengan en marcha una reclamación extrajudicial o demanda judicial y decidan no adherirse a este proceso, tendrán que seguir el proceso judicial, con los mayores costes y dilaciones que ello implica.

Plazos

El plazo de adhesión a este proceso es de tres meses desde el 18 de febrero de 2016.
El plazo de recuperación de fondos no superará los 15 días desde que se efectúe la solicitud.

Contacto

Teléfono de información:  916 024 638
Horario de atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas.

Preguntas frecuentes

1. ¿A qué tipo de accionistas se les devolverá lo invertido?
A todos los inversores minoristas que suscribieron acciones en el proceso de salida a Bolsa de Bankia en 2011.

2. ¿Qué documentación tengo que presentar?
Es suficiente con presentar el DNI y la solicitud de adhesión a este proceso. Si se compraron o vendieron las acciones a través de una entidad distinta a Bankia, se deberá añadir también el extracto de la cuenta de valores en el que se detallen los movimientos con acciones de Bankia desde la suscripción en la OPS hasta la actualidad, así como documentación justificativa de que las acciones están libres de cargas y gravámenes, y, finalmente, si ha vendido las acciones, justificante del importe obtenido.

3. Una vez presentada la solicitud, ¿cuál es el siguiente paso?
Bankia remite la solicitud al departamento correspondiente de la entidad que se encargará de confirmar que el accionista es un inversor minorista que adquirió sus acciones en la OPS y puede, por tanto, adherirse a este proceso y recuperar así toda su inversión más unos intereses compensatorios por el tiempo transcurrido. Este departamento hace el cálculo de la cantidad exacta a reembolsarle y se lo comunica a la oficina para que ésta informe de inmediato al accionista y pueda acudir a su sucursal a firmar el acuerdo por el cual se le reintegra el dinero.

4. ¿Cuánto dinero recibe el inversor o accionista del tramo minorista que acudió a la salida a Bolsa?
Todo lo que invirtió más unos intereses compensatorios del 1% anual. En todo caso hay que diferenciar si mantienen todas las acciones que adquirió en la OPS o ha vendido todas o parte de las mismas.

5. ¿Qué pasa si todavía tengo las acciones que compré en la OPS?
Bankia devolverá el 100% de lo que se invirtió en la salida a Bolsa más unos intereses compensatorios del 1% anual. A cambio, solicitará que se devuelvan esas acciones.

6. ¿Qué sucede si, en estos años, ya he vendido las acciones?
Se devuelve la diferencia entre el importe invertido en la salida a Bolsa y el precio obtenido por la venta de las acciones cuando ésta se produjese. Al resultado se le añaden unos intereses compensatorios del 1% anual.

7. ¿Dónde hay que presentar la documentación?
Si se es cliente, es preferible acudir a su oficina habitual de Bankia. Para los no clientes, pueden acudir a cualquier oficina de la entidad.

8. ¿Dónde se abona la devolución de lo invertido?
Por defecto, en la cuenta vinculada a la cuenta de valores donde el accionista tiene depositadas sus acciones, o, si lo desea, en cualquier otra cuenta que determine el inversor.

9. ¿Qué tipo de accionistas no podrán participar en este proceso?
Los que hayan obtenido o comprado sus títulos solo después de que las acciones de Bankia empezaran a cotizar, así como los inversores cualificados o institucionales que acudieron a la OPS. Asimismo, están excluidos aquellos inversores que solo sean titulares de acciones por los canjes de instrumentos híbridos, así como aquéllos que, tras haber acudido a un proceso judicial, éste haya terminado por sentencia favorable o desfavorable.

10. ¿Qué sucede si he presentado una reclamación extrajudicial para recuperar mi dinero?
En el caso de estimarse la solicitud del inversor y una vez restituida su inversión, se firmará un acuerdo con la entidad por el cual, si el inversor hubiera interpuesto previamente una reclamación extrajudicial, ésta quede sin efecto.

11. ¿Qué ocurre si se ha presentado una demanda por vía judicial?
Si se hubiera interpuesto una demanda judicial, el accionista también se puede adherir al proceso y, una vez que se le haya restituido su inversión, firmará un acuerdo con la entidad por el que desiste del proceso judicial. Bankia pondrá este acuerdo en conocimiento del juzgado para que se decrete la terminación del procedimiento judicial, de conformidad con lo establecido en la ley.

12. ¿Cuál es la fecha límite para adherirse al proceso?
El proceso estará abierto desde el 18 de febrero y durante un periodo de tres meses.

13. Desde que presento mi solicitud, ¿cuánto tiempo transcurre hasta que se devuelve el dinero?
En condiciones normales en menos de 15 días se habrá recuperado toda la inversión más intereses. El único retraso puede venir derivado de algunas circunstancias singulares en relación con la titularidad de las acciones como, por ejemplo, que provenga de una herencia.

Fuente: BANKIA

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Euríbor hipotecario (diciembre de 2015 y enero de 2016)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,042 % en enero
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en enero hasta el 0,042 % desde el 0,059 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,256 puntos.

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,059 % en diciembre
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el 0,059 % desde el 0,079 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,27 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Protección de Datos de carácter personal: derechos "A R C O"

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, recoge una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos. En esta sección se ofrece información detallada sobre los mismos y sobre cómo ejercer los derechos ARCO.

Derecho de información

En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.

Contenido del derecho de información

Derecho de acceso

El derecho de acceso permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

Consulte el contenido íntegro del derecho de acceso y los modelos para su ejercicio

Derecho de rectificación

Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.

Consulte el contenido íntegro del derecho de rectificación y modelos para su ejercicio

Derecho de cancelación

El derecho de cancelación permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.

Consulte el contenido del derecho de cancelación y los modelos para su ejercicio

Derecho de oposición

El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.

Consulte el contenido del derecho de oposición y los modelos para su ejercicio

 

Fuente: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

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¿Qué productos deben llevar el marcado C E ?

«Marcado CE»: marcado por el que el fabricante indica que el producto es conforme a los requisitos aplicables establecidos en la legislación Comunitaria de armonización que prevé su colocación:

Por tanto, el marcado CE se colocará únicamente en productos para los que su uso está contemplado en la legislación comunitaria de armonización y no se colocará en ningún otro producto.

La colocación del marcado CE en productos para los que no está contemplado en una legislación europea es ilegal y, por tanto, una infracción.
El marcado CE, que indica la conformidad de un producto, es el resultado visible de todo un proceso que comprende la evaluación de la conformidad en sentido amplio:

El marcado CE debe ser el único marcado de conformidad que indique que el producto es conforme a la legislación comunitaria de armonización que le aplica.

Al colocar el marcado CE en un producto, el fabricante declara que el producto cumple todos los requisitos aplicables y que asume la plena responsabilidad al respecto.

Los principios generales que rigen el marcado CE se establecen en el Reglamento (CE) Nº 765/2008. Las normas que regulan la colocación del marcado CE se establecen en la Decisión 768/2008.

PRINCIPIOS GENERALES DEL MARCADO CE

El marcado CE será colocado únicamente por el fabricante o por un representante autorizado:

El marcado CE presentado en el anexo se colocará únicamente en productos para los que su uso está contemplado en la legislación comunitaria de armonización y no se colocará en ningún otro producto.

Por el hecho de colocar o haber colocado el marcado CE, el fabricante indica que asume la responsabilidad.

El marcado CE será el único que certifique la conformidad.

Se prohíbe colocar en un producto otros marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a confusión a terceros en cuanto al significado o la forma del marcado CE.

Los Estados miembros se asegurarán de la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE.

Si afectan varias directivas que exigen el marcado CE al producto, basta con un marcado para todas ellas

ANEXO

1. El marcado CE consistirá en las iniciales «CE» según el modelo siguiente:

2. Si el marcado CE se reduce o amplía se respetarán las proporciones del dibujo graduado del apartado 1.

3. Si la legislación específica no impone dimensiones concretas, el marcado CE tendrá una altura mínima de 5 mm.

Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE:

El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el envase y en los documentos adjuntos, si la legislación aplicable prevé tales documentos.

-    En casos especiales de productos pequeños vendidos en cantidades grandes, en display, se podrá colocar en éste.
-    Si no es visible desde el exterior, el marcado debe ir, al menos, en el embalaje.
-    Siempre debe ser visible en el momento de la compra.

El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado.

Debe quedar claro que el marcado CE es la fase última de las acciones que un fabricante debe llevar a cabo antes de poner un producto en el mercado:

Antes debe haber realizado el diseño, pruebas, evaluación de riesgos, aplicación de normas, y módulos de control de la producción, así como firmado la declaración de conformidad. Todo ello debe estar recogido en el expediente técnico que deberá conservar.

Y por tanto, cualquier marcado de un producto debe estar respaldado por una declaración de conformidad accesible y una documentación ya elaboradas.

Fuente: AECOSAN

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Plataforma "O D R" para la resolución de conflictos en línea

El próximo 15 de febrero comenzará a funcionar la Plataforma de resolución de litigios de consumo en línea (ODR Platform, Online Dispute Resolution) para toda la Unión Europea.

El Centro Europeo del Consumidor (CEC), adscrito a la AECOSAN, ha sido designado ante la Comisión europea, como punto de contacto de la plataforma en España, proporcionando en virtud de dicha designación, a quien lo solicite, asistencia y apoyo en la presentación de reclamaciones a través de dicha plataforma.

Se trata del sitio web interactivo y multilingüe http://ec.europa.eu/odr, que proporcionará de manera gratuita un punto único de acceso a consumidores y empresas para la resolución extrajudicial de litigios contractuales derivados de contratos de compraventa o prestación de servicios celebrados en línea.

Los empresarios, comerciantes y plataformas o mercados que ofrezcan sus productos o servicios de forma electrónica tienen la obligación de incluir en su página web, un enlace, de fácil acceso, a la plataforma y si ofrecieran sus productos a través de correo electrónico, deberán incluir en este la información sobre dicho enlace.

La Plataforma permitirá a consumidores y comerciantes presentar reclamaciones rellenando un formulario electrónico disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión (además en Noruego e Islandés) y les ofrecerá la opción de adjuntar los documentos pertinentes.

El CEC como punto de contacto en España, enviará de manera automática la reclamación a la entidad nacional de resolución alternativa competente que las partes hayan acordado, estando éstas obligadas a concluir el procedimiento en un plazo de noventa días.

La creación y desarrollo de la Plataforma de resolución de litigios en línea viene dispuesta en el Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Fuente: AECOSAN

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 14 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de enero de 2016, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 19 de enero de 2016 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Desde las cero horas del día 19 de enero de 2016, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 85,1772 c€/kg

Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de enero de 2016.
Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Recomendaciones para contratar una oferta de electricidad y gas

  1. Antes de decidirse por una nueva oferta, compare los precios y los servicios que ofrezcan al menos un par de empresas diferentes. Si tiene dificultades para entender o comparar las ofertas de suministro de gas o de electricidad, utilice aplicaciones como el comparador de la CNMC.
  2. Infórmese si tiene derecho al bono social eléctrico, que ofrece la tarifa eléctrica más económica.
  3. Antes de decidirse por una oferta, lea atentamente las condiciones del contrato. En particular, busque si el contrato incluye o no la contratación y cobro de otros servicios adicionales, ya que tal vez le pueda interesar más un contrato simple, que incluya únicamente el servicio de suministro de gas o electricidad. Examine también cuáles son las condiciones de revisión de los precios e infórmese sobre cuál es el procedimiento para efectuar una reclamación.
  4. Examine si el contrato tiene compromisos de permanencia o incluye penalizaciones económicas al consumidor por su cancelación.
  5. Si recibe una llamada telefónica o una visita inesperada a su domicilio para que cambie de suministrador, no debe sentirse presionado, ni precipitarse. Pida una copia del contrato con las condiciones ofrecidas, y compruebe que en el contrato escrito figuran todas las condiciones que le indica el vendedor.
  6. No facilite al vendedor los datos bancarios, ni las facturas anteriores, ni sus datos personales, si no está realmente seguro de la contratación.
  7. Si realiza la contratación por internet, guarde o imprima una copia de la oferta y el contrato.
  8. En el caso de contratos celebrados fuera de establecimiento comercial (ventas domiciliarias, por teléfono o por internet), tiene 14 días para desistir del contrato sin tener que dar ninguna justificación. El vendedor está obligado a informarle del procedimiento a seguir.
  9. Compare periódicamente su oferta con otras disponibles en el mercado, en particular, cuando su suministrador le revise los precios del contrato.
  10. Para más información, consulte las guías al consumidor de la CNMC:

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2016, serán los indicados a continuación:

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Duración del contrato de seguro: nuevo plazo de oposición a la prórroga del contrato

Artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (redacción según la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio):

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

La principal novedad es el plazo de 1 mes para que el consumidor se oponga a la prórroga del contrato (para el asegurador el plazo continúa siendo de dos meses).

Entrada en vigor de la modificación: 1 de enero de 2016

Régimen transitorio: Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigentes. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario (noviembre de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,079 % en noviembre
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en noviembre hasta el 0,079 % desde el 0,128 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,256 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Información de Aecosan sobre Volkswagen

La AECOSAN ha llevado a cabo diversas actuaciones con el fin de informar sobre el problema que afecta a algunos vehículos de la marca Volkswagen

Según informa el grupo Volkswagen, el número de vehículos matriculados en España, y que están afectados por este problema es de 688.000.
La compañía pone a disposición de los consumidores un teléfono de contacto gratuito 900 180 361, en horario de atención de 9 a 20 horas y varias páginas web donde comprobar si su vehículo está afectado.

Desde la Agencia de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), organismo que depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se  han llevado a cabo diversas actuaciones con el fin de informar sobre el problema que afecta algunos modelos de vehículos de las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda.

La AECOSAN  ha solicitado a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, perteneciente al Ministerio de Industria, información sobre el listado de vehículos afectados, las posibles consecuencias y recomendaciones técnicas que se pueden derivar para los consumidores, así como información sobre las medidas que se vayan a llevar a cabo.

Asimismo, la AECOSAN ha solicitado por escrito información al grupo Volkswagen y se ha mantenido en contacto con el Consejo de Consumidores y Usuarios para trasladarles información sobre las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento.

Información emitida por el Grupo Volkswagen

El jueves 5 de noviembre, la Dirección General de Industria traslada a la AECOSAN la información emitida por el grupo Volkswagen.

Se informa de que el problema afecta a la familia de motores EA 189, a los que se les ha instalado un software que detecta cuando el vehículo está en un recorrido típico de ensayo, y en ese caso reduce automáticamente las emisiones de los óxidos de nitrógeno de los vehículos aumentando el porcentaje de gases de escape que se recirculan nuevamente al motor.

El número de vehículos matriculados en España que están afectados por este problema es de 688.000.

Asimismo, se informa que el problema afecta a tres cilindradas de motores, los 2.0; 1,2 y 1,6, cada uno de ellos de un fabricante distinto del sistema de inyección (Bosch, Delphi y Conti respectivamente). Las medidas, según el grupo, serán de cambio de software, pero añaden que es probable que en los motores 1.6 sea necesario algún cambio de hardware.

Por otro lado, el Grupo Volkswagen está terminando de analizar el efecto en el consumo y en la potencia máxima, aunque, según indican, esperan conseguir la adaptación sin cambio de estos parámetros. Las fechas probables que avanzan para el inicio de llamadas a revisión de los vehículos afectados comenzarán a partir de marzo de 2016.

Se ha puesto a disposición de los consumidores el teléfono de contacto gratuito 900 180 361 en horario de atención de 9 a 20 horas  y unas páginas web, donde es posible comprobar, introduciendo el número de bastidor si un determinado vehículo está o no afectado.

A continuación, les facilitamos las direcciones electrónicas en las que podrán comprobar el número de bastidor para saber si su vehículo se encuentra afectado.

Para consultar un bastidor Volkswagen:     

http://info.volkswagen.com/es/es/home.html?tab=check-own-car

Para consultar un bastidor SEAT                

http://www.seat.es/posventa/motores-diesel/verifica-tu-coche.html

Para consultar un bastidor Audi                   

http://microsites.audi.com/servicecampaigns/es-es/index.html

Para consultar un bastidor Skoda                        

http://skoda-recallactions.skoda-auto.com/es-es?s=W&cd=0

Desde la AECOSAN se informa de que el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, ha mantenido contactos con el grupo Volkswagen desde el mes de septiembre para esclarecer la situación.

FUENTE: AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

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Clasificación de Riesgo de los Productos Financieros

Aprobada la orden que clasifica el riesgo de los productos financieros para proteger al pequeño inversor

  • Un sistema de semáforos o números alertará sobre el riesgo de depósitos, bonos, acciones, seguros y planes de pensiones
  • El cliente deberá recibir la información en la publicidad del producto y con carácter previo a la comercialización

El Ministerio de Economía y Competitividad ha aprobado una orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, cuya finalidad es garantizar que los inversores particulares conocen los riesgos que asumen con la compra de un determinado activo financiero. La orden establece una clasificación de estos productos mediante una escala de seis colores, los conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6. La información deberá ser entregada al cliente con carácter previo a la comercialización de productos bancarios, de seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados. Se tendrán en cuenta aspectos como si se garantiza o no el capital invertido, el plazo en el que se devuelve el principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora.

La medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sometida a consulta hace poco más de un año. También se ha tenido en cuenta el informe de la Subcomisión del Congreso sobre transparencia en la información de los instrumentos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito. En dicho informe se recomendaba la adopción de una clasificación de los productos por riesgo y complejidad que podría ser representada a través de colores.

Las obligaciones de información contenidas en la orden ministerial afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones. También son de aplicación a las anteriores entidades (salvo los EFcs o establecimientos financieros de crédito por no disponer de pasaporte comunitario) que sean extranjeras y presten servicios de inversión o comercialicen, en territorio español, alguno de los productos financieros previstos en la orden ministerial, mediante sucursal o en libre prestación de servicios.

Los productos sobre los que se refuerzan estas obligaciones de información son los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se incluyen las acciones, bonos y obligaciones; los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo; los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados; y los planes de pensiones individuales y asociados.

Quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública nacional y de los Estados miembros de la UE y los productos PRIIPs (packaged retail investment and insurance products que son aquellos cuyo valor está sujeto a fluctuaciones debido a su exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de activos subyacentes, ya que estos productos deberán disponer de un documento informativo armonizado a nivel de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2016).

Las advertencias sobre el riesgo se dirigirán sobre todo a clientes no profesionales. Se establece para ello un sistema de clasificación e información de productos financieros, a los efectos de garantizar que el cliente comprende los riesgos que asume en la contratación de cada uno de ellos y pueda elegir los productos que mejor se adecuen a sus necesidades. Las entidades comercializadoras estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias y a entregar, con carácter previo a la comercialización, y conjuntamente con el resto de obligaciones de información, una serie de indicadores y alertas adicionales establecidos en esta orden:

Un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores que trata de resumir de forma fácil y visual el riesgo que se asume en función aspectos tales como si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve dicho principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora. No obstante, las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.
Además, cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro elaborado conforme a lo establecido en la Circular de la CNMV 2/2013 sobre el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva. Dicho indicador consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva. De este modo, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.
Podrán establecer también una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.
Por último, habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad

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25 de noviembre: nuevo billete de 20 €

2,8 millones de establecimientos comerciales y pequeñas empresas recibirán folletos informativos sobre el nuevo billete de 20€

Como parte de los preparativos para la puesta en circulación del nuevo billete de 20€ el 25 de noviembre de 2015, 2,8 millones de establecimientos comerciales y pequeñas empresas recibirán folletos informativos y tarjetas holográficas.
Las empresas deberán asegurarse de que sus máquinas de tratamiento de billetes y dispositivos autenticadores están preparados para aceptar el nuevo billete.

El nuevo billete de 20€ entrará en circulación el 25 de noviembre de 2015. Los profesionales encargados del manejo de efectivo de la zona del euro recibirán información sobre el diseño y los elementos de seguridad del nuevo billete para que puedan transmitirla a sus clientes. El Eurosistema enviará folletos a más de 2,8 millones de establecimientos comerciales y pequeñas empresas de todos los países de la zona del euro a partir del 13 de octubre de 2015.

En el folleto se indican los pasos que deben seguir para adaptar sus equipos al nuevo billete de 20€, así como el calendario de su entrada en circulación. También se explica cómo comprobar fácilmente su autenticidad de forma manual utilizando el método TOQUE-MIRE-GIRE. Pueden solicitarse más ejemplares del folleto y de la tarjeta holográfica a los bancos centrales nacionales respectivos.

>>> DOCUMENTO

Puede consultarse más información sobre el nuevo billete de 20€ en http://www.nuevos-billetes-en-euros.eu/

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El Banco de España lanza su primera App

El Banco de España ha desarrollado una aplicación para dispositivos móviles de dos de los simuladores disponibles en el Portal del Cliente Bancario:

Simulador de depósitos bancarios, que permite calcular el importe de los intereses brutos a percibir y la TAE, en función del tipo de interés, plazo y periodicidad de pago.
Simulador de cuota a pagar en un préstamo, que permite calcular la cuota inicial dado un tipo de interés y un plazo, así como la nueva cuota si varían las condiciones del préstamo y obtener, además, las tablas de amortización.

La aplicación, que es gratuita, se puede descargar en dispositivos que utilizan los sistemas operativos IOS y Android:

App Store 
Google Play 

Fuente: Banco de España

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Euríbor hipotecario (septiembre y octubre de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,154% en septiembre y el 0,128% en octubre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en octubre hasta el 0,128 % desde el 0,154 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,21 puntos.

> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Nuevo simulador para controlar la factura de la luz con contador inteligente

La CNMC pone en marcha un simulador para que los consumidores con “contador inteligente” comprueben su factura.

Puedes acceder a la herramienta del simulador aquí: http://facturaluz.cnmc.es

De esta manera, los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión podrán comprobar si su factura es correcta. Además, se podrá conocer cuál es el consumo diario o semanal y saber cuánto les cuesta en cada caso. De esta manera se ayuda a los consumidores a conocer con detalle sus hábitos y les permite ajustarlos para ahorrar energía. El simulador también permite comparar cuál habría sido su gasto si tuviera otro tipo de tarifa contratada (nocturna o supervalle) o con otro tipo de potencia.

¿Cómo funciona el simulador?

1. El consumidor debe seleccionar si dispone de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema. Se puede consultar el tipo de equipo de medida en el apartado de la factura “Datos del Contrato”, situado en la parte inferior de la primera página de su factura:

En el caso de tener el contador tradicional o un contador inteligente que aún no esté integrado en el sistema de telegestión, deberá acceder a la correspondiente opción que comprueba la facturación a partir de consumos perfilados.
En caso de disponer de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema, el consumidor debe acceder al nuevo desarrollo de la aplicación que le permite comprobar su facturación a partir de consumos reales horarios.

2. En segundo lugar, y para este último caso, el consumidor deberá introducir algunos datos que aparecen en su factura, como potencia y peaje de acceso contratados, y, en su caso, si es beneficiario del bono social. También, deberá introducir el territorio en el que se produce el suministro, a los efectos de aplicar los correspondientes impuestos. Asimismo, debe adjuntar el fichero con los datos horarios de su consumo, que puede descargar en la página web de su distribuidora.

Para cumplir con este requisito, en el siguiente enlace a la CNMC se ha incluido el listado de distribuidores de energía eléctrica en el que se informa la dirección web de consulta de datos de consumo: Listado de distribuidores. Para conocer la distribuidora a la que está conectado el consumidor, hay que consultar el apartado de la factura “Datos del Contrato”. Es imprescindible que el fichero que se descarga el consumidor tenga extensión .csv

3. Además de calcular la facturación horaria del PVPC con los consumos reales, la herramienta simula qué habría pagado el consumidor con otro peaje de acceso distinto (tarifas con discriminación horaria o sin ella en el caso de tenerla) y qué habría pagado con otras potencias contratadas con valores cercanos a la que tiene actualmente contratada.

FUENTE: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos

Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, enumera estos servicios en su artículo 1.2, siendo uno de ellos: «los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago». Precisamente, una modalidad de prestación de este servicio es la retirada de efectivo en la red de cajeros automáticos. Mediante esta red, las entidades de crédito ponen a disposición de sus clientes un canal a través del cual prestan diversos servicios bancarios, siendo el más habitual la retirada de efectivo. De hecho, la retirada de efectivo representa el 74 por ciento del total de operaciones realizadas con cajeros.

En los últimos meses se ha venido produciendo un cambio en el sistema habitual de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por decisiones de política comercial de algunas entidades. En efecto, los clientes que anteriormente debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad propietaria del cajero.

Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito.

Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión. En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas. Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Actualización:

Resolución de 14 de octubre de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Información Sobre Motores Diésel Ea189

Enlaces a las web de los fabricantes con información para los clientes:

Teléfono de contacto: 900 180 361

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Volkswagen Informa

24 de septiembre de 2015 | Corporativo

Estimadas señoras y señores,

Como habrán podido saber a través de los medios de comunicación, Volkswagen está trabajando con la máxima urgencia en esclarecer las irregularidades detectadas en relación al uso de un software utilizado en los motores diesel de algunos de nuestros vehículos.

En primer lugar, queremos hacer hincapié en que asegurar la confianza de nuestros clientes y de toda la sociedad es y seguirá siendo de suma importancia para nosotros. Es por ello que queremos trasladar nuestra más sincera disculpa por haber abusado de su confianza. Nuestra máxima prioridad es responder a sus preocupaciones de la manera más rápida posible.

Todos los vehículos afectados son seguros y aptos para la circulación desde un punto de vista técnico. Las irregularidades detectadas están relacionadas exclusivamente con las emisiones contaminantes. Se trata de una cuestión que resolveremos con la mayor agilidad y transparencia. Como no podía ser de otra manera, asumiremos toda la responsabilidad y los costes derivados de las medidas que se deban aplicar. No obstante, este proceso llevará tiempo, tiempo para realizar un análisis de las circunstancias y tiempo para arrancar las medidas técnicas.

Los nuevos vehículos del Grupo Volkswagen con motor diesel EU6 disponibles actualmente en la Unión Europea cumplen todos los requisitos legales y las normas ambientales. El software en cuestión no afecta a la conducción, el consumo o emisiones. La notable diferencia entre los resultados del banco de pruebas y los de uso real en carretera se ha detectado únicamente para motores del tipo EA 189. Volkswagen está trabajando intensamente para eliminar estas desviaciones a través de medidas técnicas.

En estos momentos no podemos precisar qué modelos se ven afectados así como tampoco los datos sobre el año de fabricación. En este sentido, les rogamos su comprensión. Les informaremos al respecto tan pronto como sea posible.

En Volkswagen estamos trabajando duramente y haremos todo lo posible para recuperar plenamente la confianza que muchas personas han depositado en nosotros. Del mismo modo, son prioritarias todas las acciones encaminadas a evitar daños mayores.

VOLKSWAGEN AG

Fuente: http://comunicacion.volkswagen.es/actualidad/notas-de-prensa/volkswagen-ag-informa__887-889-c-42709__.html

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STATEMENT OFICIAL

El Grupo Volkswagen ha informado a los ministros de Industria y Medio Ambiente del Gobierno de España de que ha identificado un total de 683.626 vehículos equipados con motores diésel del tipo EA 189 EU 5 comercializados en el mercado español. De la cifra total, 257.479 vehículos corresponden a la marca Volkswagen, 221.783 a SEAT, 147.095 a Audi, 37.082 a ŠKODA y 20.187 a Volkswagen Vehículos Comerciales.

Asimismo, el Grupo Volkswagen ha comunicado al Gobierno de España que las citadas marcas publicarán en sus páginas web, a partir del sábado 3 de octubre, un número de contacto gratuito donde cada cliente se podrá informar de la situación de su vehículo.

Todos los vehículos afectados son totalmente seguros y aptos para la circulación. El Grupo Volkswagen está haciendo todo lo que está en sus manos para solucionar el problema con la máxima celeridad posible. Como no podía ser de otra forma, el Grupo Volkswagen se hará cargo de todos los costes.

El Grupo Volkswagen recuerda que todos sus vehículos nuevos con motor diésel EU 6 que actualmente se comercializan en la Unión Europea cumplen los requerimientos de la Ley y las normas medioambientales.

Fuente: http://www.volkswagen.es/es/mundo_vw/noticias/statement.html?

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Volkswagen AG anuncia un plan de acción para reajustar los vehículos diésel con motores EU5 de la gama EA 189

Los vehículos nuevos con motores EU6 disponibles actualmente no están afectados

Se están desarrollando las soluciones técnicas y se presentarán a las autoridades responsables antes de que finalice el mes de octubre

Wolfsburg, 29 de septiembre 2015 – El Grupo Volkswagen anuncia su plan de acción para corregir las emisiones correspondientes de los vehículos diésel.

En primer lugar, los clientes afectados serán informados de que las emisiones correspondientes de sus vehículos van a ser corregidas en un futuro próximo. Todos los vehículos son técnicamente seguros y aptos para la conducción.

Bajo el plan de acción, Volkswagen y el resto de marcas del Grupo cuyos vehículos están afectados van a presentar las soluciones y medidas técnicas a las autoridades responsables en el mes de octubre. Los clientes con estos vehículos seguirán recibiendo información durante las próximas semanas y meses. Todas las marcas afectadas del Grupo habilitarán páginas web a nivel nacional para poner al día a los clientes sobre los avances que se produzcan.

Una evaluación interna realizada el pasado viernes determinó que se requiere un procedimiento de servicio para alrededor de cinco millones de vehículos de la marca Volkswagen Turismos de entre un total de once millones de vehículos del Grupo a nivel mundial. Estos vehículos pertenecientes a modelos y años concretos (como la sexta generación del Volkswagen Golf, la séptima generación del Volkswagen Passat o la primera generación del Volkswagen Tiguan) están equipados con los motores diésel Tipo EA 189.

Fuente: http://www.volkswagen.es/es/mundo_vw/noticias/volkswagen-ag-informa3.html?

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Volkswagen informa:
Dr. Herbert Diess, consejero delegado de Volkswagen Turismos: “Estamos trabajando a toda velocidad en una solución”.

Wolfsburg, 25 de septiembre 2015 – En la nota de prensa del 22 de septiembre de 2015, el Grupo Volkswagen anunció que vehículos del Grupo Volkswagen de todo el mundo están afectados por las actuales irregularidades relacionadas con las emisiones.

La evaluación interna reveló que aproximadamente cinco millones de vehículos de la marca Volkswagen Turismos están afectados alrededor del mundo. Algunos modelos y años de fabricación de estos vehículos (como la sexta generación del Volkswagen Golf, la séptima generación del Volkswagen Passat y la primera generación del Volkswagen Tiguan) están equipados exclusivamente con motores diésel del tipo EA 189.

Como se anunció previamente, todos los nuevos vehículos de la marca Volkswagen Turismos que cumplen la normativa EU6 válida en toda Europa no están afectados. Así pues, esto incluye a los actuales modelos Golf, Passat y Touran.

El Dr. Herbert Diess, consejero delegado de Volkswagen Turismos, destacó: “Estamos trabajando a toda velocidad en una solución técnica que vamos a presentar a los socios, a nuestros clientes y al público en general lo más rápidamente posible. Nuestro objetivo es informar a nuestros clientes lo antes posible, para que así sus vehículos cumplan totalmente las normativas. Les aseguro que Volkswagen va a hacer todo lo humanamente posible para recuperar la confianza de nuestros clientes, los concesionarios y el público en general”.

La marca Volkswagen Turismos informará a los mercados de todo el mundo sobre cuántos vehículos están afectados a nivel local. Estamos trabajando intensamente en las medidas de corrección en estrecha colaboración con las autoridades certificadoras. Los vehículos son y seguirán siendo técnicamente seguros y aptos para la conducción.

Volkswagen Group Communication

Fuente: http://www.volkswagen.es/es/mundo_vw/noticias/volkswagen-ag-informa2.html

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Última información: https://twitter.com/vw_es

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2015, serán los indicados a continuación:

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Volkswagen Ag Informa

Estimados Señores y Señoras,

Como habrán podido saber a través de los medios de comunicación, Volkswagen está trabajando con la máxima urgencia en esclarecer las irregularidades detectadas en relación al uso de un software utilizado en los motores diesel de algunos de nuestros vehículos.

En primer lugar, queremos hacer hincapié en que asegurar la confianza de nuestros clientes y de toda la sociedad es y seguirá siendo de suma importancia para nosotros. Es por ello que queremos trasladar nuestra más sincera disculpa por haber abusado de su confianza. Nuestra máxima prioridad es responder a sus preocupaciones de la manera más rápida posible.

Todos los vehículos afectados son absolutamente seguros y aptos para la circulación. Las irregularidades detectadas están relacionadas exclusivamente con las emisiones contaminantes. Se trata de una cuestión que resolveremos con la mayor agilidad y transparencia. Como no podía ser de otra manera, asumiremos toda la responsabilidad y los costes derivados de las medidas que se deban aplicar. No obstante, este proceso llevará tiempo, tiempo para realizar un análisis de las circunstancias y tiempo para arrancar las medidas técnicas.

Los nuevos vehículos del Grupo Volkswagen con motor diesel EU6 disponibles actualmente en la Unión Europea cumplen todos los requisitos legales y las normas ambientales. El software en cuestión no afecta a la conducción, el consumo o emisiones. La notable diferencia entre los resultados del banco de pruebas y los de uso real en carretera se ha detectado únicamente para motores del tipo EA 189. Volkswagen está trabajando intensamente para eliminar estas desviaciones a través de medidas técnicas.

En estos momentos no podemos precisar qué modelos se ven afectados así como tampoco los datos sobre el año de fabricación. En este sentido, les rogamos su comprensión. Les informaremos al respecto tan pronto como sea posible.

En Volkswagen estamos trabajando duramente y haremos todo lo posible para recuperar plenamente la confianza que muchas personas han depositado en nosotros. Del mismo modo, son prioritarias todas las acciones encaminadas a evitar daños mayores.

 

VOLKSWAGEN AG

 

FUENTE: Sala de Comunicación Volkswagen

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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo expresa a Volkswagen su preocupación

En una carta al vicepresidente mundial, José Manuel Soria ha solicitado al grupo industrial toda la información necesaria para determinar el alcance del problema.

Soria ha expresado a la comisaria europea Elzbieta Bienkowska la necesidad de abordar este asunto de forma conjunta.

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, se ha puesto en contacto con el vicepresidente mundial de Volkswagen, Francisco Javier García Sanz, y con la comisaria europea de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y de la PYME, Elzbieta Bienkowska, con motivo de la investigación llevada a cabo por la Agencia Federal Americana de Protección Medioambiental en la que se han detectado presuntas irregularidades del grupo Volkswagen en relación a las emisiones contaminantes de algunos de los modelos de esta marca.

El ministro ha remitido sendas cartas en las que expresa la gravedad que revierte este asunto para España y para Europa, y ha solicitado al grupo industrial que suministre lo antes posible toda la información necesaria para determinar el alcance del problema en general y de manera específica en nuestro país.

El ministro ha explicado que en el caso de España, las homologaciones de una de las marcas del grupo, la marca SEAT, han sido concedidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo como autoridad nacional de homologación, y ha reiterado que es necesario conocer detalles claros, precisos y concretos del problema.

José Manuel Soria ha instado a Volkswagen a que remita cuanto antes el detalle pormenorizado sobre cuál es la situación y que presente todas las acciones que se proponen para solucionar el problema que se ha creado. Asimismo, ha solicitado información en términos concretos sobre cuántos vehículos de los 11 millones afectados han podido ser vendidos en el mercado español.

Respecto a la comisaria Bienkowska, el ministro le ha expresado que, dado que cuestiones como la contaminación ambiental, la producción industrial y la capacidad competitiva de la industria europea son aspectos esenciales para todos los países de la Unión, España considera que el asunto debe ser tratado de una manera conjunta en las instituciones europeas con el objetivo de identificar las acciones que se han de tomar.

Por este motivo, José Manuel Soria  ha propuesto a la comisaria que, con carácter de urgencia, se organicen las reuniones necesarias para que todos los Estados miembros, junto con la Comisión, puedan analizar la información disponible y valorar las posibles acciones.

Por último, el ministro ha expresado su preocupación por este tipo de situaciones, ya que pueden afectar a la recuperación de toda la zona europea, por lo que  la situación se debe abordar con carácter inmediato.

Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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Precio butano y propano envasados

Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 15 de septiembre de 2015, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 82,8918 c€/Kg.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 15 de septiembre de 2015.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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Euríbor hipotecario (agosto de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,161 % en agosto

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en agosto hasta el 0,161 % desde el 0,167 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,308 puntos.

Fuente: Banco de España

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Listados Comercializadores Electricidad y Gas

Listado de comercializadores de Energía Eléctrica

Listado de comercializadores de Gas

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Atención al cliente de electricidad y gas

Diez recomendaciones (para las comercializadoras) a la hora de atender a los clientes de gas y electricidad:

1. Los servicios de atención al cliente deben ser homogéneas en todo el territorio en el que la comercializadora tenga su actividad, garantizando que la calidad en la atención se presta a todos los usuarios por igual.

2. También ser accesibles a todos los usuarios, por lo tanto, también para personas dificultades especiales, tanto en la atención presencial como en la presentación de información facilitada por medios electrónicos y/o telemáticos.

3. El comercializador debe informar y dar respuesta al consumidor de forma clara, transparente y adaptarse a las características sociales y culturales del mismo. Solicitará al usuario solo los datos necesarios. El personal deberá contar con una formación adecuada.

4. Se recomienda que todas las llamadas sean grabadas y que exista un procedimiento sencillo por el que el cliente tenga acceso a dicha grabación.

5. La empresa con la que el consumidor tiene contratado el suministro y/o está contactando debe estar claramente identificada y distinguiéndola inequívocamente de otras empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

6. Los teléfonos gratuitos de atención al cliente deben figurar destacados, en la página web, en la factura, en el contrato y en cualquier espacio de que disponga la comercializadora para la atención al cliente, respecto de los no gratuitos, especificando qué gestión puede realizar el consumidor en cada uno de ellos. Asimismo, se recomienda que en cualquier medio en el que se publiciten los teléfonos no gratuitos, consten también los teléfonos gratuitos.

7. Se recomienda que aquellas comercializadoras que dispongan de teléfonos de atención al cliente no gratuitos publiciten el coste de la llamada para el consumidor, no pudiendo obtener el comercializador ingresos procedentes de dichos teléfonos.

8. Se debe informar al consumidor sobre todas las características del servicio o producto por el que pregunte y, en especial, sobre los precios aplicables a la potencia contratada y a la energía consumida y sobre la facturación de los mismos. Asimismo, se recomienda asesorar al cliente sobre la potencia a contratar más adecuada, los posibles ahorros asociados a modificaciones en las pautas de consumo, y sobre las obligaciones de mantenimiento de las instalaciones.

9. Se recomienda la publicación explícita de la política de gestión de las quejas y reclamaciones de cada comercializador, en la que se recojan los procedimientos y plazos, además de los criterios de distinción y cierre de las mismas. En cualquier caso, informarán a sus clientes de los derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio, en particular, de las condiciones de la adhesión al sistema extrajudicial de conflictos.

10. Se recomienda implantar un sistema que permita conocer el grado de satisfacción de sus clientes, tanto en el trato como en la respuesta recibida, y que incentive al comercializador a una mejora continua en el servicio que presta.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Consulta pública sobre compras en línea de contenidos digitales y bienes materiales

La Comisión Europea nos invita a participar a ciudadanos, organizaciones profesionales, organizaciones de consumidores y organismos públicos, en la consulta pública  sobre normas contractuales para las compras en línea de contenidos digitales y bienes materiales.

Expresa tu opinión sobre las normas contractuales para las compras on-line de contenido digital y bienes tangibles y participa en la consulta pública que finaliza el próximo 3 de septiembre a través del siguiente link http://ec.europa.eu/justice/newsroom/contract/opinion/150609_es.htm

El comercio electrónico transfronterizo dentro de la UE está lejos de alcanzar su máximo potencial. Solamente el 18% de los consumidores que usaron internet para fines privados en 2014 , compraron online desde otro país de la UE mientras que el 55% lo hizo a nivel nacional

Solamente el 12% de todos los vendedores minoristas de la UE venden online a consumidores en otros países de la Unión, mientras que más de la tercera parte (37%), lo hacen a nivel nacional. Uno de los principales problemas identificados que dificulta que empresas y consumidores se beneficien completamente del Mercado Único Digital, es las diferentes normas contractuales que se aplican en  ventas transfronterizas dentro de la UE.

El propósito de esta consulta pública es recoger las opiniones de las partes interesadas sobre los posibles caminos a seguir para eliminar los obstáculos relacionados con las compras online de contenido digital y bienes tangibles.

Fuente: AECOSAN

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Cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos

El Banco de España considera que la retirada de efectivo en un cajero automático constituye un único servicio de pago, con independencia de que se realice en un cajero propiedad de la entidad emisora de la tarjeta bancaria o de otra entidad.

En consecuencia, ese servicio solo puede originar el cobro de una comisión, ya sea por la entidad emisora de la tarjeta o por la entidad propietaria del cajero.

FUENTE: Banco de España

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Euríbor hipotecario (julio de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) sube hasta el 0,167 % en julio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en julio hasta el 0,167 % desde el 0,163 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,321 puntos.

Fuente: Banco de España

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El etiquetado cuenta mucho

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) ha lanzado una campaña en la que se explican cuáles son las ventajas del actual  etiquetado de alimentos , que se rige por la normativa europea y que ofrece información más clara,  completa, y útil al consumidor.

Este nuevo etiquetado, aunque beneficia a todos los consumidores, es especialmente importante para la protección de las personas alérgicas o intolerantes, que ahora tienen la información sobre alérgenos con un tamaño mínimo de letra  y tipografía que los diferencia del resto de ingredientes. Además, por primera vez  se hace extensible la obligación de la información sobre alérgenos en los alimentos no envasados (comercio minorista y restauración).

El actual etiquetado se rige por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, que se aplica desde el 13 de diciembre de 2014, excepto las indicaciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016. El propósito es conseguir un alto nivel de protección de la salud y garantizar el derecho a la información de los consumidores. El Reglamento se aplica a todos los alimentos destinados al consumidor final.

PRINCIPALES CAMBIOS EN EL ETIQUETADO

  • Mejora la legibilidad: las menciones obligatorias se imprimirán  de manera que se garantice una clara legibilidad en caracteres con un tamaño de letra de al menos 1,2 mm con carácter general.
  • La información obligatoria se indicará en un lugar destacado, facilmente visible, claramente legible y, en su caso indeleble. No estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
  • Las sustancias que causan alergias o intolerancias se destacan en la lista de ingredientes con un tamaño mínimo de letra y mediante  una tipografía que las diferencie del resto de ingredientes.
  • Los alimentos sin envasar también deben informar de las sustancias que causan alergias o intolerancias.
  • Indicación del origen  vegetal específico de los aceites y grasas vegetales.
  • En la información nutricional  obligatoria figurará: el  valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

MÁS INFORMACIÓN: http://eletiquetadocuentamucho.aecosan.com/

FUENTE: AECOSAN

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Nuevos criterios de calificación de contenidos audiovisuales

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha aprobado unos nuevos criterios de calificación de contenidos audiovisuales. 

Se han identificado siete categorías de contenidos potencialmente perjudiciales:

  1. violencia,
  2. miedo o angustia,
  3. sexo,
  4. discriminación,
  5. drogas y sustancias tóxicas,
  6. conductas imitables y
  7. lenguaje,

cuya presencia se analizará independientemente.

Estos criterios serán de aplicación tanto a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual lineal (tanto en abierto como codificado o prestados a través de plataformas de televisión) como a los servicios de comunicación audiovisual no lineales (a petición) y con independencia del medio de transmisión utilizado (IPTV, televisión online, páginas web, aplicaciones móviles, etc.).

Los criterios orientadores se han configurado para las siguientes categorías de edad:

  1. “Especialmente recomendado para la infancia”,
  2. “Apto para todos los públicos”,
  3. “No recomendado para menores de 7 años”,
  4. “No recomendado para menores de 12 años”,
  5. “No recomendado para menores de 16 años”,
  6. “No recomendado para menores de 18 años” y
  7. “Contenidos X”.

Se ha optado por seguir la calificación por edades recogida en el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia.

Para la elaboración de estos criterios de calificación se han identificado, tanto criterios positivos para la infancia, como siete categorías de contenidos potencialmente perjudiciales: violencia, sexo, miedo o angustia, drogas y sustancias tóxicas, discriminación, conductas imitables y lenguaje (escrito, verbal o gestual). Dentro de cada categoría de edad se han identificado una serie de contenidos específicos cuya presencia (verbal o visual) se ha de analizar específicamente. De la misma forma, se han identificado una serie de moduladores en cada categoría que son los que determinarán el rango de edad correspondiente al contenido audiovisual (realismo, explicitud, detalle, frecuencia, etc.).

Para conocer todos los contenidos específicos así como los moduladores que van a servir para determinar una calificación: ANEXO DE LA RESOLUCIÓN

FUENTE: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Euríbor hipotecario (junio de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,163 % en junio

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en junio hasta el 0,163 % desde el 0,165 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,350 puntos.

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 26 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2015, serán los indicados a continuación:

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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El fin del roaming llegará en junio de 2017

Las 3 instituciones europeas (Comisión, Parlamento y Consejo) han alcanzado finalmente un acuerdo sobre el roaming.

En resumen:

  • Se acaban los sobrecostes de roaming en la UE a partir de junio de 2017. Si viajamos a otro país de la UE y usamos nuestro móvil, pagaremos lo mismo que en España.
  • Para evitar abusos y prácticas conocidas como permanent roaming, habrá límites de minutos, SMS y datos (fair use safeguard). Una vez superado ese límite, las llamadas, los SMS y los datos tendrán un sobrecoste.
  • Antes de que llegue el fin del roaming, los precios bajarán. A partir de abril de 2016, los operadores podrán sumar 5 céntimos a las llamadas que se hagamos desde otro país de la UE, incrementar 2 céntimos los SMS y otros 5 céntimos el mega en datos.

A partir de ahora, el texto definitivo se tendrá que aprobar por parte del Parlamento Europeo y el Consejo y, una vez publicado en el boletín oficial, entrará en vigor.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Campaña de Verano 2015

Si viaja...

  • Solicite en la agencia de viajes el programa del viaje y toda la información del contrato detallada y por escrito.
  • Asegúrese de que le informan si se produce algún cambio y de que le piden su aprobación.
  • Conserve siempre toda la documentación: contrato, factura, publicidad, etc.
  • Si viaja al extranjero, siga estas recomendaciones antes de viajar.


Si va de compras...

  • Conserve siempre el ticket de compra. También en rebajas.
  • Apueste por un consumo responsable y planifique los gastos.
  • Recuerde que comprando por Internet tiene los mismos derechos que en cualquier venta a distancia y que tiene 14 días para desistir de la compra realizada.
  • Verifique la política de devoluciones del establecimiento.


Si va a la playa o a la piscina...

  • Las gafas de sol y los juguetes de playa o piscina tienen que llevar el marcado CE.
  • Compruebe que la piscina cuente con personal experto en salvamento y socorrismo.
  • Extreme las precauciones en toboganes y trampolines.
  • Evite la exposición al sol entre las 12 y las 16 horas y no abuse de la exposición directa.
  • Aplíquese cremas con el factor de protección solar adecuado para tu piel contra los rayos ultravioletas adecuados a su piel.

Si no está conforme con el producto o servicio no dude en hacer valer sus derechos...

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Fuente: Consumo Castilla y León

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Euríbor hipotecario (mayo de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,165 % en mayo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en mayo hasta el 0,165 % desde el 0,180 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,427 puntos.

Fuente: Banco de España

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Euribor hipotecario (abril de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,180 % en abril

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en abril hasta el 0,180 % desde el 0,212 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,422 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Euribor hipotecario (marzo de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,212 % en marzo

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en marzo hasta el 0,212 % desde el 0,255 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,365 puntos.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Banco de España

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Tarifa de último contenido de gas natural

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, y se corrigen errores en la de 26 de diciembre de 2014.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2015, serán los indicados a continuación:

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Precio de Carburantes

Puede consultar los precios actualizados cada hora en el siguiente enlace:

Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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Euribor hipotecario (febrero de 2015)

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,255 % en febrero
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en febrero hasta el 0,255 % desde el 0,298 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,294 puntos.

Fuente: Banco de España

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Consejos de Interés

 

"Controlapp" la mejor forma de controlar tu consumo está en tu mano (índice)

La mejor forma de controlar tu consumo está en tu mano

ControlAPP en GOOGLE PLAY

ControlApp es una aplicación pensada para conocer al máximo cómo ahorrar en tu factura mediante el cálculo de la potencia de los aparatos eléctricos de tu casa o negocio así como de conocer cómo se calcula la factura eléctrica según tu modalidad de consumo.

ControlApp te permitirá ir acumulando los consumos de tus facturas, tanto en potencia como de forma económica y consultar toda esta información de forma gráfica. También podrás conocer mediante consejos de consumo cómo ahorrar en función de la estación del año y del tipo de electrodoméstico.

Podrás acceder a las aplicaciones móviles, páginas y aplicaciones Web existentes hasta el momento, relacionadas con el sector energético y consultar de forma centralizada una serie de páginas de redes sociales, blogs y canales de organismos o instituciones relacionadas con el sector eléctrico que pueden ser de tu interés.

Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

 

Diez claves sobre la nueva facturación eléctrica por horas (índice)

A partir del 1 de octubre de 2015, los consumidores de electricidad que estén comprando su energía eléctrica mediante la tarifa regulada, llamada ahora Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), serán facturados por los consumos reales que hayan efectuado cada hora.

1) ¿Qué es lo que cambia con la facturación por horas?

Desde el mes de septiembre sí va a tener importancia cuándo consumamos la electricidad. Cada hora tiene un precio distinto en función del cuál nos facturarán. Este nuevo sistema de facturación entrará en vigor en octubre, pero se referirá ya al consumo que hayamos hecho en septiembre.

2) ¿Cómo podré saber cuánto me cuesta la electricidad cada hora?

Con el nuevo sistema, que, como decimos, tendrá ya en cuenta el consumo que hayamos hecho en el mes de septiembre, para saber lo que cuesta la electricidad cada hora, deberemos consultar la página web de Red Eléctrica, que contiene los precios horarios.

3) ¿A partir de cuándo será efectivo?

El nuevo sistema de facturación entrará en vigor a partir de 1 de octubre de 2015. La normativa recién aprobada (Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía), así lo establece.

4) ¿Qué consumidores tendrán su facturación con el nuevo sistema?

No todos los consumidores de PVPC podrán disponer de este nuevo sistema de facturación. Solo estará disponible para aquellos que tengan un contador con telegestión (contador inteligente) y que esté integrado en el sistema de su distribuidor.

5) ¿Cómo puedo saber si mi contador es inteligente?

Para saber si nuestro contador es de estas características, deberemos preguntarle a nuestro distribuidor o comercializador.

6) ¿Cómo sabré mi consumo según el nuevo sistema?

Si tienes un contador inteligente, a partir del 1 de octubre, tu distribuidor (la empresa eléctrica a la que estás conectado), está obligado a tener un acceso específico en su página web con tu consumo horario.

7) ¿Y si no tengo contador inteligente?

Para el resto de consumidores suscritos al PVPC, pero sin contadores horarios, o que en el caso de que lo tengan no esté integrado en el sistema del distribuidor, les seguirán facturando según un modelo estándar de consumo – como hasta ahora – y no con el consumo que realmente hayan realizado cada hora.

8) ¿Cuándo tendré mi contador inteligente?

Dependerá de cuando te lo instalen. Está previsto que el proceso de sustitución de los contadores inteligentes se complete a finales del año 2018.

9. ¿Qué opciones de suministro tengo como consumidor de energía eléctrica?

Existen dos modalidades: una regulada, también llamada PVPC, y otra a precio libre.

Los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW pueden ser suministrados tanto a través de una modalidad regulada (PVPC o a un precio fijo durante 12 meses) como a precio libre.

Los puntos de suministro efectuados en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión (superior a 1 kV), únicamente podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de mercado libre.

10) ¿Quiénes son los comercializadores de referencia?

E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

Endesa Energía XXI, S.L.U.

Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.

EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.

CHC Comercializador de Referencia S.L.U.

Teramelcor, S.L.* (Para el ámbito de Melilla)

Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. (Para el ámbito de Ceuta)

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Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

 

 

Nuevas obligaciones para los operadores en los procesos de portabilidad fija (índice)

La CNMC acaba de proponer nuevas obligaciones en los procesos de cancelación de la portabilidad fija que deberán cumplir los operadores receptores de cara a los usuarios. Estas medidas se incluirán dentro de la especificación de portabilidad.

La actualización de estas especificaciones nace tras detectar la CNMC una falta de información al usuario sobre el procedimiento de cancelación y sus consecuencias. Además se ha constatado una menor disponibilidad de canales comerciales para cancelar que para contratar y es que la cancelación se hace en la mayoría de casos telefónicamente.

  • En todos los canales (tienda, atención telefónica, web) se deberá proporcionar al usuario una referencia identificativa unívoca de su solicitud de cancelación, donde conste la fecha y hora de la misma, con independencia del resultado de dicha tramitación. Si dicha cancelación no se llegase a ejecutar habiéndola solicitado el usuario en plazo, éste podrá reclamar una portabilidad de retorno al anterior operador donante sin que se le apliquen penalizaciones de ningún tipo.

Estas obligaciones deberán ser implementadas por los operadores antes del 15 de noviembre de 2015.

FUENTE: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

 

¿Qué Tipos de Huevo Hay en el Mercado? (índice)

Además de blancos y morenos, grandes y pequeños, en Europa existen cuatro tipos de huevos de gallinas según su sistema de producción, identificados con un número del 0 al 3. Esta información está impresa en el código del huevo y en la etiqueta.

Es importante saber que en todos los sistemas de producción las granjas están autorizadas por las autoridades competentes, que supervisan periódicamente el trabajo de los productores y velan para que la sanidad y el bienestar de las gallinas estén garantizados.

El número 0

Es el código del huevo de producción ecológica: Las gallinas se alojan en gallineros con salida permanente a parques al aire libre, donde puede picotear la vegetación, escarbar en el suelo y darse baños de arena. También disponen de perchas donde la gallina se sube a descansar, nidos para que pongan los huevos y material para que escarben y picoteen. La forma de producción está regulada por una normativa específica certificada por los Consejos Reguladores de la Agricultura Ecológica, incluyendo en sus envases el sello distintivo comunitario.

El número 1

Es el código del huevo de gallinas camperas. Las gallinas se alojan en gallineros con salida permanente a parques al aire libre donde pueden picotear vegetación, escarbar en el suelo y darse baños de arena para el cuidado de sus plumas. También disponen de perchas donde la gallina se sube a descansar, nidos para que pongan los huevos y material para que escarben y picoteen.

El número 2

Es el código del huevo de gallinas criadas en suelo. Las gallinas se mueven en libertad en el interior de un gallinero cubierto lo que les permite interactuar entre sí y con el medio. También disponen de perchas donde la gallina se sube a descansar, nidos para que pongan los huevos y material para que escarben y picoteen.

El número 3

Es el código del huevo de gallinas criadas en jaula.  Las gallinas se alojan en grupos reducidos, disponen de perchas donde la gallina se sube a descansar, nidos para que pongan los huevos y material para que escarben y picoteen.

Fuente: "EL HUEVO, DE ETIQUETA"

 

 

Seguridad en Internet: ¿cuánto sabes? (índice)

Conocimientos generales

A lo largo de las siguientes 10 preguntas, se exponen posibles situaciones de riesgo que pueden plantearse en Internet.

Realiza el test, y hazte una idea de cómo de seguro te encuentras en la red.

¡Son sólo 10 preguntas! ¿Tienes 2 minutos? ¡Hazlo!

Empezar cuestionario

Mitos sobre seguridad en Internet ¿verdaderos o falsos?

Existen muchas leyendas sobre seguridad en Internet, pero... ¿son ciertas?

El test está formado por afirmaciones sobre seguridad que se escuchan en boca de muchos usuarios, ¿son verdaderas o falsas? Realiza el test y resuelve tus dudas.

Empezar cuestionario

FUENTE: OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA

 

 

15 de marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor (índice)

El próximo domingo 15 de marzo de 2015 se celebra el día mundial de los derechos del consumidor, ya que fue ese día cuando John F. Kennedy puso en marcha, en 1962, las políticas de protección del consumidor, destacando en su discurso que "todos somos consumidores".

Todos somos consumidores, y lo somos todos los días del año, cuando compramos un producto o contratamos un servicio; y para defender nuestros derechos debemos comenzar por conocerlos, por tener INFORMACIÓN sobre consumo, que es el pilar básico para la protección del consumidor: conocer cuáles son nuestros derechos y la forma de protegerlos.

El Ayuntamiento de Zamora, por medio de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, ofrece a los vecinos de la ciudad información sobre sus derechos como consumidores o usuarios, por diferentes vías: presencialmente en las oficinas de Calle Santa Ana nº 5, telefónicamente (980.54.87.00 Ext. 190-191), por correo electrónico (consumo@zamora.es) y a través de esta página web.
Si a pesar de todo usted tiene un problema con una empresa que haya podido vulnerar sus derechos, puede presentar una reclamación de consumo:
aquí le explicamos cómo hacerlo.

 

 

Números de Tarificación Adicional (índice)

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) establecía en su primer Código de Conducta aprobado en 2002 que los servicios de tarificación adicional “son aquellos que, a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución específica y añadida al coste de servicio telefónico, por la prestación de servicios de información o comunicación determinados”.

>>> INFORMACIÓN

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

 

 

10 cosas que hay que saber sobre electricidad (índice)

>>> 1o cosas (+5) que hay que saber como consumidor de electricidad

Como ya sabemos que la electricidad y las dudas que nos suele suscitar dan para más de 10 preguntas, aquí va una selección de 10 (+5) que os pueden surgir…


>>> 1o cosas que deberías saber sobre la “portabilidad” en tu suministro de la luz

Para tenerlo todo claro si te lanzas a cambiar de compañía eléctrica, aquí van las diez cosas que deberías saber  sobre “la portabilidad” en el mercado eléctrico…

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

 

10 cosas que hay que saber sobre telecomunicaciones (índice)

>>> 10 cosas que hay que saber antes de hacer una portabilidad móvil

Si estás pensando en mudarte de compañía móvil no dudes en consultar aquí todo lo que necesitas saber para no despistarte: plazos de la portabilidad, cláusulas de permanencia, cancelaciones…


>>> 10 cosas que hay que saber antes de hacer una portabilidad… fija

¿Quieres probar cómo te va con otro operador de telefonía fija? Pues descubre con este decálogo la información imprescindible antes de dar el paso definitivo.


>>> 10 cosas que hay que saber antes de mudarse con teléfono, banda ancha y TV

Cuando te cambias de piso es probable que pretendas conservar el número de teléfono fijo porque le has cogido cariño, que la tele ofrezca una señal óptima en tu nuevo hogar y que internet esté listo cuanto antes. Pues bien, échale un ojo a estos consejos no vaya a ser que la mudanza salga peor de lo que esperas.


>>> 10 cosas que hay que saber sobre los SMS y MMS Premium

Si los pulgares de tus manos están hechos para los sms y los mms, no dejes que las compañías se aprovechen de ello. Te brindamos los diez mandamientos a seguir para utilizar ambos servicios como nosotros queramos.


>>> 10 cosas que hay que saber antes de llamar por teléfono

“9, 0… ¿qué? ¡Yo ahí no llamo!” Pensamos al leer algún número de atención al cliente. Pero antes de sacar conclusiones precipitadas, mejor consulta las diez cosas básicas sobre prefijos, tarifas y tiempos de espera de cada número de teléfono antes de marcarlo.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

 

Presentación del Nuevo Billete de 20€ (índice)

El 24 de febrero de 2015, el presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi, presentó el nuevo billete de 20€ en una conferencia de prensa celebrada en la nueva sede del BCE en Fráncfort del Meno (Alemania). El billete presenta un diseño renovado y algunos elementos de seguridad mejorados. Comenzará a circular en la zona del euro el 25 de noviembre de 2015.

>>> DOCUMENTO

Fuente: El Euro: nuestra moneda

 

Guía de la iluminación Led en el hogar (índice)

Una guía que explica de forma sencilla y precisa la tecnología Led, las ventajas que supone, y al mismo tiempo aporta soluciones de eficiencia energética en el alumbrado doméstico.

>>> DOCUMENTO

Fuente: Energía en Castilla y León

 

Entender la Factura de Electricidad (índice)

El Gobierno, a través de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, ha definido un modelo de factura eléctrica que deberán adoptar las empresas comercializadoras de referencia con el fin de garantizar la comprensión por parte del consumidor.

Este modelo es obligatorio a partir del 1 de octubre de 2014 para las comercializadoras de referencia que suministren a los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, incluidos los consumidores vulnerables a los que aplica el bono social, y a los consumidores sin derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con una comercializadora en mercado libre.

A través de este modelo, se pretende que las facturas eléctricas faciliten información sobre sus consumos y los costes asociados de forma clara. Para así poder realizar comparaciones entre distintas ofertas y posibilitar el conocimiento sobre el coste de su suministro, precios, tarifas y condiciones generales del acceso y uso de los servicios de electricidad.

El destino del importe de la factura y el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida se incorporan también como parte del contenido de la factura.

>>> INFORMACIÓN

Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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