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Declaración Responsable de Primera Ocupación o Utilización de Construcciones e Instalaciones

Declaración Responsable

1.- OBJETO.

Comprobar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el Proyecto Técnico y las condiciones recogidas en la licencia urbanística que fue concedida o de conformidad con la Declaración Responsable de Obra presentada, y que se encuentran debidamente terminadas.

La Declaración Responsable deberá presentarse por el titular de la licencia urbanística de obras.

Quedaran sometidas a la obligación de presentar Declaración Responsable de primera ocupación o utilización las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, de reestructuración total de las existentes, de ampliación y de reforma integral con alteración del numero o superficie de las viviendas.

Sin la previa presentación de Declaración Responsable de Primera Ocupación o Utilización, no podrá autorizarse uso alguno en las edificaciones o establecimientos ni la puesta en marcha de las instalaciones.

2.- DOCUMENTACIÓN.

- Impreso de DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTLIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, firmado y cumplimentado. PINCHAR AQUÍ.

Dicho Modelo Normalizado deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Acreditación de la representación legal invocada (salvo que ya conste acreditada en la Administración Municipal, en cuyo caso, indicará expediente en la que consta).

- Impreso de tributación de licencias urbanísticas.

- Proyecto Fin de Obra con el contenido previsto en el Anexo I.6 de la Ordenanza reguladora de las Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables de Obras (BOP 31 de agosto de 2018), suscrito por medios electrónicos por el autor del Proyecto.

- Certificación Final de Obra de la Edificación, suscrito por medios electrónicos por el director de obra y el director de la ejecución de la

obra, y visado por los Colegios Oficiales correspondientes, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- Certificado Final de Obra suscrito por medios electrónicos por el director de obra y el director de la ejecución de la obra sobre la conformidad de las obras/instalaciones ejecutadas al Proyecto autorizado con la licencia urbanística o presentado con la Declaración Responsable de Obra, para el supuesto de no tratarse de obras de edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

- En los supuestos de edificios o conjuntos de edificaciones de nueva construcción, boletín de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas y, cuando exista, del certificado de fin de obra de la instalación, sellados por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones. Dicha documentación podrá sustituirse por la certificación a la que se refiere el apartado 9 del artículo 6 de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, siempre que en ésta se haga constar que fueron devueltas en su momento las copias selladas correspondientes.

- Un informe de ensayo, realizado por una de las entidades de evaluación a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, salvo en el supuesto de las viviendas unifamiliares aisladas a las que se refiere el art. 29.11 ( las que hayan sido excluidas de la obligación de presentar estudio acústico), que justifique los siguientes extremos:

o Que se cumple «in situ» con los aislamientos acústicos exigidos en el artículo 14.2.

o Que las instalaciones comunes del edificio no producen en las viviendas niveles sonoros «in situ» superiores a los valores límite establecidos.

3.- NORMATIVA APLICABLE.

- Artículo 105 bis 1 j) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada por el Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva de Castilla y León.

- Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- OBSERVACIONES:

1.- La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información incorporado a esta Declaración Responsable, o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

2.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa aplicable.

3.- El acto declarado será objeto de comprobación e inspección por los servicios municipales.

 



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