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Obras: Solicitud de Licencia Urbanística a tramitar por el Procedimiento Abreviado (antes Obra Menor)

Solicitud de licencia Urbanística a tramitar por el Procedimiento Abreviado (antes menores)

1- OBJETO

      Se tramitaarán por este procedimiento aquellas actuaciones que estando sujetas a licencia urbanística tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico.

      Así se tramitarán por este procedimiento todas las actuaciones relaciones en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y las Declaraciones Responsables de Obra.

2- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  a) Módelo normalizado previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y las Declaraciones Responsables de Obras. Pinchar Aquí MODELO ANEXO VII

  b) Documento justificativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la Declaración Responsable o la licencia solicitada.

   c) Acreditación, en su caso, de su representante legal.

   d) Referencia catastral completa de la parcela.

   e) Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales que, en su caso, sean precisas para la tramitación de la declaración responsable.

   f) Autorización o concesión otorgada en caso de que la declaración responsable pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del patrimonio de las Administraciones Públicas.

  g) Presupuesto estimado de ejecución de las obras en todas las actuaciones sujetas a Declaraciones Responsable y a licencia urbanística a tramitar por el Procedimiento Abreviado.

 h) Para cada actuación en contreto la prevista en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y las Declaraciones Responsables de Obras. 

3- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

   Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   Los sujetos que a continuación se relacionan deberán obligatoriamente presentar las Solicitudes de licencia de Primera Ocupación a través de medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015):

  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad jurídica.

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a realacionarse electrónicamente con la Administración.

Normativa Aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

  • Decreto 22/2004, de 29 de enero, de aprobación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León .

  • Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables de Obras aprobada el 28 de abril de 2016 (BOP 27 de agosto de 2018; corrección de errores 31 de agosto de 2018)

4- OBSERVACIONES: 

      La licencia urbanística tramitada por este procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de un mes.   

 

 

 

 

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