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Licencia de Segregación

Licencia de Segregación

 

1- OBJETO

         Se considera parcelación o segregación la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas en lotes independientes o cuotas indivisas de los mismos que conlleven derecho de utilización exclusiva.

 Asimismo, se entiende por parcelación la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore el derecho de utilización exclusiva de los terrenos.

 

2- DOCUMENTACIÓN A APORTAR-

   a) Instancia normalizada o modelo de declaración responsable debidamente cumplimentado ajustado al procedimiento y tipo de actuación específica de que se trate. Pinchar aquí: INSTANCIA GENERAL

   b) Documento justificativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la Declaración Responsable o la licencia solicitada.

   c) Acreditación, en su caso, de su representante legal.

   d) Referencia catastral completa de la parcela.

   e) Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales que, en su caso, sean precisas para la tramitación de la declaración responsable.

   f) Autorización o concesión otorgada en caso de que la declaración responsable pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del patrimonio de las Administraciones Públicas.

  g) Presupuesto estimado de ejecución de las obras en todas las actuaciones sujetas a Declaraciones Responsable y a licencia urbanística a tramitar por el Procedimiento Abreviado.

  h) Título de propiedad de la parcela y lsiempre que estuviera inscrita, certificación de inscripción registral de la misma.

  i) Certificación catastral de la finca matriz y copia del plano catastral en el que conste ésta grafiada y las segregaciones que se pretendan realizar sobre la misma.

  j) Certificación expedida por la Administración competente para el caso de suelo rústico sobre el carácter de regadío de la misma, entendiéndose de secano en el caso de no aportarse referida certificación.

  k) Memoría descriptiva que incluya:

         1- Justificación de la segregación

         2- Descripción de la parcela matriz, incluyendo la superficie, linderos, dimensiones, construcciones existentes, accedientes y características topográficas cunado tengan incidencia para la segregación.

        3- Descripción de la parcela o parcelas resultantes incluyendo accidentes y características topográficas cuando tengan incidencia para la segregación, superificie, linderos y dimensiones y construcciones existentes.

  e) Planos a escala normalizada y lsuficientemente acotados incluyendo:

        1- Plano de situación que permita la identificación de la finca referido al PGOU.

        2- Planos descriptivos de la finca matriz incluyendo la superificie, linderos, dimensiones, construcciones existentes, accidentes y características topográficas cuando tengan incidencia para la segregación.

       3- Planos descriptivos de la finca o fincas resultantes incluyendo accidentes y características topográficas cuando tengan incidencia para la segregación, superficie, linderos, dimensiones y construcciones existentes.

3.-LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

     Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   Los sujetos que a continuación se relacionan deberán obligatoriamente presentar las Solicitudes de licencia de Primera Ocupación a través de medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015):

  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad jurídica.

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a realacionarse electrónicamente con la Administración.

Normativa Aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

  • Decreto 22/2004, de 29 de enero, de aprobación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León .

  • Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables de Obras aprobada el 28 de abril de 2016 (BOP 27 de agosto de 2018; corrección de errores 31 de agosto de 2018)

4- OBSERVACIONES:

   Una vez concedida la licencia de segregación el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir del día siguiente al de su otorgamiento, la escritura públia en la que se contenga el acto de parcelación. Si no se presenta en dicho plazo, se producirá la caducidad de la licencia.

Si transcurre el citado plazo de tres meses sin que por causa justificada se haya podido formalizar la correspondiente operación de parcelación el interesado podrá solicitar por una sola vez y por el plazo máximo de tres meses la ratificación del acuerdo siempre que no hayan cambiado las circunstancias urbanísticas que justificazron su otorgamiento. Fuera de este supuesto, habrá que solicitar nuevamiente la licencia.

 

 



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