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Licencia Ambiental

1.- OBJETO

            Están sujetas al régimen de licencia ambiental las actividades o instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de alterar las condiciones de salubridad, de causar daños al medio ambiente o de producir riesgos para las personas o bienes:

  1. Que no estén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a la normativa básico estatal.
  2. Que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental simplificada y en el informe de impacto ambiental  se haya determinado que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

            No están sujetas al régimen de licencia ambiental:

  1. Las actividades o instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental.
  2. Las actividades o instalaciones sujetas al régimen de comunicación ambiental.

 AVISO: La concesión de la Licencia Ambiental no autoriza el ejercicio de la actividad. Es necesario presentar Declaración responsable de Comunicación de inicio de actividad.

            El titular de la licencia ambiental dispone de un plazo de CUATRO AÑOS, a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, para iniciar la actividad. Transcurrido este plazo, la licencia perderá su vigencia.

           

2.- DOCUMENTACIÓN

  1. Impreso de Solicitud de Licencia Ambiental. Enlace para la descarga: INSTANCIA GENERAL
  2. Proyecto Básico (distinto del Proyecto Básico previsto por el CTE) o Memoria, si la normativa sectorial lo permite, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente sólo cuando la normativa sectorial lo exija; en otro caso se presentará declaración responsable del técnico sobre su habilitación profesional para redactar ese Proyecto.
    • Contenido del Proyecto Básico o Memoria:
      1. 1.º Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.
      2. 2.º Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
      3. 3.º Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente: Ruidos, normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, vertidos, cumplimiento distancias a otros establecimientos donde se expidan y consuman bebidas alcohólicas, normativa de incendios…
      4. 4.º Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
      5. 5.º Las medidas de gestión de los residuos generados.
      6. 6.º Los sistemas de control de las emisiones.
      7. 7.º Otras medidas correctoras propuestas.
  3. Proyecto Acústico: Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones (estarán obligados a su presentación también las actividades molestas que se ubiquen en Polígonos Industriales).
    •  Debe estar redactado por técnico titulado competente y recoger los extremos indicados en el Anexo VII de la Ley del Ruido de Castilla y León de 4 de junio de 2009.
  4. Plan de Emergencia cuando resulte exigido por la Ley de Espectáculos Públicos de Castilla y León de 2 de octubre de 2006 o por el vigente PGOU.
  5. En su caso, escrito del solicitante indicando si en el establecimiento se van a consumir y expedir bebidas alcohólicas.

3.- NORMATIVA APLICABLE.

  • Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015.
  • Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas de Castilla y León de 2 de octubre de 2006.
  • Ley del Ruido de Castilla y León de 4 de junio de 2009.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Municipal de Prevención, Asistencia e Integración social de drogodependientes de Zamora, artículos 11 y 12.
  • Ordenanza municipal reguladora de la Contaminación de las aguas potables y residuales.
  • Instrucción relativa a la interpretación de la normativa vigente en materia de permisos urbanísticos y autorización de actividades (BOP 24 de febrero de 2016).


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