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Solicitud de Licencia Ambiental

Solicitud de licencia ambiental

 LICENCIA AMBIENTAL

 

1.- OBJETO

 

            Están sujetas al régimen de licencia ambiental las actividades o instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de alterar las condiciones de salubridad, de causar daños al medio ambiente o de producir riesgos para las personas o bienes:

            a) Que no estén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a la normativa básico estatal.

            b) Que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental simplificada y en el informe de impacto ambiental  se haya determinado que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

            No están sujetas al régimen de licencia ambiental:

            a) las actividades o instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental.

            b) las actividades o instalaciones sujetas al régimen de comunicación ambiental.

            LA CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL NO AUTORIZA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD: ES PRECISO PRESENTAR DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN DE INICIO.

            El titular de la licencia ambiental dispone de un plazo de CUATRO AÑOS, a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, para iniciar la actividad. Transcurrido este plazo, la licencia perderá su vigencia.

           

2.- DOCUMENTACIÓN.

 

            A) Impreso de Solicitud de Licencia Ambiental. Pinchar aquí: INSTANCIA GENERAL

            B)  Proyecto Básico (distinto del Proyecto Básico previsto por el CTE) o Memoria ,si la normativa sectorial lo permite, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente sólo cuando la normativa sectorial lo exija; en otro caso se presentará declaración responsable del técnico sobre su habilitación profesional para redactar ese Proyecto.

            - Contenido del Proyecto Básico o Memoria:

                         1.º Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.

                        2.º Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.

                        3.º Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente: Ruidos, normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, vertidos, cumplimiento distancias a otros establecimientos donde se expidan y consuman bebidas alcohólicas, normativa de incendios…

                         4.º Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.

                         5.º Las medidas de gestión de los residuos generados.

                         6.º Los sistemas de control de las emisiones.

                        7.º Otras medidas correctoras propuestas.

           C)  Proyecto Acústico: Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones (estarán obligados a su presentación también las actividades molestas que se ubiquen en Polígonos Industriales).

            Debe estar redactado por técnico titulado competente y recoger los extremos indicados en el Anexo VII de la Ley del Ruido de Castilla y León de 4 de junio de 2009.

           D) Plan de Emergencia cuando resulte exigido por la Ley de Espectáculos Públicos de Castilla y León de 2 de octubre de 2006 o por el vigente PGOU.

           E) En su caso, escrito del solicitante indicando si en el establecimiento se van a consumir y expedir bebidas alcohólicas.

 

3.- NORMATIVA APLICABLE.

 

            - Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015.

            - Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas de Castilla y León de 2 de octubre de 2006.

            - Ley del Ruido de Castilla y León de 4 de junio de 2009.

            - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

            - Ordenanza Municipal de Prevención, Asistencia e Integración social de drogodependientes de Zamora, artículos 11 y 12.

            - Ordenanza municipal reguladora de la Contaminación de las aguas potables y residuales.

            - Instrucción relativa a la interpretación de la normativa vigente en materia de permisos urbanísticos y autorización de actividades (BOP 24 de febrero de 2016).

 

 

 

 



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