Solicitud de Licencia Ambiental
Solicitud de licencia ambiental
LICENCIA AMBIENTAL
1.- OBJETO
Están sujetas al régimen de licencia ambiental las actividades o instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de alterar las condiciones de salubridad, de causar daños al medio ambiente o de producir riesgos para las personas o bienes:
a) Que no estén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a la normativa básico estatal.
b) Que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental simplificada y en el informe de impacto ambiental se haya determinado que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
No están sujetas al régimen de licencia ambiental:
a) las actividades o instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental.
b) las actividades o instalaciones sujetas al régimen de comunicación ambiental.
LA CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL NO AUTORIZA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD: ES PRECISO PRESENTAR DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN DE INICIO.
El titular de la licencia ambiental dispone de un plazo de CUATRO AÑOS, a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, para iniciar la actividad. Transcurrido este plazo, la licencia perderá su vigencia.
2.- DOCUMENTACIÓN.
A) Impreso de Solicitud de Licencia Ambiental. Pinchar aquí: INSTANCIA GENERAL
B) Proyecto Básico (distinto del Proyecto Básico previsto por el CTE) o Memoria ,si la normativa sectorial lo permite, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente sólo cuando la normativa sectorial lo exija; en otro caso se presentará declaración responsable del técnico sobre su habilitación profesional para redactar ese Proyecto.
- Contenido del Proyecto Básico o Memoria:
1.º Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.
2.º Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
3.º Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente: Ruidos, normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, vertidos, cumplimiento distancias a otros establecimientos donde se expidan y consuman bebidas alcohólicas, normativa de incendios…
4.º Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
5.º Las medidas de gestión de los residuos generados.
6.º Los sistemas de control de las emisiones.
7.º Otras medidas correctoras propuestas.
C) Proyecto Acústico: Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones (estarán obligados a su presentación también las actividades molestas que se ubiquen en Polígonos Industriales).
Debe estar redactado por técnico titulado competente y recoger los extremos indicados en el Anexo VII de la Ley del Ruido de Castilla y León de 4 de junio de 2009.
D) Plan de Emergencia cuando resulte exigido por la Ley de Espectáculos Públicos de Castilla y León de 2 de octubre de 2006 o por el vigente PGOU.
E) En su caso, escrito del solicitante indicando si en el establecimiento se van a consumir y expedir bebidas alcohólicas.
3.- NORMATIVA APLICABLE.
- Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015.
- Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas de Castilla y León de 2 de octubre de 2006.
- Ley del Ruido de Castilla y León de 4 de junio de 2009.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza Municipal de Prevención, Asistencia e Integración social de drogodependientes de Zamora, artículos 11 y 12.
- Ordenanza municipal reguladora de la Contaminación de las aguas potables y residuales.
- Instrucción relativa a la interpretación de la normativa vigente en materia de permisos urbanísticos y autorización de actividades (BOP 24 de febrero de 2016).
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