Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar.
-A  +A   

Presentación

Consejos Sectoriales

Los Consejos Sectoriales se regulan en el Capítulo II del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zamora

Sección 1ª. Definición y Número

Artículo 19. Se considerarán Consejos Sectoriales a aquellos Órganos Informativos cuya actuación se desarrolla en las diferentes áreas en que se divide la competencia municipal.

Artículo 20. Denominación

1. Sin perjuicio de que puedan variarse el número y contenido de los mismos, existirán los siguientes Consejos Sectoriales:

a) Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

b) Consejo Sectorial de Obras.

c) Consejo Sectorial de Servicios Sociales y Salud Pública.

d) Consejo Sectorial de Economía, Fomento de empleo y Asuntos Económicos.

e) Consejo Sectorial de Comercio y Consumo

f) Consejo Sectorial de Turismo.

g) Consejo Sectorial de Cultura.

2. La composición de dichos Consejos figura como anexo del presente Reglamento.

Artículo 21. Cada Consejo Sectorial estará compuesto por un Presidente/a que será el Alcalde o Alcaldesa o concejal en quien delegue, un Secretario/a elegido entre los miembros del consejo del que se trate y el número de vocales que en cada caso se determine.

Deberá cumplirse el principio de transversalidad contemplado en el vigente Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Zamora.

Sección 2ª. Competencias

Artículo 22. Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes competencias:

a) Informar a requerimiento del Ayuntamiento sobre problemas específicos del Sector correspondiente. El Presidente del Consejo podrá plantear ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento el estudio de los problemas enunciados.

b) Conocer con carácter previo los asuntos o temas que se planteen para proponer las soluciones más adecuadas a los intereses generales.

c) Colaborar en estudios y en la elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del Sector.

d) Conocer, con anterioridad a su aprobación por los órganos correspondientes del ayuntamiento, los Planes y Presupuestos anuales.

e) Realizar un seguimiento de la gestión municipal en cada una de las áreas municipales.

Sección 3ª. Funcionamiento

Artículo 23. Estos Consejos se reunirán de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria cuando lo soliciten los 2/3 de sus miembros o cuando lo solicite el presidente del consejo.

La convocatoria habrá de efectuarse por escrito, con indicación del orden del día detallado y con siete (7) días naturales de antelación.

Por razones de urgencia dicha convocatoria podrá ser realizada con una antelación de setenta y dos horas.

A dicha convocatoria se le adjuntara copia del acta de la reunión anterior para su aprobación si procede.

Artículo 24. Una vez elegidos o designados, los miembros de los Consejos, se procederá a su constitución en la fecha y lugar que se indicarán por parte del Ayuntamiento.

Artículo 25. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. Se precisará como mínimo, la asistencia de la mitad de los miembros de los Consejos, para la celebración válida de sus sesiones.

Artículo 26. No podrá celebrarse ninguna sesión de los Consejos sin la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes le representen.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 27. Siempre que sea necesario, se podrá consultar a los diferentes servicios técnicos de las diferentes Instituciones relacionadas con el Ayuntamiento.

Artículo 28. De los informes y recomendaciones de los Consejos, que serán recogidos en el Acta correspondiente, se dará traslado en el plazo de cinco días a través de los Secretarios correspondientes, a la Concejalía de Atención y Participación Ciudadana y Barrios, y ésta a su vez a los miembros de la Comisión Correspondiente.

Los informes y recomendaciones tendrán meros efectos orientativos e informativos.

Artículo 29. El mandato de los miembros de los Consejos tendrá la misma duración que cada Corporación Municipal.

 

Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zamora



 Volver