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F) Derecho de acceso a la información (9)

1. Visibilidad, canales y características del acceso a la información pública (6)

72. La web y/o el portal de transparencia del Ayuntamiento destina un espacio dedicado o sección, facilmente visible y claramente identificable, para difundir el derecho de acceso a la información y para facilitar el acceso a este procedimiento administrativo

73. Existe y está habilitado un procedimiento administrativo presencial (no electrónico) para el ejercicio de derecho de acceso a la información, y se ofrece en todo caso al interesado/a información sobre los pasos a seguir, horarios y requisitos

74. Se pone a disposición en la sección o portal de transparencia del Ayuntamiento, un formulario web -o un canal electrónico- para formular solicitudes de acceso a la información pública

75. El canal electrónico de solicitudes de acceso permite diversos tipos de identificación del interesado, tales como una dirección de email, autenticación electrónica oridinaria (v.g. usuario y password), que no precisen de la obtención/instalación de certificados digitales y/o la aportación de datos fiscales.

76. El canal electrónico de solicitudes de acceso a la información permite, de una forma iguamente accesible, dar seguimiento a la tramitación de la petición par parte del interesado/a, o existe un seguimiento centralizado  de la gestión de estos expedientes que permite conocer su situación

77. Se facilita desde la web (o en su caso desde el portal de transparencia) del Ayuntamiento un canal fácil y accesible  para la formulación de quejas o sugerencias en relación con el acceso a la información.

2. Reclamaciones y evaluación del derecho de acceso a la información pública (3)

78. Se difunde de una forma sencilla y clara en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, las condiciones y el procedimiento para presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de accesos a la información

79. Está operativa y claramente visible en la web el área o entidad municipal responsable ante la cual presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información.

80. Se publica en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, información estadística con periodicidad bimestral al menos, de datos relativos a: Número de solicitudes de acceso a la información recibidas; resueltas dentro de plazo; desestimadas, en todo o en parte; y resumen temático general de las solicitudes de acceso a la información recibidas



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