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Nichos 1º grupo (Cadáver)

DESCRIPCIÓN:

  • El plazo de utilización de este tipo de unidades de enterramiento será de veinticinco años. En el caso de vaciamiento por traslado de los restos a una sepultura de primer tipo o a otro lugar, decaerá el derecho de utilización atendiendo a lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza Reguladora de Cementerio.
  • Se conceden únicamente cuando se va a inhumar un cadáver, siempre que exista disponibilidad.
  • Al fallecimiento del titular de este tipo de nichos, podrán transmitirse dichos derechos funerarios de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Cementerio.

PRECIO:

  •  El importe a abonar por los veinticinco años de concesión de derechos funerarios de este tipo de nichos será de 190 €. 

TRAMITACIÓN

  • La solicitud de este tipo de nichos será efectuada por la propia funeraria, en el momento de realizar la petición de enterramiento y en la misma solicitud. 

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • Negociado del Cementerio
  • CUANDO EL NEGOCIADO DEL CEMENTERIO PERMANEZCA CERRADO (FESTIVOS Y FINES DE SEMANA), DICHO TRÁMITE SERÁ REALIZADO POR EL ENCARGADO DEL CEMENTERIO O PERSONA QUE LO SUSTITUYA


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