Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar.
-A  +A   

Presentación

EI Consejo Escolar Municipal es el órgano a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos en los asuntos referidos a temas educativos y en los que intervenga el Ayuntamiento. Las funciones de este Consejo son informativas y consultivas, y se ejercen mediante emisión de dictámenes, informes y propuestas.

El Consejo Escolar Municipal está constituido por el Presidente, los Consejeros y un Secretariado, cuya función es desempeñada por un técnico municipal. Está presidido por el Alcalde que puede delegar la Presidencia en el Concejal Delegado de Educación.

Forman parte del Consejo Escolar Municipal, con el carácter de Consejeros, los siguientes miembros:

a) Un representante designado por cada uno de los grupos municipales que integran la corporación, ratificada por el Pleno Municipal.

b) Cuatro representantes designados por las Federaciones de Asociaciones de  padres de alumnos de centros públicos.

c) Dos representantes designados por las Federaciones de Asociaciones de padres de alumnos de centros privados.

d) Un representante designado por las Federaciones de Asociaciones de Vecinos.

e) Dos representantes del personal de administración y servicios, de los centros educativos, elegidos de entre y por los trabajadores de este sector.

f) Un representante de cada sindicato con implantación en la enseñanza.

g) Un representante designado por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura.

h) Un representante de cada una de las Asociaciones de Estudiantes.

i) Un representante de la Universidad.

j) Hasta un máximo de tres representantes de Asociaciones vinculadas con la educación, elegidos entre ellos.

Son funciones del Consejo:

a) Emitir cuantos informes considere oportunos a los distintos órganos de la Corporación en el ámbito de las competencias de éstos en materia de educación, o le sean requeridos por las mismas. El Consejo emitirá una memoria anual sobre su funcionamiento y sobre el desarrollo general de las competencias municipales en el ámbito de educación.

b) Formular cuantas propuestas considere pertinentes sobre asuntos en materia de educación en el ámbito de las competencias municipales y elevarlas a las Comisiones Informativas correspondientes.



 Volver