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Cambios de Titularidad

DESCRIPCIÓN:

  • Art. 23.1 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Cementerio Municipal de Zamora.- Las sepulturas, fosas, nichos, panteones y columbarios están fuera del comercio de los hombres y, en consecuencia, no pueden ser objeto de venta, transacción o permuta. Para que pueda surtir efecto cualquier transmisión de derecho funerario, habrá de ser previamente reconocida por el Ayuntamiento.
  • Art. 23.2 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Cementerio Municipal de Zamora.- La transmisión del derecho funerario podrá realizarse por actos “intervivos” o “mortis causa” con las limitaciones que se establecen en el artículo 25. La transmisión por actos “intervivos” sólo podrá hacerse por su titular a título gratuito a favor de familiares en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el tercer grado de afinidad, por medio de comunicación al Ayuntamiento en la que conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular. La transmisión “mortis causa” del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda por sucesión testada o intestada. 
  • La transmisión a favor de extraños será solamente válida por testamento.

PRECIO: 

  • El importe de cada cambio de titularidad varía de unas sepulturas a otras, dependiendo del grupo de las mismas, los años transcurridos desde el último cambio de titularidad o la concesión inicial, en su caso, como también del tiempo transcurrido desde el fallecimiento del último titular. 

TRAMITACIÓN: 

  • Mediante Instancia específica que se solicitará en el Negociado del Cementerio sito en el Recinto del Campo Santo o bien telefónicamente a través de su teléfono, 980 536 150 o email: cementerio@zamora.es

LUGAR DE PRESENTACIÓN: 

  • Registro General del Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor. 
  • Horario: de Lunes a Sábado: de 09,00 a 14,00 horas. 
  • Teléfono: 980 54 87 00 

PARA LOS RESIDENTES FUERA DE ZAMORA, NO SERÁ NECESARIO EL DESPLAZAMIENTO A LA CAPITAL, LAS INSTANCIAS PODRÁN SER ENVIADAS POR CORREO ORDINARIO SIEMPRE PREVIA CONSULTA TELEFÓNICA.



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