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Cese de la Actividad y Cierre de la Instalación

1.- OBJETO

Quien sea el titular de la licencia ambiental y la comunicación ambiental deberá presentar una comunicación previa al cese definitivo de la actividad ante el Ayuntamiento.

El titular de la licencia ambiental deberá comunicar al Ayuntamiento el cese temporal en los términos y plazos que se establezca en la licencia. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los 4 años, si bien dicho plazo podrá prorrogarse por causas justificadas.

 

2.- DOCUMENTACIÓN

 

3.- NORMATIVA APLICABLE

  • Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.      

 



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