Ordenanza Reguladora del estacionamiento de Autocaravanas y Vehículos de Vivienda Homologados en el Municipio de Zamora
18/10/2019
Consulta pública previa de la iniciativa normativa de creación de la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento de Autocaravanas y Vehículos de Vivienda Homologados en el Muncipio de Zamora
El plazo de la consulta pública será de 20 días a contar desde la fecha de publicación del anuncio, siendo la fecha de finalización el 18 de noviembre de 2019
En el Ayuntamiento de Zamora no existe ninguna Ordenanza en vigor que regule de forma adecuada la actividad de autocaravanismo o turismo itinerante registrado en el municipio.
Es voluntad política del equipo de gobierno iniciar los trámites tendentes a la regulación de esta situación para llenar el vacío legal existente, intentando proporcionar seguridad jurídica y garantías a los autocaravanistas, a los gestores municipales de los servicios que puedan verse afectados por esta actividad y a la ciudadanía en general, fomentando al mismo tiempo el desarrollo económico del municipio en lo que se refiere a la promoción de espacios públicos destinados a este fin y el turismo de calidad.
Procede iniciar de oficio expediente administrativo para la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento de Autocaravanas y Vehículos Vivienda homologados en el municipio de Zamora.
En virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, es necesario incrementar las participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, destacando la obligación de recabar, con carácter previo a la elaboración del texto normativo, la opinión de los ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Concretamente el artículo 133 de la referida Ley 39/2015 determina, en cuanto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se suscitará un consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Vistos estos antecedentes, de conformidad con el informe de la OMD y la propuesta del Concejal del Área,
SE RESUELVE
PRIMERO.- Que se publique este Decreto en el portal web del Ayuntamiento de Zamora, dejando constancia de dicha publicación a través del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, en el plazo de 20 días, a contar desde la fecha de publicación del anuncio, pueda consultarse en dicho portal y se presenten cuantas alegaciones, propuestas, sugerencias y justificaciones tengan a bien exponerse por parte de todos aquellos ciudadanos y organizaciones representativas de los distintos sectores sociales y comerciales que se consideren afectados por la futura "ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS DE VIVIENDA HOMOLOGADOS EN EL MUNICIPIO DE ZAMORA", cuyo expediente de instrucción se ha iniciado por este Ayuntamiento, principalmente ciñéndose a las siguientes cuestiones:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
SEGUNDO.- Las alegaciones, argumentos y sugerencias podrán presentarse por los interesados a través del correo electrónico omd@amora.es, a través del portal web del Ayuntamiento de Zamora, del Registro Municipal del mismo y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zamora, 10 de octubre de 2019.- EL ALCALDE
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