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Sepulturas de turno

DESCRIPCIÓN:

  • Se refiere a sepulturas sobre las que se conceden derechos funerarios a un titular, por un plazo único de cinco años, sin posibilidad alguna de prórroga, de forma que al término de dicho plazo el Excmo. Ayuntamiento puede disponer libremente de la misma, procediendo al levantamiento de los restos cadavéricos y su traslado al osario común, siempre y cuando los familiares de los mismos no soliciten su traslado a sepultura que posean, o nicho de restos que adquieran. 

PRECIO: 

  • Arrendamiento de derechos funerarios por cinco años: 57 €. 

TRAMITACIÓN:

  •  La solicitud de este tipo de sepulturas será efectuada por la propia funeraria, en el momento que se gestione la petición de enterramiento y en la misma solicitud, donde se hará constar el tipo de sepultura que se desea. 

LUGAR DE PRESENTACIÓN: 

  • Negociado del Cementerio
  • CUANDO EL NEGOCIADO DEL CEMENTERIO PERMANEZCA CERRADO (FESTIVOS Y FINES DE SEMANA), DICHO TRÁMITE SERÁ REALIZADO POR EL ENCARGADO DEL CEMENTERIO O PERSONA QUE LO SUSTITUYA

 



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