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Modificación de Licencia Ambiental y Comunicación Ambiental

1.- OBJETO

            Las licencias ambientales pueden ser objeto de modificación sustancial o no sustancial:

  1. Modificación Sustancial: cualquier modificación de las características, del funcionamiento o de la extensión de la actividad o instalación que por aplicación de los criterios a que se refiere el art. 45 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015 tenga dicha consideración.
  2. Modificación No Sustancial: cualquier modificación de las características, del funcionamiento o de la extensión de la actividad o instalación que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener incidencia en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

            Las comunicaciones ambientales sólo pueden ser objeto de Modificación No Sustancial.

2.- DOCUMENTACIÓN

            2.1.- SUSTANCIAL: SOLO APLICABLE A LAS LICENCIAS AMBIENTALES

  • Solicitud de autorización de Modificación Sustancial de la Licencia Ambiental. Enlace descarga: INSTANCIA  GENERAL.
  • Documento, suscrito por técnico competente, que justifique el carácter sustancial de la modificación a realizar.
  • Proyecto Básico, suscrito por técnico competente (y visado cuando la normativa sectorial lo exija) sobre la parte o partes de la actividad o instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo, con igual contenido que el exigido para la tramitación de una licencia ambiental.

            2.2.- NO SUSTANCIAL:

  • Impreso de comunicación de Modificación No Sustancial de la Licencia Ambiental o la Comunicación Ambiental. Enlace descarga: MODELO GENERAL
  • Documento, suscrito por técnico competente, que justifique el carácter no sustancial de la modificación a realizar.

3.- NORMATIVA APLICABLE

           


Instancia general
instancia_general-2.pdf


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