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Información

Definición de Archivo:
Según el artículo 3 del Reglamento del Archivo Municipal de Zamora, aprobado en sesión extraordinaria del Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete y publicado en el BOP de 12 de junio de 1998:

Artículo 3.

  1.  El art. 3.1 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, sobre Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León se entiende por archivo el conjunto orgánico de documento o la reunión de varios de ellos, reunidos por cualquier entidad pública o privada, persona física o jurídica y conservados como garantía de derechos, como fuente de información para la legislación administrativa y la investigación o con cualquier otro fin.
  2.  Asimismo se entiende por archivo el servicio administrativo encargado de recoger, organizar, conservar y difundir la documentación del municipio, así como aquella depositada en el con carácter de compra, legado, donación, reintegro o depósito, bien fuera por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  3.  Por extensión, se denomina también archivo al conjunto de instalaciones en las que se desarrollan las tareas administrativas y archivísticas, así como al espacio destinado a los depósitos, documentales y a cualquier servicio prestado por el archivo que exija necesidades especiales.

Funciones del Servicio:
Recogida, selección, conservación, custodia, difusión y servicio de la documentación municipal.



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