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Consultas Urbanísticas

 1. Descripción

            Toda la ciudadanía tiene derecho a formular por escrito cualesquiera consulta que tengan por objeto la normativa urbanística municipal aplicable a las fincas e inmuebles existentes en el territorio del municipio en cualquiera de sus determinaciones, sin necesidad de acreditar ningún derecho real o personal sobre las mismas. 

 Asimismo, las personas interesadas podrán formular, por escrito, consulta previa sobre las obras que se pretenden realizar en un determinado inmueble, sobre su régimen jurídico de aplicación (declaración responsable o licencia urbanística) y sobre el resto de requisitos exigibles.

2. Documentación a aportar

  • Impreso de solicitud y pago de la tasa por expedición de documentos administrativos vigente en el momento de la solicitud. Enlace para la descarga: INSTANCIA GENERAL
  • Documentos necesarios para la identificación catastral de la finca o inmueble y su situación: referencia catastral, plano de situación en el que de forma clara se aprecie la ubicación y dimensiones de la parcela.
  • Breve memoria descriptiva de los términos de la consulta urbanística.

3. Lugar y forma de presentación

              Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   Los sujetos que a continuación se relacionan deberán obligatoriamente presentar las Solicitudes a través de medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015):

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a realacionarse electrónicamente con la Administración.

4. Normativa Aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
  • Decreto 22/2004, de 29 de enero, de aprobación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León .
  • Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables de Obras aprobada el 28 de abril de 2016 (BOP 27 de agosto de 2018; corrección de errores 31 de agosto de 2018)

5. Observaciones

  • La resolución tendrá forma de certificado.
  • La Consulta tendrá vigencia indefinida y quedará sin efecto cuando se modificaren o derogaren los instrumentos de planeamiento o gestión vigentes en el momento de su certificación o cuando se aprobaren otros con posterioridad a la misma, sin necesidad de comunicación especial a la persona interesada. Lo mismo ocurrirá cuando varíe la legislación en virtud de la cual se haya resuelto la Consulta.


 



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