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Introducción

Los servicios municipales de Parques y Jardines tienen su origen legal, en nuestra historia reciente, conforme a la Constitución Española de 1978 donde se refiere al municipio en el Capítulo 2º del Título VIII, en concreto en su artículo 140, al establecer que la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, gozando éstos de personalidad jurídica plena. Así como, la posterior definición de municipio establecida en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril de 1985 o LBRL. Teniendo en cuenta que las competencias municipales propias son ejercidas en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad, según lo previsto en el artículo 25.2 letra d) de la LBRL una de las competencias reconocidas es la “Promoción y Gestión de Parques y Jardines”. 

Por tanto, el servicio municipal de Parques y Jardines es un Servicio Público prestado al ciudadano por el correspondiente ayuntamiento. Éste Servicio no siempre ha tenido la suficiente entidad como para afrontar una gestión propia, y muchas veces formaba parte de un cajón de sastre, donde se recalaban trabajadores sin los conocimientos suficientes en jardinería. No es hasta finales de los años 80 cuando se empiezan a construir las bases de gestión y trabajo que se desarrollarían más tarde, dando paso a una mayor cualificación profesional y establecer una jefatura técnica diplomada. La segunda revolución en los Servicios de Parques y Jardines se está desarrollando desde hace unos pocos años, lleva consigo aparejada la coexistencia de gestión tanto pública como privada, la primera mediante la propia plantilla del Servicio de Jardines y la segunda mediante contrato con las empresas privadas. 





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