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Áreas de Esparcimiento de Perros

El Ayuntamiento de Zamora habilitará zonas acotadas o alcorques de árboles próximos a zonas ajardinadas o espacios abiertos, para dejar a los perros sueltos.

De acuerdo con el art. 20 de la Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía:

  • En las vías públicas los perros irán obligatoriamente sujetos por correa o cadena al collar o arnés y provistos de bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. En el collar o arnés deberá llevar la correspondiente identificación sanitaria.
  • Se prohibe la presencia de perros en el interior de zonas ajardinadas y parques infantiles.
  • Las medidas anteriores no serán exigibles en las zonas habilitadas al efecto (áreas de esparcimiento de perros), salvo por razones sanitarias y de peligrosidad, y serán las que se determinen en cada momento y en función de las necesidades mediante Decreto de Alcaldía.
  • Los dueños o poseedores de los animales deberán vigilar los movimientos de su perro en todo momento, impidiendo que se salgan de la zona señalada que provoque peleas con otros perros y que moleste a otros usuarios del parque. En ningún caso, los perros catalogados como potencialmente peligrosos podrán circular sueltos y sin bozal por estas zonas.


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