Petardos
NORMATIVA A OBSERVAR EN LA UTILIZACIÓN DE PETARDOS
La normativa en materia de artificios pirotécnicos esta constituida por: (i) el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos; (ii) algunas órdenes ministeriales, dentro de las cuales cabe destacar la 174/2007, de 31 de enero, por las que se actualizan las instrucciones técnicas del anterior decreto; y (iii) la reglamentación de cada ayuntamiento en ciertos aspectos, como por ejemplo: la concesión de licencias a los locales expendedores y la prohibición del uso de petardos en la vía pública.
Es importante destacar que la competencia en cuanto al uso de la pirotecnia es de la Delegación del Gobierno y que la legislación española en la materia viene condicionada por la Directiva comunitaria del 23 de mayo de 2007 del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea.
Para la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM), a efectos de claridad, sería conveniente una regulación específica de esta actividad, al margen de la normativa de explosivos.
¿Quienes pueden adquirir artificios pirotécnicos?
Existe, de acuerdo con la normativa, una triple clasificación que deja, en todo caso, al margen la posibilidad de que los menores de 12 años adquieran y utilicen artificios pirotécnicos.
Los mayores de esa edad pueden adquirir productos clase I que son aquellos de “muy baja intensidad y nivel sonoro insignificante”, como: bombillas japonesas, bengalas con palillo de madera o alambre, surtidores o fulminantes.
A partir de los 16 años, las personas pueden comprar petardos de clase II , caracterizados también por su “baja peligrosidad y bajo nivel sonoro”, tal es el caso de: masclets, ruedas, volcanes y tubos silbadores.
Para los mayores de 18 años irán destinados los explosivos de clase III de “peligrosidad media y nivel sonoro no perjudicial para la salud humana”. Algunos de los productos con esta clasificación son: borrachos, minicastillos, cohetes y determinados tipos de tracas y masclets.
En cada venta el responsable del establecimiento deberá exigir al comprador que se identifique con su DNI y, además queda prohibido de manera expresa la venta de unidades sueltas de artificios: la unidad mínima de venta al público será el envase.
En la Comunidad de Madrid apenas hay una decena de lugares autorizados para vender esta clase de materiales, ninguno de ellos en la capital. La mayor parte de los locales reconocidos están en polígonos industriales de municipios del extrarradio, como: Humanes, Alcorcón o Paracuellos del Jarama.
¿Cuáles son las sanciones para aquellos comerciantes que vendan artificios pirotécnicos de manera ilícita?
Las sanciones por irregularidades en la comercialización de petardos, como ocurre con las penalizaciones administrativas, se clasifican en leves, graves y muy graves; y conllevan unas multas importantes que oscilan entre los 300 y los 600.000 euros, estas últimas se aplican si se producen daños a las personas o sus bienes.
Además, la sanción conlleva la aprehensión del material y, en algunos casos, el cierre del local por más de 6 meses.
¿Cómo denunciar?
Si existen indicios fundados de venta ilegal de petardos, se debe acudir de inmediato a las autoridades de policía (local, nacional o Guardia Civil). Normalmente, las denuncias que se reciben por estos productos se deben a las molestias y el ruido que generan, sin que tengan lugar “incidencias más graves”. Este tipo de denuncias suelen ser muy eficaces para la detección de la venta ilegal, pues es costumbre que los petardos se utilicen de forma inmediata en zonas próximas a los puntos de comercialización irregular.
Limitaciones a la publicidad y requisitos de etiquetado.
La Ley General de Publicidad establece que los productos especiales pueden tener una regulación específica. Desde CICM consideramos que la publicidad de los artificios debe tener unas características, determinadas por los organismos de autorregulación.
De otra parte, cabe apuntar que la normativa de petardos pone el énfasis en el etiquetado de estos productos, que debe ser verificado siempre por los usuarios y en el que se hará referencia a: las precauciones para su utilización, las instrucciones de uso, la denominación del fabricante o del importador, la catalogación, etc.
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