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Junta de gobierno

                    Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en los artículos 20  y 23 de la LRBRL.   Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en sus atribuciones, y las funciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.  Se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

 



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