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Comunicación Ambiental

1.- OBJETO

Están sujetas a Comunicación Ambiental las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La presentación de dicha Comunicación es requisito imprescindible para el inicio de la actividad de que se trate, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y de la normativa sectorial. Se presentará una vez que hayan finalizado las obras amparadas por la licencia urbanística o declaración responsable correspondiente.

 

2.- DOCUMENTACIÓN

  1. Descripción de las instalaciones en las que se indique la incidencia ambiental de las mismas.
  2. La información que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas; habrán de efectuarse por una entidad acreditada, cuando así lo exija la normativa sectorial, caso de las emisiones en materia de ruidos y vibraciones.
  3. Fecha de publicación en le BOCYL de la declaración de impacto ambiental correspondiente, en su caso.

 

3.- NORMATIVA APLICABLE

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