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ITEs

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios?

EdificioLa Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 40 años. Su finalidad es evaluar el estado de conservación de los edificios, verificar las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad en cuanto al acceso y uso del edificio y obtener la certificación de eficiencia energética conforme a la normativa vigente. 

¿Es obligatoria?

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Quienes sean propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves...) tienen la obligación de cumplir la normativa y pasar la ITE al edificio. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento podrá realizar la ITE, pasando después el cobro a la propiedad. 

¿Por qué es obligatoria?

La ITE viene impuesta por la legislación urbanística autonómica, esto es, Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (artículo 110) y Reglamento Urbanístico de Castilla y León de 29 de enero de 2004 (artículos 315 a 318ter), siendo éste el marco normativo de referencia.

Ventajas de pasar la Inspección Técnica de Edificios

  • Se evalúan y garantizan las condiciones de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad, accesibilidad, uso y dotación de servicios que debe tener el edificio. Ventajas
  • Se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio. 
  • Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos. 
  • Se realiza por un técnico competente y con una visión global por lo que, en caso de ser necesarias, las inversiones en reparación y mantenimiento será más eficaces y rentables. 
  • Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE sin deficiencias constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble. 

¿Cuándo se ha de pasar la Inspección?

Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio. ¿Cuando?

Todas las construcciones deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde la fecha de finalización total de su construcción o de las obras de rehabilitación integral. 

Una vez realizada la primera inspección, deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección

El Ayuntamiento de Zamora elaborará cada año un censo de edificios que, por el año de su construcción, deban pasar la ITE, con carácter meramente informativo. 

Censo Edificios obligados a Inspección Técnica en 2025

¿Cómo se pasa la Inspección?

Quienes sean propietarios deberán encargar la ITE a un técnico competente, de acuerdo con sus competencias y especialidades, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Listado

Estos profesionales revisarán íntegramente el edificio verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones exigibles y evitar riesgos para las personas y los bienes. 

La inspección deberá consignarse en un certificado suscrito por el técnico que realice la inspección técnica, al que se adjuntará siempre un informe anexo. Dicho certificado indicará el resultado de la inspección, que podrá ser favorable o desfavorable, según proceda. 

¿Qué ocurre si el resultado de la I T E es desfavorable?

En caso de que los técnicos que realicen la inspección detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, quien o quienes sean propietarios deberán llevar a cabo las reparaciones oportunas presentando previamente la declaración responsable de obras correspondiente. Una vez finalizadas las obras, el o la técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el certificado favorable. 

A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de realizar la ITE, si el resultado es desfavorable, la propiedad de las edificaciones deberá presentar en el Ayuntamiento esa nueva certificación técnica acreditativa de la realización de las reparaciones oportunas. 

¿Cómo se presenta en el Ayuntamiento?

La documentación de la ITE se presentará por el propietario o propietaria o su representante legal en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Zamora  (https://zamora.sedelectronica.es) o en cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 Sede Ayuntamiento de Zamora

Deberá tenerse en cuenta la obligación de determinados sujetos (personas jurídicas o comunidades de propietarios, por ejemplo) de presentar la ITE únicamente por medios electrónicos, sin que sea admisible la presentación presencial. 

El informe y el certificado de la ITE se presentarán en soporte digital. Para su elaboración los técnicos disponen de la aplicación informática para la elaboración de la Inspección Técnica de Edificios ITE|IEE CASTILLA Y LEÓN, de ayuda al personal técnico en la realización tanto de la ITE como del IEE en Castilla y León, conforme a los nuevos contenidos de la modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobada mediante Decreto 6/2016, de 3 de marzo. La aplicación se encuentra alojada en la web https://www.rehitecyl.com/ , también accesible desde la web de la Junta de Castilla y León (https://vivienda.jcyl.es/). 

Se incluirá la siguiente documentación

  • Instancia de presentación de la ITE en el Ayuntamiento de Zamora. 
  • Acreditación de la representación legal alegada, en su caso. 
  • Archivo con extensión “ite” generado por la aplicación web iteieecyl
  • Certificado de inspección según aplicación web iteieecyl, con extensión “pdf” firmado digitalmente por técnico competente. Este certificado también contendrá la firma de la propiedad. 
  • Informe de inspección según aplicación web iteieecyl, con extensión “pdf” firmado digitalmente por técnico competente. 
  • Certificación energética del edificio, realizada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. 
  • Declaración responsable del técnico competente conforme al Modelo normalizado incluido en el Anexo VIII de la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables de Obras, con extensión “pdf” y firmada digitalmente. Dicha declaración no es necesaria si la documentación técnica ha sido visada por el colegio profesional correspondiente. 

¿Cuánto cuesta?

La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión del edificio, por lo que las personas propietarias de edificios deberán de acordar el precio con el o la técnico que contraten para realizar dicha inspección.  

A traves de convenio, se ha firmado una tárifa de límites máximos de honorarios, en caso de que se quiera optar a la ayuda de hasta el 50% de dichos honorarios, que el Ayuntamiento de Zamora a establecido a través de convenios con el Colegio Oficial de Arquitectos de León (Delegación Zamora) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora.

¿Existen ayudas económicas para realizar la I T E?

Sí. Para las que sean obligatorias.

El Ayuntamiento de Zamora está interesado en fomentar el cumplimiento voluntario, por parte de las personas propietarias de edificios, de la obligación de realizar las Inspecciones Técnicas exigidas por la normativa urbanística autonómica. Por ello ha suscrito sendos convenios con el Colegio Oficial de Arquitectos de León (Delegación Zamora) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora que ofrecerán ayudas económicas y asesoramiento técnico a quienes estén obligados. Ayudas

Desde el Ayuntamiento de Zamora se ha otorgado en 2025, una subvención directa de 25.000 euros a cada colegio profesional, destinada a financiar hasta el 50% de los honorarios a las personas propietarias de edificios obligados a pasar la ITE, que la presenten voluntariamente, a abonar a quienes redacten el certificado e informe de inspección, así como la financiación de la gestión del proceso. 

Los convenios firmados también establecen que quienes sean propietarios gestionarán la ayuda con los Colegios y establece en su Anexo una tarifa de límites máximos de honorarios para poder optar a la ayuda. Ese límite está relacionado con la antigüedad, altura, superficie y estructura del edificio. 

Datos de contacto de los Colegios Oficiales Profesionales con los que el Ayuntamiento de Zamora ha suscrito los Convenios: 



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