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Patrimonio

Como consecuencia de la suspensión de determinados servicios municipales, con motivo de las medidas estatales adoptadas para tratar de resolver los problemas sanitarios y de salud surgidos a raíz de la infección generalizada producida por el COVID-19, y siguiendo con la adopción de medidas que en el ámbito de las competencias municipales, en relación con los contratos de arrendamiento en vigor de varios locales de titularidad municipal, realizados con particulares, se considera necesario paliar en la medida de lo posible los efectos negativos que para la economía de los pequeños empresarios, titulares de los negocios ubicados en dichos inmuebles municipales, supone la declaración del estado de alarma, y que en la mayoría de los supuestos determinaría la imposibilidad de que los arrendatarios pudieran cumplir con su obligación de pago de la renta o, que el cumplimiento de esta obligación les esté resultando muy difícil o sumamente gravosa.

Por ello, se ha acordado la suspensión temporal de parte de las obligaciones contenidas en los contratos de arrendamiento en vigor, realizados entre particulares y este Excmo. Ayuntamiento, para los locales de titularidad municipal destinados a realización de actividades comerciales , que hayan sido obligados al cierre como consecuencia de la orden contenida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, en el sentido de que se establece una moratoria en la obligación de pago mensual de la renta fijada en el correspondiente contrato de arrendamiento, mientras subsistan las medidas de cierre acordada por el Gobierno de España, derivadas del estado de Alarma Decretado


Decreto 2020 3963. 03 04 2020
Decreto 2020-3963. 03-04-2020.pdf


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