18/07/2023
D. Francisco Guarido Viñuela, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, HACE SABER
Son conocidos los problemas que todos los años genera en la ciudad la existencia de abundante vegetación y vertidos de residuos en algunos solares y terrenos vacantes de edificación del municipio, con consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectando además al ornato público y, en ocasiones, constituyendo un serio peligro de incendio.
A pesar de que desde el Servicio Municipal de Urbanismo se actúa todo el año dictando las correspondientes órdenes de ejecución para obligar a los propietarios de esos terrenos a su limpieza, en esta época del año y habida cuenta del impacto del cambio climático en la ciudad de Zamora, una de cuyas consecuencias es la existencia de temperaturas extremas y olas de calor o las lluvias torrenciales e inundaciones, se hace más necesario actuar de forma inmediata sobre aquellos terrenos que no presenten un adecuado estado de conservación, en beneficio de toda la ciudad.
El artículo 8.1.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León dispone la obligación de todo propietario de terrenos de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público ejecutando los trabajos necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.
Esta obligación legal de limpieza y mantenimiento de los solares y terrenos vacantes de edificación se concreta en la obligación para su propietario de mantenerlos libres de broza, de desechos y de residuos y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:
PRIMERO.- Requerir a los propietarios de solares urbanos y terrenos vacantes de edificación para que en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de este Bando, procedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad yornato público.
SEGUNDO.- Advertir a dichos propietarios que caso de incumplimiento de esta obligación legal, el Ayuntamiento, previo trámite del correspondiente procedimiento de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con gastos a costa de los propietarios y ello con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan como consecuencia de la comisión de una infracción urbanística para la que la normativa vigente prevé una sanción de multa de 1.000€ a 10.000€.
TERCERO.- Que se dé la mayor difusión al presente Bando, para conocimiento general de la población, en el Tablón de Anuncios, así como en la página web municipal, medios de comunicación, redes sociales municipales y cualquier otro medio que pueda ser de interés.