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El alcalde publica un Bando recordado a los propietarios de solares la obligatoriedad de mantenerlos limpios

27/06/2022

Se establece el plazo de un mes para realizar las actuaciones necesarias para mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad

El incumplimiento de esta obligación estará sancionado con multa de 1.000 a 10.000 euros

El alcalde de Zamora, Francisco Guarido, ha emitido un Bando Municipal recordando a los propietarios de los terrenos y solares vacíos, la obligatoriedad de mantenerlos limpios y en condiciones adecuadas de "seguridad, salubridad y ornato público ejecutando los trabajos necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado", tal como se establece en el artículo 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Guarido alude a los problemas que todos los años genera la existencia de abundante vegetación y vertidos de residuos en algunos solares y terrenos vacantes de edificación del municipio, con consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectando además al ornato público y, en ocasiones, constituyendo un serio peligro de incendio. Por eso se recuerda a los propietarios la obligatoriedad de "mantenerlos libres de broza, de desechos y de residuos y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público".

A pesar de que desde el Servicio Municipal de Urbanismo se actúa todo el año dictando las correspondientes órdenes de ejecución para obligar a los propietarios de esos terrenos a su limpieza, en esta época del año y habida cuenta del impacto del cambio climático, una de cuyas consecuencias es la existencia de temperaturas extremas y olas de calor o las lluvias torrenciales e inundaciones, se hace más necesario actuar de forma inmediata sobre aquellos terrenos que no presenten un adecuado estado de conservación, en prevención del riesgo y en beneficio de toda la ciudad.

Por eso se requiere formalmente a los propietarios de los solares urbanos y terrenos vacantes de edificación para que en el plazo máximo de un mes procedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En caso contrario el propio Ayuntamiento podría actuar de forma subsidiaria, cuyos gastos correrían a cuenta de los propietarios, además de la imposición de la correspondiente sanción administrativa como consecuencia de una "infracción urbanística", según lo estipulado en la mencionada Ley de Urbanismo de Castilla y León, para la que la normativa prevé una sanción de multa de entre 1.000 y 10.000 euros.



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