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Información del servicio

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO: UNA MARCA DE CONFIANZA

         

           Edificio Santa Ana
           Ronda de San Torcuato nº 15 con vuelta a Calle Santa Ana
           Teléfono: 980 54 87 00. Ext: 190-191 
           Fax: 980 98 20 41
           E-mail: consumo@zamora.es

 

 

Constitución de la Junta Arbitral de Zamora
El 15 de septiembre de 1994, fue firmado el acuerdo de constitución de la Junta de Consumo del Ayuntamiento de Zamora, por el Instituto Nacional de Consumo, la Dirección General de Consumo de la Junta de Castilla y León y el Excelentísimo Ayuntamiento de Zamora.

 

¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

La Junta Arbitral de Consumo (JAC) es un servicio municipal dependiente de la Concejalía de Consumo. Es una alternativa a la vía judicial (impide acudir después a la vía judicial para el mismo problema de consumo que resuelve la Junta Arbitral de Consumo) que permite resolver los problemas que a la hora de comprar un producto o contratar un servicio pueden surgir entre los consumidores (es consumidor o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo) y las empresas o profesionales con quienes contratan.

Por tanto, no podrán resolverse por este sistema los problemas entre particulares, ya que se es consumidor o usuario siempre que quien ofrezca o ponga a su disposición los bienes o servicios ostente la condición de empresario o profesional (con independencia de su naturaleza pública o privada), ni entre profesionales, pues no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.

Siendo una alternativa a la vía judicial, es un sistema voluntario para ambas partes (tanto el consumidor como el empresario deben manifestar de modo expreso que voluntariamente aceptan la decisión que tomen los miembros del Colegio Arbitral), pero que es totalmente eficaz, pues la resolución adoptada es equivalente a una decisión judicial y por tanto obligatoria para las partes, que deberán cumplirla de modo inexcusable.

 

¿Cómo se tramita el Sistema Arbitral de Consumo?

El primer paso es presentar una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo competente (se otorga preferencia a la Junta Arbitral de Consumo del domicilio del consumidor) en la que el consumidor, sometiéndose voluntaria y expresamente a lo dispuesto en el RD 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, expone los hechos ocurridos y concreta su petición.

Una vez presentada la solicitud de arbitraje por el consumidor, se da traslado de la misma a la empresa o profesional para que manifieste expresamente si de modo voluntario se somete también al RD 231/2008 (si está adherida al Sistema Arbitral de Consumo ya ha aceptado con carácter previo someterse a la decisión de la Junta Arbitral de Consumo), de modo que acepte la decisión que tomen los miembros del Colegio Arbitral y que pondrá así fin al conflicto de consumo que mantienen las partes. La empresa dispone de 15 días para contestar, aceptando o no el arbitraje propuesto, y manifestando lo que estime conveniente sobre el caso (su versión de los hechos y cualquier propuesta que pueda solucionar el problema).

Una vez que ambas partes han aceptado someterse a la decisión que tomen los árbitros, y si inicialmente no hay un acuerdo que solucione el problema (se intentará previamente una mediación de los organismos de consumo para buscar una solución rápida), se designará el Colegio Arbitral que va a decidir finalmente en el plazo máximo de 6 meses desde este momento.

El Colegio Arbitral estará formado por 3 árbitros que representan a todos los consumidores y todas las empresas (propuestos por asociaciones de consumidores y de empresarios) y a la administración (designado por la administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo); y estos 3 árbitros darán audiencia a ambas partes, para oírlas en plena igualdad defendiendo sus posturas.

La decisión que tomen los árbitros se basará en las alegaciones y pruebas presentadas por las partes; en aquellos casos en que sean necesarios conocimientos técnicos de los que puedan carecer los árbitros, se realizarán pruebas periciales que les ayuden a decidir y resolver el caso planteado. El Laudo arbitral se dictará por defecto en equidad (únicamente resolverán en derecho cuando ambas partes así lo soliciten).

 

¿Qué Ventajas tiene el Sistema Arbitral de Consumo?

  • Es un sistema eficaz cuya resolución final en forma de Laudo es obligatoria y vinculante para ambas partes igual que una sentencia judicial.
  • Es un sistema gratuito cuyo coste es asumido por la Administración pública de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo competente, y en el que las partes únicamente deberán soportar el coste de aquellas pruebas periciales que propongan expresamente.
  • Es un sistema rápido en el que la solución del problema planteado tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral (cuando la empresa acepta someterse al arbitraje de consumo.
  • Es un sistema que garantiza la igualdad de ambas partes, pues se da audiencia y posibilidad de defensa a ambas partes y en las mismas condiciones.

 

Distintivo del Sistema Arbitral de Consumo

Es un sello de calidad, porque el empresario o profesional que se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo mediante una Oferta Pública de Sometimiento y tiene así derecho a utilizar el distintivo, está dispuesto a someter a la decisión de 3 árbitros independientes e imparciales su labor diaria en la venta de productos o servicios a los consumidores, lo que debe convertirse en una marca de confianza para el consumidor, que de este modo tiene la tranquilidad de poder solucionar cualquier problema que se pueda plantear al comprar el producto o contratar el servicio que el empresario adherido le oferta.

Las dos partes, consumidor y empresario, pueden tener confianza en el distintivo del Sistema Arbitral de Consumo, pues detrás de este distintivo están los profesionales de la Junta Arbitral de Consumo que van a resolver los problemas que puedan surgir entre ambos.


Regulación legal del Arbitraje de Consumo:
Artículo 51.1 Constitución Española 1978, artículos 57 y 58 Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 60/2003 de Arbitraje, Real Decreto 231/2008 sobre el Sistema Arbitral de Consumo.



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