Se tramitaarán por este procedimiento aquellas actuaciones que estando sujetas a licencia urbanística tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico. Así se tramitarán por este procedimiento todas las actuaciones relacionadas en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y las Declaraciones Responsables de Obra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sujetos que a continuación se relacionan deberán obligatoriamente presentar las Solicitudes de licencia de Primera Ocupación a través de medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015):