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El Ayuntamiento aumenta al máximo los supuestos y las enfermedades por las que no se descuenta el suelo en caso de baja por contingencias comunes a los empleados municipales

22/02/2018

El Equipo de Gobierno Municipal presentará mañana a dictamen la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Economía, y posteriormente a su aprobación por el Pleno, una propuesta para ampliar los supuestos y enfermedades por los cuales el Ayuntamiento pueda complementar hasta el 100% los descuentos en la nómina que sufren los empleados y empleadas cuando están de baja o ILT (Incapacidad Laboral Transitoria) –como todos los trabajadores de este país- desde hace 6 años. De esta manera según la concejala de Personal, Laura Rivera, "se da un paso más en la recuperación de derechos anulados o suspendidos por los planes de ajuste del PP en el Ayuntamiento con todos las empleados públicos, si bien consideramos que sólo parcialmente porque lo decretado respecto a los descuentos en situación de baja laboral debería ser anulado".

Desde el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de “Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, o sea desde el año 2012 con los recortes salariales y de derechos de los trabajadores, con los planes de ajuste y otros ataques generalizados como éste, los trabajadores de este país y de este ayuntamiento cuando están de baja por contingencias comunes tienen un descuento en su nómina: durante los tres primeros días cobran el 50% de lo que percibieron el mes anterior; entre el cuarto y el vigésimo pueden llegar como máximo al 75%, y hasta el 90 día de baja ya el 100%.

Esta barbaridad de que una persona de baja cobre menos que cuando está sano, pese a que cuando está enfermo lo necesita más, sigue vigente aunque desde el primer momento tuvo algunas excepciones, que posteriormente fueron aumentando: inicialmente se cobra la totalidad en caso de accidentes o enfermedades profesionales, y en caso de hospitalización o intervención quirúrgica; posteriormente se incluyeron también las bajas que impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia, y las trabajadoras cuya incapacidad temporal dé comienzo durante el estado de gestación.

El Ayuntamiento, como cualquier administración, está obligado a cumplir el Real Decreto, aún vigente, pero en éste se recoge que “cada Administración Pública podrá determinar respecto a su personal, los supuestos en que con carácter provisional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones”.

Por esta vía de la excepcionalidad, no de manera generalizada como solicitaban inicialmente los sindicatos, a propuesta de UGT y con acuerdo unánime de todos los sindicatos de la Mesa General del Ayuntamiento, y por supuesto con el acuerdo del equipo de gobierno "y esperamos también de todos los grupos municipales y concejales", se propone  ampliar al máximo de los que ya han implantado otras administraciones los supuestos y las enfermedades que permiten mantener la totalidad de las retribuciones en caso de baja.

Tal como ha indicado la cocnejala de Personal la propuesta está debidamente justificada porque recoge al máximo la regulación para empleadas y empleados Civiles del Estado y de la Junta de Castilla y León. Pero además "adquirimos el compromiso de seguir haciéndolo con nuevos supuestos o nuevas enfermedades, y de luchar para que se cobre el cien por cien del sueldo con todas las enfermedades que causen baja laboral".

Los supuestos que se aumentan son los siguientes:

Violencia de género.
Catástrofes naturales o actos de terrorismo.

Enfermedad grave dentrode los supuestosque establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para laaplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad  grave.
Enfermedades que incluyan el Aislamiento no hospitalario.
Enfermedades que requieran de régimen de hospitalización domiciliaria.
Los  procesos   de   incapacidad  temporal  que   impliquen  tratamientos  de   radioterapia  o quimioterapia, así comolos que tengan inicio durante  el estado  de gestación, aun cuando no den lugar a una  situación  de  riesgodurante  la  lactancia,  tendrán   esta   misma  consideración  de  circunstancia excepcional.
Situaciones   de incapacidad   temporal   derivada  de enfermedades  que  han  sido  causa de discapacidad con gradoigual o superior al 33%.
Situaciones de  incapacidad temporal derivada de  exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias,colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares.
Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.
Enfermedades de declaración obligatoria previstas en el Anexo I del Real Decreto 2210/1995, de28 de diciembre, porel que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica así como las desarrolladas por el Anexo I de la ORDEN SAN/2128/2006, de  27 de  diciembre, por la que  se regula el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria de Castilla y León. En este punto se incluyen muchas enfermedades infecciosas comunes tales como la gripe, y cualquier brote epidémico.

A estos supuestos se une los ya recogidos inicialmente de hospitalización e intervención quirúrgica y los derivados decontingencias profesionales.



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