Instrucciones de CONTRATACIÓN de la SOCIEDAD MIXTA Turismo, Comunicación y Promoción de ZAMORA S.A
La presente instrucción de Contratación del Sector Público Local, y en concreto de la Sociedad Mixta Turismo, Comunicación y Promoción de Zamora S.A (en adelante “Turismo de Zamora”), se dicta al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en sus Art. 174 y 175.
1. Objeto y finalidad
La presente instrucción de Contratación tiene por objeto regular la contratación de “Turismo de Zamora”, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 de la LCSP y a los efectos de la misma forma parte del Sector Público del Ayuntamiento de Zamora (en adelante SP). Y tiene por finalidad el asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en la adjudicación de los contratos.
2. Aptitud para contratar con el Sector Público
Sólo podrán contratar con “Turismo de Zamora” las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que:
3. Perfil del contratante
Como órgano de contratación del SP “Turismo de Zamora” editará en su página web institucional: el perfil del contratante, con el alcance y efectos previstos por la LCSP; la presente instrucción y cualquier otra normativa referente al régimen de contratación; los anuncios de licitaciones y la documentación correspondiente a cada expediente de licitación (pliegos de condiciones técnicas y administrativas, etc.); las adjudicaciones provisionales y definitivas; y cualquier otra información de interés en el ámbito de la contratación.
4. Cálculo del valor estimado de los contratos
A todos los efectos de esta instrucción el valor del contrato vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA, y deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
5. Preparación de los contratos
Para los contratos que estén sujetos a regulación armonizada o sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17-27 del anexo 11 de la LCSP, de cuantía superior a 206.000,00.- euros, así como para los contratos subvencionados a que se refiere el Art. 17 de la LCSP, se estará a lo dispuesto por la LCSP en su art. 121.1. En los contratos distintos a los mencionados en el apartado anterior, de cuantía superior a 50.000,00.- euros para obras y 18.000,00.- euros para el resto de contratos, excluido el IVA, se elaborará un pliego de cláusulas del contrato donde se recoja:
6. Adjudicación de los contratos
6.1 Contratos menores
Para los contratos de importe inferior a 50.000,00.- euros, en obras y 18.000,00.euros para el resto de contratos, excluido el IVA, y que no superen el año de duración celebrados por “Zamora Turismo", sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
6.2 Contratos de regulación armonizada
Su adjudicación se ajustará a lo dispuesto por el Art. 174 de la LCSP.
6.3 Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía igual o superior a los 50.000 euros en el caso de obras y 18.000 euros para el resto de contratos.
La adjudicación de los contratos de cuantía superior a la señalada en el apartado 6.1, se sujetará al menos a las siguientes normas:
7. Publicidad de la instrucción
Las presentes instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de contratos regulados en ella y se publicarán en el perfil de contratante de “Turismo de Zamora”.
Zamora a 5 de Agosto de 2009