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Instrucciones de CONTRATACIÓN de la SOCIEDAD MIXTA Turismo, Comunicación y Promoción de ZAMORA S.A

La presente instrucción de Contratación del Sector Público Local, y en concreto de la Sociedad Mixta Turismo, Comunicación y Promoción de Zamora S.A (en adelante “Turismo de Zamora”), se dicta al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en sus Art. 174 y 175.

1. Objeto y finalidad

La presente instrucción de Contratación tiene por objeto regular la contratación de “Turismo de Zamora”, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 de la LCSP y a los efectos de la misma forma parte del Sector Público del Ayuntamiento de Zamora (en adelante SP). Y tiene por finalidad el asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en la adjudicación de los contratos.

2. Aptitud para contratar con el Sector Público

Sólo podrán contratar con “Turismo de Zamora” las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que:

  • Tengan plena capacidad de obrar. No estén incursas en causas de prohibición de contratar
  • Acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional. Pudiéndose admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los arts. 64 y 68 de la LCSP
  • No es obligatoria la exigencia de clasificación, pero el órgano de contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato

3. Perfil del contratante

Como órgano de contratación del SP “Turismo de Zamora” editará en su página web institucional: el perfil del contratante, con el alcance y efectos previstos por la LCSP; la presente instrucción y cualquier otra normativa referente al régimen de contratación; los anuncios de licitaciones y la documentación correspondiente a cada expediente de licitación (pliegos de condiciones técnicas y administrativas, etc.); las adjudicaciones provisionales y definitivas; y cualquier otra información de interés en el ámbito de la contratación.

4. Cálculo del valor estimado de los contratos

A todos los efectos de esta instrucción el valor del contrato vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA, y deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

5. Preparación de los contratos

Para los contratos que estén sujetos a regulación armonizada o sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17-27 del anexo 11 de la LCSP, de cuantía superior a 206.000,00.- euros, así como para los contratos subvencionados a que se refiere el Art. 17 de la LCSP, se estará a lo dispuesto por la LCSP en su art. 121.1. En los contratos distintos a los mencionados en el apartado anterior, de cuantía superior a 50.000,00.- euros para obras y 18.000,00.- euros para el resto de contratos, excluido el IVA, se elaborará un pliego de cláusulas del contrato donde se recoja:

  • Características básicas del contrato
  • Régimen de admisión de variantes
  • Criterios de adjudicación
  • Garantías
  • Si procede, información sobre las condiciones de subrogación

6. Adjudicación de los contratos

6.1 Contratos menores

Para los contratos de importe inferior a 50.000,00.- euros, en obras y 18.000,00.euros para el resto de contratos, excluido el IVA, y que no superen el año de duración celebrados por “Zamora Turismo", sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

6.2 Contratos de regulación armonizada

Su adjudicación se ajustará a lo dispuesto por el Art. 174 de la LCSP.

6.3 Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía igual o superior a los 50.000 euros en el caso de obras y 18.000 euros para el resto de contratos.

La adjudicación de los contratos de cuantía superior a la señalada en el apartado 6.1, se sujetará al menos a las siguientes normas:

  • La información relativa a la licitación de los contratos se publicará, al menos, en el perfil del contratante
  • Los plazos de presentación de ofertas no serán inferiores, salvo casos de urgencia, a 15 días naturales a contar desde la publicación de la licitación en el perfil del contratante
  • La adjudicación de los contratos deberá efectuarse a la oferta económicamente más ventajosa, no suponiendo esto que tiene que ser la oferta más barata. Y sólo si se establece un único criterio éste ha de ser necesariamente el precio más bajo, que será valorado de acuerdo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato
  • La adjudicación de los contratos corresponderá al órgano de contratación. Este órgano de contratación designará un órgano de asesoramiento y apoyo que asistirá al primero en la valoración de las ofertas
  • La adjudicación de los contratos se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil del contratante

7. Publicidad de la instrucción

Las presentes instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de contratos regulados en ella y se publicarán en el perfil de contratante de “Turismo de Zamora”.

Zamora a 5 de Agosto de 2009

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