Se considera parcelación o segregación la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas en lotes independientes o cuotas indivisas de los mismos que conlleven derecho de utilización exclusiva.
Asimismo, se entiende por parcelación la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore el derecho de utilización exclusiva de los terrenos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sujetos que a continuación se relacionan deberán obligatoriamente presentar las Solicitudes de licencia de Primera Ocupación a través de medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015):
Una vez concedida la licencia de segregación el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir del día siguiente al de su otorgamiento, la escritura públia en la que se contenga el acto de parcelación. Si no se presenta en dicho plazo, se producirá la caducidad de la licencia.
Si transcurre el citado plazo de tres meses sin que por causa justificada se haya podido formalizar la correspondiente operación de parcelación el interesado podrá solicitar por una sola vez y por el plazo máximo de tres meses la ratificación del acuerdo siempre que no hayan cambiado las circunstancias urbanísticas que justificazron su otorgamiento. Fuera de este supuesto, habrá que solicitar nuevamiente la licencia.